El Censo
Expediente22929Vigente
Proyecto

El proyecto de donar un terreno a mujeres de El Alumbre ya es la Ley 10361

La Asamblea convirtió en la Ley 10361 el proyecto 22.929, que desafecta y dona un terreno estatal en Corralillo de Cartago a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO-MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO

Atención: La ley dona un terreno estatal de 231,55 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y el proyecto original no tenía el límite de traspaso que se agregó en la Ley 10361.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago

    La ley dona un terreno del Estado a una sola asociación identificada por su cédula jurídica 3-002-821634.

    Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, cédula jurídica número tres — cero cero dos ochocientos veintiuno seiscientos treinta y cuatro N.º 3-002-821634)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 18 mujeres de la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, que reciben el terreno
  • Los habitantes de Corralillo de Cartago, donde está el terreno de 231,55 metros cuadrados
  • El Estado, que deja de usar un terreno que estaba en desuso

A quién beneficia

  • La asociación recibe un terreno libre de gravámenes para construir oficinas, cafetería y espacio de venta
  • La comunidad de Corralillo puede usar las actividades que organice la asociación
  • El terreno pasa a un uso productivo tras años en desuso

Qué cambia

  • El terreno no se puede traspasar a terceros por diez años desde la escritura de donación
  • Si la asociación se desvía del fin, debe devolver la propiedad al Estado
  • La Notaría del Estado debe hacer la escritura y la Procuraduría corregir errores del Registro Nacional

La explicación completa

El proyecto 22.929 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10361, publicada como vigente el 29 de junio de 2023 1.

Qué propone

El texto desafecta del uso público un terreno del Estado y lo dona a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (art. 1).

El inmueble tiene cédula jurídica 2000-045522 y 2-100-042011. Está en el partido de Cartago, cantón Primero Cartago, distrito sétimo Corralillo, con matrícula 0100815-000 (art. 1).

El terreno es empedrado y mide 231,55 metros cuadrados. Al norte colinda con calle pública de 15 metros, al sur con Edwin Navarro Quirós, y al este y oeste con la Municipalidad de Cartago (art. 1).

El artículo 2 autoriza al Estado a donar el inmueble libre de gravámenes y anotaciones a la asociación, cédula jurídica 3-002-821634 (art. 2).

La asociación debe usar el terreno para construir oficinas, una cafetería y un espacio para exponer y vender sus productos. También para actividades que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la zona (art. 2).

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura pública de la donación. También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

La ley que resultó, la 10361, agregó un artículo 4 que el proyecto original no tenía. Ese artículo limita el traspaso del inmueble a terceros por diez años desde la escritura de donación 1.

El mismo artículo 4 dice que si la asociación se desvía de los fines de la ley, la propiedad debe devolverse al propietario inicial del artículo 1 1.

En qué va el trámite

El expediente 22.929 se presentó el 2 de marzo de 2022 y venció su plazo cuatrienal el 2 de marzo de 2026 2.

El trámite registrado pasó por presentación, envío a la Imprenta Nacional, asignación a comisión y remisión a la Comisión Especial 20939 2.

La comisión recibió el proyecto el 14 de marzo de 2022, lo debatió el 22 de marzo y votó el 5 de abril. El 27 de abril lo remitió a la Secretaría del Directorio, que lo recibió el 28 de abril 2.

El proyecto se convirtió en la Ley 10361, vigente desde el 29 de junio de 2023 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

En las grabaciones del dossier no se discute el expediente 22.929. Las sesiones citadas tratan otros proyectos 01:52:19 00:14:20 00:42:14.

En la sesión extraordinaria #62, del 22 de marzo de 2022, se votó en segundo debate el expediente 22.432, sobre un terreno en Barva. No es este proyecto 01:52:19.

En la sesión ordinaria #32, del 22 de junio de 2022, una diputada explicó que los proyectos de autorizaciones y desafectaciones son de impacto local y quedan lejos de una agenda nacional 00:14:20.

Tampoco es este proyecto 00:42:14.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45.

La ley no expropia: desafecta un bien del Estado y lo dona a una asociación. El artículo 45 permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social con dos tercios de los votos Constitución, art. 45.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y estimular la producción y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La donación a un grupo de mujeres emprendedoras calza con ese fin.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización de una donación por ley entra en esa atribución.

El artículo 4 de la Ley 10361 agrega un control: limita el traspaso a terceros por diez años y obliga a devolver el terreno si se desvía el fin 1.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Quedan herramientas de control sobre el uso del terreno.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se aprobó el expediente 22.929 en el Plenario.

El dossier no incluye el número de votos con que se aprobó este proyecto.

El dossier no dice si la escritura pública de donación ya se otorgó.

El dossier no dice si la asociación ya construyó las obras previstas.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la donación autorizada por ley y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: desafecta un bien del Estado y lo dona. El artículo 45 protege la propiedad privada, no impide que el Estado done lo suyo por ley.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público del inmueble propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Autorizar por ley la desafectación y donación de un bien estatal entra en esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10361: Autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/2023
  2. Expediente 22929: AUTORIZACIÓN AL ESTADO-MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-14
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, martes 22 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-23
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #,32 miércoles 22 de junio 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-22
  5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #61, lunes 21 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-22
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #105, martes 29 de marzo 2022" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO- MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE

LUIS FERNANDO CHACÓN MONGE DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.929

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO- MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE

Expediente N.° 22.929 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago nació hace seis años como un grupo de mujeres emprendedoras, que se unió con el fin de realizar actividades, que les permitieran generar recursos económicos, por medio de la venta en ferias y exhibiciones de sus diferentes productos y servicios, por ejemplo: artesanías, comida tradicional, cosmética, costura, plantas, etc.

Durante este lapso han realizado diferentes actividades como: excursiones, ferias, trapichadas (actividad de trapicheo con música, venta de comidas, bailes, etc.) campeonatos de futbol sala y futbol en chancha abierta, rifas y lunadas, que les han permitido recaudar fondos, con los cuales adquieren artículos necesarios para el mejor desempeño de las diferentes diligencias, entre ellos: sillas, mesas, olla a gas, freidor, baño maría, ollas corrientes, refrigeradora, platos, cucharas, vasos, etc. Con los recursos adquiridos de dichas actividades, han adquirido los artículos mencionados, pero además esta asociación colabora con diferentes organizaciones de la comunidad, con personas y familias que requirieren algún apoyo ya sea económico, alimenticio, médico o de alguna otra especie.

Con el transcurso del tiempo, y gracias a los contactos con diferentes instituciones del Estado y personas afines a los ideales de la Asociación de Mujeres, logramos constituirnos en Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago.

En este momento la asociación está conformada por 18 mujeres entre las que tenemos: madres jefas de hogar, mujeres casadas, madres de familia y mujeres solteras, divorciadas y viudas; la mayoría con su propio emprendimiento individual.

Actualmente esta asociación está centrada en concretar tres proyectos a mediano y largo plazo, los cuales son:

  • Adquisición de un lote para la construcción de nuestras oficinas y centro de administración de la Asociación.

  • Compra de lote y construcción de una cafetería.

  • Adquisición de lote para la instalación de un micro beneficio.

Todos estos proyectos permitirán la generación de empleo y sostenibilidad económica, no solo para las miembros de la Asociación, sino también para la comunidad en general, por lo que la donación del lote por parte del Ministerio de Seguridad Pública, vendría a dar un gran aporte para el cumplimiento de estas metas, dicho inmueble se encuentra ubicado en la provincia de Cartago, distrito 7. Cabe señalar que dicho terreno se encuentra actualmente y desde hace ya bastante tiempo en desuso por parte de dicho ministerio.

Estos argumentos sirven de fundamentación teórica para solicitar la donación del terreno que se describe en los párrafos anteriores y que fortalecería la eficiente labor que realiza la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago.

En razón de lo expuesto, respetuosamente, solicito a los señores y las señoras diputadas acoger y votar afirmativamente el siguiente proyecto de autorización.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO-MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público del inmueble propiedad del

Estado, cédula jurídica dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2000-045522) / dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), ubicado en el partido de Cartago, cantón Primero Cartago; distrito sétimo Corralillo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cero ocho ochocientos • quince---cero cero cero (N.° 0100815---000), cuya naturaleza es: terreno empedrado; mide doscientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (231.55. m2); los linderos son: al norte con calle pública 15 m, al sur con Edwin Navarro Quirós, al este y oeste con Municipalidad de Cartago y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de

gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, cédula jurídica número tres — cero cero dos ochocientos veintiuno seiscientos treinta y cuatro N.º 3-002-821634), para que se destine a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, para la construcción de una edificación que pueda albergar: sus108648562611000 oficinas, una cafetería, así como un espacio donde se desarrollen actividades que permitan el progreso, venta y exposición de los productos producidos, por las mujeres que conforman dicha asociación y toda actividad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

ARTÍCULO 3- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la

respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Chacón Monge Diputado

-391335388400

08 de marzo 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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