El Censo
Expediente22927Vigente
Proyecto

Archivado el plan para bajar a 40 km/h en zona urbana

El expediente 22927, que proponía bajar el límite urbano de 50 a 40 km/h y multar el exceso desde un 10%, venció su plazo cuatrienal el 2 de marzo de 2026 sin ser ley.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL PARA REDUCIR LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS NO DEMARCADAS Y MODIFICAR SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD(ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,LEY N.° 9078, DE 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS (LÍMITES DE VELOCIDAD)

A quién le toca

  • Conductores que circulan en zona urbana de alta densidad poblacional
  • Personas que manejan en vías sin demarcación
  • Peatones que transitan por zonas urbanas

A quién beneficia

  • Ningún beneficio directo: el proyecto está archivado y no cambió ninguna regla
  • El texto buscaba reducir el riesgo de lesiones graves y mortales por velocidad

Qué cambia

  • El límite urbano sigue en 50 km/h porque la reforma no se aprobó
  • La multa de 20.000 colones por exceso mayor al 10% no existe
  • El margen de tolerancia actual sigue vigente

La explicación completa

El expediente 22927 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 2 de marzo de 2026 y nunca llegó a ser ley 1.

Qué propone

El proyecto proponía bajar el límite de velocidad en zona urbana de alta densidad poblacional de 50 a 40 kilómetros por hora (art. 1).

También creaba una multa nueva de 20.000 colones para quien circulara a una velocidad 10% mayor que el límite máximo establecido (art. 2). Esa multa se sumaba al artículo 147 de la Ley de Tránsito, que es el que fija las multas de categoría E.

El diputado Daniel Isaac Ulate Valenciano firmó la iniciativa (art. 1). El texto explicaba que el margen de tolerancia actual hace que el riesgo por velocidad aumente, y que un 10% de tolerancia permitiría ir a 44 km/h en una zona de 40 km/h.

En qué va el trámite

El expediente se presentó el 2 de marzo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 11 de marzo de 2022 1. El 14 de marzo de 2022 el expediente se remitió a comisión. El 31 de marzo de 2022 pasó a las comisiones de Jurídicos (Área VII) y Municipales (Área VIII).

El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según la nota del propio texto (art. 1). Tampoco hay registro de dictamen, de primer debate ni de segundo debate en el trámite del dossier 1.

El plazo cuatrienal venció el 2 de marzo de 2026 1. Para que fuera ley faltaban el dictamen de comisión, los dos debates en el plenario y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir ahora. La guía de participación ciudadana describe herramientas que sirven para una etapa activa, no para un proyecto vencido guía, p. 28.

Si quiere empujar un tema parecido, la vía es la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26. La Defensoría de los Habitantes también ofrece ese servicio en sus oficinas del país.

Otra opción es llenar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea acogida, discutida ni votada guía, p. 27.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La Constitución deja en la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. También exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. El proyecto fijaba límites de velocidad y una multa, que son materias que la Asamblea puede regular por ley Constitución, art. 121.

Una duda posible: el texto no indica si la multa de 20.000 colones se suma a otras sanciones o las sustituye. El artículo 2 dice "sin perjuicio de las sanciones conexas", pero no aclara cuáles serían en este caso (art. 2).

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó ni si hubo oposición de algún sector.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 98 vigente de la Ley de Tránsito, solo el fragmento que el proyecto reformaba.

El dossier no registra cuántas personas ni vehículos circulan en zonas urbanas de alta densidad poblacional.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo o algún diputado presentó una iniciativa parecida después de 2022.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La Asamblea puede fijar límites de velocidad y multas por ley, y el proyecto no llegó a ser ley.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Donde no exista demarcación, el límite será de sesenta kilómetros por hora (60km/h); en zona urbana de alta densidad poblacional será de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h)"

    Sin choque aparente Fijar límites de velocidad es una materia que la Asamblea puede regular por ley. El proyecto calza con esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto no llegó a los debates ni a la sanción del Poder Ejecutivo. Venció su plazo sin cumplir esos pasos.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Al conductor que circule a una velocidad 10% mayor que el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior."

    Hay dudas La multa nueva no choca con el deber de observar las leyes. El texto no aclara si la multa se suma a otras sanciones o las reemplaza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22927: REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL PARA REDUCIR LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS NO DEMARCADAS Y MODIFICAR SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD(ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,LEY N.° 9078, DE 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS (LÍMITES DE VELOCIDAD) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-11
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS (LÍMITES DE VELOCIDAD)

DANIEL ISAAC ULATE VALENCIANO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.927

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS (LÍMITES DE VELOCIDAD)

Expediente N.° 22.927

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus reformas, regula la circulación por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos y multas, entre otras funciones.

En lo que respecta a la velocidad de circulación de los vehículos en carretera, en la Ley de Tránsito se establecen los límites de velocidad que deben respetarse a la hora de conducir un vehículo por las vías públicas y las sanciones asociadas a circular a exceso de velocidad.

La velocidad de circulación está directamente relacionada a la severidad de las lesiones producidas en los accidentes de tránsito, ya que, a mayor velocidad de circulación, mayor es la probabilidad de ocurrencia de los accidentes de tránsito y mayor es el riesgo de ocurrencia de lesiones graves o mortales. Además, hay abundante evidencia científica que indica cómo puede incrementar el riesgo de fallecimiento o de ocurrencia de lesiones graves en diversos tipos de accidentes, evidencia en la cual debería fundamentarse el establecimiento de los límites de velocidad y de los márgenes de tolerancia; no obstante, existen algunos aspectos de la Ley de Tránsito que no concuerdan con la evidencia científica, por lo que es importante analizar las posibles consecuencias que eso puede conllevar.

Es sabido que a mayor velocidad de conducción se incrementa el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito y la probabilidad de lesiones producto de ellos. Esto se debe a que, conforme aumenta la velocidad, también aumenta la distancia que se viaja durante el tiempo de reacción del conductor y la distancia requerida para detener un vehículo. Además, a mayor velocidad, mayor es la energía cinética transferida a través de impacto, haciendo más probable la ocurrencia de lesiones. (OMS, 2008).

Al aumentar la velocidad de conducción, aumenta la distancia de desplazamiento durante el tiempo de reacción del conductor, así como la distancia de frenado del vehículo, pero ¿qué tanto puede verse afectada la distancia de frenado total? La respuesta a esa interrogante puede variar, ya que las distancias de frenado dependen de las condiciones de la calzada. No obstante, a modo de ejemplo, en la Ilustración 1 se muestra como un incremento de 20 km/h en la velocidad puede producir aumentos de entre 20 m y 40 m la distancia de frenado, lo cual puede marcar la diferencia entre colisionar o no contra algún objeto que aparezca en la vía.

Ilustración 1 295275952500

Queensland Government, 2016 .

No solo las distancias de frenado aumentan conforme se incrementa la velocidad, sino que también lo hace el riesgo de que ocurran accidentes. Se han hecho diversos estudios para demostrar la relación entre la probabilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito y la velocidad. Uno de los modelos más aceptados es el modelo de la potencia de Nilsson, el cual indica que un incremento en un 5% de la velocidad de conducción produce un aumento del 10% en los accidentes de tránsito y un 20% en las fatalidades. (OMS, 2008).

Durante las colisiones, las lesiones se producen como consecuencia de la transferencia de energía al cuerpo humano, en cantidades y tasas que superan la tolerancia del cuerpo humano, produciendo daños en las células, los tejidos, vasos sanguíneos, entre otras partes del cuerpo. Además, la vulnerabilidad del cuerpo humano en los accidentes de tránsito no solo depende de la energía transferida entre las masas que colisionan, sino que también depende del tipo de colisión, como se puede apreciar en la ilustración 2.

La ilustración 2 muestra el aumento del riesgo de que ocurran accidentes mortales según la velocidad del impacto y el tipo de colisión, ya sea esta una colisión frontal o una colisión lateral entre dos vehículos, o un atropello a un peatón. En ella se puede apreciar cómo un aumento de 20 km/h sobre el límite de velocidad produce un incremento de alrededor del 60% - 65% en el riesgo de que ocurra un accidente mortal, en cada uno de los casos, por lo que el margen de 20 km/h incrementa la posibilidad de que ocurran fatalidades durante las colisiones e imposibilita la regulación efectiva de las velocidades de conducción.

Ilustración 2 153797011430

Pedestrians = atropellos a peatones Side-on collisions = colisiones en ángulo recto Head-on collisions = colisiones frontales Fuente: “Calm streets,” por The Swedish Association of Local Authorities, 1999, como fue citado por Healy y Corben, 2009.

A pesar de que es deseable establecer un margen nulo sobre el límite de velocidad, también se debe tomar en cuenta la precisión de los medidores de velocidad de los vehículos para establecer regulaciones justas, ya que hay un margen de error asociado a los instrumentos con que vienen equipados los vehículos.

Los medidores de velocidad son los instrumentos que los conductores utilizan para determinar y controlar su velocidad de conducción. En Costa Rica no se establecen las características que deben tener los medidores de velocidad de los vehículos, y ni si quiera se verifica su funcionamiento en las estaciones de la revisión técnica vehicular, puesto que las pruebas que se realizan en la inspección técnica vehicular llegan a una velocidad máxima de 5 km/h, pero se requieren mayores velocidades de conducción para verificar el adecuado funcionamiento de los medidores de velocidad.

Hay normativas extranjeras que sí especifican la precisión de los medidores de velocidad de los vehículos. De acuerdo con la regulación vehicular europea N.° 39, los medidores de velocidad nunca pueden indicar que los vehículos viajan a velocidades menores que la verdadera velocidad de conducción y su precisión depende de la velocidad de prueba. Por ejemplo, si la velocidad de prueba es de 80 km/h, la precisión de las medidas no debe ser menor que 12km/h, pero si la velocidad de prueba es de 120 km/h, la precisión de las medidas no debe ser menor que 16 km/h.

Por su parte, la normativa estadounidense solo establece los requerimientos de los medidores de velocidad de los vehículos comerciales y de los buses. Esta normativa indica que el medidor de velocidad debe tener una precisión de ± 8km/h [± 5 mph] a velocidades de 80 km/h, equivalente a un 10% de la velocidad de conducción. Otro ejemplo de una regulación que especifica la precisión de los instrumentos de los vehículos es la normativa australiana. Ella establece que a partir de los 40 km/h, la precisión del medidor de velocidad debe ser de ± 10%. Por lo tanto, si el vehículo viaja a 60 km/h, la precisión de la medida debe ser de ± 6 km/h. Cabe destacar que estas precisiones sí permiten que los medidores indiquen velocidades menores que la verdadera velocidad de conducción.

Consecuentemente, es conveniente establecer un margen de tolerancia sobre el límite de velocidad que sea congruente con la precisión de los medidores de velocidad de los vehículos importados y dado que las normativas norteamericana y australiana admiten medidores que podrían indicar velocidades de conducción inferiores, con una precisión de un 10%, este valor de precisión debe ser tomado en consideración a la hora de establecer los márgenes de tolerancia sobre el límite de velocidad en la ley de tránsito. Adoptar un 10% de margen de tolerancia sobre el límite de velocidad implicaría que en una zona de 40 km/h, los conductores podrían viajar a 44 km/h; mientras que en una zona de 60 km/h ellos podrían viajar a una velocidad de 66 km/h y así sucesivamente.

En síntesis, el establecimiento de un margen de “tolerancia” en la legislación actual, hace que se potencie la situación de riesgo derivado de la velocidad involucrada, por lo que se hace necesario un ajuste en aspectos concretos de los límites establecidos en la legislación de tránsito.

Tal situación es palpable en el actual texto del artículo 98 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, donde el límite de velocidad en zona urbana es de 50 kilómetros por hora, planteándose reducirlo a 40 kilómetros por hora, en virtud de los riesgos y consecuencias derivados del impacto a esas velocidades. De igual manera se hace necesario introducir una sanción de modo que se elimine el límite de tolerancia vigencia, sancionando los excesos en más de un diez por ciento (10%) respecto del límite máximo establecido en determinadas zonas.

Por estas consideraciones sometemos a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS (LÍMITES DE VELOCIDAD)

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) del artículo 98 la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 98- Límites de velocidad

(…)

b) Donde no exista demarcación, el límite será de sesenta kilómetros por hora (60km/h); en zona urbana de alta densidad poblacional será de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h)

(…).

ARTÍCULO 2- Se adiciona un acápite bb) al artículo 147 la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 147- Multa categoría E

Se impondrá una multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

(…)

bb) Al conductor que circule a una velocidad 10% mayor que el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Isaac Ulate Valenciano Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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