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Proyecto para subir penas por rayas y daños quedó archivado

El expediente 22.933, que proponía más cárcel y más multa por vandalismo en bienes públicos y privados, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin llegar a ser ley.

Título oficial AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

A quién le toca

  • Cualquier persona que dañe, raye o destruya un bien público o privado en Costa Rica
  • Quienes participan en manifestaciones y podrían ser acusados de vandalismo
  • Dueños de propiedades privadas que sufren daños

A quién beneficia

  • El proyecto no se convirtió en ley, así que las penas del Código Penal siguen igual
  • No hay cambio en las multas por rayar paredes o edificios

Qué cambia

  • El Código Penal sigue castigando el daño con pena de prisión de 15 días a 4 años según el caso
  • Un nuevo intento requeriría presentar otro proyecto y empezar el trámite desde cero

La explicación completa

El proyecto de ley 22.933, que proponía aumentar las penas por rayas y daños en propiedades públicas y privadas, ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa archivó el expediente el 21 de abril de 2026 porque venció el plazo de cuatro años que da la Constitución a los proyectos 1.

Qué propone

El texto proponía cambiar tres artículos del Código Penal para castigar con más fuerza los actos de vandalismo (art. 1).

En el artículo 228, que castiga dañar una cosa ajena, la prisión pasaría de quince días a un año a un rango de treinta a quinientos cincuenta días (art. 1). La multa subiría de diez a cien días a quince a ciento cincuenta días.

En el artículo 229, sobre daño agravado, la prisión pasaría de seis meses a cuatro años a entre uno y cinco años (art. 1). Ese artículo cubre daños a cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, a vías de comunicación, puentes, plantas de agua o electricidad, y a equipos informáticos. También aplica si hay violencia o amenazas, si participan tres o más personas o si se daña equipo policial.

En el artículo 394, sobre escribir o dibujar en paredes y edificios sin permiso, la multa pasaría de diez a sesenta días a veinte a ciento veinte días (art. 1). Si la persona reincide, la pena sería de treinta a quinientos cincuenta días de prisión.

El proyecto decía que no buscaba limitar la libertad de expresión ni el derecho a manifestarse (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea lo archivó el 21 de abril de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.

El proyecto se presentó el 3 de marzo de 2022 1. Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales (Área II), que lo recibió el 15 de marzo de 2022. La comisión lo incluyó en el orden del día el 22 de marzo de 2022.

El plazo de cuatro años vencía el 3 de marzo de 2026 1. El archivo se registró el 21 de abril de 2026.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates guía, p. 28. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 28 dice que "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley" Constitución, art. 28. El proyecto castigaba daños a la propiedad, no opiniones (art. 1).

El artículo 29 garantiza comunicar pensamientos "sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho" Constitución, art. 29. El proyecto se apoyaba en esa responsabilidad por abusos (art. 1).

El artículo 45 declara que "La propiedad es inviolable" Constitución, art. 45. El proyecto protegía la propiedad pública y privada con penas más altas (art. 1).

Queda una duda sobre la proporcionalidad de las penas nuevas. El artículo 229 propuesto llegaba a cinco años de cárcel por daños (art. 1). El dossier no trae el texto constitucional que fija límites a las penas, así que no se puede comparar.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario ya no aplican a este proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley nueva con el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.

Si quiere que una propuesta tenga trámite garantizado, puede usar la iniciativa popular, que necesita firmas de al menos el 5% del padrón electoral guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto en cuatro años.

El dossier no trae el texto del artículo 119 de la Constitución, solo la mención del plazo cuatrienal en la ficha 1.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Fuentes

  1. Expediente 22933: AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-14
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

CARLOS LUIS AVENDAÑO CALVO

EXPEDIENTE N° 22.933

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Expediente N° 22.933

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, algunas personas han ido más allá de manifestaciones legítimas de molestia y han generado verdaderos actos de vandalismo que no pretenden expresarse sino que irrespetan la propiedad pública o privada, causando daños sin que exista una compensación por ello, teniendo entonces el propietario o el Estado que asumir los costos de la reparación.

El Código Penal establece ya tres tipos de sanciones contra este tipo de actos, bajo la figura del daño, el daño agravado y las contravenciones contra la propiedad y el patrimonio. Al respecto el artículo 228 de esa norma indica que quien destruya, inutilice, desaparezca o dañe, de cualquier modo, una cosa total o parcialmente ajena será reprimido con pena de prisión de quince días a un año o con una multa de diez a cien días.

Por su parte, el numeral 229 dispone que cuando ese daño se realice sobre cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso o que estén al servicio de la colectividad, sobre medios o vías de comunicación o tránsito o sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.

Finalmente, el artículo 394 establece que existirá una sanción de diez a sesenta días multa a quien escriba, exhiba o trace dibujos o emblemas en un edificio público o privado, una casa de habitación, un bien mueble u otro, sin permiso del dueño o del poseedor de la autoridad respectiva, la cual pasa a convertirse en pena privativa de libertad por un plazo de entre cinco y veinte días cuando exista reincidencia.

Debe quedar claro que este tipo de conductas no son manifestaciones de la libertad de expresión, sino pura y simplemente actos de vandalismo. La Sala Constitucional, mediante su voto N° 14977 – 2017 del 22 de septiembre de 2017, ha sido clara en delimitar que la libertad de expresión, aunque es vital para el funcionamiento de un régimen democrático, nunca es aceptable que se conviertan en afectación al derecho de otros. La libertad de expresión no significa, en modo alguno, un derecho a dañar o destruir la propiedad pública o privada y corresponde al Estado velar por que las manifestaciones no desemboquen en actos de vandalismo.

La libertad de manifestación y expresión siempre serán protegidas y garantizadas por nuestro ordenamiento jurídico y, de ningún modo, este proyecto pretende limitarlas ni impedirlas. Lo que busca es sancionar, con mayor fuerza, los actos vandálicos, el daño a las cosas y a los bienes privados y públicos que se presenten, de forma tal que se incrementa en un 50% el extremo superior de la pena por destruir, inutilizar, desaparecer o dañar una cosa ajena, que pasaría de un año en la actualidad a un año y medio, es decir, 550 días. Asimismo, se aumenta el extremo superior de la multa por ese acto, que iría de los 100 días que están establecidos hoy a 150 días.

En el mismo orden de ideas, para el caso del daño agravado se propone elevar la pena privativa de libertad, que está en un rango de 6 meses a 4 años, para que pase a estar entre 1 y 5 años de cárcel. Y respecto a la contravención contra la propiedad y el patrimonio, se plantea subir la multa del rango actual que va de 10 a 60 días a uno que vaya de 20 a 120 días.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 228, 229 y 394 del Código Penal, Ley N° 4573 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 228- Daños

Será reprimido con prisión de treinta a quinientos cincuenta días, o con quince a ciento cincuenta días multa, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena.

Artículo 229- Daño agravado

Se impondrá prisión de uno a cinco años:

  1. Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.

  2. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

  3. Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.

  4. Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.

  5. Cuando el daño fuere contra equipamientos policiales.

  6. Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos.

Artículo 394- Se impondrá de veinte a ciento veinte días multa:

Dibujo en paredes

  1. A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos, emblemas o insultos o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de treinta a quinientos cincuenta días de prisión.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo Melvin Ángel Núñez Piña

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Giovanni Alberto Gómez Obando

Jonathan Prendas Rodríguez Diputados y diputada

09 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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