Proyecto 22.936 propone que un juez lo llame a conciliar antes del juicio
El expediente 22.936 propone que en todo proceso judicial o administrativo la persona juzgadora convoque a una audiencia para explicar la conciliación y otras medidas alternas, y convertir el Centro de Resolución Alterna de Conflictos en un órgano con rango de ley.
Título oficial REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS
Atención: El proyecto obliga al juez a convocar una audiencia informativa en todo proceso y permite suspender el juicio con interrupción de la prescripción, cambios que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Jueces y juezas del Centro RAC del Poder Judicial
El texto les da competencia en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario, y en cualquier parte del territorio nacional.
tendrán plena competencia para actuar en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario, de manera anticipada o en cualquier etapa del proceso judicial o procedimiento administrativo, así como para actuar en cualquier parte del territorio nacional
134 Bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cualquier persona con un proceso judicial en trámite en el Poder Judicial
- Las partes de un procedimiento administrativo
- Los jueces y juezas del Centro RAC del Poder Judicial
- Las partes que quieran suspender el juicio para intentar un arreglo
A quién beneficia
- Derecho a pedir una medida alterna en cualquier etapa del proceso (art. 134 Bis)
- Audiencia informativa obligatoria para el juez, con asistencia voluntaria (art. 134 Bis)
- Posibilidad de suspender el proceso de común acuerdo para buscar una salida alterna (art. 134 Bis)
- La suspensión interrumpe la prescripción y frena la caducidad (art. 134 Bis)
Qué cambia
- El Centro de Conciliación pasaría a llamarse Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial (art. 134 Bis)
- Los jueces del Centro RAC tendrían competencia en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario (art. 134 Bis)
- El Poder Judicial promovería la solución alterna por plataformas virtuales (art. 134 Bis)
- En materia penal, penal juvenil, tránsito y contravencional regiría el Código Procesal Penal y las leyes especiales (art. 134 Bis)
La explicación completa
A quién le toca
El proyecto 22.936 toca a cualquier persona que tenga un proceso en trámite en el Poder Judicial. El texto le da derecho a solicitar una medida alterna en cualquier etapa y a que el juez convoque una audiencia informativa (art. 134 Bis).
También toca a las partes de un procedimiento administrativo. El artículo habla de "proceso o procedimiento administrativo" y de la "persona juzgadora o administrativa" (art. 134 Bis).
Toca a los jueces y juezas del Centro RAC. El texto les da competencia en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario, y en todo el territorio nacional (art. 134 Bis).
Toca a las partes que quieran suspender el juicio para intentar un arreglo. Pueden pedirlo de común acuerdo, y la suspensión interrumpe la prescripción y frena la caducidad (art. 134 Bis).
En materia penal, penal juvenil, tránsito y contravencional, el texto remite a lo que diga el Código Procesal Penal y las leyes especiales de cada materia (art. 134 Bis).
Qué propone
El proyecto adiciona un artículo 134 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 7333 del 5 de mayo de 1993 (art. 134 Bis).
Primero, cambia el nombre del Centro de Conciliación del Poder Judicial. Pasaría a llamarse Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, con las siglas Centro RAC (art. 134 Bis).
Segundo, da derecho a la persona usuaria a pedir una medida alterna en cualquier etapa del proceso o procedimiento (art. 134 Bis).
Tercero, da a los jueces y juezas del Centro RAC competencia para actuar en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario, de forma anticipada o en cualquier etapa, y en cualquier parte del territorio nacional (art. 134 Bis).
Cuarto, permite que las partes pidan de común acuerdo suspender el proceso por un período razonable que fije la autoridad, para ver si hay una salida alterna al conflicto (art. 134 Bis).
Quinto, ordena a los órganos jurisdiccionales y administrativos instar prioritariamente las medidas alternas cuando la ley lo permita, según la disponibilidad de agenda del centro (art. 134 Bis).
Sexto, la suspensión del proceso para acudir a estos institutos interrumpe los plazos de prescripción e impide que empiece a correr el plazo de caducidad, siempre que el juez o la autoridad administrativa la apruebe (art. 134 Bis).
El texto también dice que el Poder Judicial promoverá, cuando sea posible, la solución alterna mediante plataformas informáticas, para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y de privacidad (art. 134 Bis).
La audiencia es obligatoria para el juez, pero asistir queda a su voluntad. El texto dice que la persona juzgadora "estará obligada a convocar a una audiencia con ese propósito respetando la libertad de las partes de asistir" (art. 134 Bis).
En qué va el trámite
El expediente 22.936 entró a la corriente legislativa el 4 de marzo de 2022 1. Se publicó en La Gaceta el 14 de marzo de 2022, en la gaceta 49.
La Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 15 de marzo de 2022 y lo votó el 26 de setiembre de 2023 1. Ese mismo día emitió dictamen y el 5 de octubre de 2023 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vence el 5 de marzo de 2030 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
El 29 de marzo de 2023 la Comisión de Asuntos Jurídicos recibió en audiencia a tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia: Ana Mary Garro Vargas, Iris Rocío Rojas Morales y Gerardo Rubén Alfaro Vargas 00:36:31.
El magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas explicó el problema que el proyecto quiere atacar.
Sobre el cambio que traería el artículo, Alfaro Vargas leyó la parte que obliga al juez a convocar la audiencia: "en todos los procesos y procedimientos la persona juzgadora o administrativa estará obligada a convocar a una audiencia con este propósito respetando la libertad de las partes de asistir" 00:47:49.
La magistrada Rocío Rojas Morales dijo que la solución alterna de conflictos es un derecho fundamental y que la OCDE recomienda incentivar ese sistema dentro de los poderes judiciales 00:51:38.
En la misma sesión, la comisión aprobó dos mociones para ampliar el plazo de dictamen por 60 días hábiles cada una. La primera fue del diputado Morales Díaz y se aprobó con ocho votos a favor y cero en contra 00:13:24. La segunda fue del diputado Rojas López y también se aprobó con ocho votos 00:14:24.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 134 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 41 de la Constitución ordena que a todas las personas se les haga justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El proyecto se presenta como una forma de acelerar los procesos: el texto dice que busca "descongestionar al sistema judicial y garantizar, desde el Poder Judicial, la justicia pronta y cumplida que exige el Derecho de la Constitución" (art. 134 Bis).
El artículo 43 de la Constitución, citado en la exposición de motivos del proyecto, reconoce el arbitraje (art. 134 Bis). La exposición de motivos dice que el artículo 43 es el referente constitucional de estos procesos.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 22.936 todavía no ha pasado por el Plenario 1.
Hay una duda sobre la suspensión de plazos. El texto dice que la suspensión "interrumpirá todos los plazos de prescripción e impedirá el inicio del cómputo de la caducidad" (art. 134 Bis). El dossier no trae el texto de las normas procesales que regulan esos plazos, así que no se puede verificar cómo se combina con ellas.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la Asamblea, con dictamen ya rendido en comisión. Puede consultar el estado del expediente 22.936 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Puede pedir información sobre el estado de la tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos y plantearles su posición sobre el proyecto, con argumentos de fondo guía, p. 29.
Si el proyecto llega al Plenario, puede dar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría poner en marcha el Centro RAC con rango de ley ni de dónde saldría el dinero.
El dossier no dice cuántas personas trabajan hoy en el Centro de Conciliación ni cuántas plazas nuevas harían falta.
El dossier no trae el texto del dictamen que la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó el 26 de setiembre de 2023 1.
El dossier no dice si el proyecto tiene informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 134 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay una duda sobre cómo se combina la suspensión de plazos con las normas procesales, que el dossier no trae.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 134 Bis"descongestionar al sistema judicial y garantizar, desde el Poder Judicial, la justicia pronta y cumplida que exige el Derecho de la Constitución"
Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta y cumplida. El proyecto se presenta como una forma de lograrla al reducir la carga del sistema judicial.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 134 Bis"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por el Plenario ni tiene sanción del Poder Ejecutivo. El trámite que exige la Constitución sigue pendiente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:44:31
"de 953.217 casos que se resolvieron en el 2022 solamente el cinco punto cero dos por ciento o sea 60.232 asuntos se resolvieron mediante la resolución alternativa de conflictos"
- 00:45:48
"cuando un asunto se resuelve mediante la conciliación el promedio de resolución de un asunto mediante conciliación es Dos punto dos meses"
- 00:47:49
"en todos los procesos y procedimientos la persona juzgadora o administrativa estará obligada a convocar a una audiencia con este propósito respetando la libertad de las partes de asistir"
- 00:51:38
"la solución alterna de conflictos es un derecho fundamental está establecido en la constitución política"
- 00:13:24
"con ocho diputados presentes ocho votos a favor Cero en contra aprobada"
- 00:14:24
"con ocho diputados presentes ocho votos a favor Cero en contra aprobada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22936: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS
- Constitución Política (texto vigente)
- Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 29 de marzo 2023
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 22.936
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS
Expediente N.º 22.936
El 9 de diciembre de 1997, se emitió la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, No 7727, por la cual Costa Rica establecía mediante una ley ordinaria el derecho de las personas de recurrir, tanto en la vía judicial como en la extrajudicial, a medios alternativos al que hasta entonces era el medio oficial para la resolución de conflictos interpersonales, el proceso judicial. Ese cuerpo normativo, en el artículo 2, regula un catálogo abierto que va desde la forma básica de manejo de un conflicto a través el diálogo, por medio de la negociación, hasta la previsión de medios asistidos como mediación y la conciliación, éstas últimas, las que conforme al artículo 4 de esa Ley, se rigen por los mismos principios y reglas. También se prevé el arbitraje y “otras técnicas similares”, lo que, en una adecuada hermenéutica, significa que involucra también, otros sistemas diferentes al proceso judicial.
En el diálogo y la negociación, las partes abordan por sí mismas el manejo de la disputa que las relaciona; en la conciliación y la mediación, las que las partes también gestionan su conflicto, pero asistidas por un tercero y, en el arbitraje, el tercero que interviene, el Tribunal Arbitral unipersonal o colegiado, es el que resuelve el diferendo de las partes; medio ya previsto desde la Constitución Política en su artículo 43. Al ser una norma abierta, también puede entender incluidos en ella, otros procesos como, a modo de ejemplo, las prácticas restaurativas, con su modelo más formal, la reunión restaurativa (Justicia Restaurativa), así como los Círculos de Paz y los Dispute Boards, normalmente aplicables a conflictos en materia de construcción. Por lo que el ordenamiento jurídico costarricense ya cuenta con auténticos procesos alternativos al judicial ordinario y tradicional; cada uno con su estructura y diverso nivel de formalidad, dentro de los cuales se utilizan herramientas y técnicas especializadas, que tienen como marco legal primario esta Ley 7727 e incluidos en una suerte de integración progresiva en el referente supra legal del artículo 43 constitucional, citado.
La modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante un artículo 134 bis, va en consonancia con las regulaciones ya existentes para potenciar una cultura de paz, que devuelva el conflicto a sus actores; aspecto sobre el que existen puntuales recomendaciones de la OCDE, a las que se estarían dando cumplimiento efectivo, al incluir la obligación de los juzgadores de informar a los usuarios de la administración de justicia que, cuando una ley especial no lo prohíba, podrán dentro del proceso judicial, sin costo adicional y con la calidad que garantiza un cuerpo de jueces especializados, acudir a estos procesos alternativos, potenciando la solución del conflicto de manera pronta y cumplida, frente a la duración de los juicios ordinarios tradicionales. La norma no solo involucra los procesos judiciales, sino que, además, pretende alcanzar los conflictos en sede administrativa, promoviendo de esta manera una cultura de auto composición del conflicto y un adecuado clima laboral, lo que es de suma importancia para Costa Rica, que se ubica entre los países más litigiosos de Latinoamérica.
El distintivo esencial de la reforma, frente a las regulaciones ya existentes, lo constituye un mandato expreso a la autoridad judicial para que, en todo procedimiento o proceso que se encuentre en trámite en el Poder Judicial, deba convocar a una audiencia, en la que deberá explicarse a las partes intervinientes, las ventajas de hacer uso de la conciliación u otro medio alternativo aplicable, para el manejo de su conflicto. Se busca que sean las partes las que, con consentimiento informado, decidan si desean participar en un proceso alternativo para gestionar el conflicto que las relaciona o continuar con el trámite ordinario que siempre estará a su disposición. Se ha previsto que quede a la voluntad de los litigantes asistir a esa audiencia “informativa”, cuya programación será preceptiva para el juzgador. Valga señalar que ya la Ley 7727 dispone, en el artículo 11, el deber del abogado que asesore las partes en un conflicto, de indicarle sobre la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos para solucionar disputas, cuando estos puedan resultar beneficiosos para su cliente; sin embargo, ese derecho a recibir información veraz ahora descansará también en el funcionario judicial; quien deberá, además, hacer saber a las partes, sobre la gratuidad del proceso tramitado por funcionarios especializados, dentro de los procesos judiciales.
La reforma tiene como objetivo primordial promover un mayor uso de los medios alternativos frente al proceso judicial ordinario, caracterizado por la contención entre las partes. Va orientada a educar en el uso de procesos colaborativos, sin descuidar la necesidad de la mejora continua de los procesos judiciales bajo el régimen tradicional. Y en esa línea se busca dotar de rango legal al Centro de Conciliación de Poder Judicial, que pasaría a llamarse Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, posicionándolo como un centro especializado rector de la justicia alternativa, instando a las autoridades judiciales a privilegiar el uso de estos medios, sobre las formas tradicionales contenciosas de resolver conflictos, disponiendo la posibilidad de que las partes soliciten incluso la suspensión de la tramitación del proceso, para evaluar la viabilidad del uso de un proceso alternativo, que de realizarse y ser exitoso, produciría una terminación temprana del conflicto, con un efecto colateral de descongestionar al sistema judicial y garantizar, desde el Poder Judicial, la justicia pronta y cumplida que exige el Derecho de la Constitución.
La reforma va a requerir reforzar el modelo ya existente de capacitación de los funcionarios judiciales en los sistemas alternativos, para obtener un desempeño óptimo como promotores de la solución negociada de los conflictos, con conocimientos en las tipologías de la comunicación efectiva, manejo emocional, la persuasión y la negociación, de forma tal que lo alternativo llegue a ser la norma, lo regular, permitiéndonos avanzar como país, hacia la resolución de los conflictos con celeridad y con paz social.
La Reforma que va a servir de cimiento para promover alianzas con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para una mayor capacitación del abogado asesor de parte, como abogados colaborativos y transaccionales; además, busca motivar que en los currículos de todas las escuelas de Derecho, exista adecuada formación en los procesos de resolución alternativa de conflictos. El proyecto prevé la tramitación de estos procesos utilizando plataformas virtuales, que ya está en funcionamiento en el sistema judicial, que permite la realización de los procesos alternativos de resolución de conflictos con el uso de una plataforma virtual robusta y segura, con apego a los estándares y principios éticos aplicados en el derecho comparado y que garantizan la accesibilidad, privacidad, confidencialidad y seguridad a los intervinientes, a tenor de los lineamientos que al efecto tienen establecidos, por ejemplo, el Centro Nacional de Tecnología y Resolución de Disputas creado por la Universidad de Massachusetts y el Consejo Internacional de Resolución de Disputas en Línea (ICODR).
La forma litigiosa de resolución de conflictos ahoga al sistema judicial; en la mayor parte de los casos perpetúa los conflictos, destruye las relaciones entre las personas, genera altos índices de desgaste emocional, de tiempo y de dinero, sin mencionar que desapodera del conflicto a sus protagonistas; frente a las formas negociadas de abordaje de las disputas que la norma impulsa, que lleva a procesos más cortos, con menor sufrimiento emocional y de costos económicos para las partes y que permiten la transformación y restauración de las relaciones entre las personas.
Por estas razones, se presenta ante las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 134 bis a la Ley No. 7333, denominada Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333 del 5 de mayo de 1993, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 134 Bis- El Centro de Conciliación del Poder Judicial se denominará en lo sucesivo Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, conocido por sus siglas como Centro RAC, el cual tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias:
-
Las medidas alternas previstas en la ley serán atendidas por el Centro RAC del Poder Judicial o por la persona juzgadora o administrativa competente que conoce del proceso o procedimiento. La persona usuaria tendrá derecho a solicitar en cualquier etapa del proceso o procedimiento la aplicación de una medida alterna. En todos los procesos y procedimientos, la persona juzgadora o administrativa estará obligada a convocar a una audiencia con ese propósito respetando la libertad de las partes de asistir.
-
Los jueces y juezas del Centro RAC del Poder Judicial (personas juzgadoras conciliadoras RAC) tendrán plena competencia para actuar en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario, de manera anticipada o en cualquier etapa del proceso judicial o procedimiento administrativo, así como para actuar en cualquier parte del territorio nacional.
-
En cualquier materia que la ley así lo regule, las partes podrán solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso o procedimiento administrativo por un período razonable determinado por la autoridad jurisdiccional o administrativa con el objeto de establecer las condiciones y determinar la viabilidad de una eventual salida alterna al conflicto ante el Centro RAC o ante la persona juzgadora o administrativa que conoce el proceso o procedimiento.
-
Los órganos jurisdiccionales o administrativos deberán instar prioritariamente la aplicación de medidas alternas en cualquier etapa del proceso o procedimiento cuando por ley proceda, en el Centro RAC del Poder Judicial y según su disponibilidad de agenda.
En dicha convocatoria, se informará a las partes que, en caso de que no intervenga el Centro RAC del Poder Judicial, la autoridad judicial o administrativa competente celebrará la audiencia, y si no prospera la aplicación de una medida alterna, se continuará de inmediato con la fase procesal correspondiente.
- Los jueces y las juezas del Centro RAC del Poder Judicial les darán seguimiento a todos los procesos o procedimientos a su cargo hasta su finalización, y los sistemas informáticos registrarán estas actuaciones de medidas alternas como trabajo efectivo de las personas juzgadoras que integran el centro.
En materia penal, penal juvenil, tránsito y contravencional, regirá lo dispuesto por el Código Procesal Penal y las leyes especiales aplicables a cada materia. Se podrá solicitar una audiencia temprana y derivar la causa al Centro RAC del Poder Judicial.
El Poder Judicial promoverá, siempre que sea posible, la solución alterna de conflictos mediante la utilización de plataformas virtuales que garanticen el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y de privacidad.
- La suspensión de los procesos jurisdiccionales o procedimientos administrativos, en virtud de la solicitud que hagan las partes con la finalidad de acudir a los institutos de resolución alterna de conflictos, siempre que sea acogida por la persona juzgadora o administrativa, interrumpirá todos los plazos de prescripción e impedirá el inicio del cómputo de la caducidad”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz
08 de marzo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.