# Expediente 22937: Archivado el plan para ampliar escuchas telefónicas en casos de corrupción

- Página: https://elcenso.com/leyes/22937
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N. ° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN O REPRODUCCIÓN DE PORNOGRAFÍA; TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS (CONOCIDO ANTERIORMENTE COMO REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD; TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRÁFICO DE ÓRGANOS)
- Publicada: 2022-03-16
- La Gaceta: 51
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.937, que proponía ampliar las escuchas telefónicas a delitos de corrupción, trata de personas y tráfico de órganos, venció su plazo cuatrienal el 7 de marzo de 2026 y quedó archivado.

## A quién le toca

- Personas investigadas por corrupción, trata de personas o tráfico de órganos
- Funcionarios públicos señalados en casos de corrupción
- Personas menores de edad víctimas de delitos sexuales
- Migrantes víctimas de tráfico ilícito

## A quién beneficia

- La Fiscalía General de la República tendría una herramienta más para investigar corrupción
- Los tribunales podrían autorizar escuchas en delitos que hoy no están en la lista

## Qué cambia

- El archivo del proyecto deja la Ley 7425 sin cambios
- Los delitos de corrupción siguen fuera de la lista del artículo 9
- Un nuevo proyecto tendría que empezar el trámite desde cero

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.937 quedó archivado y ya no se discute. Proponía reformar el artículo 9 de la Ley 7425 para que los tribunales pudieran autorizar la intervención de comunicaciones en más delitos. ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La Ley 7425 regula cuándo un juez puede ordenar escuchar llamadas, revisar documentos privados o intervenir comunicaciones. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16466&param2=151777&param3=1)

El texto actual del artículo 9 permite esa intervención solo para ciertos delitos graves. La reforma agregaba los delitos de corrupción y los delitos sexuales contra personas menores de edad. ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

También incluía trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos. ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La propuesta mantenía la intervención en delitos como secuestro extorsivo, proxenetismo agravado, corrupción agravada, fabricación o difusión de pornografía, homicidio calificado, genocidio, terrorismo y los delitos de la Ley 8204 sobre estupefacientes. ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El proyecto citaba un criterio de la Fiscalía General de la República. Ese criterio decía que la corrupción "es un fenómeno, y no se agota en mantener políticas criminales con listas taxativas de delitos". ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La Fiscalía también recomendaba incluir los delitos del Título XV del Código Penal y los de la Ley 8422 contra la corrupción. ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### En qué va el trámite

El expediente 22.937 está archivado. Venció el 7 de marzo de 2026, cuatro años después de su presentación. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El proyecto se presentó el 7 de marzo de 2022. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico lo recibió el 16 de marzo de 2022. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Esa comisión lo votó y dictaminó el 24 de agosto de 2023. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El 8 de setiembre de 2023 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

No hay registro en el dossier de que haya pasado al Plenario para primer debate. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Para que un proyecto sea ley debe tener dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

### Lo que se dijo en la Asamblea

Una grabación de la Asamblea Legislativa del 7 de setiembre de 2021 informa que la Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó positivamente el expediente 20.683. ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=mreSeCWeTdc&t=60s))

Ese expediente es el antecedente del 22.937. La grabación explica que la Ley 7425 no contempla los delitos de corrupción. ([video, 00:01:55](https://www.youtube.com/watch?v=mreSeCWeTdc&t=115s))

La grabación dice que el Ministerio Público justificó ampliamente la necesidad de la reforma. ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=mreSeCWeTdc&t=121s))

Según la grabación, varias fiscalías concluyeron que la herramienta es necesaria para perseguir delitos de corrupción, que son delitos complejos. ([video, 00:02:30](https://www.youtube.com/watch?v=mreSeCWeTdc&t=150s))

La grabación no identifica por nombre a la persona que habla. ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=mreSeCWeTdc&t=9s))

### Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución permite que la ley fije en qué casos los tribunales pueden intervenir comunicaciones. ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

Ese mismo artículo exige que la ley indique los delitos en cuya investigación se puede usar esa potestad. ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El proyecto cumplía ese requisito porque enumeraba los delitos en el artículo 9 reformado. ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La Constitución pide que la aprobación y reforma de esa ley tenga dos tercios de los votos de los diputados. ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El dossier no dice si el proyecto 22.937 alcanzó esos dos tercios. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y el artículo 24. ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto para incidir en este expediente. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Puede reunirse con diputados para plantear el tema si quiere que lo retomen en otro proyecto. ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no pasó al Plenario después del dictamen de la comisión. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El dossier no dice si hubo consulta a la Sala Constitucional sobre este texto. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El dossier no dice cuántos diputados apoyaban la reforma. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

## Frente a la Constitución

El texto propuesto respeta el artículo 24 de la Constitución porque enumera los delitos y deja la autorización en manos de los tribunales. El dossier no permite verificar si se cumplió la votación de dos tercios.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre la tramitación de proyectos de ley y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no requiere el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Reunirse con diputados: Entrevistar a los diputados y argumentar a favor o en contra de la iniciativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 22937: REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N. ° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN O REPRODUCCIÓN DE PORNOGRAFÍA; TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS (CONOCIDO ANTERIORMENTE COMO REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD; TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRÁFICO DE ÓRGANOS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7425: Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16466&param2=151777&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-07. https://www.youtube.com/watch?v=mreSeCWeTdc
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y
SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS
EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DELITOS
SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE
EDAD; TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRÁFICO
DE ÓRGANOS

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N° 22.937

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y
SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS
EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DELITOS
SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE
EDAD; TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRÁFICO
DE ÓRGANOS

Expediente N° 22.937
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad permitir de manera regulada el registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones cuando se investigan los delitos de corrupción de cohecho impropio, cohecho propio, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles, para reforzar las herramientas legales en el combate contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito; así como en los delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos.

La legislación actual solo permite secuestro y registro de documentos en sede penal, y solo autoriza la intervención de comunicaciones para delitos especialmente graves y algunos de ellos en su modalidad o tipificación agravada que en todo caso deben estar expresamente señalados en la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, por lo que se revisa la conveniencia de modificar dicho listado.

Dentro de ese supuesto, de principio hay entonces un ámbito o un espacio de discrecionalidad en que la legislación podría moverse, ampliando los supuestos, siempre dentro del ámbito de los límites de la garantía constitucional. Tal definición es un asunto de política legislativa en ejercicio de las potestades del Primer Poder de la República.

Con la entrada en vigencia de la reforma del artículo 24 de la Constitución Política mediante la Ley N.º 7607, de 29 de mayo de 1996, se estableció como garantía constitucional el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, y sobre todo se establecieron bases sólidas para su aplicación. Es así como en el párrafo tercero de la norma citada se establece:

“…Igualmente, la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial…”

En virtud del requerimiento constitucional se promulgó la Ley N.º 7425, de 9 de agosto de 1994, que regula lo concerniente a la intervención de las comunicaciones y al secuestro y examen de documentos privados y que es objeto de la presente reforma. Originalmente, el artículo 9 establecía la autorización de intervenciones solo en casos de delitos de secuestro extorsivo y de delitos previstos en la Ley sobre Sustancias Psicotrópicas.

Con la reforma introducida con la Ley N.º 8200, de 10 de diciembre de 2001, se amplió el campo de aplicación a otros delitos como corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas menores para comercializar sus órganos, homicidio, genocidio y delitos de carácter internacional de dirigir y formar parte de organizaciones dedicadas a traficar esclavos, mujeres, niños, drogas o estupefacientes o cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo y, por el otro, establece su aplicación respecto de telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales. Asimismo, con la promulgación de la Ley N.º 8238, de 26 de marzo de 2002, se dio una modificación del artículo 9 elimina la referencia normativa del articulado.

Frente a estos cambios, está claro que nuestra legislación busca ser restrictiva al autorizar la intervención de comunicaciones solo en los asuntos que en su momento se consideraron más graves, y por ello lo permite para conductas agravadas.

La trama de relaciones político empresariales recientemente reveladas en nuestro país y que implican tanto a empresarios y al Poder Ejecutivo, como a diputados y dirigentes de varios partidos políticos, e instituciones públicas como el Banco de Costa Rica y al Poder Judicial, que ahora muestran señales de injerencias indebidas y posible comisión de delitos de corrupción, dan prueba de la inminente necesidad de reforzar las herramientas legales en el combate contra la corrupción, incluyendo los llamados delitos de corrupción de funcionarios públicos.

Considerando todo lo anterior, el presente proyecto de ley pretende corregir esa situación concreta, mejorando la redacción del artículo noveno de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas, para que se amplíe la referencia a los delitos de cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito, y negociaciones incompatibles en su numeración taxativa actual, cerrando de esta manera portillos a la impunidad en cosas de corrupción y enriquecimiento ilícito.

Esta iniciativa cuenta con el antecedente legislativo del expediente Nº 20.683, que durante su proceso de consulta recibió criterios institucionales que se incorporan. Especialmente, cabe destacar el criterio de la Fiscalía General de la República, que señala respondió la consulta formulada por la Asamblea Legislativa mediante los oficios FGR-397-2019 de 19 de julio de 2019 y FGR-420-2019 de 29 de julio de 2019, reconociendo la relevancia y la trascendencia que ostentan las iniciativas para fortalecer la lucha contra la corrupción “siendo ésta una de las actividades criminales cuyas repercusiones azotan de forma particularmente atroz a la ciudadanía y al desarrollo integral de nuestro país”. Además, procedió a formular una serie de observaciones dirigidas a mejorar la redacción de la propuesta de reforma sometida a su consideración, previa consulta previa consulta con la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, la Fiscalía Adjunta sobre Narcotráfico y Delitos Conexos y la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. En criterio de la institución legalmente encargada de la persecución penal, la autorización legal para que un juez de la República habilite la intervención de las comunicaciones como herramienta de investigación de conductas ilícitas no solo debe incluir los tipos penales vinculados con corrupción que se mencionan en el proyecto de ley, sino que debe contemplar al menos los delitos contenidos en el Título XV del Código Penal “Delitos contra los Deberes de la Función Pública” y los regulados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

La justificación para promover esta modificación es que “debe tomarse en cuenta que la Corrupción no se limita a delitos funcionales cometidos por funcionarios públicos o equiparados, acorde con ello, se requeriría una modificación al artículo 9, que permita la intervención de las comunicaciones en los delitos por corrupción que abarquen: corrupción privada, corrupción económica, corrupción política, corrupción pública, corrupción cometida por funcionarios públicos o sujetos equiparados, corrupción trasnacional, etcétera.” Por el contrario, “debe entenderse que la corrupción es un fenómeno, y no se agota en mantener políticas criminales con listas taxativas de delitos (…). De tal manera que una iniciativa de ley debería contemplar una reforma del fenómeno criminal de corrupción como un todo, y los operadores del derecho penal, tendrán que motivar y fundamentar el tipo de corrupción que investigan, bajo la adecuación de distintas conductas penales, es decir, delitos existentes, para que un juez de garantías valores conforme al numeral 24 de la Constitución Política si otorga la intervención de las comunicaciones.”

Adicionalmente, Fiscalía General de la República formuló una serie de sugerencias para precisar la redacción de la reforma propuesta como la necesidad de diferenciar el delito de corrupción agravada que forma parte de los delitos sexuales (artículo 168 del Código Penal) de los delitos de corrupción en la función pública, así como la redacción de una indicación más clara de los delitos de trata de personas contenido en el artículo 172 del Código Penal y delito de tráfico ilícito de personas migrantes regulado en la Ley de Migración y Extranjería, 8764, siendo que el tráfico de personas para comercializar sus órganos “es una modalidad delictiva de la trata de personas, el cual es un delito pluriofensivo que afecta derechos humanos como la libertad de determinación, la libertad de tránsito, la libertad sexual, entre otras, según el fin que se trate.”

Considerando lo anterior, se incluyen dentro de la norma propuesta los delitos sexuales contra personas menores de edad, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas de la República.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y
SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS
EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DELITOS
SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE
EDAD; TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRÁFICO
DE ÓRGANOS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 9- Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal; secuestro extorsivo, proxenetismo agravado, corrupción agravada, fabricación, producción o difusión de pornografía y delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.º 8204, de 26 de diciembre del 2001, y sus reformas.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado

03 de marzo 2022

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial De Seguridad Y Narcotrafico.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22937). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.