# Expediente 22928: La reforma que exime de permisos las obras de emergencia ya es ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/22928
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N° 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2022-03-11
- La Gaceta: 48
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10349 exime de permisos y trámites ordinarios las obras que atienden emergencias en cauces, zonas protegidas y áreas fronterizas, y la CNE solo debe comunicar la intervención.

## A quién le toca

- Vecinos de zonas donde se draga o canaliza un río tras una inundación
- Municipalidades que ejecutan obras de emergencia en sus cantones
- Comités locales de emergencia
- Personas con terrenos junto a cauces, zonas boscosas o áreas de protección

## A quién beneficia

- La CNE y las municipalidades pueden intervenir cauces y zonas protegidas sin pedir permisos previos
- Las obras de la fase de respuesta se ejecutan sin la tramitología ordinaria
- Los comités locales de emergencia ganan margen de acción según el diputado Felipe García

## Qué cambia

- La CNE solo comunica la intervención y su justificación, no pide autorización
- El control ambiental previo sobre obras en ríos y zonas protegidas queda eliminado en emergencias
- Quien sufra un daño deberá reclamar después del hecho, no antes

## Explicación

El proyecto 22.928 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10349, publicada el 3 de mayo de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1). Lo que empezó como una reforma al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488, hoy está vigente.

### Qué propone

La Ley 10349 agregó dos párrafos finales al artículo 32 de la Ley 8488 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1). El primer párrafo nuevo dice que las obras y proyectos para atender cualquiera de las fases de la emergencia del artículo 30, y las acciones del párrafo final del artículo 15, "están cubiertas por el régimen de excepción y, por lo tanto, su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria".

El segundo párrafo nuevo exime de permisos las obras de emergencias no declaradas y las de la fase de respuesta de emergencias declaradas. La exención cubre "los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1). En esos casos, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias "únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación".

El artículo 32 original, que se mantiene, limita el régimen de excepción a lo "estrictamente necesario" y exige que exista "el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto" ([art. 32](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto justificó el cambio con un ejemplo: solo para primeros impactos del último trimestre de 2020, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE debía ejecutar 71 contratos de horas máquina en cauces de ríos ([art. 32](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22.928 se presentó el 2 de marzo de 2022 y venció su plazo cuatrienal el 2 de marzo de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por el Plenario, la comisión de Sociales (Área II) y una dispensa de trámite el 18 de octubre de 2022.

Los diputados aprobaron el expediente 22.928 el 1 de marzo de 2023 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=ahsC48arulQ&t=10s)). La Ley 10349 está vigente desde su publicación del 3 de mayo de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume el contenido aprobado: las obras de emergencia "no deben ser sometidas a la tramitología ordinaria" y quedan exentas de permisos en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección y áreas fronterizas ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=ahsC48arulQ&t=35s)).

El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, dijo que hay "principios de carácter biológico ambiental que nos preocupan" ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=ahsC48arulQ&t=69s)). Reconoció que el texto mejoró: "se incluyó dentro del texto que está ahorita en discusión una regulación en el sentido de que hay que cumplir con los principios ambientales" ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=ahsC48arulQ&t=87s)). Aun así, su fracción no apoyó el proyecto por el fondo ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=ahsC48arulQ&t=100s)).

El diputado Felipe García, del Partido Social Cristiano, dijo que la iniciativa "da las herramientas a la Comisión Nacional de emergencias a los gobiernos locales a los comités locales de emergencias de intervenir de forma expedita" ([video, 00:02:35](https://www.youtube.com/watch?v=ahsC48arulQ&t=155s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 permite al Poder Ejecutivo variar partidas o abrir créditos adicionales "únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública" ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto aprobado se apoya en ese marco para las obras de emergencia [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1).

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable" y que el Estado garantizará, preservará y preservará el ambiente. La ley permite intervenir cauces y zonas de protección sin los trámites ambientales ordinarios, con solo una comunicación de la CNE [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1). El Censo no encontró una sentencia que resuelva ese choque para esta ley en particular; queda la duda de cómo se protege el derecho al agua cuando se draga o canaliza un río sin viabilidad ambiental.

El artículo 41 garantiza justicia pronta para quien sufra daños en su propiedad ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si una obra exenta de permisos daña un terreno vecino, la persona tendría que acudir a los tribunales después del hecho, porque el control previo se eliminó [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Estas herramientas sirven para vigilar cómo se aplica.

1. Denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un uso irregular de fondos públicos en una obra de emergencia. Puede ir personalmente a Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

2. Presentar un recurso de amparo si una obra amparada a la ley le causa un daño directo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

3. Presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución. No necesita un caso pendiente cuando defiende intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10349: el segundo párrafo nuevo aparece cortado en la fuente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1).
No sabemos cuántas obras se han acogido a la exención desde 2023.
No sabemos si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra la Ley 10349.
No sabemos qué requisitos exactos debe cumplir la comunicación de la CNE a las autoridades ambientales.

## Frente a la Constitución

La ley se apoya en el artículo 180 para las emergencias, pero exime de permisos ambientales en cauces y zonas protegidas, lo que choca con la protección del ambiente y del agua del artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, o el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Memorial escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas; no requiere autenticación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta sin necesidad de caso pendiente cuando se trata de intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10349: Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1
2. Expediente 22928: REFORMA DEL ARTICULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N° 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Diputados aprueban reforma para que obras comunales sean más expeditas en momentos de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-01. https://www.youtube.com/watch?v=ahsC48arulQ
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.° 8488, DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 22.928

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.° 8488, DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.928

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.° 8488, fue creada con el fin de instrumentalizar todos los procesos atinentes a la gestión integral del riesgo en Costa Rica y al manejo de las emergencias nacionales y locales mediante el régimen de excepción regulado por la norma fundamental en el numeral 180 de la Constitución Política y ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

El artículo 3 de la Ley 8488 establece como principio fundamental esa protección de la vida. No obstante, la enunciación del principio no limita la protección a la vida y la integridad física de la persona que se encuentre en el territorio nacional. Por el contrario, la protección de la vida es comprensiva de la protección del ambiente y de los bienes de las personas residentes.

En esa línea, el ordinal 29 de la Ley N.° 8488 fija la necesidad de declaratoria de estado de emergencia mediante decreto del Poder Ejecutivo para dar paso al ejercicio de acciones que son propias y de rigor en esas circunstancias. La declaratoria de emergencia, a la luz de lo preceptuado por el ordinal 30 de este marco legal, permite un tratamiento de excepción en menesteres presupuestarios con el fin de obtener de la forma más pronta posible suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

Se trata de una norma que se ajusta a la teoría de la urgencia y la necesidad (cobijada por los artículos 219 y 226 de la Ley General de Administración Pública) y que en último sentido busca evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, es decir, situaciones que ameritan de manera impostergable la cobertura de necesidades emergentes de atención inmediata y que por tal, exige relativizar o posibilitar la aplicación de las rigurosidades procedimentales, entre otros campos, en el área de las compras públicas. Así, este régimen de excepción cubre los supuestos de "... la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.", según lo manda el artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo. Al respecto existe abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional:

(…) Los estados de emergencia y el ejercicio de potestades excepcionales. El ordenamiento constitucional ha sido previsto para la regulación de las sociedades en situaciones de normalidad institucional, cuando en general los derechos e intereses de las personas no se ven amenazados por eventos extraordinarios e incontrolables. El diseño del Estado y las reglas para el disfrute de los derechos fundamentales obedecen a la previsión de un devenir social en condiciones de normalidad. No obstante, todo sistema constitucional debe prever reglas especiales que le permitan atender situaciones de emergencia, en las que corran grave riesgo los bienes jurídicos públicos y privados, de modo que se pueda actuar con la agilidad y energía que las circunstancias requieran, y así eliminar o minimizar los peligros existentes, sin lesionar el principio de juridicidad. En una sociedad democrática, ante una situación de calamidad o desastre, el Estado reacciona dentro de los moldes que el propio ordenamiento le traza. ... En el caso de Costa Rica, la Constitución Política regula los estados de emergencia en los artículos 121 inciso 7) y 140 inciso 4) para el caso de la suspensión de derechos fundamentales, normas que además son complementadas por el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma que a su vez fue ampliamente desarrollada en la opinión consultiva número OC-8/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Constitución Política regula además, en el numeral 180, situaciones de emergencia en las que, si bien resulta innecesario aplicar las competencias excepcionales de los artículos 121 inciso 7) y 140 inciso 4) constitucionales, sí permiten al Poder Ejecutivo variar el destino de partidas presupuestarias o autorizar créditos adicionales, en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. A partir de esta norma, se ha entendido que existe una autorización implícita para el Poder Ejecutivo de dictar decretos de emergencia, que le permiten ajustar la normatividad vigente a las condiciones excepcionales, como herramienta para combatir los efectos de la emergencia. Este último es el tema objeto de esta consulta. De todos modos, cualquier restricción que surja como consecuencia del ejercicio de estas potestades, debe ser absolutamente necesaria para lograr conjurar los peligros provocados por la situación excepcional, y deben prolongarse únicamente por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su finalidad. (…). (Voto 2005-08675 las 9:56 del 1 de julio de 2005).

Todas las acciones que se adoptan en la atención de una emergencia se fundamentan en la aplicación del principio “salus populi suprema lex est”, desarrollado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante en el Voto N.º 3410-92 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, reiterado en el Voto N.º1369-2001 de las catorce horas treinta minutos, de catorce de febrero de dos mil uno:

V.-…el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de competencias legislativas) debe de ceder ante el bien jurídico más fuerte, es decir, el desplazamiento del principio de legalidad por el de necesidad, pone de manifiesto como el primero debe de ser flexibilizado en presencia de circunstancias excepcionales o anormales. Además se indica que mediante procedimientos administrativos excepcionales, expeditos, y simplificados, que enfrentan estado de emergencia, y que deben de entenderse como “dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza , como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición del hombre, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles o aunque previsibles e inevitables, se trata en general de situaciones anormales que no pueden ser controladas ni manejadas o dominadas con las medidas ordinarias que dispone el Gobierno de la República.

Siguiendo esa línea, una vez declarado el estado de emergencia, el artículo 30 de la ley señala las fases que han de seguirse ante la declaratoria en lo que interesa repasamos el inciso a):

a) Fase de respuesta: Fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso. Incluye las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente, mediante acciones de alerta, alarma, información pública, evacuación y reubicación temporal de personas y animales hacia sitios seguros, el salvamento, el rescate y la búsqueda de víctimas; el aprovisionamiento de los insumos básicos para la vida, tales como alimentos, ropa, agua, medicamentos y la asistencia médica, así como el resguardo de los bienes materiales, la evaluación preliminar de daños y la adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.

La declaratoria no elimina la necesidad de continuar atendiendo los impactos en zonas específicas, sino que más bien permite la aplicación del régimen de excepción ya señalado, para continuar con la respuesta inmediata durante la primera fase de la atención de la emergencia, aspecto que tiene claro, la Procuraduría General de la República, en fecha 15 de febrero de 2016, mediante dictamen C-030-2016 indicó lo siguiente:

La fase de respuesta en tanto comprensiva de las acciones de primer impacto antecede la elaboración del Plan General de la Emergencia. Dicho Plan debe ser elaborado por las instancias técnicas de la Comisión y aprobado por su Junta Directiva. Aún cuando la fase de respuesta anteceda al Plan, este debe contener las medidas de acción inmediata requerida por la emergencia, distintas de las referidas a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectada…

Adicionalmente, debemos analizar aquellos impactos que, si bien fueron provocados por un evento específico, no requirieron su inclusión en el decreto de emergencia, pero que requieren una intervención limitada e inmediata para su mitigación. Dentro del régimen de facultades extraordinarias que se le otorga la Ley 8488 el párrafo final del artículo 15 define las acciones de la Comisión frente a emergencias locales:

Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de una atención extraordinaria.

Debe comprenderse que una situación de emergencia nacional es únicamente declarada así cuando la magnitud del evento ha superado la capacidad de respuesta real de la Administración. El párrafo final del artículo 15 permite la atención de eventos locales o menores. Sin embargo, estos eventos pueden evolucionar (principalmente cuando se trata de impactos provocados por eventos climáticos como tormentas o huracanes) a situaciones de magnitud considerable que provoquen la justificación de declarar emergencia nacional.

Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que las medidas de primer impacto están delimitadas por ley a una intervención específica mediante un número horas máquina determinado para la limpieza y atención prioritaria. El Reglamento de la Ley de Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Decreto N.º 34361) regula estas intervenciones señalando que las labores de limpieza comprenderán al menos:

- Limpieza de caminos y reposición del material de la calzada.

- Limpieza y recolección de desechos de material de derrumbes.

- Limpieza de deslizamientos y colocación de estructuras para la protección y seguridad de los usuarios.

- Recuperación y reposición del material disgregado en obras de protección.

- Recaba de cauces de ríos.

- Y toda otra actividad que procure salvaguardar la vida humana.

Todo lo anterior con base en el límite de tiempo establecido por la ley. De modo que tenemos una medida extraordinaria, protegida por el régimen de excepción, pero limitada a zonas específicas y por tiempo determinado. La Procuraduría General de la República ha analizado el carácter extraordinario de estas actuaciones en el mismo dictado citado anteriormente:

Ahora bien, el párrafo final del artículo 15 se refiere a un servicio humanitario de primer impacto. Pues bien, la Ley utiliza el término “primer impacto” para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente. Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia.

De modo que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo prevé un marco regulatorio excepcional para la realización de obras específicas que permiten en algunos casos la mitigación (como es el caso de las medidas de primer impacto) hasta la recuperación que opera en la tercera etapa de la declaratoria de emergencia nacional y se ejecutan los proyectos de reconstrucción.

La ejecución de estas obras de emergencia, requieren de una aplicación general del régimen de excepción regulado en el artículo 32 de la Ley N.° 8488 que señala:

### Artículo 32-Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

En este sentido, todas las entidades del Estado deben someter sus procedimientos al régimen de excepción cuando se trate de obras atinentes a la atención de una emergencia, y por ende los trámites y permisos propios de la actividad ordinaria de la Administración deberían ceder frente a la necesidad demostrada por el estado de excepción generado por la emergencia.

Es posible argumentar que existen normas de mucha importancia creadas para la protección de intereses difusos o que atañen a la protección de la colectividad que pueden entrar en conflicto con las acciones que el Estado adopte para los procesos de atención, mitigación y recuperación de los efectos de una emergencia nacional. Tal es el caso de las normas vinculadas al derecho ambiental.

La jurisprudencia constitucional desde 1992 ha diferenciado entre el estado de necesidad y urgencia y la mera urgencia. Esa diferencia está presente en varias resoluciones; por ejemplo, el voto N.° 6322-2003 que recoge parte de los principios sentados por la Sala Constitucional en esta materia:

6- sólo el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales: El estado de emergencia es fuente de Derecho, que conlleva, en algunos casos, un desplazamiento, y en otros un acrecentamiento de competencias públicas, precisamente con la finalidad de que pueda hacerle frente a la situación excepcional que se presente ("necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública"); de manera que se faculta al Poder Ejecutivo excepcionar los normales procedimientos de sus actividades o trámites, previéndose para tales casos, procedimientos excepcionales, más expeditos y simplificados. Se trata, por definición, de situaciones transitorias y que son urgentes en las que se hace necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de manera que se permite a la Administración improvisar una autoridad para el servicio de los intereses generales que no pueden ser sacrificados a un prurito legalista.

[...] no es otra cosa más [que] la pronta ejecución o remedio de una situación dada, que se ha originado en los efectos de cómo ha sido manejada ella misma, [...]" (Sentencia número 3410-92, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos); por lo que bien se le puede entender como la necesidad de actuar de la Administración en determinada situación, y en la mayoría de los casos, se debe a la inercia de ésta para encontrarle solución, conforme a los instrumentos que el ordenamiento jurídico le dota; del "estado de necesidad", entendiendo por tal las situaciones eventuales esto es- no dadas en el marco de la normalidad, y de tal magnitud que pueden afectar, de manera inminente la vida y la propiedad, el interés y el orden públicos, o la seguridad públicas, de manera que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas a partir de la normativa ordinaria de que dispone el Gobierno, y que hacen inevitable e inaplazable la intervención administrativa, incluso, al margen de la ley.

[...] Al respecto, debe tenerse claro, que para que se entienda de desarrollo constitucional la medida de emergencia, ésta debe atender única y exclusivamente a darle solución a la situación de emergencia que la motiva, y tener -además- como propósito el bien común: esto es, debe ser justa y además razonable (proporcionalidad en sentido estricto). (Subrayados no son del original).

Esta interpretación no solo abarca las actuaciones propias de una declaratoria de emergencia nacional mediante decreto ejecutivo, sino que además se amplía a las acciones que se ejecutan en emergencias no declaradas y de carácter local. En la resolución N.° 2699-2011, la Sala Constitucional analizó la posibilidad de un régimen de excepción cuando se presenten emergencias sobre “bienes jurídicos de primer valor, como la vida y la propiedad de las personas”. Admite la aplicación de determinadas medidas ante una emergencia no declarada para atender una actuación de los organismos públicos en respuesta a circunstancias excepcionales muy focalizadas.
[...] A juicio de la Sala, lo que precisa es colocar en su justa dimensión la calificación de estos eventos, para analizar si frente a otras circunstancias que fueron reguladas por el legislador con menor rigurosidad, ameritan un tratamiento de excepción por parte del Poder Ejecutivo. Lo anterior, porque evidentemente hay acontecimientos que podrían poner en situaciones precarias a los gobiernos locales, como los entes públicos en primera línea ante estos eventos muy focalizados, considerados individualmente, de modo que para no lesionar las facultades de las Municipalidades, y de la Comisión Nacional de Emergencias en momentos claves de atención de emergencias o prevención de riesgos y de peligro inminente, se debe analizar las competencias de la Comisión. Primero, se debe evitar las consecuencias que podrían materializarse en emergencias sobre bienes jurídicos de primer valor, como la vida y la propiedad de las personas. La línea divisoria entre una emergencia declarada y no declarada vista desde este ángulo debe ser trazada para no dejar por fuera situaciones que igualmente demandan una actuación de los entes del Estado, especialmente en respuesta a circunstancias excepcionales muy focalizadas.

[...] A juicio de la Sala, el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo hace referencia a un estado de urgencia que se focaliza geográficamente, de manera que su atención está restringida a casos muy concretos. En estos casos los entes e instituciones del Estado deben actuar con efectividad para la mitigación de la emergencia, y con base en la actualidad de los eventos, que demandan medidas urgentes. Conforme lo establece, el Estado es el llamado a mitigar esos peligros inminentes producto de acontecimientos recurrentes y de impacto en las comunidades bajo su influencia, cuya prevención se procura, y que no es lícito postergar. El "así como" del último párrafo del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo se refiere a medidas posibles de mitigación entre las citadas y otras (números apertus), dentro de los límites establecidos, pero incluidas las contempladas en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de referencia que pudieran surgir de la necesidad de atender la situación de emergencia que se está presentando.

[...]. Pero lo más importante, es que dentro de la gestión del riesgo, le corresponde a todo el conglomerado estatal articular las acciones y esfuerzos, especialmente en eventos extraordinarios tomar las medidas de mitigación. A juicio de la Sala, bajo estos supuestos estrictamente interpretados, debe entenderse que los Estudios de Impacto Ambiental no pueden ser requeridos, dado el estado de urgencia, que conforme lo indica el numeral 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, exige actualidad, debe quedar debidamente demostrado en la resolución de la Comisión Nacional de Emergencias, el nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenden contratar, para enfrentar esa emergencia con eficiencia.

Debe señalarse que buena parte de la normativa ambiental cuenta con regula de forma extraordinaria las acciones atinentes a las emergencias nacionales, así por ejemplo la resolución de la Secretaría Técnica Ambiental número 2373-2016 Setena establece en su artículo 7 una excepción específica para las obras amparadas a un decreto de emergencia:
### Artículo 7- Casos de obras amparadas a un Decreto de Emergencia Nacional.

Las actividades, obras o proyectos que el Estado Costarricense debe realizar, fundamentadas en el estado de excepción establecido en la Ley 8488, que es la “Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el artículo 180 Constitucional, y la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, en aplicación de dicha normativa no están obligadas a solicitar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos técnicos, legales y formales establecidos en la Ley Nacional de Emergencias, los cuales son al menos:

a. Para el caso de obras que requieran el nombramiento de una unidad ejecutora de recursos del Fondo Nacional de Emergencias:

1- Que exista una declaratoria de Emergencia vía decreto vigente.

2- Que el daño esté reportado en el Plan General de la Emergencia.

3- Que el Plan de Inversión haya sido aprobado por la Comisión Nacional de Emergencia.

4- Que la Institución del Estado interesada haya sido nombrada Unidad Ejecutora del proyecto.

b. Para el caso de obras que por ser cubiertas con recursos propios de las instituciones públicas no requieren financiamiento del Fondo Nacional de Emergencias.

1- Que exista una declaratoria de Emergencia vía decreto vigente.

2- Que el daño esté reportado en el Plan General de la Emergencia y que en dicho Plan esté acreditado que será cubierto con fondos propios de la Institución competente.

El cumplimiento de estos requisitos no requiere de ningún pronunciamiento previo de la SETENA, siendo responsabilidad de la CNE al momento de aprobación de los Planes de Inversión, como de la Institución Ejecutora, el cumplimiento de los presupuestos fácticos necesarios para configurar esta excepción.
Por su parte, el Reglamento al Código de Minería cuenta con varias excepciones a los trámites ordinarios con base en la existencia de una declaración de emergencia:

### Artículo 128.-Definición. Se consideran como proyectos menores y específicos todas aquellas obras o tareas que sean necesarias para atender situaciones ocasionadas por procesos geodinámicos, tales como: derrumbes, deslizamientos, procesos erosivos, colapsos de alcantarillas, colapso de puentes, rellenos de aproximación y otros que se consideren como tales por la DGM y así lo justifique el ente solicitante. También se consideran proyectos menores la reparación y mantenimiento de caminos y carreteras existentes.

Será necesario que los trabajos sean puntuales, por un plazo máximo de cuatro meses, y con un volumen máximo a extraer o remover de 20.000 metros cúbicos.

Queda excluido de este procedimiento las situaciones debidamente declaradas como emergencia nacional por el Poder Ejecutivo.

### Artículo 159 —Casos de Emergencia:

En casos de emergencia nacional debidamente declarada conforme a la Ley Nº 7914 y su Reglamento, y el interesado comunique de tal hecho por escrito con el visto bueno de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a la Dirección de Geología y Minas con copia a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, este podrá, posterior a esa comunicación iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada y tendrá un plazo de 4 meses para presentar copia del Plan Regulador de la emergencia y del nombramiento de la Unidad Ejecutora por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

La comunicación aludida deberá contener al menos: las labores a realizar, el volumen, el nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de la regencia ambiental, la fuente de material a utilizar, el sitio donde se realizarán las obras y el plazo necesario para atender la necesidad. Asimismo, el interesado deberá cumplir con los métodos de extracción señalados en el Plan de Explotación.

Las obras de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura dañada durante la emergencia deberán estar incluidas en el Plan Regulador de la emergencia.

Sin embargo, en el caso de otro tipo de regulaciones no se han establecido excepciones específicas. Esto resulta particularmente importante en casos como la limpieza de cauces, el dragado de ríos y la remoción de árboles cuando las obras están justificadas en una emergencia ya que cualquier trabajo que se realice en un cauce o en las márgenes de un río implica necesariamente una intervención en áreas protegidas. En este sentido, la normativa de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas o la Ley Forestal entran en conflicto con la acción ejecutiva tendiente a recuperar zonas afectadas por una emergencia declarada o bien afectaciones propias de una emergencia local conforme al párrafo final del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del Riesgo.
Para ejemplificar el impacto de estos proyectos se puede indicar que según los datos de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción (UGPR) de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), solo para la atención de primeros impactos por los fenómenos climáticos del último trimestre del año 2020 se deben ejecutar 71 contratos de horas máquina para trabajos en cauces de ríos en diversas partes del país
CUADRO 1

PROYECTOS DE PRIMER IMPACTO CON AFECTACIÓN EN CAUCES O ZONAS PROTEGIDAS
NÚMERO CONTRATACIÓN
FINALIDAD PÚBLICA
PROVINCIA
CANTÓN
INVERSIÓN

2020PI-000221-0006500001
Canalización del río San Rafael para realizar el relleno de la vía y restablecer el paso utilizando bancos de material del mismo río un radio máximo de 1.5 km del punto afectado. Coordenadas CRTM05 554391 1034285
San José
Pérez Zeledón
₡ 16 611 000,00

2020PI-000230-0006500001
Limpieza y canalización del río Jorco, Sector Cedral Coordenadas de Intervención CRTM-05 486560-1085542 hasta 485379-1083733
San José
Aserrí
₡ 23 271 287,80

2020PI-000231-0006500001
Limpieza y canalización del río Saúrez Coordenadas de Intervención según CRTM-05 488218 - 1088712 hasta 488962 -1089312.
San José
Aserrí
₡ 11 772 340,00

2020PI-000232-0006500001
Limpieza y canalización en el río Cañas, Sector Santa Teresita Intervención según coordenadas CRTM-05 490482 - 1089943 hasta 491284 -1091609
San José
Aserrí
₡ 15 820 000,00

2020PI-000233-0006500001
Se requiere un reacomodo del material del cauce del río para realizar protecciones en
aproximadamente 150 m de longitud en ambos márgenes del río aguas arriba y aguas abajo del
puente ubicado en coordenadas CRTM05 550464 1025589
Se utilizarán los bancos de material del mismo río un radio máximo de 1 km del punto afectado.
San José
Pérez Zeledón
₡ 17 537 035,00

2020PI-000235-0006500001
Reacomodo del material del cauce del río General para reconstruir el dique y reestablecer el cauce habitual del río, utilizando bancos de material del mismo río un radio máximo de 1.5 km del punto afectado. Coordenadas CRTM05 537986 - 1031582
San José
Pérez Zeledón
₡ 16 509 300,00

2020PI-000236-0006500001
Se deben realizar trabajos de limpieza y canalización del río Venado. Se debe realizar el acarreo de los escombros y sedimentos producto de la limpieza del cauce. Se necesita recuperar la sección hidráulica del cauce para evitar futuras inundaciones y contener la socavación de los márgenes. Se deben proteger los terrenos de las casas aledañas y la estructura del camino 2-15-031, el cual pasa muy cerca del río
Alajuela
Guatuso
₡ 26 894 000,00

2020PI-000237-0006500001
Recuperación de la sección transversal del cauce (limpieza y canalización) del río San Pedro en sectores indicados
Puntarenas
Puntarenas
₡ 9 469 400,00

2020PI-000239-0006500001
Limpieza del área más afectada del cauce quebrada Bejuco, Coordenadas CRTM05: 452146.4 E - 1052926.5 N. Limpieza y canalización de cauce quebrada Bejuco para salvaguardar a la población, protección de viviendas e infraestructura vial, en comunidad Bejuco tras inundaciones.
Puntarenas
Parrita
₡ 3 310 900,00

2020PI-000241-0006500001
Estabilización de taludes superiores e inferiores de la ruta cantonal, remoción de derrumbes, ampliación de la vía donde el río socavó el terraplén del camino
Puntarenas
Puntarenas
₡ 8 582 350,00

2020PI-000242-0006500001
Limpieza de sedimentos y palisadas que están obstruyendo los cauces de varias quebradas y canales pluviales sectores Cabuya centro
Puntarenas
Puntarenas
₡ 9 805 123,00

2020PI-000246-0006500001
Reacomodo del material sedimentado en el cauce del río General entre coordenadas CRTM05 538852 1030054; para restablecer la capacidad hidráulica en el mismo y a su vez aprovechar el material para realizar protecciones en aproximadamente 1300 m de longitud en el margen derecho del río aguas arriba y aguas abajo del puente.

₡ 24 719 880,00

2020PI-000251-0006500001
Remoción de derrumbes, canalización de quebradas y obras conexas del camino 6-03-371 de Dúrika en Buenos Aires. Coordenadas CRTM-05: 1023288,626 Norte y
581730,678 Este.
Puntarenas
Buenos Aires
₡ 10 509 000,00

2020PI-000252-0006500001
Implementación de obras de protección sobre margen derecho río Guarial en puntos vulnerables en la ciudad de Paquera con bloques de gran volumen extraídos fracturados cargados en el tajo frente al complejo Barceló Los Delfines

Puntarenas
₡ 21 752 500,00

2020PI-000257-0006500001
Limpieza del cauce y reacomodo del material del río para realizar protecciones en aproximadamente 650 m de longitud en el margen izquierdo del río aguas abajo del puente entre coordenadas CRTM05 Inicio: 547747/1023140 Fin: 547620/1022518
San José
Pérez Zeledón
₡ 20 859 800,00

2020PI-000261-0006500001

₡ 7 232 000,00

2020PI-000263-0006500001

₡ 12 943 020,00

2020PI-000264-0006500001
Limpieza y canalización del río Caraigres, Monterrey Intervención según coordenadas CRTM-05 Inicio 489543 - 1078330 hasta 488109 - 1079350.
San José
Aserrí
₡ 28 882 800,00

2020PI-000267-0006500001
Limpieza y canalización del río Candelaria Sector Santa Marta - Jocotal - Monterrey Intervención según coordenadas CRTM-05 Inicio 488109 - 1079350 y finalización 484144 - 1081616.
San José
Aserrí
₡ 28 882 800,00

2020PI-000269-0006500001
Limpieza del área más afectada de: Limpieza del camino 06-04-002 Cabuyal. Coordenadas 415354.33 - 1121498.39. Limpieza y remoción de deslizamiento en aproximadamente 300 metros de longitud, conformación de terrazas para estabilización de talud. Rehabilitación de paso de peatones, vehículos y recuperación de la economía local.
Puntarenas
Montes de Oro
₡ 10 000 500,00

2020PI-000270-0006500001
Limpieza del área más afectada de: limpieza y canalización de río Naranjo y protección de bastiones, limpieza y remoción de deslizamiento en el camino 6-04-011. Sector a intervenir La Isla.
Puntarenas
Montes de Oro
₡ 3 842 000,00

2020PI-000272-0006500001
Limpieza del área más afectada: limpieza y canalización de cauce quebrada Lisa, Coordenadas CRTM05: Inicio Latitud 431649 - Longitud 1062339.8, Fin Latitud 432481.9 - Longitud 1063283.3 Limpieza y canalización de cauce para dar capacidad hidráulica para protección a la comunidad de Jaco Centro.

₡ 5 028 500,00

2020PI-000274-0006500001
Limpieza del área más afectada: limpieza y canalización de cauce Río Parrita, Coordenadas CRTM05: Inicio Latitud norte: 9.31.35,21 – Longitud este: 84.19.17,47 Fin: Latitud norte: 9.31.07,67 – Longitud este: 84.19.22,94. Limpieza y canalización de cauce para dar capacidad hidráulica para protección a la comunidad de Sitradique, Parrita Centro, Estadio.
Puntarenas
Parrita
₡ 6 271 500,00

2020PI-000275-0006500001
Limpieza del área más afectada: extracción de material de río Parrita coordenadas 467472 E / 1066036 N, para reconstrucción de camino, conformación de relleno y protección del camino 6-09-032 (coordenadas de inicio: 467486 E / 1066249 N, fin 467452 E / 1066532 N), afectado por el desbordamiento del río Parrita, rehabilitar la vía pública, mejorar las condiciones del camino público para dar acceso a la comunidad y salvaguardar la vida de los usuarios de la ruta.
Puntarenas
Parrita
₡ 10 057 000,00

2020PI-000277-0006500001
Limpieza del área más afectada: extracción de material de Río Parrita coordenadas 464164 E / 1057805 N, para reconstrucción de camino, conformación de relleno y protección del camino 6-09-003 (coordenadas inicio 464254 E / 1050709 N; fin 464349 E / 1050500 N ), afectado por el desbordamiento del río Parrita, rehabilitar la vía pública, mejorar las condiciones del camino público 6-09-003, dar acceso a la comunidad y salvaguardar la vida de los usuarios de la ruta.
Puntarenas
Parrita
₡ 6 102 000,00

2020PI-000284-0006500001
Recuperación de la vía mediante obras de estabilización para recuperar el camino 6-.06-039. Esto con el fin de estabilizar el sitio y ampliar el derecho de vía, Coordenadas N 1048108 - E 494325.4
Puntarenas
Quepos
₡ 10 706 750,00

2020PI-000286-0006500001
Rehabilitación de la ruta cantonal 1-04-043 que presentó afectación en las siguientes secciones según coordenadas CRTM-05
## Sección 1 461076.8-1086066.6, sección 2 460999.1 - 1085980.9, sección 3 461017.2-1085787.2 y sección 4 460793.7- 1085705.2
San José
Puriscal
₡ 7 684 000,00

2020PI-000287-0006500001
Limpieza del área más afectada: según la inspección y solicitud realizada por DOF, se requiere la limpieza y canalización de cauce río Paquita, Coordenadas CRTM05: Inicio: Latitud norte: 9.27.21 – Longitud este: 84.11.48, Fin: Latitud norte: 9.27.37 – Longitud este: 84.12.17. Limpieza y canalización de cauce para dar capacidad hidráulica para protección a las comunidades, tras inundaciones.
Puntarenas
Parrita
₡ 5 254 500,00

2020PI-000292-0006500001
Proteger la margen izquierda del río Pizote en el tramo indicado mediante una canalización y la construcción de un apilamiento en la margen izquierda para estabilizar los taludes en ese sector
Alajuela
Upala
₡ 32 770 000,00

2020PI-000293-0006500001
Rehabilitación de la ruta cantonal 1-07-044 inicio de intervención según sistema de coordenadas CRTM-05 473477 – 1094825 y finalizará en 473863 - 1091374.
San José
Mora
₡ 10 505 458,58

2020PI-000295-0006500001
Se canalizarán las aguas del rio Ceibo, realizando un dique de alrededor 800m con que se protegerá tanto la calzada del camino 6-03-364, se habilitará un vado para el paso de vehículos, reconstrucción de camino, construcción de diques para canalizar nuevamente las aguas de este rio. En coordenadas CRTM-05: 1022746,393Norte y 577604,245 Este.
Puntarenas
Buenos Aires
₡ 15 424 500,00

2020PI-000296-0006500001
Intervención en la quebrada Mónicos para destinar material para la atención de caminos afectados en la comunidad de Guaco
San José
Mora
₡ 19 345 035,00

2020PI-000298-0006500001
Limpieza del área más afectada de canal sin nombre en la localidad de Incendio de Laurel, cantón de Corredores, Coordenadas CRTM-05: N611024-E931385, Hoja Cartográfica Laurel del IGN, escala 1:50.000
Puntarenas
Corredores
₡ 1 641 325,00

2020PI-000303-0006500001
Recuperación de la sección hidráulica del rio Ceibo apilamiento del material en las márgenes para reconstruir de los dos diques con que se protegerá tanto la calzada del camino 6-03-002, El Colegio, la Escuela y las casas adyacentes en coordenadas CRTM-05 1020458,350Norte y 576272,742 Este.
Puntarenas
Buenos Aires
₡ 10 678 500,00

2020PI-000304-0006500001
Recuperación de la sección hidráulica y canalización de la quebrada Soplón, creación de un nuevo dique de protección al lado derecho aguas abajo, crear bermas y taludes en los deslizamientos que obstaculizan la camino 6-03-337 en coordenadas CRTM05 1009300,514Norte y 593893,986Este
Puntarenas
Buenos Aires
₡ 6 780 000,00

2020PI-000308-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Abangares en el sector de San Cristóbal - Higuerillas, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Abangares
₡ 9 040 000,00

2020PI-000309-0006500001
Limpieza, rectificación y conformación del cauce de la Quebrada Bonita según coordenadas de intervención CRTM-05 451433.73 - 1062476.16.
San José
Puriscal
₡ 7 910 001,13

2020PI-000325-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Nuevo en el sector de la ruta 6-07-041 de Río Nuevo en el distrito Puerto Jiménez del cantón de Golfito, en las coordenadas: CRTM05: Inicio: 572026.91 / 941407.00, Final: 572332.67 / 941565.15, hoja cartográfica Golfo Dulce del I.G.N.
Puntarenas
Golfito
₡ 10 045 700,00

2020PI-000327-0006500001
Limpieza y canalización de cauce Quebrada Matapalo, para protección a las comunidades tras inundaciones. Coordenadas N 1031243.0 - E 503524.4
Puntarenas
Quepos
₡ 9 040 000,00

2020PI-000328-0006500001
Limpieza y canalización de cauce río Savegre, apilamiento de material para conformación de "dique" para protección a las comunidades. Coordenadas N 495893 - E 1037406
Puntarenas
Quepos
₡ 17 006 500,00

2020PI-000336-0006500001
Limpieza, rectificación y conformación del cauce río Naranjo iniciando en las coordenadas CRTM-05 (506290.46-1060167.44) y finalizando en (505663-.93-1060044.67).
San José
Dota
₡ 32 939 500,00

2020PI-000338-0006500001
Limpieza del área más afectada río Guacimal, limpieza y canalización de cauce, apilamiento de material de gran granulometría, del mismo río, para conformación de dique Coordenadas 407491.603
Puntarenas
Puntarenas
₡ 21 907 875,00

2020PI-000346-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Caño Seco en el sector del barrio Salas Vindas del distrito Corredor del cantón de Corredores, en las coordenadas: CRTM05: 616260.84 / 957312.50, hoja cartográfica Cañas Gordas del I.G.N.
Puntarenas
Corredores
₡ 17 318 606,00

2020PI-000347-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Caño Seco en el sector de San Rafael, distrito Corredor del cantón de Corredores, en las coordenadas: CRTM05: 616538 / 956927, hoja cartográfica Cañas Gordas del I.G.N.
Puntarenas
Corredores
₡ 20 679 000,00

2020PI-000349-0006500001
Canalización del cauce y recuperación del relleno de aproximación de margen izquierda del río Esquinas para el puente peatonal de La Guaria en Piedras Blancas de Osa, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 299.900 LN - 550.650 LO, Hoja Cartográfica Piedras Blancas del I.G.N., escala 1:50.000.
Puntarenas
Osa
₡ 22 232 750,00

2020PI-000352-0006500001
Limpieza del área más afectada: Según la inspección y solicitud realizada por DOF, se requiere la limpieza y canalización de cauce río Las Monas, Coordenadas CRTM05: Inicio Latitud: X1: 431307.754 X2: 431925.7558 Longitud: Y1: 1066822.7804 Y2:1067986.1556 Fin Latitud: X1: 431617.2038 X2: 432080.9078 Longitud: Y1: 1066941.1699 Y2: 1068138.5559 Limpieza y canalización de cauce para dar capacidad hidráulica para protección a las comunidades, tras inundaciones.
Puntarenas
Garabito
₡ 6 554 000,00

2020PI-000353-0006500001
Limpieza y rectificación del cauce río Pirrís iniciando en las coordenadas CRTM-05 (508788.53-1066729.41) y finalizando en (508250.9-1066686.02). Distrito de Copey.
San José
Dota
₡ 12 656 000,00

2020PI-000354-0006500001
Limpieza, rectificación y conformación del cauce río Pirrís iniciando en las coordenadas CRTM-05 (504181.07-1067396.16) y finalizando en (502714.21-1067485.36). Sector Santa María
San José
Dota
₡ 12 656 000,00

2020PI-000356-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Lagarto en el sector del Polideportivo Río Claro en el distrito Guaycará del cantón de Golfito, en las coordenadas: CRTM05: Inicio: 601667.42 / 960022.11, Final:
601570.79 / 959593.83, hoja cartográfica Piedras Blancas del I.G.N.
Puntarenas
Golfito
₡ 14 569 655,00

2020PI-000357-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Claro en el sector de la ruta 6-07-132 Las Vegas-Las Delicias en el distrito Guaycará del cantón de Golfito, en las coordenadas: CRTM05: Inicio: 605450.40 / 961565.84, Final: 606948.79 / 961394.05, hoja cartográfica Piedras Blancas del I.G.N.
Puntarenas
Golfito
₡ 23 622 650,00

2020PI-000361-0006500001
Canalización y obras de protección margen derecha en el río Seco y recuperación del terraplén del camino hacia Esperanza Sur
Puntarenas
Puntarenas
₡ 12 079 700,00

2020PI-000365-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Coyote en la comunidad de Coyote, Nandayure, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Nandayure
₡ 19 113 667,50

2020PI-000366-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Jabillo en la comunidad de Jabillo, Nandayure, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Nandayure
₡ 23 673 500,00

2020PI-000367-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Ora en la comunidad de El Carmen, Nandayure, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Nandayure
₡ 22 710 401,00

2020PI-000368-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Bejuco en la comunidad de Colonia del Valle Parcelas, Nandayure, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Nandayure
₡ 27 160 284,50

2020PI-000374-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Nandayure en la comunidad de San Pablo, Nandayure, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Nandayure
₡ 22 093 647,00

2020PI-000381-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Blanco en la comunidad de Zapote, Nandayure, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Nandayure
₡ 26 048 760,00

2020PI-000383-0006500001
Según la inspección y solicitud realizada por la corporación municipal se requiere la limpieza y canalización de cauce río Cañas, apilamiento de material para conformación de "dique" para protección a las comunidades. Coordenadas N 1051322.20 - E 480768 y N 1045838 - E 481129.50
Puntarenas
Quepos
₡ 17 628 000,00

2020PI-000392-0006500001
Remoción de derrumbes y canalización de la quebrada Coobó en el camino 6-05-303 de Progreso de Cajón en Palmar de Osa, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 8°56”04' N 83°19”30' E, Hoja Cartográfica Chánguena del I.G.N., escala 1:50.000.
Puntarenas
Osa
₡ 8 864 850,00

2020PI-000395-0006500001
Canalización del cauce y recuperación de obras de protección del río Riyito, sector del puente peatonal de la comunidad de Riyito, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 8°38”18ʼ N - 83°30”24ʼ E, Hoja Cartográfica Sierpe del I.G.N., escala 1:50.000.
Puntarenas
Osa
₡ 6 497 500,00

2020PI-000396-0006500001
Canalización del cauce y recuperación de obras de protección del río Piedras Blancas en la localidad de La Fuente en Piedras Blancas de Osa, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 8°47”11ʼ N 83°14”12ʼ O, Hoja Cartográfica Piedras Blancas del I.G.N., escala 1:50.000.
Puntarenas
Osa
₡ 11 497 750,00

2020PI-000399-0006500001
Limpieza y recava del cauce del río Abangares en el sector de San Francisco, con el fin de evitar nuevos desbordamientos del río, que ocasionen afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Abangares
₡ 13 955 500,00

2020PI-000401-0006500001
Para la limpieza, canalización y obras de protección en las márgenes del cauce del Quebrada Reyes Intervención según coordenadas CRTM -05: 494 016 - 1 089 450 y finalizando en CRTM-05 493 810; 1 088 482 (Puente El Morado - La Chancera).
San José
Desamparados
₡ 2 881 500,00

2020PI-000409-000650001
Limpieza y recava del cauce del río Montaña en la comunidad del mismo nombre, con el fin de evitar que se vuelva a desbordar el río ocasionando afectaciones a la comunidades e infraestructura
Guanacaste
Santa Cruz
₡ 21 662 100,00

2020PI-000417-0006500001
Según la inspección y solicitud realizada por la corporación municipal se requiere la limpieza y canalización de cauces, rehabilitación de caminos y sistemas de alcantarillas, según se indica:
1. Camino vecinal 6-01-332 (Camino UGA):
2. Camino vecinal 6-01-353 (Camino Los Mata):
3.Camino vecinal 6-01-044 (Camino San Luis, vía alterna Oficial de acceso a Monte Verde, por cierre de la Ruta Nacional 606): - Puente sobre el Río Guacimal (Beneficio de Café)
El total de horas efectivas es de 250, distribuidas en los sitios anteriormente indicados, el adjudicatario deberá coordinar directamente con la Ing. Floribeth Rojas, para la logística respectiva (referencia documento 0558).
Puntarenas
Puntarenas
₡ 14 690 000,00

2020PI-000412-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Caño Seco en el sector de Sandoval (barrio La Colina) en el distrito Corredor del cantón de Corredores, en las coordenadas: CRTM05: 615615.20 / 959000.70, hoja cartográfica Cañas Gordas del I.G.N.
Puntarenas
Corredores
₡ 28 826 300,00

2020PI-000413-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Caño Seco en el sector de Sandoval (punto 2, 500 norte del barrio La Colina) en el distrito Corredor del cantón de Corredores, en las coordenadas: CRTM05: 615615.20 / 959000.70, hoja cartográfica Cañas Gordas del I.G.N.
Puntarenas
Corredores
₡ 28 826 300,00

2020PI-000415-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Rincón en la comunidad de Guadalupe de La Palma, sector de Crescencio, en el distrito Puerto Jiménez del cantón de Golfito, en las coordenadas: CRTM05: Inicio: 557504.62 / 954540.23, Final: 557032.20 / 953542.88, hoja cartográfica Golfo Dulce del I.G.N.
Puntarenas
Golfito
₡ 24 176 350,00

2020PI-000416-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Conte en el sector de la escuela Central de Conte, en el distrito Pavón del cantón de Golfito, en las coordenadas: CRTM05: Inicio: 605615.69 / 933294.30, Final: 605756.46 / 933625.96; hoja cartográfica Pavón del I.G.N.
Puntarenas
Golfito
₡ 5 486 150,00

2020PI-000423-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Rincón en el sector del puente colgante La Palma-Riyito en el distrito Puerto Jiménez del cantón de Golfito, en las coordenadas: CRTM05: Inicio: 557571.43 / 954583.17, Final: 557294.66 / 955365.78, hoja cartográfica Golfo Dulce del I.G.N.
Puntarenas
Golfito
₡ 24 176 350,00

2020PI-000427-0006500001
Limpieza del área más afectada del río Abrojo en el sector de Abrojo Norte (antigua escuela) en el distrito Corredor del cantón de Corredores, en las coordenadas: CRTM05: 623571.0 / 953551.0, hoja cartográfica Canoas del I.G.N., escala 1:50.000.
Puntarenas
Corredores
₡ 22 148 000,00

TOTAL INVERSIÓN
₡ 1099 830 951,51

Fuente: Unidad de Gestión de Proceso de Reconstrucción CNE

A lo anterior deben sumarse 49 contrataciones de emergencia para proyectos de reconstrucción atinentes diversas emergencias nacionales.

CUADRO 2
PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN APROBADOS CON AFECTACIÓN EN CAUCES O ZONAS PROTEGIDAS

Nombre del Proyecto
Provincia
Cantón
Decreto de emergencia
Inversión

Reconstrucción del puente sobre la quebrada Cañas (Río Segundo) en la comunidad de Barrio Fátima, Río Segundo - Desamparados (Primera Etapa: Estudios preliminares y anteproyecto).
Alajuela
Alajuela
40677
₡15 820 000

Diseño y construcción de puente sobre río Pital en Vuelta de Jorco de Aserrí, camino 1-06-075-00.
San José
Aserrí
40677
₡614 147 737

Diseño y reconstrucción del puente sobre río Colorado camino 03-05-017 (Ent. N10) Alto de La Victoria - (Ent. N.230) Poró.
Cartago
Turrialba
39056
₡314 102 016

Reconstrucción de obras de toma y reinyección de agua al proyecto de riego Miravalles.
Guanacaste
Bagaces
40027
₡203 098 347

Puente sobre el río Pacuar (La Palma) Ruta Nacional No.243 (BID-Conavi)
San José
Pérez Zeledón
40677
₡2 412 457 100

Puente sobre el río Guacimal Ruta Nacional N.º 606 (Conavi-BID
Puntarenas
Puntarenas
40677
₡1 216 985 558

Diseño y construcción de puente vehicular en una longitud de 25 m, con paso peatonal, en una vía sobre la quebrada Solano (Bajos de Jesús) en Corazón de Jesús, ruta cantonal 6-01-047 Bajo Caliente (Plaza) a Corazón de Jesús, Arancibia
Puntarenas
Central
40677
₡329 901 071

Limpieza y canalización del río Sucio, el cual causó afectaciones a las poblaciones La Rebusca, San Gerardo, Ticabán, Pococí
Limón
Pococí
39056
₡342 164 000

Diseño y reconstrucción del puente sobre el río Culebra (Ent. N. 143) Pacayitas - (Ent.C.47) R. Culebra S. Vicente
Cartago
Turrialba
39056
₡819 728 047

Diseño y construcción de puente peatonal sobre el río Nacaome en San Juan

Guanacaste
40677
₡124 024 489

Diseño y construcción de puente vehicular sobre Quebrada Mala Noche en Nosara

Guanacaste
40677
₡519 930 277

Diseño, confección de planos constructivos, especificaciones técnicas, y presupuesto detallado de las obras hidráulicas de protección en el cauce del río Chirripó, cuenca del río Matina.
Limón
Matina
39056
₡159 300 000

Diseño y construcción del puente vehicular y obras conexas sobre Quebrada Rivas, en calle Higueronal (Ruta Cantonal 1-17-002).
San José
Dota
40677
₡453 394 193

Diseño y construcción del puente vehicular y obras conexas sobre río Pedregoso, en camino Las Vueltas (Ruta Cantonal 1-17-041).
San José
Dota
40677
₡194 323 314

Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte y Ciudad Cortés, río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas.
Puntarenas
Osa
40677
₡7 895 000 000

Implementación de la red de drenajes en el asentamiento New Castle.
Limón
Limón
39056
₡110 041 366

Diseño y construcción de puente vehicular a doble carril con dos pasos peatonales adosados sobre Canal Chacón estacionamiento 0+250 ruta cantonal N.°7-05-001.
Limón
Matina
39056
₡404 753 547

Diseño y construcción de puente vehicular, con un paso peatonal adosado, en una vía sobre río Cuba Creek, Storling Boston de Carrandí, Matina (Ruta Cantonal N.°7-05-024.
Limón
Matina
39056
₡309 074 360

Diseño y construcción de puente vehicular, con un peatonal adosado, en una vía sobre río Cuba Creek, Larga Distancia.
Limón
Matina
39056
₡376 407 646

Diseño y construcción del puente vehicular y obras conexas sobre el río Cuarto, Calle El Brujo (Ruta Cantonal 2-03-167).
Alajuela
Grecia
40027
₡499 922 234

Diseño y construcción de puente colgante vehicular sobre río Zent en ruta cantonal N.°7-05-040 hacia territorios indígenas Chumico, Palmeras, Pozo Azul, Xirinach y Alto Palmeras, distrito Carrandí.
Limón
Matina
39056
₡547 160 000

Diseño y construcción de puente vehicular de un carril con paso peatonal adosado, el puente El Roble, sobre el rio Sarapiquí.
Heredia
Sarapiquí
39056
₡1 419 046 258

Rehabilitación de la red de drenaje del asentamiento La Morenita y áreas aledañas.
Limón
Pococí
39056
₡567 161 900

Diseño y construcción del puente vehicular y obras conexas sobre el cauce del río Ipís, camino C-1-14-088, San Rafael - La Isla.
San José
Moravia
40677
₡1 573 479 761

Diseño y construcción de puente vehicular de una vía con paso peatonal adosado sobre la quebrada Saray en la comunidad de Ujarrás de Buenos Aires, Puntarenas (ruta 6-03-362)
Puntarenas
Buenos Aires
40677
₡389 370 272

Diseño y construcción de puente vehicular de doble vía con pasos peatonales adosados sobre la quebrada Grande en la comunidad de El Remolino de Buenos Aires, Puntarenas (ruta 6-03-173).
Puntarenas
Buenos Aires
40677
₡456 752 555

Diseño y construcción de puente vehicular de una vía con paso peatonal adosado sobre el río Platanares, distrito Puerto Jiménez del cantón de Golfito, Puntarenas.
Puntarenas
Golfito
40027
₡339 182 800

Diseño y construcción de puente vehicular de una vía con paso peatonal adosado sobre la quebrada Pizota, distrito Puerto Jiménez
Puntarenas
Golfito
40027
₡261 544 730

Reconstrucción de paso de alcantarilla de 2.13 m de diámetro en el camino Cerro Frío Código 5-08-016.
Guanacaste
Tilarán
40677
₡28 517 500

Reconstrucción de pasos de alcantarilla de 2.13 m de diámetro en el camino Las Nubes Código 5-08-032.
Guanacaste
Tilarán
40677
₡115 726 833

Dragado del cauce del Río Aguas Negras, Distrito de San Rafael, cantón de Guatuso, Alajuela.
Alajuela
Guatuso
40027
₡112 765 000

Dragado del cauce del Río Buena Vista, Distrito de Buena Vista, cantón de Guatuso, Alajuela.
Alajuela
Guatuso
40027
₡110 700 000

Dragado del cauce del río El Sol, Distrito de San Rafael, cantón de Guatuso, Alajuela.
Alajuela
Guatuso
40027
₡104 990 000

Dragado del cauce del Río Samén, Distrito de San Rafael, cantón de Guatuso, Alajuela.
Alajuela
Guatuso
40027
₡190 650 000

Dragado del cauce del Río Frío, distrito de San Rafael, cantón de Guatuso, Alajuela.
Alajuela
Guatuso
40027
₡50 760 000

Diseño y construcción de la estructura de paso vehicular de un carril con paso peatonal adosado sobre el río Burro en el sector Los Ángeles-Tres Esquinas.
Alajuela
San Ramón
40677
₡626 789 358

Rehabilitación de las rutas cantonales distrito Valle de La Estrella, Reserva Indígena Tayni.
Limón
Limón
39056
₡151 835 000

Diseño y construcción de puente vehicular, con un paso peatonal adosado, en una vía sobre río Tigrito, distrito de Pavón del cantón de Golfito
Puntarenas
Golfito
40027
₡400 709 650

Construcción de estructura de puente sobre Quebrada Platanar y sus respectivos rellenos de aproximación, ubicada en la estación 1+000 del camino 7-06-018.
Limón
Guácimo
39056
₡475 052 055

Rehabilitación del dique y obras hidráulicas en el río Nosara.
Guanacaste
Nicoya
40677
₡1 094 469 500

Reconstrucción de alcantarilla sobre quebrada Molina, en el sector de Noche Buena, Turrialba, Cartago.
Cartago
Turrialba
39056
₡40 207 556

Reconstrucción de alcantarilla sobre quebrada Túnel, sector de Campabadal, Turrialba, Cartago.
Cartago
Turrialba
39056
₡66 774 272

Construcción de Dique de Sahara, así como la recava del río Madre de Dios y de la quebrada Caño Azul, ubicado entre los cantones de Matina y Siquirres.
Limón
Matina y Siquirres
39056
₡1 286 557 500

Diseño y construcción del puente con paso peatonal adosado (ruta 6-03-022), sobre el río Chánguena en la comunidad de Santa Lucía del distrito de Chánguena de Buenos Aires.
Puntarenas
Buenos Aires
40677
₡529 287 670

Reconstrucción de tres estructuras de pasos de alcantarilla de concreto reforzado sobre Quebrada Torito, río sin nombre en los lotes de la Lucha y Aguas Gatas, Guácimo de Limón.
Limón
Guácimo
39056
₡136 545 964

Diseño y construcción de puente vehicular de una vía con paso peatonal adosado sobre el río Higo en la comunidad de Río Claro del distrito de Pavón, Golfito, Puntarenas (ruta 6-07-030).
Puntarenas
Golfito
40027
₡236 644 730

Diseño y construcción de puente sobre quebrada Surtubal camino 03-05-083 (Ent.C.47) San Joaquín-Río Pacuare, Turrialba, Cartago.
Cartago
Turrialba
39056
₡246 628 533

Rehabilitación de la infraestructura de drenaje para la producción agropecuaria en los sectores de Olivia, Margarita, Paraíso, y Las Vegas.
Limón
Talamanca
39056
₡821 602 748

Construcción de dique y vertedor así como protección sobre margen derecha del río Reventazón, ubicado en el cantón de Siquirres, provincia de Limón.
Limón
Siquirres
39056
₡2 293 000 000

INVERSIÓN TOTAL
₡31 988 4 87 446

Fuente: Unidad de Gestión de Proceso de Reconstrucción CNE

Tomando en cuenta el impacto que estos proyectos y contrataciones tienen en la población y con el fin de garantizar una debida recuperación de las áreas afectadas por un evento de emergencia, y existiendo un marco constitucional que permite la priorización de los proyectos de emergencia en general, resulta razonable ampliar el artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo para garantizar la aplicación del régimen de excepción en toda la actividad administrativa atinente a la materia ambiental.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.° 8488, DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense dos párrafos finales al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.° 8488 de 22 de noviembre de 2005, y sus reformas, según se indica de la siguiente manera:
### Artículo 32- Ámbito de aplicación del régimen de excepción
El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.
Las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final de su artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y por lo tanto su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. De considerarse necesario, en la fase de reconstrucción, la excepcionalidad de la aplicación de las normas ambientales deberá ajustarse a los criterios de emergencia, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, y limitarse a los requisitos propios del derecho ambiental.
Los proyectos y obras enmarcados en las normas citadas en el párrafo anterior estarán exentos de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos se deberá comunicar a la entidad correspondiente administradora del bien señalado la intervención a realizar y su respectiva justificación.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón
Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22928). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.