Archivado el proyecto que creaba centros de apoyo para familias en divorcio
El expediente 22926, que creaba centros de acompañamiento familiar a cargo del PANI, quedó archivado en comisión y su plazo cuatrienal venció el 1 de marzo de 2026.
Título oficial LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)
Atención: El proyecto excluía los recursos de los CAFF del título IV de la Ley 9635, y el dossier no permite saber qué control se dejaba de aplicar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Patronato Nacional de la Infancia
El proyecto sacaba el dinero de los CAFF de las disposiciones del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El dossier no trae ese título, así que no se puede decir qué regla se dejaba de aplicar.
Los recursos que el Patronato Nacional de la Infancia destine para el financiamiento de los CAFF no estarán sujetos a las disposiciones del título IV de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias en proceso de separación o divorcio con hijos menores de edad
- Niños, niñas y adolescentes cuyos padres se separan
- Las oficinas locales del PANI en todo el país
- Las municipalidades que quisieran apoyar al PANI
A quién beneficia
- El PANI tendría un programa permanente de acompañamiento familiar, no sujeto al jerarca de turno
- Las familias en conflicto tendrían mediación y orientación especializada
- Las personas menores de edad tendrían un espacio para ser escuchadas
Qué cambia
- El proyecto no es ley: quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 1 de marzo de 2026
- Los CAFF no se crearon
- El inciso o) al artículo 3 de la Ley Orgánica del PANI no se aprobó
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22926 quedó archivado y ya no puede convertirse en ley. Proponía crear los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar (CAFF), a cargo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) (art. 1).
Los CAFF serían un programa permanente dentro de la Gerencia Técnica del PANI (art. 2). Darían atención individual, atención grupal y procesos preventivos y socioeducativos, incluso en días y horas no hábiles (art. 3).
El texto ordenaba que la persona menor de edad fuera escuchada en las actividades, según su madurez (art. 5). También obligaba a los CAFF y a las oficinas locales del PANI a coordinarse en todo el país (art. 6).
Sobre el dinero, el proyecto decía que los CAFF se financiarían con las mismas fuentes del PANI, según el artículo 34 de la Ley 7648 (art. 7). Esa plata no quedaría sujeta al título IV de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El PANI podría firmar convenios y recibir apoyo de instituciones públicas, organismos internacionales, personas físicas o jurídicas y asociaciones de desarrollo (art. 8). Las municipalidades quedarían autorizadas para dar ese apoyo.
Los centros podrían usar mediación, conciliación y círculos de paz para resolver los conflictos familiares (art. 9). El Poder Ejecutivo tendría doce meses para reglamentar la ley (art. 10).
El proyecto también añadía un inciso o) al artículo 3 de la Ley Orgánica del PANI (art. 11). Ese inciso creaba un programa permanente de servicios preventivos y de acompañamiento para fortalecer la vida familiar.
El PANI tendría hasta doce meses desde la vigencia para empezar a implementar los CAFF (art. Transitorio Único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el 14 de marzo de 2022 una remisión del expediente a comisión por archivo 1.
La Comisión de Juventud (Área II) recibió el proyecto el 14 de marzo de 2022 1. Lo votó y emitió dictamen el 25 de abril de 2022. El 28 de abril de 2022 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vencía el 1 de marzo de 2026 1. El proyecto se presentó el 1 de marzo de 2022.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa del 19 de abril de 2022 informa que la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia recibió una audiencia de Gladys Jiménez, presidenta del PANI 00:00:27.
Jiménez dijo que los conflictos familiares son la segunda causa de atención del PANI 00:00:48. Dijo que esos conflictos requieren "un abordaje más específico y diferenciado" 00:01:03.
Según Jiménez, el proyecto busca un programa permanente que apoye a las familias en conflicto 00:01:52. También dijo que existe un vacío legal para que el PANI tenga ese programa de forma permanente 00:02:13.
En la grabación, Jiménez explicó que la idea es que profesionales participen en los procesos de reorganización y mediación familiar 00:02:45. El objetivo sería mejorar la comunicación y la coordinación parental 00:02:50.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. El proyecto calza con esa orden: crea centros para acompañar a las familias en conflicto (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino como proyecto de ley ordinario 1.
El artículo 177 de la Constitución regula la preparación del presupuesto ordinario Constitución, art. 177. El proyecto decía que los recursos de los CAFF no quedarían sujetos al título IV de la Ley 9635 (art. 7). El Censo no encontró en el dossier el texto de ese título IV, así que no puede comparar esa exclusión con la norma presupuestaria.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir sobre este expediente. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce en el seno de la comisión, con entrevistas a los diputados guía, p. 29.
Usted puede pedir información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
También puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
Si quiere que una iniciativa tenga trámite garantizado, la vía es la iniciativa popular, que exige firmas y revisión del TSE guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó.
El dossier no incluye el texto del título IV de la Ley 9635, así que no se puede explicar qué control se excluía.
El dossier no dice cuánto costaría poner a funcionar los CAFF.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Juventud del 25 de abril de 2022.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con la protección especial a la familia del artículo 51 y siguió la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 1"El objeto de la presente ley es la creación de los Centros para el Acompañamiento y el Fortalecimiento Familiar (CAFF), los cuales, estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a la familia. El proyecto crea centros para acompañar a las familias en conflicto, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 11"Adiciónese un inciso o) al artículo 3 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas."
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar y reformar leyes. El proyecto reforma la Ley Orgánica del PANI por la vía legislativa ordinaria.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
Esta ley, art. 7"Los recursos que el Patronato Nacional de la Infancia destine para el financiamiento de los CAFF no estarán sujetos a las disposiciones del título IV de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, y sus reformas."
Hay dudas El proyecto excluye los recursos de los CAFF de una parte de la Ley 9635. El dossier no trae el texto de ese título IV, así que no se puede comparar con la norma presupuestaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:48
"representan la segunda razón o causa de atención del patronato"
- 00:01:03
"requiere un abordaje más específico y diferenciado"
- 00:02:13
"se nota un vacío legal que le permita al pani que contar con este programa de forma permanente"
- 00:02:45
"la idea es que profesionales participen en los procesos de reorganización y mediación familiar para mejorar la comunicación y la coordinación parental"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22926: LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)
- Buscan acompañamiento familiar en caso de divorcio para proteger los hijos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPPUBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)
VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N° 22.926
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)
Expediente Nº 22.926 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Todo ser humano necesita cohabitar y crecer en el seno de una familia, armoniosa y estable, para tener un desarrollo integral, una calidad de vida óptima. Esto, es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, establecido internacionalmente y reconocido por nuestro país; en donde se contemplan principios fundamentales de atención y protección a la familia, infancia y adolescencia, como los que emite el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en El Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 20.1 que reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado. Además, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 10.1:
“Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos…”
En Costa Rica, al igual que en todo el mundo, el índice de divorcios va en aumento, al punto que en el año 2020 se casaron 12,795 parejas y se divorciaron 11,785; sin tomar en cuenta las separaciones por uniones de hecho, que no se contabilizan en esta estadística nacional. Según datos del mismo Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), …en los últimos diez años, los divorcios aumentaron un 43,74% (…) en el 2011 esta tasa aumentó a 1 divorcio por cada 2 matrimonios” (párr. 2.). Según el Registro Civil en la última década 53 de cada 100 matrimonios terminaron en divorcio. En este mismo documento, según Monumental en nota de prensa: “Emergencia nacional no frena divorcios: parejas siguen acudiendo a Juzgados para separarse” (19 abril, 2020) “…El último corte de estadísticas disponible del Poder Judicial indica que se tramitan cerca de 14 mil divorcios en los 27 juzgados de Familia a nivel nacional. Partiendo de esa referencia, se concretan en promedio 1160 separaciones por mes; es decir, alrededor de 42 casos por sede judicial”.
Ante el auge de separaciones y, sobre todo, de los conflictos familiares asociados, la coparentalidad es un principio que refuerza el sistema compartido de los atributos de la guarda, crianza y educación, después de la separación parental. Esta noción engloba, no sólo el derecho del niño a ser educado por sus progenitores; sino, también, su derecho a mantener relaciones con ambos; es decir, la voluntad de asegurar la continuidad de los vínculos entre el hijo, su padre y su madre; para lo cual, ambos, deben tener las mismas responsabilidades y derechos que tenían, antes de la ruptura de pareja. Así lo establece la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9, inciso 3: Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que estén separados de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si es contrario al interés superior del niño.
Históricamente el ordenamiento jurídico costarricense ha hecho su parte al reconocer y garantizar la protección a la familia y el derecho de las personas menores de edad a preservar la continuidad de las relaciones familiares y afectivas, con ambos progenitores o cuidadores y sus familias extensas. Esto, es visible en nuestra Constitución Política, en artículos 51 y 55; en la Ley 8101 de Paternidad Responsable; en la modificación al artículo 185 de la Ley 5476 Código de Familia y a la actualización jurídica, en esa materia, en el Código Procesal de Familia, Ley 9747, artículo 319. Adicionalmente, El lunes 28 de octubre (de 2019), la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad una reforma al Código de Familia, con la intención de propiciar que las parejas separadas se involucren de manera equitativa en la crianza de sus hijos. A partir de ahora, el artículo 152 del Código tendrá un inciso que dirá que, en caso de divorcio, para el juez: “será prioritario elegir la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental compartidas para ambos padres; para ello, se tomará en cuenta el interés superior del menor”. Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 7739, en su artículo 29 reza: “El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años” Por lo tanto, en su cuerpo normativo Costa Rica proclama la corresponsabilidad de los padres, madres o cuidadores, ya que es derecho de los niños, niñas y adolescentes, el crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidados, por ambos. En cuanto a la situación y a las estadísticas actuales, a pesar de los avances de la legislación, hemos de reconocer como sociedad que, en la actualidad el ejercicio del derecho a crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores es un privilegio del que gozan cada vez menos personas menores de edad. Según datos, aportados por el Patronato Nacional de la Infancia, en los informes del Centro de Orientación e Información (COI) del PANI, de los años 2015 al 2020, el índice de conflictos familiares, post separación o divorcio, va en flagrante aumento, tal y como lo muestran las estadísticas del Patronato Nacional de la Infancia, en el siguiente cuadro: Número total de incidentes registrados por el motivo de Conflictos familiares
Año Total
2015 17.092
2016 17.017
2017 14.448
2018 18.057
2019 20.478
2020 16.562** a Julio de 2020
Total 103.654 casos atendidos, por reporte a la línea 911
Queda claro que la pauta va en dirección contraria, a la nueva realidad legislada y a lo que las ciencias humanas plantean debido a las diversas prácticas de desparentalización y los procesos de desfiliación que se imponen a estos niños, niñas y adolescentes, hijos de parejas separadas o divorciadas; por lo que, implementar y validar la coparentalidad es una imperiosa necesidad, para que las personas menores de edad no se vean afectadas por la separación entre sus padres, madres o cuidadores y mantengan una familia funcional, armoniosa y estable, aunque éstas personas no cohabiten. En este sentido, numerosas investigaciones en psicología y otras ciencias, a tener de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990 han establecido esta premisa humana. Adicionalmente, la Sala Constitucional afirmó que, tratándose de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales “tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (Voto 2313-95 del 09/05/05) En consecuencia, Costa Rica, mediante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en el año 2016, llevó a cabo una importante acción afirmativa para implementar la coparentalidad, mediante directriz PE-006-2016 que emitió lineamientos generales para la intervención en situaciones de Conflicto Familiar por Guarda, Crianza y Régimen de Visitas, con la finalidad de validar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a compartir con ambos progenitores. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que el porcentaje de niños que nacen de mujeres sin una relación de pareja estable va en aumento, también. Se conoce, por datos del INEC que, por provincia de residencia y por el estado conyugal de la madre, del primer trimestre de 2020: Provincia Total Soltera Casada Divorciada Unión Libre Otro Ignorado
San José 8 197 2 610 2 584 172 2 808 18 4
Alajuela 6 261 1 857 1 716 102 2 567 6 13
Cartago 2 894 1 569 919 96 304 5 1
Heredia 2 647 897 866 70 807 2 5
Guanacaste 2 464 996 455 39 968 3 3
Puntarenas 3 081 827 696 49 1 504 5
Limón 2 955 661 586 28 1 667 5 8
Costa Rica 28 499 9 417 7 822 556 10 625 45 34
Según estadísticas del Poder Judicial, los casos en Juzgados de Familia aumentan:
Desde una perspectiva humana y éticamente fundamentada en el Enfoque de Derechos, las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia tienen especial cuidado en atención del interés superior del niño y ante un conflicto de pareja, el abordaje y los acuerdos, desde un inicio, toma en cuenta a ambos progenitores (si los hay) y a las personas menores de edad, de conformidad con su autonomía progresiva. No obstante, la demanda de múltiples otras formas de violencia, hacia nuestra niñez, hace imposible que dichas Oficinas Locales logren dar un acompañamiento especializado a los miles de familias en conflicto, post divorcio y monoparentales. Al constatarse la existencia de conflicto intrafamiliar una de las recomendaciones más urgentes debe ser redireccionar a las partes al programa de Academia de Crianza o Escuela para Padres, con la finalidad de hacer ver a los progenitores el derecho y obligación hacia la coparentalidad, entre los demás derechos y, dotarles de herramientas para una armoniosa interrelación donde exista comunicación asertiva, en procura del desarrollo integral de sus hijos y el fortalecimiento de capacidades idóneas para el rol materno y paterno, máxime que ambos, son indispensables para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Por tanto, ante la avalancha de familias en proceso de separación y de divorcio, se deberán de promover regímenes de interrelación familiar inmediatos con la finalidad de no desvirtuar el vínculo y no privar a los hijos de compartir con el progenitor que no cohabitante. Si el conflicto es de alta demanda, para garantizar este derecho, se deberá inclusive de recurrir a fijar acuerdos provisionales de visitas supervisadas, en sede administrativa; en tanto, el asunto se resuelve en vía judicial donde los procesos suelen dilatarse más. Igualmente, el Patronato Nacional de la Infancia, como la Institución Rectora en Niñez y Adolescencia ha dispuesto que tanto los procesos formativos como las campañas en medios deben incluir la coparentalidad, como derecho inalienable de la persona menor de edad de conformidad con el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”
Y el Artículo 4 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social:
“… la familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad...”3
Sin duda es deber del Estado proteger a la familia para que ésta, brinde cuidados y protección a quienes la integran; para que todas las personas se desarrollen en óptimas condiciones, desde una ciudadanía participativa, a favor de la convivencia pacífica y la paz social. Este trabajo, en Costa Rica, lo viene ejerciendo el PANI, véase el Artículo 1 de la Ley Orgánica:
“El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.”
Invertir en la familia es pensar en el futuro y verla como fuente de salud, de bienestar psicosocial; y no, origen de falencias, traumas, deterioro progresivo y grave en la calidad de vida humana y social. En Costa Rica son miles de niños, niñas y adolescentes quienes experimentan la separación de sus cuidadores, conviven en familias monoparentales, multigeneracionales o mixtas; y, en muchos casos, en riesgo de experimentar violencia, deterioro en el ejercicio de sus derechos por el conflicto que las personas adultas les imponen, por la forma de relacionarse en esta etapa crítica de reorganización socio-familiar. Estas condiciones familiares inestables y en la mayoría de los casos conflictivas, generan además, dificultades en el ejercicio de las responsabilidades parentales, distorsiones en los patrones de crianza y en el abordaje de los cambios que se dan durante los procesos de desarrollo de los hijos; ante lo cual, las familias necesitan educación y orientación, un acompañamiento especializado, para evitar el uso de la violencia, del castigo físico, verbal u otros mecanismos; que luego, derivan en el deterioro de nuestros niños: problemas de atención o participación en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, deserción escolar, dificultades en la convivencia intergeneracional, consumo de sustancias nocivas y/o adictivas, embarazos adolescentes, fugas del hogar, procesos de callejización y de mendicidad, delincuencia juvenil; todas estas consecuencias negativas, surgen como respuesta al daño o el deterioro de los cuidados en la crianza y de las relaciones familiares, casi siempre. Conscientes de este contexto es que insistimos en que, para las situaciones de separación y/o de divorcio, se requiere un acompañamiento psico-socio-legal especializado, para padres, madres, otras personas involucradas; pero, particularmente, para las personas menores de edad, quienes, ante estas situaciones, tienen que vivir momentos muy traumáticos, por la falta de orientación hacia su familia, sobre ¿cómo abordar estas situaciones? ¿cómo reorganizarse y cohabitar o interactuar en armonía? ¿cómo deben ser manejados estos cambios, para el beneficio de todas las personas involucradas? El dilema que presentan muchos padres, madres o cuidadores, es ¿cómo fomentar este enfoque de derechos en casa, si ellos mismos fueron criados dentro de una cultura machista, patriarcal y violenta? En esta propuesta de Ley para legislar la creación y el fomentar los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar (CAFF) se busca ayudar a las familias, que están en proceso de separación y de divorcio, en los procesos de reorganización y de mediación familiar, lo que conlleva implementar técnicas para mejorar la comunicación y la coordinación parental. Buscamos orientarles en la resolución de sus conflictos, de adultos, y procurar centrar el interés parental en la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijos. Se encuentra implícita la resolución de las situaciones que los padres, madres y cuidadores requieren; tanto en sus propias vidas, como en las de su prole, para el logro de sus propósitos en la crianza; incluyendo, la instrucción en los valores fundamentales y básicos que las familias deben promover, para el cuidado y la protección de los niños. Se incorpora, además, una estrategia básica para ser aplicada en la vida diaria, la cual permite a las personas responsables de la crianza un acercamiento asertivo, respetuoso, dignificante, potenciador del amor y las buenas relaciones familiares. Se desea facilitar un acompañamiento, un diálogo amigable; inclusive, un proceso de educación a las familias, que lleve a una práctica de patrones de crianza basados en la comunicación asertiva, el respeto, la ternura y las buenas relaciones familiares, mediante la coparentalidad. Con los CAFF se quiere contar con espacios seguros, amigables, especializados, en los cuales, los niños, niñas y adolescentes puedan expresar sus opiniones y sentimientos, cuando enfrentan las situaciones de disfunción familiar mencionadas anteriormente; donde se pueda cumplir su derecho a mantener contacto con ambos progenitores, cuidadores o familiares; de forma espontánea, apropiada, segura y prioritariamente, respetuosa de sus derechos. Sin controles o influencias innecesarias o indeseables, prejuiciosas y violentas. No se cuenta en Costa Rica con programas, ni servicios especializados, de esta naturaleza a pesar de que representan el segundo motivo de consulta en el Patronato Nacional de la Infancia y que, anualmente se conocen miles de situaciones en las cuales los niños, las niñas y adolescentes tienen que librar por sí solos (as) estas luchas, para sobreponerse o auto protegerse, de toda esta violencia inter e intra familiar. Los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar serán lugares especializados, para trabajar profesional y científicamente, con familias en situación de conflicto; sobre todo, donde ser va a salvaguardar el derecho que tienen todos los niños y las niñas de crecer, cohabitar, en una familia integrada y funcional, armoniosa y centrada en la satisfacción de sus necesidades básicas, aunque su padre (papás) y su madre (mamás) no convivan, estén separados o divorciados. Recordemos que el divorcio, la separación de la pareja parental, no acaba con la vida en familia, ésta sólo se transforma€ y ha de reorganizarse, lo antes posible. Pues las personas cuidadoras, a cargo de la crianza de los hijos e hijas, siguen siendo un equipo de apoyo esencial, en el desarrollo y en el fortalecimiento de la calidad de vida de estos niños. En los CAFF se tratarán y mediarán los graves conflictos psicosociales que se generan, antes, durante y después del divorcio o la separación parental, en núcleos familiares en situaciones de violencia o que prolongan el conflicto de las personas adultas. Así, se constituirán en un recurso muy positivo en la vida de la mayoría de las personas adultas, separadas o divorciadas; pero, esencialmente, en la de las personas menores de edad que enfrentan estas transformaciones familiares, en muchas ocasiones violentas. Su objetivo esencial será el aminorar estos efectos negativos, que tienen repercusiones en sus vidas actuales y a futuro. Por lo tanto, urge contar con Centros Especializados de esta naturaleza, para garantizar soluciones pacíficas, democráticas y potenciadoras del desarrollo de las familias y de cada una de las personas menores de edad involucradas. Se debe indicar que ya en otros países existen este tipo de centros, con gran incidencia en el bienestar de las familias y, prioritariamente, en los niños, niñas y adolescentes cuyos cuidadores han decidido separarse o divorciarse. En México desde el año 2000 se crearon los Centros de Convivencia Familiar (CECOFAM) y en España, los Puntos de Encuentro en el año 1994 y en Francia en 1997; previamente, los Estados Unidos, Canadá, entre otros países, que invierten en la protección de sus familias. Aunado a todo lo anterior, esta Ley será el complemento necesario para la efectividad plena del artículo 319 del Código Procesal de Familia, Ley N ° 9747, en virtud del cual, se dispone lo siguiente: “Artículo 319- Competencia de los regímenes de relaciones interpersonales supervisados. La ejecución de un régimen de relaciones interpersonales de carácter supervisado para personas menores de edad, luego de la firmeza del fallo, estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o de cualquier otro órgano público que realice labores en beneficio de esta población, sin perjuicio del compromiso que adquiera algún ente privado acreditado ante dicha institución.
Tratándose de personas mayores de edad en condición de vulnerabilidad, el juez determinará en sentencia la institución pública responsable de la supervisión. Las organizaciones privadas que asuman la supervisión deberán estar acreditadas ante la institución pública competente.
En todo caso, las organizaciones privadas que asuman la supervisión por voluntad propia no podrán revocar su ofrecimiento, salvo por cuestiones autorizadas por la autoridad judicial.
Los funcionarios públicos o privados que lleven a cabo la supervisión deberán entregar los informes sobre lo acontecido, cuando así sea dispuesto por la autoridad judicial.
Para estos efectos, las instituciones públicas o privadas dispondrán del personal necesario en los horarios no hábiles de oficinas y en los lugares adecuados”. En razón de lo anterior, se somete a consideración de las diputadas y los diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley "LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)
ARTÍCULO 1- Objeto.
El objeto de la presente ley es la creación de los Centros para el Acompañamiento y el Fortalecimiento Familiar (CAFF), los cuales, estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos Centros estarán orientados a ofrecer apoyo y acompañamiento psicosocial a los niños, niñas y adolescentes y a familias, que se encuentran en situaciones de conflicto, intra e inter familiar, brindando una respuesta adecuada y sostenible, que garantice el ejercicio pleno de los derechos, de cada uno de sus miembros, y especialmente para el desarrollo integral y emocional de los niños, las niñas y las personas adolescentes.
ARTÍCULO 2- Ubicación de los CAFF en la estructura del PANI.
Estos Centros, operarán como un programa permanente, adscrito a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia y quedarán sujetos al cumplimiento de la normativa de dicha institución, relativa a programas y su funcionamiento. Estarán orientados de conformidad con los alcances de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y de la normativa nacional vigente en materia de protección de los derechos de las personas menores de edad.
ARTÍCULO 3– Servicios o actividades desarrolladas por los CAFF.
Los CAFF brindarán servicios preventivos, atencionales, de acompañamiento y orientación en el fortalecimiento familiar y la solución pacífica de conflictos familiares, para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos de las PME. Entre estos, podrán brindar servicios de atención Individualizada, atención grupal, procesos preventivos y socioeducativos. Dichos servicios podrán brindarse incluso en días y horas no hábiles, el personal contratado deberá formar parte de procesos de capacitación continuos.
ARTÍCULO 4- Rol de los CAFF respecto de las familias.
Los CAFF con su actividad procurarán, que las familias se asuman como constructoras de sus propias soluciones, orientadas por la gestión de profesionales especializados, desarrollando acciones paralelas que les fortalezcan y clarifiquen su rol como adultos protectores, responsables, amorosos y respetuosos de los derechos de sus hijos, hijas o personas menores de edad a su cargo.
ARTÍCULO 5- Participación de las personas menores de edad en las actividades desarrolladas por los CAFF.
En las actividades desarrolladas por los CAFF se garantizará que la persona menor de edad implicada tenga la oportunidad de ser escuchada, en razón de su nivel de madurez y desarrollo emocional.
ARTÍCULO 6- Obligación de coordinación con las oficinas locales.
Los CAFF y las Oficinas Locales del PANI, en todo el país, deberán ejercitar sus labores de forma coordinada en lo que a ello corresponda, y procurarán una comunicación fluida y un nivel de colaboración efectivo y eficiente.
ARTÍCULO 7- Financiamiento.
Los CAFF se financiarán de conformidad con las mismas fuentes de financiamiento del Patronato Nacional de la Infancia para desarrollar sus programas, contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. La designación del personal, su operación y en general la apertura de los servicios se realizara de conformidad con la disponibilidad presupuestaria institucional. En el presupuesto ordinario del PANI de cada ejercicio presupuestario, deberán otorgársele los recursos financieros necesarios con el fin de dar sostenimiento al programa. Los recursos que el Patronato Nacional de la Infancia destine para el financiamiento de los CAFF no estarán sujetos a las disposiciones del título IV de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
ARTÍCULO 8- Convenios, apoyos y colaboración interinstitucionales.
El Patronato Nacional de la Infancia podrá suscribir convenios para el desarrollo de las actividades de los CAFF. Dichos convenios podrán ser de colaboración y o de transferencias de recursos, de conformidad con los alcances del artículo 38 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. Además, podrá recibir apoyo de recursos humanos, material o económico de instituciones públicas, organismos internacionales y o de personas físicas o jurídicas regidas por el derecho privado, y por Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones Específicas, Uniones Cantonales, Zonales, Federaciones y su Confederación, constituidas al amparo de la Ley N°3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas, para el desarrollo de sus actividades. Se autoriza a las Municipalidades para que puedan brindar los apoyos descritos en este artículo al PANI para el funcionamiento de los CAFF. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para brindar apoyo y capacitación para los procesos de mediación familiar indicados en el artículo 3 párrafo dos, inciso c).
ARTÍCULO 9- Uso de las Herramientas de Resolución Alterna de Conflictos.
Los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar, en el ejercicio de sus actividades, podrán recurrir al uso de los medios alternos de solución de conflictos como: la mediación, la conciliación, círculos de paz u otros relacionados, en aras de favorecer el fortalecimiento familiar y la búsqueda de una solución pacífica a los conflictos familiares.
ARTÍCULO 10- Reglamento.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 11- Reforma a la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Adiciónese un inciso o) al artículo 3 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. Dicho inciso se leerá de la siguiente forma:
Artículo 3 - Fines.
El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines: (…) o) Establecer un programa permanente para la prestación de servicios preventivos, de protección y atención, de acompañamiento y orientación para el fortalecimiento de la vida familiar y la solución pacífica de los conflictos familiares; para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio de todos los derechos de las personas menores de edad, en el contexto de su vida familiar.
TRANSITORIO UNICO- El Patronato Nacional de la Infancia contará con un plazo de hasta 12 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley para iniciar el proceso de implementación de los CAFF.
Rige a partir de su publicación. Yorleny León Marchena María José Corrales Chacón Daniel Isaac Ulate Valenciano Sylvia Patricia Álvarez Villegas Catalina Montero Gómez Shirley Díaz Mejías Mileidy Alvarado Arias Harllan Hoepelman Paez Diputadas y diputados
03 de marzo 2022 NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.