# Expediente 22922: Archivado el plan que congelaba el impuesto a los combustibles por un año

- Página: https://elcenso.com/leyes/22922
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
- Publicada: 2022-03-03
- La Gaceta: 42
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.922 proponía suspender 12 meses la actualización trimestral del impuesto único a los combustibles; venció el plazo cuatrienal y se archivó el 18 de mayo de 2026.

## A quién le toca

- Quien compra gasolina o diésel, porque el precio podría haber cambiado con la suspensión
- Quienes usan transporte público o transportan carga, porque el costo del combustible entra en sus gastos
- El Ministerio de Hacienda, que recauda el impuesto único a los combustibles
- La ARESEP, que actualiza el precio de los combustibles con base en el impuesto que publica Hacienda

## A quién beneficia

- El proyecto no llegó a ser ley, así que nadie recibió el beneficio de la congelación
- El texto buscaba que el precio interno variara solo por el precio internacional del petróleo y no por el impuesto

## Qué cambia

- El impuesto único a los combustibles sigue actualizándose cada trimestre según el artículo 3 de la Ley 8114
- El expediente quedó cerrado y no puede retomarse en este período legislativo
- El tema del costo de los combustibles sigue vigente: el dossier menciona una ley posterior, la 10295 del 1 de julio de 2022, que también tocó el artículo 3 de la Ley 8114

## Explicación

El proyecto de ley 22.922 ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años y la Asamblea archivó el expediente el 18 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía congelar por 12 meses el monto del impuesto único a los combustibles. La suspensión empezaría a correr desde el primer día del mes siguiente a su publicación en La Gaceta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Durante ese año, el monto del impuesto se mantendría igual aunque cambie el precio internacional del petróleo. La idea era que las variaciones en el precio de la gasolina y el diésel vinieran solo del precio internacional y no del impuesto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también proponía un ajuste a la baja. Si durante ese año la inflación bajaba respecto al momento de entrada en vigencia de la ley, el impuesto se ajustaría hacia abajo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al terminar los 12 meses, el monto vigente al publicarse la ley serviría de base para la nueva actualización en los tres meses siguientes ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no eliminaba ni reducía el impuesto. El propio texto explica que el Gobierno descartó una reducción o eliminación temporal por la situación fiscal del país ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La actualización que se proponía suspender está en el artículo 3 de la Ley 8114. Esa norma ordena al Ministerio de Hacienda actualizar el impuesto cada trimestre según la variación del Índice de Precios al Consumidor que calcula el INEC, con un tope de 3% por ajuste [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea lo cerró el 18 de mayo de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 28 de febrero de 2022 y se publicó en La Gaceta el 3 de marzo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Asuntos Económicos, que lo recibió el 11 de marzo de 2022 y lo puso en el orden del día el 15 de marzo de 2022.

No hay registro en el dossier de que la comisión lo haya dictaminado ni de que llegara al plenario para primer debate. Para que fuera ley faltaban el dictamen de comisión, dos debates en el plenario y la firma del Poder Ejecutivo ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no eliminaba el impuesto, solo pausaba su actualización por 12 meses, así que la obligación de contribuir se mantenía ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible y que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El propio texto del proyecto reconoce que el impuesto pesa en los ingresos del Estado y que una reducción podría desajustar las finanzas públicas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa es una duda de sostenibilidad fiscal, no un choque con la Constitución.

El artículo 50 pide que el Estado procure el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Congelar el impuesto por un año podría aliviar el costo de la gasolina, pero el dossier no trae cálculos sobre cuánto bajaría el precio ni cuánto dejaría de recaudar el Estado.

### Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información y plantear el tema de nuevo.

Puede consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. Basta con plantear la idea de forma sencilla, sin el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas iniciativas y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que su propuesta tenga garantía de ser discutida, existe la iniciativa popular. Requiere reunir al menos el 5% de las firmas de personas inscritas en el padrón electoral y el TSE verifica las firmas antes de trasladar el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto habría bajado el precio de la gasolina o el diésel con la suspensión.

El dossier no dice cuánto dinero habría dejado de recaudar el Estado en esos 12 meses.

El dossier no registra si la Comisión de Asuntos Económicos emitió algún dictamen sobre el proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto no eliminaba el impuesto, solo pausaba su actualización por 12 meses. El Censo no encontró un choque directo con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la corriente legislativa: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación, órdenes del día y actas de Plenario y Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla; la Oficina de Iniciativa Popular la recoge y la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir al menos el 5% de las firmas de personas inscritas en el padrón electoral; el TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22922: SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-03. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 22.922

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Expediente N.° 22.922

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación política por la que atraviesa el mundo actualmente, en el marco del conflicto que se presenta entre Rusia y Ucrania, unido al impacto de la pandemia, ha dado lugar en los últimos días a un incremento importante en el precio internacional del petróleo. Dado que Costa Rica es un país tomador de precios, significa que los incrementos en los precios internacionales, se han de convertir a su vez en un incremento en los precios al consumidor, tanto del consumidor final como de aquellos que realizan actividades productivas con el consecuente incremento de costos y posible aumento de los precios internos y por tanto de la inflación.

Una de las lecciones aprendidas del proceso vivido en los últimos años en el contexto de la Pandemia, es que la adopción de previsiones oportunas ante las situaciones que el entorno nos impone, le permite al país afrontar de mejor manera los efectos de este tipo de situaciones globales, de manera que se pueda mitigar el efecto a lo interno de situaciones como la actual.

Es por ello que el Poder Ejecutivo, de forma preventiva pero responsable con el equilibrio adecuado en las finanzas públicas, promueve la presente iniciativa legislativa, con el objetivo exclusivo de que, si como consecuencia de la situación actual se producen variaciones en el precio interno de los productos derivados del petróleo sujetos al pago del impuesto único a los combustibles, tales fluctuaciones sean con motivo de las variaciones de los precios internacionales y no por variaciones en el monto del impuesto.

El Gobierno de la República, estima que, considerando el peso de la recaudación de este impuesto sobre el componente de ingresos del Estado, no puede llevarse adelante una reducción o eliminación temporal; debido a que por la situación fiscal que atraviesa el país, ello podría conllevar a una situación de desajuste en las finanzas públicas que a su vez provocaría un impacto grave en la estabilidad financiera del país con las respectivas consecuencias negativas para la población costarricense.

Desde este punto de vista lo que se propone, dentro del espacio fiscal que tiene el Estado costarricense, es una suspensión por un plazo de 12 meses del mecanismo de actualización del impuesto, que se utiliza para mantener el valor en el tiempo del monto del impuesto y que aplica de esa manera desde la aprobación de la Ley 8114 del 09 de julio del 2001.

El presente proyecto tiene como objetivo que el monto nominal del impuesto vigente al momento de entrada en vigencia de esta Ley, se mantenga constante con independencia de las variaciones internas en el precio de estos productos, impidiendo con ello que los costos de producción se modifiquen por variaciones en el monto del impuesto. Una vez que finalice el periodo de aplicación de la suspensión, el monto se continuará actualizando sobre la base del valor del impuesto vigente en el momento de su entrada en vigencia y sobre la base de las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor que se experimente a partir del momento del vencimiento del plazo de la presente ley.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento del Poder Legislativo el siguiente proyecto de ley “SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

### ARTICULO ÚNICO- Suspensión del mecanismo de indexación del impuesto único a los combustibles

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de 12 meses contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto específico a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N.° 131 Alcance N.° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.

En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del índice de inflación respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.

### TRANSITORIO ÚNICO- Vencida la suspensión prevista en el artículo único de esta Ley, el valor nominal del impuesto vigente al momento de publicarse esta Ley será el que se tome como base para la nueva actualización que proceda en los tres meses siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N.° 131 Alcance N.° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

28 de febrero de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22922). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.