El Censo
Expediente22954Vigente
Proyecto

Proyecto para subir multas a anuncios extranjeros quedó archivado

El expediente 22.954 proponía cobrar los impuestos de la Ley de Radio en salarios base en vez de colones fijos, pero se archivó y su plazo cuatrienal venció en marzo de 2026.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto cambiaba impuestos y multas de la Ley de Radio y lo dictaminó una comisión, lo que genera una duda sobre el artículo 124 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Empresas que importan publicidad de fuera de Centroamérica

    El proyecto cambia el cobro de 10.000 a 50.000 colones por un monto de catorce a setenta salarios base.

    La importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor, pero en ningún caso podrá ser un monto inferior a catorce salarios base o superior a setenta salarios base.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas que importan anuncios comerciales producidos fuera de Centroamérica
  • Radioemisoras, televisoras y salas de cine que transmiten publicidad extranjera
  • Trabajadores de la producción audiovisual publicitaria nacional
  • Locutores comerciales de radio y televisión

A quién beneficia

  • La producción audiovisual nacional tendría más espacio frente a la publicidad extranjera
  • El Departamento de Control de Radio recibiría más recursos para supervisar la pauta comercial
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones recibiría los fondos de las multas

Qué cambia

  • Los montos de los impuestos subirían de colones fijos a salarios base, que se actualizan cada año
  • La multa por incumplir el artículo 11 pasaría de 3.000 colones a cuatro salarios base
  • El proyecto no se convirtió en ley y el expediente quedó archivado

La explicación completa

El proyecto de ley 22.954 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y el plazo de cuatro años para discutirlo venció el 14 de marzo de 2026, según el registro del expediente 1. La propuesta era de la diputada María José Corrales Chacón y buscaba actualizar los montos de los impuestos que cobra el artículo 11 de la Ley de Radio (art. único).

Qué propone

El proyecto cambiaría los montos fijos en colones del artículo 11 de la Ley de Radio por montos en "salarios base" (art. único). Un salario base es el sueldo mensual del puesto "Oficinista 1" que aparece en la Ley de Presupuesto, según el artículo 2 de la Ley 7337 2.

Hoy la ley cobra 10.000 colones por importar un anuncio de fuera de Centroamérica, con un máximo de 50.000 colones 3. El proyecto proponía cobrar entre catorce y setenta salarios base por cada corto comercial importado (art. único).

Para las tonadas o jingles grabados en el extranjero, la ley actual cobra 1.000 colones por cada uno 3. El proyecto proponía cobrar 1,5 salarios base por cada tonada (art. único).

El proyecto también subiría la multa por incumplir las reglas del artículo 11. Hoy la multa es de 3.000 colones 3. La propuesta era de cuatro salarios base (art. único).

Además, el texto proponía que los fondos de las multas se giraran al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (art. único).

La diputada pidió al Banco Central de Costa Rica estimar cuánto valían hoy mil colones, tres mil colones y cincuenta mil colones de 1954. El presidente del Banco Central, Rodrigo Cubero Brealey, respondió con un oficio del 3 de marzo de 2022 (art. único).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La última anotación del trámite es del 5 de febrero de 2025, cuando la Comisión de Asuntos Económicos remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.

El proyecto entró a la corriente legislativa el 14 de marzo de 2022 y se asignó a comisión el 16 de marzo de 2022 1. La Comisión de Asuntos Económicos votó y emitió dictamen el 3 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 14 de marzo de 2026 1. Como el proyecto no se votó en el Plenario antes de esa fecha, quedó archivado.

Para que un proyecto sea ley, la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado debe organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto decía buscar eso mismo: estimular la producción audiovisual nacional y dar recursos al Departamento de Control de Radio (art. único).

El artículo 56 garantiza el derecho de libre elección de trabajo Constitución, art. 56. El proyecto menciona a los trabajadores de la industria audiovisual y de la locución comercial como beneficiarios (art. único).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El proyecto hablaba de reactivar la economía naranja y el talento artístico nacional (art. único).

Hay una duda sobre el artículo 124 de la Constitución, que prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales o modifican los existentes Constitución, art. 124. El proyecto cambia montos de impuestos y multas (art. único). La Comisión de Asuntos Económicos lo dictaminó el 3 de octubre de 2023 1. El dossier no permite saber si esa comisión tenía potestad legislativa plena o si el proyecto solo pasó por trámite ordinario de comisión.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite no aplican. Si quiere que se vuelva a presentar, puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer proyectos de ley guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla.

La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.

Si quiere consultar el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después del dictamen de octubre de 2023.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos.

El dossier no permite saber si la Comisión de Asuntos Económicos tenía potestad legislativa plena cuando dictaminó el proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier, pero hay una duda sobre el artículo 124 porque el proyecto cambia impuestos y lo dictaminó una comisión.

  1. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. único"La importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor, pero en ningún caso podrá ser un monto inferior a catorce salarios base o superior a setenta salarios base."

    Hay dudas El proyecto cambia el monto de un impuesto. La Constitución prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean o modifican impuestos nacionales. El dossier no permite saber si la comisión que lo dictaminó tenía potestad legislativa plena.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22954: REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-29
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Ley 1758: Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/06/1954
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954, LEY DE RADIO, Y SUS REFORMAS

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.954

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954, LEY DE RADIO, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.954

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La industria costarricense de producción audiovisual con fines publicitarios está compuesta por distintos profesionales, quienes desde la parte técnica, artística y administrativa brindan sus servicios de manera independiente o como parte de empresas dedicadas a este fin. La amplia variedad de participantes que engloba esta industria creativa genera extensas cadenas de valor cuyo elemento esencial es el recurso humano. Estos trabajadores y trabajadoras se encuentran en capacitación continua, con el fin de elevar el profesionalismo de su labor y de honrar los deberes, derechos y obligaciones que como sector productivo les acompañan.

Al tomar en consideración los datos reflejados en la cuenta satélite de cultura de Costa Rica, en el 2019 el aporte de los 8 sectores culturales (artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, educación cultural y artística, música y publicidad) fue de ¢772.630 millones de colones (1.316 millones de dólares), representando el 2,1% del PIB nacional. Dicho monto, según destaca esta página, es equivalente al aporte del suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (2,1%) y es superior a la contribución de dos productos agrícolas tradicionales de la economía costarricense, cultivo de banano y cultivo y manufactura de café (1,5%) (Cuenta satélite de cultura, 2020, en línea).

Estas cifras resultan de gran relevancia ya que ejemplifican el impacto cultural y financiero que las voces, identidades, trabajo intelectual, técnico y artístico de los integrantes que las industrias creativas causan en la economía nacional promoviendo el desarrollo social y económico del sector.

Sin embargo, en los años recientes se han presentado una serie de situaciones adversas que están afectando negativamente estos encadenamientos productivos creativos. En primer lugar, existe una disminución notoria, de conocimiento público, en la producción audiovisual nacional con fines comerciales. A raíz del marco legal existente que tiene un rezago de más de 58 años, ha provocado un aumento considerable de la introducción de anuncios comerciales producidos integralmente en el extranjero, traídos a Costa Rica con el objetivo de ser pautados directamente por parte de empresas transnacionales, y desincentivando así la producción audiovisual nacional.

En concreto, el marco legal actual resulta perjudicial, abismalmente desactualizado, y es en gran parte responsable del desplazamiento que sufre la producción nacional audiovisual. Más específicamente, la normativa actual se encuentra totalmente desvinculada de la realidad nacional. Actualmente, el artículo 11 inciso d) de la Ley de Radio, ley N.° 1758, que data de 1958, establece:

…la importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor pero en ningún caso será inferior a diez mil colones (¢10,000) o superior a cincuenta mil colones (¢ 50,000). Como complemento el inciso b del mismo artículo 11 indica que: “… si los anuncios consistieren en tonadas (jingles) grabados en el extranjero deberá pagarse por una sola vez, la suma de mil colones (¢1,000.00) de impuesto por cada uno que se trasmita.” (Ley N.°1758, Sinalevi).

La lectura de ambos incisos permite concluir que, para cualquier empresa transnacional interesada en difundir un espacio publicitario producido fuera de Costa Rica, únicamente debe considerar el pago de cincuenta y un mil colones, en el peor de los casos. Lo anterior constituye una suma de dinero muy por debajo de los costos de producción nacional, siendo por esta razón que las empresas recurren cada vez más a publicidad traída del extranjero en detrimento de la industria creativa nacional.

De igual forma, la redacción obsoleta del artículo 11 de la Ley de Radio de 1954, afecta directamente a los pequeños y medianos empresarios nacionales, que necesitan establecer estrategias de comunicación para vender sus productos y servicios en Costa Rica. Como se ha expuesto, la redacción actual de este artículo incentiva a las empresas transnacionales para que, pagando únicamente ¢51,000 de impuesto de importación, utilicen en territorio nacional su publicidad extranjera, mientras tanto los empresarios nacionales deben invertir miles de dólares para contratar una agencia de publicidad que realice su estrategia de mercadeo, el plan de medios y sus materiales audiovisuales para finalmente pautar su publicidad y alcanzar el público meta.

Ante ello, el despacho de la diputada María José Corrales, mediante oficio FPLN-MJCCH-044-2022 con fecha 01 de marzo del presente año, solicitó al Banco Central de Costa Rica la estimación del valor de mil colones, tres mil colones y cincuenta mil colones del año 1954 al valor actual. Por lo que, mediante oficio PRE/0023/2022 con fecha 03 de marzo del 2022, emitido por el señor Rodrigo Cubero Brealey, presidente del Banco Central, se da a conocer la siguiente tabla:

Monto colones 1954 Equivalente a colones de 2022

50 000 32 483 106

3 000 1 948 986

1 000 649 662

Fuente: Elaborado por el Banco Central de Costa Rica, utilizando varias series de Índices de precios al Consumidor (IPC), 2022 En síntesis, la dinámica de mercado de este sector se ha vuelto devastadora para la producción audiovisual costarricense, pues la actual Ley de Radio fomenta por su obsolescencia, que la gran mayoría de la producción de comerciales publicitarios sea extranjera. La presencia de empresas de reconocido calibre internacional en el medio de comunicación nacional es abrumadora, debido a que estas empresas simplemente reutilizan sus producciones internacionales en Costa Rica valiéndose de que el costo de su implementación en territorio nacional es manifiestamente bajo. Consecuencia de lo anterior, Costa Rica ha dejado de ser un país productor de contenido audiovisual publicitario, aunque se disponga del talento artístico y técnico para su realización.

Otro ejemplo concreto de la problemática actual que enfrenta la economía creativa costarricense lo constituye la locución comercial. Este oficio, pese a estar definido jurídicamente mediante el artículo 5, inciso 10), y regulado por el artículo 131, ambos del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, no ha recibido la protección legal y material correspondiente. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 132 del citado reglamento, el cual dice que:

la inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título, facultará al Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para iniciar proceso administrativo para el cobro de la multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley N º 1758, el cual será cobrado por cada vez que se incumpla la disposición. (Reglamento N.º 34765, 2008, Sinalevi).

Dicha norma señala además que:

la radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla cualquier regulación de las establecidas en este artículo pagará una multa de tres mil colones (¢3,000.00) y la que dejare de pagar cualquiera de los impuestos establecidos deberá pagar el doble del impuesto correspondiente según el caso. (Reglamento N.º 34765, 2008, Sinalevi).

Es decir, en la actualidad las sanciones por irrespetar las disposiciones legales que regulan la locución comercial nacional y la introducción de publicidad extranjera en nuestro país hacen que la legislación se convierta en letra muerta, propiciando con esto una lesión de los intereses laborales y socioeconómicos de esta actividad económica que representa más de un 2% del PIB, tal como se manifestó en párrafos anteriores.

Es por lo expuesto que actualizar los montos arcaicos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Radio, en correspondencia con los costos de producción audiovisual nacional, persigue cuatro objetivos fundamentales:

a) Promover e incentivar la producción audiovisual nacional y a todos quienes forman parte de la cadena de valor ya mencionada, conocida en sentido amplio como economía naranja. b) Dotar de recursos al Departamento de Control de Radio para que ejecuten la supervisión y vigilancia adecuada a la pauta comercial y el cumplimiento de las disposiciones de la ley.

c) Establecer igualdad de condiciones y de libre competencia entre los empresarios de bienes y servicios nacionales, y las empresas transnacionales respecto a la producción y realización de material audiovisual publicitario.

d) Permitir al erario público obtener recursos frescos en medio de la actual crisis fiscal, potenciando encadenamientos productivos que fortalezcan el crecimiento económico mediante la creación de nuevas fuentes de empleo.

Mediante la actualización de los cánones establecidos en el artículo 11 de la Ley de Radio se estimulará la industria audiovisual y el talento artístico nacional, haciendo uso de la legislación como garante del adecuado desarrollo económico de la economía creativa. Cabe destacar que no se pretende eliminar la pauta de producciones extranjeras en Costa Rica, pero sí resulta de interés propiciar las condiciones básicas para que el sector audiovisual nacional participe del libre mercado en igualdad de condiciones.

Otro factor a considerar es que la crisis sanitaria provocada por la Pandemia del covid-19 afectó a muchos sectores de la población, entre los que se destaca al sector cultural (actores, actrices, compositores, músicos, cantantes, ejecutantes de instrumentos, personas bailarinas, artistas, entre otros) quienes se vieron amenazados indudablemente al verse en la obligación de cerrar y suspender sus actividades productivas de manera inmediata. Por ende, la actualización de los incisos de la ley que se pretende reformar le brindará a la economía naranja las herramientas requeridas para volver a fortalecerse y reactivar sus opciones de trabajo.

Además, al reactivarse la economía naranja se reactiva también la recaudación fiscal por los servicios que se brindan, por medio de este sector, a través del IVA y el impuesto de la renta, sin contar con los encadenamientos productivos que esta actividad generaría.

Traer a valor presente los montos, que propone el presente proyecto de ley, rescata el espíritu del legislador quien en 1954 pretendió incentivar la producción audiovisual nacional, que es al fin de cuentas el propósito de esta iniciativa de ley utilizando para ello el valor actual de salario base, con el fin de asegurar su actualización automática en el tiempo. Cabe decir, que de conformidad con el artículo 2 de la Ley número 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero de 2021, corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954, LEY DE RADIO, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.º 1758, de 19 de junio de 1954 Ley de Radio y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 11-

Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el nivel cultural de la nación. Las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media hora por semana para fines de divulgación científica y cultural.

Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas cívico-culturales. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.

Adicionalmente las programaciones de radio, televisión y cine se regirán por las siguientes reglas:

a) Derogado

b) Si los anuncios consistieren en tonadas grabados en el extranjero deberá pagarse por una sola vez, la suma equivalente a 1.5 salarios base, de impuesto por cada uno que se trasmita. No podrán difundirse sino se acompañan los documentos que certifiquen que se ha pagado de previo el impuesto correspondiente en el Banco Central de Costa Rica.

c) De los anuncios comerciales filmados que proyecte cada estación de televisión o sala de cine cada día, solamente el 50% podrá ser de procedencia extranjera al cumplir este artículo un año de vigencia. Al cumplir este artículo dos años de vigencia, este porcentaje será del 40% y al cumplirse tres años de vigencia este porcentaje será únicamente del 30%.

d) La importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor, pero en ningún caso podrá ser un monto inferior a catorce salarios base o superior a setenta salarios base. En todo caso, para que estos cortos puedan ser pautados deben acompañarse los documentos que certifiquen que se ha pagado de previo el impuesto correspondiente en el Banco Central de Costa Rica.

e) Se considerarán como nacionales los cortos comerciales de radio, cine o televisión confeccionados en cualquiera de los otros países de Centroamérica con los que haya reciprocidad en esta materia.

f) El número de programas radiales y radionovelas grabadas en el extranjero no podrá exceder del 50% de la totalidad de ellas radiodifundidas por cada radioemisora diariamente.

g) El número de programas filmados o grabados en el extranjero no podrá exceder el 70% del total de programas diarios que se proyecten. Al cumplir esta ley cinco años de vigencia, este porcentaje será únicamente del 60%. Esta disposición no rige para los programas de tipo cultural que así sean calificados por el Ministerio competente, que sean importados por el Estado, sus instituciones o por las representaciones de otros países.

h) La radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla cualquier regulación de las establecidas en este artículo pagará una multa de cuatro salarios base. La radioemisora, televisora o sala de cine que deje de pagar cualquiera de los impuestos establecidos deberá pagar el doble del impuesto correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que este incumplimiento ocasionare.

La denominación "salario base" utilizada en esta Ley, deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Reforma de los artículos 209, 212, 216, 384 incisos 1 y 9 del Código Penal; reforma a los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del Código de Procedimientos Penales; derogatoria de los artículos 310 y 323 del Código de Procedimientos Penales, adición de un inciso 3, al artículo 401 del Código de Procedimientos Penales, del 15 de mayo de 1993.

Los fondos de las multas establecidas en este artículo se girarán al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón Diputada

22 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200