El Censo
Expediente22932Vigente
Proyecto

Archivado el plan para retener bonos a morosos con el Estado

El proyecto 22.932 murió en comisión: proponía que Hacienda retuviera el pago de bonos de deuda política a quien debiera a la CCSS o a Hacienda.

Título oficial RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS DE CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN MOROSOS CON EL ESTADO

A quién le toca

  • Financistas de campañas políticas que cobran bonos del Estado y tienen deudas pendientes.
  • Personas que tienen bonos o deuda política por cobrar del Estado.
  • Funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social que tramitan cobros.
  • Funcionarios del Ministerio de Hacienda que pagan deuda política.

A quién beneficia

  • La Caja Costarricense de Seguro Social cobraría cuotas obrero-patronales de financistas morosos.
  • La Administración Tributaria cobraría impuestos pendientes de financistas de campañas.

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: fue archivado en comisión en setiembre de 2023.
  • Si se hubiera aprobado, Hacienda revisaría deudas antes de pagar certificados de cesión.
  • La plata retenida iría a la CCSS o a la Administración Tributaria.
  • En pleitos sobre impuestos, el pago quedaría retenido como garantía.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.932 ya no está en trámite. Se archivó el 21 de setiembre de 2023 en la Comisión de Jurídicos (Área VII), por empate en la votación 1.

Lo que proponía era reformar el artículo 119 del Código Electoral, Ley 8765 (art. único). Ese artículo hoy dice que los partidos entregan certificados de cesión por el valor de las contribuciones redimibles 2.

Con el cambio, antes de pagar esos certificados, el Ministerio de Hacienda revisaría si quien los cobra debe plata. Si debe, retendría el pago y lo mandaría a la Caja Costarricense de Seguro Social o a la Administración Tributaria (art. único).

El texto también proponía retener el pago cuando hay un pleito sobre impuestos. Esa retención serviría como garantía de lo que se resuelva en el proceso (art. único).

La diputada Franggi Nicolás Solano presentó la iniciativa el 9 de marzo de 2022 (art. único).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión votó el 25 de abril de 2023 y emitió dictamen ese mismo día 1.

El 21 de setiembre de 2023 la comisión archivó el expediente por empate en las votaciones, según el artículo 106 1.

El plazo cuatrienal vencía el 3 de marzo de 2026 1. Como el archivo ocurrió antes, ese plazo ya no aplica.

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. Nunca llegó ahí 1.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos de los seguros sociales no se usen para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto dirigía la plata retenida a la Caja, así que calza con esa regla (art. único).

El artículo 96 dice que el Estado no puede deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para pagar deudas políticas Constitución, art. 96. El texto no habla de salarios de funcionarios, sino de certificados de cesión que cobran financistas de campañas (art. único). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

El artículo 97 exige consultar al Tribunal Supremo de Elecciones en proyectos sobre materia electoral Constitución, art. 97. El propio texto reconoce esa regla y dice que no hay impedimento mientras el TSE no se manifieste en desacuerdo (art. único). El dossier no muestra si la consulta se hizo.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora 1.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Sepa que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si quiere que una iniciativa tenga trámite obligatorio, existe la iniciativa popular. Requiere firmas y el TSE la traslada a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la votación en comisión terminó empatada.

El dossier no muestra si el Tribunal Supremo de Elecciones emitió criterio sobre el proyecto.

El dossier no indica cuántos financistas de campañas estaban morosos con el Estado en 2022.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el artículo 73 sobre fondos de seguros sociales. El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. único"el Ministerio de Hacienda verificará la existencia de morosidad de parte del cesionario de esos certificados y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social o de la Administración Tributaria."

    Sin choque aparente El proyecto mandaba la plata retenida a la Caja, que es el destino que la Constitución protege para los seguros sociales.

  2. Constitución, art. 97"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros."
    Esta ley, art. único"mientras no exista un pronunciamiento contrario al proyecto por parte del máximo órgano electoral, no existe impedimento para que nuestro parlamento conozca y apruebe, si así lo tienen a bien los legisladores, esta iniciativa."

    Hay dudas El texto toca el Código Electoral, así que la consulta al TSE era obligatoria. El dossier no muestra si se hizo.

  3. Constitución, art. 96"El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas."
    Esta ley, art. único"De previo al pago de los certificados de cesión de las emisiones hechas por los partidos políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, el Ministerio de Hacienda verificará la existencia de morosidad de parte del cesionario de esos certificados"

    Sin choque aparente La regla constitucional protege salarios de funcionarios. El proyecto habla de certificados de cesión que cobran financistas, no de planillas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22932: RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS DE CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN MOROSOS CON EL ESTADO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-14
  2. Ley 8765: Código Electoral (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS DE CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN MOROSOS CON EL ESTADO

FRANGGI NICOLÁS SOLANO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.932

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS DE CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN MOROSOS CON EL ESTADO

Expediente N.° 22.932

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Fortalecer financieramente las instituciones de nuestra seguridad social y la recaudación tributaria con la que el Estado costarricense le hace frente a todas las demandas ciudadanas de mejora y ampliación de servicios, es una tarea urgente a la que la actual Asamblea Legislativa ha prestado atención, y por la que vela mediante frecuentes reformas legislativas que tienden a garantizar que se recaude lo que se debe. Así, la lucha contra la evasión es una de las banderas que este Parlamento ha enarbolado con constancia y con acierto.

El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece que si durante la etapa de ejecución de un contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, deberá retener su pago y dirigir los fondos y saldar esa deuda con la CCSS. También establece que, si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le entregará la diferencia.

Con el mismo espíritu de fortalecimiento de la institución garante de la salud pública y de las pensiones de conformidad con el artículo 73 constitucional, nos parece que debe extenderse ese mismo criterio al pago de los certificados de cesión de las emisiones hechas por los partidos políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, de manera que el Ministerio de Hacienda verifique y retenga los montos correspondientes a la mora existente de parte del cesionario de esos certificados, emitidos por los partidos políticos, y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior obligaría al Ministerio de Hacienda a hacer la verificación correspondiente de previo a honrar el pago de esos certificados de cesión de los bonos de deuda política. De la misma manera que se dispone en la legislación citada proponemos que en la eventualidad de que quedara algún remanente a favor del poseedor de los certificados de cesión, se le acredite el pago de la diferencia.

Adicionalmente, hemos estipulado una consideración semejante en lo que respecta al pago pendiente de impuestos, pues consideramos un contrasentido que el Estado honre sus compromisos financieros con acreedores que a su vez son deudores morosos con la administración tributaria. Por añadidura, en los casos en que existan litigios sobre el adeudo de tributos por parte del cesionario de los certificados de cesión de bonos de deuda política, el Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de retener el pago de estos como garantía de lo que se resuelva en el respectivo proceso.

Por otra parte, respecto a la oportunidad para conocer de esta materia, vale la pena recordar el contenido del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política que dice: “Dentro de los seis meses anteriores y cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiere manifestado en desacuerdo”. En consecuencia, mientras no exista un pronunciamiento contrario al proyecto por parte del máximo órgano electoral, no existe impedimento para que nuestro parlamento conozca y apruebe, si así lo tienen a bien los legisladores, esta iniciativa.

Por las razones precedentes someto a sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito respetuosamente su voto afirmativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS DE CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN MOROSOS CON EL ESTADO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 119 del Código Electoral, Ley N.º 8765, para que en los sucesivo se lea como sigue:

Artículo 119- Emisión de certificados de cesión

Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.

Los partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.

Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente ley.

De previo al pago de los certificados de cesión de las emisiones hechas por los partidos políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, el Ministerio de Hacienda verificará la existencia de morosidad de parte del cesionario de esos certificados y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social o de la Administración Tributaria.

En caso de litigio sobre tributos, el Ministerio de Hacienda retendrá el pago como garantía de lo que se resuelva en el respectivo proceso.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano Diputada

09 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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