# Expediente 22945: Proyecto para que el TSE viera facturas electrónicas venció sin dictamen

- Página: https://elcenso.com/leyes/22945
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS
- Publicada: 2022-03-23
- La Gaceta: 56
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.945, que proponía dar al TSE acceso a facturas electrónicas y pagar intereses a los partidos, venció su plazo cuatrienal el 9 de marzo de 2026 y quedó archivado.

## A quién le toca

- Los partidos políticos que piden créditos para financiar campañas y esperan la deuda política del TSE.
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las liquidaciones de gastos de los partidos.
- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que custodia los comprobantes electrónicos.

## A quién beneficia

- Los partidos habrían cobrado más rápido los gastos revisados en informes parciales.
- Los partidos no habrían pagado intereses si el TSE tardaba más de seis meses en resolver.
- El TSE habría podido adelantar revisiones con las facturas electrónicas antes de recibir la liquidación.

## Qué cambia

- El expediente quedó archivado y no se convirtió en ley.
- El Código Electoral sigue igual en los artículos 28 y 103.
- Un proyecto nuevo tendría que empezar el trámite desde cero.

## Cláusulas a revisar

- **Intereses a cargo del Estado si el TSE se atrasa** (103): El texto obligaba al TSE a reconocer intereses de operaciones financieras de los partidos cuando la resolución tardara más de seis meses. Texto: "Si el TSE no pudiera pronunciarse en el plazo previsto, deberá reconocer los intereses que se hayan generado en operaciones financieras contraídas por los partidos a partir de la fecha de presentación de la liquidación y hasta el momento en que se emita la resolución que ordena el pago efectivo."
- **Condición nueva para el rubro de capacitación** (103): El proyecto exigía una certificación de contador público autorizado sobre formación de ambos géneros. Sin ella, el TSE no pagaba nada en ese rubro. Texto: "Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22.945 ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años y quedó archivado. El proyecto proponía dos cambios al Código Electoral, Ley 8765, para que los partidos políticos cobraran más rápido la deuda política del Estado y no pagaran intereses por atrasos del TSE [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El primer cambio tocaba el artículo 28 del Código Electoral. El Registro Electoral podría acceder a los comprobantes electrónicos a nombre de los partidos que custodia la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo solo dice que el Registro lleva el control de las contribuciones privadas y del Estado e informa al TSE sobre irregularidades [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

El segundo cambio tocaba el artículo 103. Una vez recibida la liquidación de gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos identificaría cuáles cuentas revisar primero y las tramitaría en informes parciales ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El TSE se pronunciaría sobre el reembolso en un plazo no mayor a seis meses.

Si el TSE no lograba pronunciarse en ese plazo, debía reconocer los intereses generados en operaciones financieras de los partidos desde la presentación de la liquidación hasta la resolución de pago ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los gastos que no se autorizaran no generarían intereses.

El texto agregaba una condición sobre capacitación. Los partidos debían demostrar con una certificación de contador público autorizado que el rubro de capacitación en período no electoral se destinaba a la formación y promoción de ambos géneros ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Sin esa certificación, el TSE no autorizaría pago alguno en ese rubro.

### En qué va el trámite

El expediente 22.945 está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 9 de marzo de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 15 de marzo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 16 de marzo se asignó a comisión y se informó al Plenario. El 24 de marzo llegó a la Comisión de Jurídicos (Área VII) y el 5 de abril de 2022 ingresó al orden del día de esa comisión.

El plazo de cuatro años venció el 9 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo del expediente se registró el 16 de marzo de 2026. El proyecto nunca tuvo dictamen de comisión.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 96 ordena que el Estado contribuya a sufragar los gastos de los partidos y que estos comprueben sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto mantenía esa comprobación y solo adelantaba la revisión de ciertas cuentas ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el acceso a facturas electrónicas. El artículo 28 reformado daba al Registro Electoral acceso a comprobantes que custodia Tributación ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución no regula ese acceso en los artículos del dossier, así que no se puede afirmar ni descartar un conflicto con ella.

Otra duda toca el artículo 102, que da al TSE la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones electorales ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto fijaba por ley un plazo de seis meses y una regla sobre intereses ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría leerse como una limitación a esa potestad interpretativa, pero el dossier no permite resolverlo.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. La guía describe cómo funciona la incidencia ciudadana en comisión, con entrevistas a diputados y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Ese paso ya no existe para este proyecto.

Si quiere proponer un proyecto parecido, la guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

También puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo dictamen de comisión.

El dossier no incluye el texto del artículo 119 de la Constitución ni del Reglamento de la Asamblea sobre el plazo cuatrienal.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 96, pero hay dudas sobre el acceso a facturas electrónicas y sobre el plazo fijo frente a la potestad interpretativa del TSE.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular: Pida asesoramiento técnico gratuito para la redacción del proyecto y para los procedimientos por seguir. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22945: LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE
LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS
POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.945

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE
LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS
POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

Expediente N.° 22.945

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales se expresan el pluralismo, la formación y la manifestación de la voluntad popular. Asimismo, sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las decisiones políticas.

Los partidos políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados por el legislador de un marco de financiamiento mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter privado.

El artículo 96 de la Constitución Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para la administración y operación de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:

1) La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Dentro del marco de la autonomía de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

2) Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales y alcanzaran al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.

3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

4) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, es la ley especial que hace operativas las disposiciones de la Carta Magna en materia de financiamiento de partidos políticos, para lo cual se determinó, en su artículo 90 que, doce meses antes de las elecciones, el TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica, y tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

El artículo 90 citado, definió el procedimiento para acceder al financiamiento estatal de la siguiente manera:

a) Se determina el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se divide entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b) Cada partido puede recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.

El aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática, sino que para ello, se requiere de una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores, su liquidación de gastos será la base para la posterior autorización de acceso a la contribución estatal, misma para la cual, deberán comprobarse fehacientemente los gastos.

Precisamente, ante este panorama de liquidación ex post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente, se habilitó adelantos de financiamiento para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior, por hasta el 15% del total de la contribución estatal, pudiendo acceder a su pago anticipado, las agrupaciones política que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso de que no sea suficiente su votación final. En este caso de ese 15%, se debe procurar un 80% para distribuir entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos a escala provincial.

Para poder acceder a fuentes de ingresos en periodo electoral y no electoral, y mientras no tienen acceso pleno a los recursos eventuales de la contribución estatal, los partidos políticos han debido recurrir a créditos por medio del sistema financiero nacional y, particularmente a la figura de los fideicomisos, donde la entidad financiera presta el dinero a los partidos políticos que, en el futuro, le será reintegrado en el monto principal, más intereses, comisiones y gastos administrativos-operativos.

En las últimas dos campañas (presidencial y municipal) de 2018 y 2020, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones elaboró los siguientes cuadros, -dados a conocer por el Semanario Universidad-, mediante los cuales se detallan los fideicomisos bancarios a los que accedieron los partidos políticos:

En la práctica, el TSE ha reconocido la figura de los fideicomisos como un instrumento válido de financiamiento dentro del ordenamiento jurídico en materia electoral; de ahí que los gastos asociados a estas operaciones son plenamente reconocidos por ese organismo electoral. Sin embargo, al ser la disposición de recursos contra la deuda política, un derecho al que se tiene acceso, posterior al proceso electoral -previa presentación y reconocimiento de gastos en la liquidación respectiva-, muchas de esas operaciones financieras entran en mora, debido a los meses que demora el TSE en resolver las revisiones de las liquidaciones de gastos (en las trimestrales de organización y capacitación, así como las de campañas presidencial y municipal), pues en muchas ocasiones, a pesar de haberse establecido los fideicomisos dentro de plazos razonables para la formalización de los planes de pagos, esos cronogramas no pueden ser cumplidos, debido a que el TSE, aun cuando las agrupaciones presentan en tiempo y forma sus liquidaciones, tarda meses en resolver la autorización de giro de los gastos válidos y comprobados. Existen actualmente plazos fijados en la normativa, pero que son perentorios y no ordenatorios, razón por la cual, el TSE, en la práctica, ha tardado más allá de lo previsto en la legislación electoral.

Esta situación pone a los partidos políticos en aprietos con las entidades financieras y, sobre todo, los hace incurrir en una mora que escapa de sus posibilidades de prevenir o planificar previamente, razón por la cual, debe cancelar los intereses moratorios de sus operaciones crediticias, aun cuando las razones para la mora no le resulten atribuibles necesariamente. Este tipo de gastos, además de la situación planteada, no le son reconocibles como justificables con cargo a la deuda política; pues es criterio del TSE que, el pago de ese tipo de intereses, con cargo a la contribución estatal, no representa una alternativa de acción jurídicamente válida, pues alega que avalar el pago de las referidas sanciones pecuniarias -multas o intereses moratorios-, valiéndose de los recursos de la contribución estatal, conllevaría el reconocimiento de deudas pendientes de la agrupación (generadas por la falta de pago oportuno) y no de erogaciones partidarias efectivamente realizadas, según lo ordena la normativa electoral vigente (ver, al respecto, resoluciones N.° 6774-E10-2010 y 7235-E10-2010). Adicionalmente, porque el gasto es plenamente reconocido hasta tanto exista resolución del TSE en ese sentido, razón por la cual, previo a ello, el TSE no considera ese como un gasto en mora.

Para dar solución a la situación planteada, se plantea en esta iniciativa una reforma al artículo 103 del Código Electoral, con el fin de adicionar un párrafo que exprese que, una vez recibidos los documentos de la liquidación de gastos que presentan los partidos políticos al TSE, la Dirección General del Registro Electoral, a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, deberá identificar cuáles erogaciones y cuentas se revisarán de manera preferentemente para que, sin desmejorar los controles tendientes a acreditar la efectiva realización del gasto, se tramiten de manera más expedita en informes parciales, los que han sido plenamente autorizados en la jurisprudencia del órgano electoral.

Adicionalmente, se plantea que el TSE conocerá de esos informes parciales y se pronunciará sobre la procedencia del reembolso de los gastos en un plazo razonable (no mayor a seis meses) con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses por obligaciones con entidades financieras por una demora excesiva en el proceso de liquidación.

Esta reforma se plantea en términos que permita al organismo electoral, entonces, valorar de una manera más expedita todos los gastos que tienen que ver con operaciones financieras adquiridas para hacer frente a sus gastos y, con el fin de que los partidos no deban pagar intereses moratorios como consecuencia del plazo de revisión, sino que se pueda emitir una revisión y resolución parcial inicial que se pronuncie sobre ese extremo particular, siendo que su verificación puede ser incluso más sencilla dado que se trata de operaciones suscritas, en su gran mayoría con entidades supervisadas del sistema financiero nacional. En caso de que se incurra en un plazo superior al previsto (seis meses), esos intereses moratorios deberán ser reconocidos.

Lo anterior procura una mayor estabilidad financiera de los partidos políticos, permite que puedan contar con liquidez y garantía suficiente de que, en caso de disponer de recursos con cargo a la contribución estatal, puedan hacerle frente a las obligaciones que hayan adquirido sin tener que exponerse a una eventual mora ocasionada por razones ajenas a sus propias decisiones, pues dependen de un tercero para poder honrar esos pagos, al estar así diseñado nuestro sistema de financiamiento partidario.

Adicionalmente y, por ser totalmente atinente al objetivo de facilitar el proceso de revisión de los gastos de las agrupaciones políticas, pero además por la adaptación que debe tener nuestro sistema electoral de financiamiento de partidos a las nuevas formas de tributar, haciendo uso de la tecnología y la digitalización; se considera pertinente efectuar una reforma al inciso d) del artículo 28 del Código Electoral, con el fin de incorporar la posibilidad de que, el Registro Electoral, tenga acceso a los comprobantes electrónicos para efectos tributarios que se hayan emitido a nombre de los partidos políticos, por lo que la Dirección General del Tributación del Ministerio de Hacienda deberá suministrarlos. Esto coadyuvará con el TSE en una facilitación de la revisión de gastos de los partidos, pues actualmente, el TSE solo puede iniciar la revisión de gastos hasta que la liquidación es formalmente presentada, razón por la cual, mucho del trabajo que efectúa el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos puede accionarse hasta ese momento, pudiendo en la práctica, con el acceso a la “factura electrónica”, adelantar revisiones o incluso mantener una mayor vigilancia y controles a la luz de sus competencias legales.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE
LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS
POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el inciso d) del artículo 28 y el artículo 103 del Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 28- Funciones

El Registro Electoral tendrá las siguientes funciones:
(…)

d) Llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos e informar al TSE sobre cualquier irregularidad que detecte. Para ello, entre otra información relevante, este Registro tendrá acceso a los comprobantes electrónicos a nombre de los partidos políticos que custodia la Dirección General del Tributación del Ministerio de Hacienda.

### Artículo 103- Control contable del uso de la contribución estatal. Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal.

Para la evaluación y el posterior pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para constatarlos.

Una vez recibidos los documentos de la liquidación de gastos, la Dirección General del Registro Electoral, a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, identificará cuáles erogaciones y cuentas se revisarán preferentemente para que, sin desmejorar los controles tendientes a acreditar la efectiva realización del gasto, se tramiten de manera más expedita en informes parciales. El TSE conocerá de esos informes parciales y se pronunciará sobre la procedencia del reembolso de los gastos en un plazo razonable y, no mayor a seis meses, con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses por obligaciones con entidades financieras por una demora excesiva en el proceso de liquidación.

Si el TSE no pudiera pronunciarse en el plazo previsto, deberá reconocer los intereses que se hayan generado en operaciones financieras contraídas por los partidos a partir de la fecha de presentación de la liquidación y hasta el momento en que se emita la resolución que ordena el pago efectivo. Los gastos que finalmente no sean autorizados a reembolsar por el TSE no devengarán la obligación de pago de intereses.

Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22945). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.