El Censo
Expediente22953Vigente
Proyecto

Archivado el plan para pasar terrenos de Palmar Sur a la Municipalidad de Osa

El proyecto que autorizaba al Estado recuperar nueve terrenos de Palmar Sur y donarlos a la Municipalidad de Osa quedó archivado en 2022 y venció su plazo en marzo de 2026.

Título oficial LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Atención: El proyecto autorizaba pagar una indemnización a la Compañía Palma Tica S.A. con cargo al presupuesto nacional, sin monto definido en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Compañía Palma Tica S.A. y Ministerio de Hacienda

    El texto ordena indemnizar a la empresa si los terrenos no son del Estado, pero no fija monto ni techo de gasto.

    El Ministerio de Hacienda deberá programar y asignar la partida correspondiente con cargo al presupuesto general de la República para el pago de estos bienes.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los vecinos de Palmar Sur que usan el parque, el cementerio, el estadio y las canchas
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Palmar Sur, que mantiene esos terrenos desde hace más de 30 años
  • La Municipalidad de Osa, que recibiría los terrenos en donación
  • La Compañía Palma Tica S.A., dueña registral de los nueve lotes

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Osa podría inscribir los terrenos a su nombre y hacer obras
  • La Asociación de Desarrollo Integral podría pedir proyectos al Icoder y a DINADECO con la titularidad en regla
  • El cementerio de Palmar Sur podría tener electricidad, agua y servicios sanitarios

Qué cambia

  • El archivo deja los terrenos en manos de la Compañía Palma Tica S.A. según el Registro Inmobiliario
  • El Estado tendría que pagar una indemnización si la Procuraduría determina que los terrenos no son suyos
  • Los proyectos de remodelación del parque, el estadio y el cementerio quedan sin la titularidad que exigían

La explicación completa

Qué propone

El proyecto quedó archivado y ya no se puede aprobar. Proponía autorizar al Poder Ejecutivo para negociar con la Compañía Palma Tica S.A. el traspaso al Estado de nueve terrenos en Palmar de Osa (art. 1).

Los terrenos son el parque de Palmar Sur, el cementerio, la cancha La Panzona, el estadio, el edificio de la antigua estación del ferrocarril, el lote de la locomotora, la casa de la antigua Fuerza Pública, una cancha de básquet y tenis, y la antigua casa de huéspedes (art. 1).

El texto ordenaba a la Procuraduría General de la República estudiar si esos terrenos son del Estado por el convenio de 1985 con la Compañía Bananera (art. 2). Si no lo eran, autorizaba pagarle a la Compañía Palma Tica S.A. una indemnización con plata del presupuesto nacional.

Una vez inscritos a nombre del Estado, los terrenos se donarían a la Municipalidad de Osa (art. 4). Cada lote tendría un uso fijo: parque, cementerio, cancha de fútbol, estadio, salón comunal, parque infantil, centro de cómputo, polideportivo y centro cultural (art. 5).

La Notaría del Estado haría la escritura sin pagar impuestos ni tasas (art. 6).

En qué va el trámite

El expediente 22.953 está archivado. El diputado Gustavo Alonso Viales Villegas lo presentó el 14 de marzo de 2022 1.

El 16 de marzo de 2022 el Plenario lo asignó a comisión 1. El 24 de marzo de 2022 se publicó en La Gaceta 57 y entró a la Comisión de Gobierno y Administración.

El 10 de agosto de 2022 la comisión trasladó el expediente y el Archivo lo recibió 1. Desde entonces no hay movimiento en el trámite.

El plazo de cuatro años venció el 14 de marzo de 2026 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Ya no puede avanzar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El artículo 45 protege la propiedad y permite quitarle a alguien lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto respetaba esa regla al ordenar un avalúo y un pago a la Compañía Palma Tica S.A. si los terrenos no eran del Estado (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en manos del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Pasar los terrenos a la Municipalidad de Osa va en esa dirección (art. 4).

El artículo 89 manda al Estado proteger las bellezas naturales y apoyar el deporte y la recreación Constitución, art. 89. Varios de los usos propuestos (parque, estadio, polideportivo) calzan con ese mandato (art. 5).

Queda una duda sobre el artículo 180: el proyecto mandaba al Ministerio de Hacienda apartar una partida en el presupuesto para pagar los terrenos (art. 2). La Constitución dice que solo el Poder Ejecutivo puede proponer cambios que creen gastos Constitución, art. 180. El texto no aclara cómo se haría ese ajuste.

Qué puede hacer usted

Aunque el expediente está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para un caso así.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y comisión guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Puede pedir a su diputado que presente un proyecto nuevo. Cualquier diputado puede presentar mociones y proyectos ante la Secretaría de una comisión guía, p. 28.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los terrenos públicos. La denuncia se hace en persona, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se archivó en agosto de 2022.

El dossier no dice si la Procuraduría General de la República llegó a hacer el estudio que pedía el artículo 2.

El dossier no dice cuánto valen los nueve terrenos ni cuánto costaría la indemnización.

El dossier no dice si la Municipalidad de Osa o la Asociación de Desarrollo Integral de Palmar Sur hicieron alguna gestión después del archivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto respeta la protección de la propiedad y la autonomía municipal, pero deja sin aclarar cómo se financiaría la indemnización dentro del presupuesto.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"En caso de determinarse que no son bienes de dominio público, y para que puedan ser traspasados al Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que encargue a la Dirección General de Tributación realizar los avalúos correspondientes del valor fiscal de estos bienes y se indemnice a la Compañía Palma Tica S.A. con el pago correspondiente, conforme a la legislación especial prevista en estos casos."

    Sin choque aparente El proyecto no quitaba los terrenos sin pagar. Ordenaba avalúo e indemnización antes del traspaso, que es lo que pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza al Estado, cédula jurídica N.º 2-000-045522, para que una vez inscritos a su nombre los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, los done y traspase a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica N.° 3-014-042119."

    Sin choque aparente Pasar los terrenos al gobierno local va en la línea de que cada cantón maneje sus intereses y servicios.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 5"el lote inscrito bajo el folio real 55059-000, para parque de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real 55206-000, para cementerio de Palmar; el lote inscrito bajo el folio real número 55155-000, para cancha de fútbol; el lote inscrito bajo el folio real número 55087-000, para estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur"

    Sin choque aparente Los usos de parque, cancha y estadio coinciden con el derecho al deporte y la recreación que garantiza la Constitución.

  4. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Hacienda deberá programar y asignar la partida correspondiente con cargo al presupuesto general de la República para el pago de estos bienes."

    Hay dudas El proyecto ordena un gasto sin decir cómo se ajusta al presupuesto. La Constitución reserva al Poder Ejecutivo la iniciativa para crear gastos. Hay duda sobre el mecanismo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22953: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE A LA MUNICIPALIDAD DE OSA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-24
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.953

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Expediente N.° 22.953

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir del año 1938 la United Fruit Company (UFCO) trasladó sus operaciones y el cultivo del banano al Pacífico Sur, atraída por tierras de muy buena calidad y por la posibilidad de pagar salarios más bajos, abandonando así la región caribeña.

Lo anterior, por cuanto, desde 1920, los suelos en el atlántico mostraban un agotamiento que provocaron una disminución en la producción bananera y se agrava esta situación ante la aparición de la sigatoka; obligando a la empresa a buscar nuevas tierras e iniciar la producción bananera en el pacífico sur de nuestro país, sin abandonar el Atlántico.

Un dato importante de mencionar es que en la zona sur ya existía la producción de banano varios años antes que iniciara las operaciones la United Fruit Company, pero centralizada en pequeñas y medianas empresas. El inicio de las actividades bananeras en esta zona, por parte de productores independientes, atrajo la atención de la United Fruit Company a una zona que hasta pocos años atrás se había considerado, no apta para el cultivo de esta fruta.

En 1925 el Gobierno de Costa Rica y la empresa Pirris Farm & Trading del señor Agathon Lutz Stiegle, firmaron un contrato, donde se autoriza a esta compañía a fomentar y explotar el cultivo del banano en la vertiente del Pacífico, en una propiedad de 500 hectáreas en la región de Ciudad Cortés y en el Golfo Dulce.

De esta forma se organiza la Pirris Farm & Trading, empezó a cultivar tierras a unas setenta y cinco millas al sur de Puntarenas. Esta empresa fue creciendo a través de los años y ya para 1930 contaba con 950 hectáreas y generaba unos 100 puestos de trabajo. Ese año exportó unos 20.000 racimos. Al siguiente aumento a 72.000 racimos, y en los primeros meses de 1932 alcanzó 157.000 racimos de banano. Antes de que la United recibiera el contrato de 1930 estuvo acumulando tierras las cuales se apropiaría luego con la formación de la Gulf of Dulce Land Company con una clara vinculación a la United Fruit Company a tal punto que los funcionarios elegidos por la Gulf of Dulce Land Company, eran también funcionarios de la United Fruit Company.

En un principio hubo gran oposición al traslado de la United Fruit Company a nuestras costas del Pacífico, a pesar de ello, por medio del Decreto-Ley N.º 30 de 10 de diciembre de 1934, se aprobó el contrato entre el Gobierno y la Compañía Bananera de Costa Rica subsidiaria de la United Fruit Company. Se le autorizó a ampliar sus cultivos hasta 6000 hectáreas de las cuales 3000 estarían ubicadas en la región pacífica, en terrenos cuya altura sea menor de 300 m.s.n.m, entre Punta Herradura y el Río Naranjo, y como consecuencia de estos decretos, el 10 de julio de 1941, se habilitó Golfito como punto para el comercio internacional.

En 1935, United Fruit Company compró la empresa Pirris Farm & Trading Company, iniciándose un monopolio de la explotación bananera en la zona sur y para al año 1942, solamente el 5% de la zona, permanecía en manos de pequeños y medianos productores privados. De esta forma, en la década de los años 30, los embarques de banano del sur para sus respectivos destinos se hacían a través del puerto de Puntarenas y Golfito.

Con la inauguración del muelle de Quepos en 1939, se deja de exportar banano por el puerto de Puntarenas, dado que esta nueva infraestructura cuenta con mayor capacidad y comodidades para los embarques que el muelle de Golfito, que también era utilizado con este propósito y, además, se facilitaban las operaciones ante un crecimiento de la producción bananera en el sur de nuestro país. Por ejemplo, para el año 1940 la producción en esta zona alcanzó 1.857.000 racimos, superando al atlántico que logró 1.437.000 racimos de banano.

Sin embargo, a partir de 1941 la producción bananera de la zona sur disminuye drásticamente, provocada por la aparición de la sigatoka negra, al igual como ocurrió en el Atlántico en 1920 y, además, se complica aún más por la escasez de barcos, debido a la segunda guerra mundial.

Posteriormente, se aprueba el Decreto Ley N.º1126 de 31/12/1949 que aprueba el contrato celebrado el día 27/12/1948, entre la Chiriquí Land Company, United Fruit Company, la Compañía Bananera de Costa Rica y el Gobierno, por medio del cual se autoriza la siembra de 3.500 hectáreas de banano, 2.000 de cacao y 1.500 de Palma Africana.

Después de la promulgación de estos decretos se abre una nueva etapa de auge bananero, la cual había decaído sensiblemente debido a la crisis de la economía internacional en los años 30, el abandono de la United Fruit Company de sus plantaciones en la costa Atlántica costarricense y los efectos depresivos ocasionados por la Segunda Guerra Mundial hasta llegar a caer las exportaciones en 2,181.479 racimos exportados en 1944, retrocediendo a los niveles de exportación de 1,897 (47 años atrás), donde se registra una exportación 1,965.631 racimos.

Además, el ingreso de la Compañía Bananera a la zona sur de nuestro país hizo que poblados como El Pozo (Puerto Cortés), tomaran una fisonomía distinta, atrayendo simultáneamente a muchos costarricenses deseosos de establecer fincas bananeras.

Tal y como había ocurrido en la región del Caribe, la llegada de la bananera supuso fuertes cambios en el paisaje de la zona y poblados inmediatos. La United Fruit Company se instaló en un lugar denominado Palmar Sur y allí construyó un campo de aterrizaje, un dispensario médico y viviendas para los trabajadores de la compañía.

Además, se crearon los distritos de Palmar, Golfito y Coto Colorado, otorgándole a Puerto Jiménez el carácter de centro administrativo lo que, a su vez, generó un desarrollo de la agricultura en las cercanías del puerto, reproduciéndose esto a lo largo de la Península.

Otras consecuencias fueron el desalojo y la emigración de pobladores indígenas de la región de Palmar y el asentamiento de una mayor cantidad de colonos "blancos".

Como resultado de esto, Palmar Sur llegó a ser el centro de operaciones de la bananera, y Palmar Norte -la comunidad más cercana-, se convirtió en el centro de recreación y esparcimiento de los trabajadores bananeros, lo cual conllevó a la construcción de cuadrantes en esa zona.

Para ese momento, la Compañía Bananera suplía los servicios básicos como hospitales, dispensarios médicos, escuelas, comisariatos, centros sociales y plazas de deporte, entre otros.

Pasaron los años y en 1983, la Compañía bananera toma la decisión de abandonar 2.140 hectáreas que tenía en la zona, con el propósito de cultivar palma africana en gran escala; actividad presente desde 1966. Esto generó el despido de alrededor de 3.000 trabajadores, dejando solamente 500 empleados para la nueva actividad.

En 1984, se inicia una huelga laboral que se extiende por tres meses, por lo que la Compañía toma la decisión de retirarse de Palmar Sur, último lugar que mantenía en producción; poniendo fin a las actividades empresariales que por 49 años mantuvo en esa zona. Sobre este punto en la “Revista Universidad en diálogo”, bajo el título: “Contexto histórico del cese del enclave bananero en la zona sur de Costa Rica (1972-1985)”, indica que las intenciones de la Compañía Bananera para abandonar el sur del país ya se venían manifestando desde el Gobierno de los años 1978-1982, cuando funcionarios de esta compañía comunicaron a ese Gobierno sus intenciones de retirarse de la actividad bananera en el Pacífico Sur, lo que suscitó serias fricciones entre este y altos funcionarios de la transnacional, sumado a las políticas agrarias en materia bananera que promovía aquel:

(…) El interés de la Compañía de dejar las plantaciones bananeras del sur se evidencia cuando en abril de 1983, antes de la huelga obrera de 1984, altos ejecutivos revelaron nuevamente, esta vez ante un grupo de diputados, su decisión de dejar, paulatinamente, toda la actividad bananera en los cantones de Osa, Corredores y Golfito, para dedicar esas tierras al cultivo de la palma africana. La compañía aduce razones técnicas y económicas, «...ya que el negocio perdía rentabilidad porque la calidad producida no era la misma de años anteriores, además los rendimientos habían disminuido y los costos de producción se incrementaron en forma considerable» (La Prensa Libre, 8 abril de 1983. p. 3).

Otro antecedente importante de resaltar es el hecho de que la CBCR, a principio de los años ochenta, empezó a traspasar bienes de la División de Golfito a otras divisiones de su propiedad fuera del país; a reducir personal de sus instalaciones en Golfito y a concentrar actividades administrativas en la zona de Palmar, como último reducto del enclave bananero en el Pacífico sur. (…)

El 24 de octubre de 1984 la Compañía Bananera de Costa Rica informa al Gobierno su decisión de cesar sus actividades de siembra de banano en la costa del Océano Pacífico fundamentando entre otras cosas lo siguiente: a) una sobreoferta en el mercado internacional de banano; b) exención de impuestos concedidos en otros países productores sobre la exportación de banano, así como importantes subsidios a los productores; c) el costo de transportar la fruta a través del canal de Panamá para el mercado occidental; d) el bajo rendimiento de las tierras en la zona del Pacífico; y e) la huelga de 1984 que se prolongó durante setenta y dos días.

A raíz de lo anterior, el 25 de marzo de 1985 se firma un Convenio entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica en el que se acuerda, entre otras cosas: la venta en sesenta millones de colones por parte de la Compañía al Estado de 1700 hectáreas, con más de 500 edificios, viviendas y oficinas, así como otro tipo de instalaciones, mejoras y equipo, en el distrito bananero de Palmar para los proyectos cooperativos de desarrollo cacaotero. Por el mismo precio se incluyó además la infraestructura y equipo correspondientes a una explotación adicional de 1100 hectáreas de cultivo, y los edificios e instalaciones ubicadas en Palmar Sur (cláusula primera).

Este convenio lo impulsa el Gobierno convencido de que la cesación de toda actividad bananera en Golfito y Palmar Sur, constituye un “incumplimiento de los contratos vigentes, agrava seriamente los problemas económicos y sociales de la región, y que los efectos de esta acción se dejan sentir también por la incidencia del problema en la economía nacional. Frente a esto, al Gobierno de la República se le ofrecían dos caminos de acción: o llevar a la Compañía a un juicio o buscar, mediante negociación, un arreglo que ofreciera soluciones al diferendo. Se optó por la vía de la negociación, por considerar el Gobierno que por la vía jurisdiccional no se resolverían los problemas inmediatos que la decisión de la Compañía había provocado.” (…).”

La Compañía se reservó para sí la propiedad de todos los ramales del ferrocarril del sur (excepto los existentes en los terrenos que traspasa al Gobierno en la cláusula primera) y la totalidad del sistema de riego instalado en el distrito bananero de Palmar, y las plantas, maquinaria, equipo, herramientas, vehículos y demás activos que no estuvieran expresamente contemplados en la venta y donaciones anteriores, conforme a las listas incluidas en los anexos del Convenio (cláusula tercera).

En la cláusula octava se aclara que los contratos celebrados entre la Compañía y el Estado en todo lo que no se refiera al Convenio continuarán vigentes, con excepción de lo que concierne a las actividades bananeras que la Compañía había venido realizando en fincas de su propiedad en los distritos bananeros de Palmar y Coto.

A las 10 horas del 18 de abril de 1985 el Gobierno de Costa Rica otorga a la Compañía Bananera un finiquito "total y definitivo" al haber recibido en propiedad, "y a entera satisfacción", las obras del ferrocarril del sur y del muelle de Golfito, con el equipo e instalaciones y demás activos indicados en los anexos que se adjuntan. En el finiquito se deja constancia sobre la aceptación de los referidos traspasos y del cumplimiento "a cabalidad" de la Compañía respecto de las obligaciones contraídas en el contrato aprobado por el Decreto-Ley N.º 133 de 23 de julio de 1938 y sus posteriores adiciones, en lo que respecta a la entrega de las obras mencionadas, por lo que la exonera de toda responsabilidad presente y futura en que haya podido incurrir frente al Estado en cuanto a dicha entrega y a la administración y explotación que de tales obras ha hecho hasta el 25 de marzo de 1985 al amparo de dichas contrataciones. Este finiquito es protocolizado ante el Notario del Estado, Fernando Casafont Odor, mediante escritura número quinientos cuarenta de 9 horas del 6 de mayo de 1985, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo siete de su protocolo.

Ahora bien, en el convenio del 25 de marzo de 1985, firmado por el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica se acuerda en la cláusula primera, párrafo segundo, lo siguiente: “…la Compañía ha convenido vender al Estado, 1700 hectáreas, con más de 500 edificios de viviendas y oficinas, instalaciones y demás mejoras que por aparte se detallan en el ANEXO UNO de este convenio, y que son parte del Distrito Bananero de Palmar, incluyendo (…) caminos, cuadrantes, plazas y áreas residenciales y administrativas (…).”

En el párrafo sexto de la misma cláusula se indica: “Esta infraestructura, así como la que corresponde a las 1700 hectáreas que el Gobierno adquiere de la Compañía, será removida por la Empresa, exceptuando los edificios y demás construcciones y entregada al Estado en el sitio o sitios que posteriormente convengan las partes dentro del Distrito Bananero de Palmar, en donde permanecerá bajo la responsabilidad y vigilancia del Estado…”

En el párrafo noveno de esta cláusula se establece: “La venta comprende…los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), que se detallan por separado en el ANEXO TRES al presente convenio, los cuales también habrán de segregarse y traspasarse al Estado, en la misma escritura de venta antes mencionada.”

Asimismo, en el ANEXO TRES de ese convenio, se detallan los edificios e instalaciones ubicados en Palmar Sur (centro) comprendidos en la venta de la Compañía Bananera de Costa Rica al Gobierno de la República, según la cláusula primera del contrato celebrado el 25 de marzo de 1985, los que entre otros son los siguientes: Descripción N.º Inventario M2 aproximados Administrado

Club de Palmar 6011 3485 ADI

Estadio y Gradería, Reflectores -Malla 6149 14800 Comité Deportes

Parqueo y Kiosko-Basketball, Cancha, Reflectores y Malla 6078 1 Ha. 4000 ADI

Cementerio

1 Ha. 7689 Municipalidad

18 costado oeste aeropuerto* 60054 No indica No indica

*Actualmente con infraestructura de Estadio.

Como se colige de lo expuesto con anterioridad, en la cláusula primera del convenio del 25 de marzo de 1985, firmado por el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica, esta última se comprometía a segregar y traspasar al Estado, en la misma escritura de venta, según lo acordado, todos los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), que se detallan por separado en el ANEXO TRES a ese convenio, y esos terrenos, incluían entre otros el Parque Las Esferas y cancha de básquet; cementerio de Palmar Sur; Plaza de Deportes La Panzona; Estadio y Plaza de Fútbol Deportiva; Edificio Antigua Estación de Ferrocarril; Lote donde se encuentra la Locomotora-Parque Infantil; Casa Antigua Delegación Fuerza Pública; Cancha de Básquet y Tenis en la Antigua Zona Americana; Antigua Casa de Huésped- Antigua Zona Americana.

En este punto, es preciso advertir que, en cuanto a la Compañía Bananera de Costa Rica, inicialmente cambió su nombre por el de Compañía Palma Tica S. A., posteriormente se fusionó con Agroindustrial Palmera Newco, Sociedad Anónima, y como consecuencia de dicha fusión, la Compañía Palma Tica deja de existir como persona jurídica, para formar una sola entidad jurídica con Agroindustrial Palmera Newco, S.A. la cual prevalece y asume todos los derechos y obligaciones de Compañía Palma Tica S. A.; finalmente Agroindustrial Palmera Newco, S.A. cambió su denominación social por la de Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima.

Analizando la situación de la Compañía y su transformación a la luz del Código de Comercio, capítulo X, de la Fusión y transformación de sociedades, tenemos que hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola, (artículo 220) y que los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca (artículo 224), por tanto, se concluye que la actual Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, asume todos los derechos y obligaciones que anteriormente tenía la Compañía Bananera, suscritos conjuntamente con El Estado.

En virtud de lo anterior, las gestiones que debería emprender el Poder Ejecutivo, y que por medio de esta iniciativa de ley se le autoriza, es para que, previo al estudio que realice la Procuraduría General de la República, se inicien las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, a fin de recuperar estos terrenos públicos a favor del Estado, si esto así se determinará, y luego se autoriza a este para traspasarlos a la Municipalidad de Osa.

Bajo esa lógica los terrenos que se pretende pasen a ser propiedad del Estado, y luego este los done a la Municipalidad de Osa, son los siguientes: Parque Las Esferas y cancha de básquet; cementerio de Palmar Sur; Plaza de Deportes La Panzona; Estadio y Plaza de Fútbol Deportiva; Edificio Antigua Estación de Ferrocarril; Lote donde se encuentra la Locomotora-Parque Infantil; Casa Antigua Delegación Fuerza Pública; Cancha de Básquet y Tenis en la Antigua Zona Americana; Antigua Casa de Huésped- Antigua Zona Americana.

  1. El parque de Palmar Sur, el cual se encuentra bajo la matrícula de folio real 55059, plano de catastro P-618603-1986. Este es un parque construido por la Compañía Bananera y hoy en día es uno de los lugares más visitados por el turismo nacional y extranjero que visita la zona sur, cuya belleza se enaltece por la variedad de árboles exóticos con los que cuenta, además de las esferas precolombinas indígenas lo cual viene a darle un mayor realce y, por ende, el cambio de nombre a Parque de las Esferas de Palmar Sur. La comunidad ha velado por más de 30 años en su cuido y mantenimiento y la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) pretende desarrollar un proyecto de reconstrucción integral de este parque atendiendo mejoras que incluye las aceras, kiosko, bancas, fuente, y una cancha pequeña de básquet construida desde hace muchos años y que no puede ser usada por estar muy deteriorada. Por ejemplo, la municipalidad de Osa aprobó una partida para este fin; sin embargo, se requiere que este terreno esté a nombre de esta municipalidad al igual que esto es requisito para desarrollar un proyecto de alto costo como es la instalación de un “parque estacionario biodegradable de máquinas de ejercicios” financiado por el Icoder, el cual traería un gran beneficio para la comunidad y daría un plus extra al parque como un centro de actividad física y recreación.

  2. El cementerio de Palmar Sur, el cual se encuentra bajo la matrícula de folio real 55206, plano de catastro P-617754-1986. Este Cementerio fue construido durante los primeros años en que llegó la Compañía Bananera a la Zona Sur. Luego del retiro de esta estuvo un tiempo en abandono, y su mantenimiento fue retomado por la ADI, desde hace más de 30 años, y para el año 2016, la municipalidad de Osa otorgó una partida ¢ 8 millones para remodelaciones y reconstrucción de este camposanto sino hasta que la ADI preocupada por las familias de esta comunidad y sus difuntos, que yacen en este Camposanto. Hoy día posee una infraestructura adecuada a la comunidad; sin embargo, requiere la instalación de servicios básicos como electricidad, agua y servicios sanitarios entre otros, tal como corresponde a lo que dictan los reglamentos de cementerios, así como la hechura de aceras, ornato, alumbrado público, y construcción de bóvedas, lo que no se puede realizar sino se cuenta con la titularidad registral del terreno a nombre de la municipalidad.

  3. La conocida como cancha “La Panzona”. Esta se encuentra bajo la matrícula de folio real 55155, plano de catastro P-617756-1986. Esta cancha data de la época de Compañía Bananera y fue usada como cancha de béisbol. Con el retiro de esta empresa quedó en abandono por lo que el cuido y mantenimiento ha estado a cargo de la ADI; es un espacio que se ha venido utilizando como cancha alterna para entrenamientos de fútbol tanto de hombres y mujeres, y también de otros deportes de interés para la comunidad.

Uno de los objetivos de la ADI es construir una pista de atletismo alrededor de la misma, iluminarla y reconstruir los drenajes, hacer bancas, entre otros proyectos de mejoras.

  1. Estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55087, plano de catastro P-617759-1986. Fue construido por la Compañía Bananera, y la ADI después del retiro de esa empresa de la zona sur asumió el mantenimiento de su infraestructura para evitar un deterioro de sus instalaciones. Empero, esta asociación no ha podido realizar remodelaciones adecuadas por falta de la titularidad registral del bien. A pesar de ello, a la gramilla se le da mantenimiento periódico para resguárdala y mantenerla, pero el estadio si requiere labores de remodelación y mantenimiento. Esta asociación tiene ofrecimientos de proyectos con diferentes entidades deportivas para la remodelación del estadio y cancha de fútbol, además de posibles donaciones de empresas privadas que desean patrocinar, pero se requiere la titularidad registral del inmueble para emprender los proyectos.

  2. Edificio antigua Estación Ferrocarril. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55210, plano de catastro P-617723-1986. Este edificio conocido como Estación de Ferrocarril de Palmar Sur, le fue dado en uso a la ADI desde el 19 de abril de 1994. Por esa razón, esta asociación ha velado por su cuido y mantenimiento, y es un espacio utilizado para realizar sus reuniones y asambleas, así como de la ASADA local y de DINADECO para recibir a otras asociaciones vecinales. Además, se utiliza para realizar diferentes actividades comunales, por ejemplo, ferias, recaudación de dineros, etc. Según comentan miembros de la ADI, DINADECO les ha prometido una partida presupuestaria para que desarrollen un proyecto de mejoras al local y la construcción de un salón comunal, sin embargo, es necesario que la ADI cuente con la titularidad registral del bien inmueble.

  3. Lote donde se encuentra la locomotora - Parque Infantil. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55039, plano de catastro P-617767-1986. Este edificio conocido. Este parque infantil brinda cuenta con juegos recreativos y brinda un servicio muy importante de recreación para las personas menores de edad de la comunidad, así como de los visitantes a Palmar Sur. El objetivo es que siga cumpliendo con esta misión haciéndole mejoras a los juegos e incorporar un nuevo vagón de pasajeros para ser utilizado como museo con fotos, entre otros.

  4. Casa Antigua Delegación de la Fuerza Pública. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55070, plano de catastro P-616995-1986. Este espacio es utilizado para centro de reuniones de diferentes comités de la ADI, y el objetivo es que pueda transformarse en un centro de estudio de cómputo para niños, niñas y adultos mayores, así como para cualquier otra persona con deseos de aprender y desarrollarse en el campo de las tecnologías de la información.

  5. Cancha de básquet y tenis en Antigua Zona Americana. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 55013, plano de catastro P-0615637-1986. El objetivo de la comunidad por medio de sus organizaciones como la ADI, es recuperar esta cancha con el objetivo de fomentar el deporte en los niños, jóvenes y adultos de la localidad haciendo uso de esta como cancha sintética.

  6. Antigua Casa de Huésped – Antigua Zona Americana. Este se encuentra bajo la matrícula de folio real 54991, plano de catastro P-0615676-1986. El objetivo de este terreno es continuar con el mismo objetivo que la Compañía Bananera tenía, para aquellos casos de visitas de las autoridades de Gobierno u otras instituciones públicas, así como estudiantes universitarios costarricenses y extranjeros.

Como se ve, en dos o tres terrenos de estos, si tomamos en consideración su naturaleza y administración actual, eventualmente una vez que ingresen al patrimonio de la Municipalidad de Osa, esta podría gestionar a posteriori y ante el Asamblea Legislativa, para que por vía ley se les done a la ADI y esta pueda continuar con su trabajo en pro de la comunidad.

Es importante destacar que estos terrenos están en pleno uso, goce y disfrute por parte de la comunidad de Palmar Sur, desde la llegada de la Compañía Bananera a la zona sur en los años 30, y con mayor intensidad desde la partida de ésta en el año 1984, sin embargo, hasta el momento no se ha planteado ninguna iniciativa de ley para solucionar de una vez por todas esta situación.

Tal como se dijo antes, estos terrenos comunales si se toma la literalidad del convenio son parte de la venta de 1700 ha de la Compañía Bananera de Costa Rica al Gobierno de la República, tal como se detalla en la cláusula primera y en el ANEXO TRES del convenio firmado por ambas partes el 25 de marzo de 1985, en el cual se establece que se debía segregar y traspasar al Estado, en la misma escritura de venta, todos los edificios e instalaciones con sus áreas actuales ubicadas en Palmar Sur (centro), y que se detallan por separado en el ANEXO TRES a ese convenio.

Por tal razón, es preocupante el hecho de que, transcurridos tantos años desde la partida de la Compañía Bananera de la zona sur, la acción “in vigilando” e “in diligendo” del Estado, por medio del Poder Ejecutivo y otras autoridades públicas sobre estas propiedades, no ha sido la más eficiente, porque si nuestra tesis es correcta en función de la aplicabilidad de los acuerdos de los convenios celebrados entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo y el 18 de abril de 1985 y el 17 de enero de 1986, se ha dejado en un “impasse jurídico” esta situación y, por ende, a los vecinos de Palmar Sur, y correspondía a la citada compañía cumplir con las obligaciones contraídas en el convenio firmado en lo que respecta a la entrega de los terrenos descritos en el ANEXO TERCERO, del convenio de 25 de marzo de 1985.

Al respecto, la misma Contraloría General de la República, advirtió sobre un tema similar de tierras del Estado en que se vio inmersa la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, y dijo lo siguiente:

La situación descrita pone de manifiesto una vez más, la problemática que tiene el Estado costarricense en cuanto al control y la escasa vigilancia por parte de los responsables de las entidades y órganos públicos, con respecto a los bienes patrimoniales, lo cual ya ha sido manifestado por la Contraloría General de la República en sus memorias anuales y en diversos informes de fiscalización, entre otros.

Precisamente, por tener dudas si existía un arredramiento de tierras sobre la finca folio real número 5503, del partido de Puntarenas, cuyo propietario es la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, y que es de donde se segregan los terrenos con el folio real número 55059, 55206, 55155, 55087, 55210, 55039, 55070, 55013, 54991 los cuales se pretende por medio de esta iniciativa de ley traspasarlos al Estado, hicimos una consulta a la Contraloría General de la República sobre lo siguiente:

1.- ¿Existe algún refrendo por parte de la Contraloría General de la República sobre algún contrato celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera, o la Compañía Palma Tica S.A, posterior al cese del cultivo y producción del banano en el pacífico sur, a mediados de los años ochenta, y que contenga alguna cláusula donde se ve afectada la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el folio real 6-005503-000?

2.- En caso de existir algún contrato celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera, o la Compañía Palma Tica S.A., la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el folio real 6-005503-000, ¿Está bajo la figura de un contrato de arrendamiento de fincas, conforme con la normativa que lo regula?”

Sobre el particular, nos permitimos informarle que luego de realizar una búsqueda exhaustiva en la base de datos que maneja la División de Contratación Administrativa así como en el Archivo Central de la Contraloría General de la República, no se logró ubicar ningún oficio relacionado con los criterios de búsqueda brindados. La búsqueda se realizó a partir del año 1980.

Ahora bien, entendemos plenamente que las fincas que se pretende traspasar al Estado por medio de esta iniciativa de ley, según el Registro Inmobiliario, el dueño del dominio es la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima. Sin embargo, el objetivo es otorgar una autorización al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes ante esa Compañía y emprenda negociaciones que puedan dar una solución a esta problemática.

Para estos efectos, la Procuraduría General de la República debe realizar un estudio integral sobre la situación jurídica de estos terrenos que permita confirmar o descartar que las estas formaban parte de los bienes del Estado, a tenor del convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo de 1985 y el 18 de abril de 1985, y el finiquito del 17 de enero de 1986. Si se descarta tal posibilidad, se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice los avalúos correspondientes del valor fiscal de estos bienes y se fije la indemnización a la Compañía Palma Tica S.A. con el pago correspondiente, conforme a la legislación especial prevista en estos casos, para facilitar y permitir el traspaso de estas fincas al Estado.

Lo anterior se plantea de esta forma, porque por varios años los vecinos de la comunidad de Palmar Sur han entablado negociaciones con la Compañía Palma Tica S.A, sobre estos temas y otros conexos en materia de terrenos comunales, y la respuesta que ha recibido la comunidad por esta Compañía es la misma: “el gobierno es el que tiene que dar una solución integral”.

Esperamos que esta propuesta de ley, a pesar de lo polémico que pueda resultar requiere una solución dado que han pasado muchos años y no hay acción, ni voluntad por parte del Poder Ejecutivo para enfrentarla.

Por supuesto, esto requiere ser debatido amplia y profundamente por las señoras y los señores diputados con la finalidad de dar a los pobladores de Palmar Sur una solución jurídica, que les permita continuar, bajo el marco de la legalidad, con el uso, goce y disfrute de estos terrenos.

No pretendemos cercenar ningún derecho a nadie, porque la autorización legislativa para realizar los traspasos objeto de esta iniciativa se realizarán acatando el principio de legalidad, pero sí tratando de solucionar esta situación que a no dudarlo también es el interés de todas las partes involucradas, porque Palmar cuenta con una población estimada de 9719 habitantes, y como pueblo es una realidad viva, es parte del territorio nacional y sus habitantes merecen mejores oportunidades y calidad de vida. Son una comunidad que cada día crece, evoluciona y se desarrolla.

Probablemente las presiones en contra de este serán numerosas, pero como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y la acción legislativa.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO RECUPERAR TERRENOS DE PALMAR SUR Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LOS DONE A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a la entrada en vigencia de esta ley, realice las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica N.º 3-101-001793, como propietario registral de los bienes inmuebles que se describen a continuación, sean traspasados al Estado, cédula jurídica N.º 2-000-045522:

a) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55059-000 (cinco cinco cero cinco nueve-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 75 parque; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 77m y otro; al sur, calle pública con 87m y 67cm; al este, calle pública con 141M 55CM; y al oeste, calle pública con 144m 17cm. Mide: doce mil setecientos sesenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados (12762,93 m²). Plano: P-0618603-1986.

b) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55206-000 (cinco cinco dos cero seis-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 221 terreno para construir; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 212; al sur, Hacienda Doña Victoria S.A.; al este, carretera Interamericana 92m 99cm; y al oeste, Hacienda Doña Victoria S.A. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (9857,53 m²). Plano: P-0617754-1986.

c) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55155-000 (cinco cinco uno cinco cinco-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 171 con 1 Plaza de Football; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 97m 40cm; al sur, Lotes 172 173 174 175; al este, Lotes 162 163 164 165 166…170; y al oeste, calle pública con 180m 09cm. Mide: nueve mil setecientos setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (9775,34 m²). Plano: P-0617756-1986.

d) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55087-000 (cinco cinco cero ocho siete-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 103 con 1 Estadio; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 98m 17cm; al sur, calle pública con 99m 59cm; al este, calle pública con 119m 80cm; y al oeste, calle pública con 121m 77cm. Mide: once mil trescientos treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados (11330,31 m²). Plano: P-0617759-1986.

e) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55210-000 (cinco cinco dos uno cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 225 con 1 Bodega 6001; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 224; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, calle pública con 69m 75cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil seiscientos setenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1679,02 m²). Plano: P-0617723-1986.

f) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55039-000 (cinco cinco cero tres nueve-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote N.º55 construir; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 48m 77cm; al sur, calle pública con 9M 95cm; al este, calle pública con 105m 83CM; y al oeste, calle pública con 71m 46cm. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (1893,48 m²). Plano: P-0617767-1986.

g) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55070-000 (cinco cinco cero siete cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 86 con 1 casa 6026 A-B; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lotes 76 y 77; al sur, calle pública con 18m 15cm; al este, calle pública con 35m 97cm; y al oeste, Lote 85. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (658,89 m²). Plano: P-0616995-1986.

h) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55013-000 (cinco cinco cero uno tres-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 29 Cancha de Bolibol; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 32; al sur, Lote 27; al este, Lote 235; y al oeste, calle pública con 40m 73cm. Mide: ochocientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (850,69 m²). Plano: P-0615637-1986.

i) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 54991-000 (cinco cuatro nueve nueve uno-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 7 Construir con 1 casa 6134; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 3; al sur, Lote 6; al este, calle pública con 54m 61cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil quinientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados (1519,37 m²). Plano: P-0615676-1986.

ARTÍCULO 2- Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 1 de esta ley, la Procuraduría General de la República deberá realizar un estudio integral sobre la situación jurídica de estos terrenos a fin de determinar la pertinencia o no de reivindicar su propiedad como bienes del Estado, en virtud del convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con la Compañía Bananera de Costa Rica, el 25 de marzo de 1985 y el 18 de abril de 1985, y el finiquito del 17 de enero de 1986, o las modificaciones contractuales posteriores, si las hay, y que hayan permitido un arrendamiento de estos terrenos a esa empresa o a la Compañía Palma Tica S.A.

En caso de determinarse que no son bienes de dominio público, y para que puedan ser traspasados al Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que encargue a la Dirección General de Tributación realizar los avalúos correspondientes del valor fiscal de estos bienes y se indemnice a la Compañía Palma Tica S.A. con el pago correspondiente, conforme a la legislación especial prevista en estos casos.

El Ministerio de Hacienda deberá programar y asignar la partida correspondiente con cargo al presupuesto general de la República para el pago de estos bienes.

ARTÍCULO 3- Corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar los trámites correspondientes para el traspaso de los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, los cuales se inscribirán a nombre del Estado.

ARTÍCULO 4- Se autoriza al Estado, cédula jurídica N.º 2-000-045522, para que una vez inscritos a su nombre los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, los done y traspase a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica

N.° 3-014-042119.

ARTÍCULO 5- Los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, una vez traspasados a la Municipalidad de Osa, se les modifica su naturaleza y en adelante se destinará su uso de la siguiente forma: el lote inscrito bajo el folio real 55059-000, para parque de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real 55206-000, para cementerio de Palmar; el lote inscrito bajo el folio real número 55155-000, para cancha de fútbol; el lote inscrito bajo el folio real número 55087-000, para estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real número 55210-000, para construcción del Salón Comunal de Palmar Sur; el lote inscrito bajo el folio real número 55039-000, para construcción del parque infantil; el lote inscrito bajo el folio real número 55070-000, para construcción de un centro de cómputo; el lote inscrito bajo el folio real número 55013-000, para construcción de un polideportivo; el lote inscrito bajo el folio real número 54991-000, para construcción de un centro cultural.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y administración.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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