Archivado el plan que quitaba dietas a diputados ausentes
El proyecto 22.951, que proponía quitar la dieta a los diputados que se ausenten sin justificación, venció su plazo de cuatro años y fue archivado sin convertirse en ley.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 7, DEL INCISO 9) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA AUSENTARSE DE LAS SESIONES
A quién le toca
- Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, que habrían tenido reglas más estrictas para pedir licencia.
- Las personas que votaron por esos diputados, que habrían visto una sanción económica por ausencias.
- El funcionamiento del Plenario y de las comisiones legislativas, que dependen de que haya quórum.
A quién beneficia
- Ningún beneficio directo para la ciudadanía, porque el proyecto está archivado y no se convirtió en ley.
- Si se hubiera aprobado, habría dado una herramienta para exigir que los diputados asistan a las sesiones.
Qué cambia
- El expediente 22.951 quedó cerrado y no puede votarse en este período.
- Para retomar el tema habría que presentar un proyecto nuevo.
- La regla actual del Reglamento de la Asamblea sobre licencias y dietas sigue igual.
La explicación completa
El proyecto 22.951 ya no existe como iniciativa viva: venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó. Proponía reformar el Reglamento de la Asamblea para regular las licencias de los diputados y quitarles la dieta cuando se ausenten sin justificación 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar tres artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa para controlar las ausencias de los diputados (art. único).
En el artículo 7, propone que los diputados que falten sin razón justificada a una sesión que no pudo realizarse por falta de asistencia pierdan la dieta de ese día (art. 7). Quienes tengan licencia no pierden la dieta.
Si un diputado quiere ausentarse por motivos privados o personales, incluidos viajes fuera del país, propone que deba pedir permiso y que no pueda cobrar la dieta (art. 7). Si se ausenta por motivos del cargo o fuerza mayor, debe pedir permiso, explicar los motivos y aportar documentos; si no lo hace, la Presidencia rechaza la licencia.
Si el diputado se retira sin permiso del Presidente de la Asamblea o de la Comisión, propone rebajarle la dieta del día en que no estuvo en la votación (art. 7).
También propone ajustar el inciso 9 del artículo 27 para que el Presidente de la Asamblea conceda licencias según lo que diga el artículo 7 (art. 27). Y el inciso g) del artículo 56 para que los presidentes de las comisiones hagan lo mismo (art. 56).
El texto decía que la iniciativa respondía a "los constantes escándalos en los que se ven envueltos los diputados y diputadas por ausentarse constantemente de los órganos legislativos" (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Ingresó al orden del día del Plenario el 14 de marzo de 2022 1. El 11 de marzo de 2026 venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y el 18 de marzo de 2026 la Asamblea archivó el expediente.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación de la Asamblea 1. No llegó a esa etapa.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 112 de la Constitución dice que "Los diputados cumplirán con el deber de probidad" y que su violación produce la pérdida de la credencial Constitución, art. 112. El proyecto citaba ese artículo para justificar quitar la dieta a los ausentes (art. único). La dieta no es la credencial, así que la reforma no tocaba esa sanción.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El Reglamento de la Asamblea es un acuerdo legislativo, y el proyecto se tramitaba como acuerdo legislativo (art. único).
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El proyecto no llegó a ningún debate.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su contenido ya no aplican a este expediente. Si quiere que se vuelva a presentar una idea parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
También puede llamar o escribir a los diputados para pedirles que retomen el tema. La guía explica que la incidencia ciudadana se hace con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó más allá del ingreso al orden del día.
El dossier no dice si hubo dictamen de comisión ni qué diputados lo apoyaron o lo rechazaron.
El dossier no dice cuántas dietas se han rebajado por ausencias desde 2022.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto citaba el deber de probidad del artículo 112 y se tramitaba como acuerdo legislativo, sin tocar la pérdida de credencial.
Constitución, art. 112"Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa."
Esta ley, art. único"En este sentido, es fundamental señalar que la función legislativa debe desempeñarse como la mayor rectitud, transparencia, ética, lealtad y autonomía, por lo que la conducta de las diputaciones, debe estar orientada siempre por el deber de probidad, tal y como lo establece el numeral 112 de la Carta Magna"
Sin choque aparente El proyecto se apoyaba en el deber de probidad para justificar quitar la dieta. La Constitución reserva la pérdida de credencial a una ley especial aprobada por dos tercios, y el proyecto no tocaba esa sanción.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforman el artículo 7, el inciso 9) del artículo 27 y el inciso g) del artículo 56 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lean:"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar sus propias reglas internas. El proyecto se tramitaba como acuerdo legislativo, que es la vía para cambiar el Reglamento.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su aprobación."
Sin choque aparente El proyecto no llegó a los debates ni a la sanción. Venció el plazo cuatrienal y se archivó, así que no se convirtió en ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22951: REFORMA DEL ARTÍCULO 7, DEL INCISO 9) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA AUSENTARSE DE LAS SESIONES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDO LEGISLATIVO
REFORMA DEL ARTÍCULO 7, DEL INCISO 9) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA AUSENTARSE DE LAS SESIONES
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA
EXPEDIENTE N° 22.951
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley ACUERDO LEGISLATIVO
REFORMA DEL ARTÍCULO 7, DEL INCISO 9) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA AUSENTARSE DE LAS SESIONES
Expediente N° 22.951 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa pretende regular el otorgamiento de licencias o permisos a los diputados y diputadas que se ausentan del plenario o las comisiones, estableciendo los requerimientos específicos para poder obtener dicho permiso. Asimismo, se prohíbe otorgar licencias cuando por motivos privados o personales, no vinculados con el ejercicio del cargo, incluyendo viajes fueras del país. Esta propuesta, responde a la lógica democrática donde los miembros de los supremos poderes y en especial los de elección popular, son los primeros llamados a rendir cuentas a la ciudadanía sobre su conducta, la cual debe estar orientada siempre a la satisfacción del interés público.
Los constantes escándalos en los que se ven envueltos los diputados y diputadas por ausentarse constantemente de los órganos legislativos y faltar en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, debilitan día a día la democracia representativa y socaba la confianza de la ciudadanía sobre esta Asamblea. Sin duda, es indignante que las diputaciones ni siquiera se presenten a trabajar, en algunos casos, por meses y aun así continúen recibiendo las dietas.
En este sentido, es fundamental señalar que la función legislativa debe desempeñarse como la mayor rectitud, transparencia, ética, lealtad y autonomía, por lo que la conducta de las diputaciones, debe estar orientada siempre por el deber de probidad, tal y como lo establece el numeral 112 de la Carta Magna, tema que fue incorporado debido al mandato en 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante el voto 11352.
En este orden de ideas, es evidente que constituye una violación al deber de probidad, ausentarse por largos periodos y sin justificación alguna sobre esa ausencia, siendo aún más grave si se continúa recibiendo dietas, entendiendo que es obligación de todas las personas funcionarias públicas y las que son de elección popular, administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Recientemente, hemos visto la lamentable noticia de una señora diputada que lleva tres meses de ausentarse del plenario y las comisiones, sin enviar ningún descargo o documentación que justifique dichas ausencias. Esta situación se ha visto agravada por el hecho de que el Directorio de la Asamblea Legislativa, aprobó dichas licencias en abierta oposición al interés público y el cumplimiento del deber de probidad.
Por estas razones, nos corresponde asumir la responsabilidad inmediata de cerrar los portillos establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que estas conductas vergonzosas no se continúen dando. Debemos responder cuanto antes a la indignación justa de la población costarricense y devolver la decencia al primer poder de la República.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa y solicitamos su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7, DEL INCISO 9) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA AUSENTARSE DE LAS SESIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 7, el inciso 9) del artículo 27 y el inciso g) del artículo 56 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lean:
Artículo 7- Pérdida de dieta.
Cuando la Asamblea o la Comisión no pueda sesionar por falta de asistencia, los diputados que sin razón justificada estén ausentes perderán la respectiva dieta. Se exceptúan de esa sanción, quienes tengan licencia, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
En el caso de que los diputados o diputadas pretendan ausentarse del Plenario o de los demás órganos legislativos por motivos privados o personales, no vinculados con el ejercicio del cargo, incluyendo viajes fueras del país, deberán tramitar el respectivo permiso y no podrán cobrar las correspondientes dietas. Asimismo, cuando deban ausentarse del Plenario o de los demás órganos legislativos por motivos relacionados con el ejercicio del cargo o situaciones de fuerza mayor, deberán tramitar el permiso respectivo, explicando de forma clara y específica los motivos de la ausencia y aportando la documentación que los respalde, de lo contrario, la presidencia rechazará la licencia.
Si el diputado se retira sin permiso del Presidente de la Asamblea o del de la Comisión, se le rebajará la dieta del día en que no estuvo en la votación.
Artículo 27- Atribuciones y deberes Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:
[…]
- Concederles licencia a los diputados para dejar de asistir a sesiones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de este Reglamento.
[…]
Artículo 56- Presidente Son atribuciones y deberes de los Presidentes de las Comisiones Legislativas Plenas:
[…]
g) Conceder licencia a los diputados para ausentarse de la sesión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de este Reglamento.
[…]
Rige a partir de su aprobación.
José María Villalta Flórez-Estrada Diputado
NOTAS: Este proyecto ingresa al orden del día de Plenario el 14 de marzo 2022.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.