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Proyecto para frenar lavado con bonos electorales venció sin ser ley

El expediente 22957, que proponía poner candados a la compra de certificados de cesión del Código Electoral, se archivó el 19 de marzo de 2026 por vencimiento del plazo de cuatro años.

Título oficial LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

Atención: El proyecto tocaba el financiamiento de campañas electorales y se archivó sin dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

A quién le toca

  • A los partidos políticos que emiten certificados de cesión para financiar campañas
  • A las personas físicas costarricenses que compran esos certificados
  • A los bancos del Sistema Bancario Nacional y a los medios de comunicación colectiva que figuran como cesionarios
  • A la Tesorería Nacional, que cancela el valor de los certificados

A quién beneficia

  • Los partidos no podían entregar certificados a cesionarios morosos con la CCSS, el FODESAF, el IMAS, el INA o la Administración Tributaria
  • La Tesorería Nacional no podía pagar certificados a personas morosas con esas instituciones
  • La transmisión de cada certificado quedaba inscrita en un registro del partido y reportada al Tribunal Supremo de Elecciones

Qué cambia

  • El expediente quedó archivado y la reforma al artículo 119 del Código Electoral no se aplicó
  • El Código Electoral sigue vigente con el texto actual del artículo 119
  • Para retomar el tema haría falta presentar un proyecto nuevo

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 22957 ya no está en discusión: venció su plazo y quedó archivado. Si se hubiera aprobado, habría cambiado el artículo 119 del Código Electoral para poner candados a la compra de certificados de cesión, conocidos como bonos de deuda política (art. 1).

El texto propuesto obligaba a los partidos a emitir esos certificados solo a nombre de personas físicas costarricenses, bancos del Sistema Bancario Nacional o medios de comunicación colectiva (art. 1). Además, la transmisión de cada certificado debía inscribirse en un registro del partido y reportarse al Tribunal Supremo de Elecciones.

El cambio más concreto era un filtro de deudas. Los partidos no podían entregar certificados ni registrar su transmisión a cesionarios morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Administración Tributaria (art. 1). La Tesorería Nacional tampoco podía cancelar el valor de esos certificados a personas morosas.

También proponía que el pago, la entrega, la transmisión y la cancelación de los certificados se hicieran por medio de instrumentos de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) (art. 1).

El proyecto justificaba la reforma con cifras de campañas anteriores. Para el proceso electoral de 2010, tres partidos financiaron operaciones crediticias respaldadas con bonos por 8.090 millones de colones (art. 1). Para 2018, seis partidos usaron el mecanismo por 12.895 millones de colones. Para la campaña de 2022, los partidos colocaron a la venta más de 46 mil millones de colones en bonos.

En qué va el trámite

El expediente 22957 está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. La ficha registra el archivo el 19 de marzo de 2026.

El recorrido fue corto. La diputada Laura Guido Pérez y otros diputados presentaron el proyecto el 15 de marzo de 2022 1. Al día siguiente el Plenario lo asignó a comisión. El 28 de marzo de 2022 entró a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). El 7 de abril de 2022 ingresó al orden del día y se debatió en esa comisión.

Después de eso no hay registro de dictamen ni de votación en el Plenario 1. El 15 de marzo de 2026 venció el plazo de cuatro años y el expediente se archivó. Para que fuera ley faltaban el dictamen de la comisión, dos debates en el Plenario en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto propuesto y la Constitución del dossier. La reforma se movía dentro de lo que la propia Constitución ordena regular por ley.

El artículo 96 de la Constitución dice que "Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley" Constitución, art. 96. El proyecto desarrollaba ese mandato al exigir registro de la transmisión de certificados y reporte al Tribunal Supremo de Elecciones (art. 1).

El artículo 19 de la Constitución establece que los extranjeros "No pueden intervenir en los asuntos políticos del país" Constitución, art. 19. El proyecto limitaba la emisión de certificados a personas físicas costarricenses, bancos del Sistema Bancario Nacional o medios de comunicación colectiva (art. 1).

Queda una duda sobre el trámite. El artículo 124 de la Constitución prohíbe delegar en comisiones los proyectos relativos a materia electoral Constitución, art. 124. El expediente pasó a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, no a una comisión con potestad legislativa plena, y nunca llegó a votación 1.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite perdieron efecto. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece caminos para el futuro.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea Legislativa. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

Puede usar la iniciativa popular. Requiere reunir al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto. La guía describe una oficina de la Asamblea que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Seguridad y Narcotráfico no dictaminó el proyecto.

El dossier no registra si hubo audiencias o consultas sobre este expediente.

El dossier no permite saber si los diputados proponentes intentaron reactivarlo antes del vencimiento.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto desarrollaba el mandato del artículo 96 sobre publicidad de las contribuciones privadas y el artículo 19 sobre la participación de extranjeros en política. El Censo no encontró un choque claro.

  1. Constitución, art. 96"Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley"
    Esta ley, art. 1"La transmisión de los certificados de cesión será inscrita en el registro que al efecto llevará el partido político, el cual deberá ser reportado al Tribunal Supremo de Elecciones."

    Sin choque aparente La Constitución pide que las donaciones a partidos sean públicas y que una ley las regule. El proyecto creaba un registro y un reporte al TSE para los certificados de cesión.

  2. Constitución, art. 19"No pueden intervenir en los asuntos políticos del país"
    Esta ley, art. 1"Los partidos políticos podrán emitir certificados de cesión únicamente a nombre de personas físicas costarricenses, los bancos del Sistema Bancario Nacional o de medios de comunicación colectiva."

    Sin choque aparente La Constitución excluye a los extranjeros de los asuntos políticos. El proyecto limitaba la compra de certificados a costarricenses, bancos nacionales y medios.

  3. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 119 del Código Electoral, Ley N.º 8765 del 19 de agosto de 2009"

    Hay dudas La reforma tocaba el Código Electoral. La Constitución prohíbe delegar proyectos electorales en comisiones. El expediente pasó a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, que no tiene potestad legislativa plena, y nunca se votó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22957: LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-25
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

DIPUTADA LAURA GUIDO PÉREZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.957

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

Expediente N° 22.957

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las contribuciones privadas a los partidos políticos están sometidas a los principios de publicidad y transparencia. Al respecto, el artículo 96 de nuestra Constitución Política establece que “Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley”. Consecuentemente, el artículo 123 del Código Electoral, establece lo siguiente:

Las contribuciones privadas sólo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.

Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes.

Lo anterior reafirma el carácter público de las donaciones privadas a los partidos políticos, como una herramienta para que los partidos políticos lleven a cabo su labor fundamental para el sistema democrático costarricense. No obstante, la ley establece límites sobre los actores que pueden efectuar estos aportes a favor de estas organizaciones. Es por ello que respecto de las donaciones privadas, el artículo 128 del Código Electoral establece que:

Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.

De tal manera se tiene que solamente personas físicas costarricenses pueden realizar contribuciones en dinero o en especie a los partidos políticos. Estas contribuciones se pueden dar por medio de donaciones en dinero o en especie, pero también por medio de la adquisición de certificados de cesión del derecho de contribución estatal, en adelante referidos como bonos. Estos bonos se encuentran regulados en los artículos 115 a 119 del Código Electoral, y establecen un mecanismo por medio del cual los partidos políticos pueden financiar sus gastos electorales, titularizando una expectativa sobre el derecho eventual a la contribución estatal, para obtener con ello recursos líquidos o la prestación de servicios durante la campaña electoral.

Al respecto, los artículos citados regulan este mecanismo, estableciendo la forma de emisión, sus características objetivas y subjetivas, la obligación de comunicar su emisión y colocación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, la prelación para el pago de cada emisión, el carácter público de la colocación y adquisición, la deducibilidad de los costos financieros, los descuentos aplicables y la tasa máxima de descuento reconocida por el estado (15%), entre otras.

Adicionalmente, a diferencia de las donaciones directas, los bonos de cesión tienen la particularidad de poder ser emitidos a favor de personas físicas costarricenses, pero además pueden figurar como cesionarios, los bancos del Sistema Bancario Nacional y a los medios de comunicación colectiva.

Estas excepciones se justifican por cuanto a los bancos del Sistema Bancario Nacional, en razón de estar sometidos a controles y a un marco regulatorio estricto que hace posible cumplir con los principios de publicidad y transparencia anteriormente citados. Adicionalmente, en cuanto a los medios de comunicación colectiva, se considera que viabilizar la transmisión de la oferta electoral a la ciudadanía y que se propicie el diálogo entre candidaturas y electorado, es una “característica fundamental de la sociedad democrática, pluralista y abierta; los gastos realizados por partidos políticos a favor de medios de comunicación son de fácil constatación; y los medios de comunicación están sometidos a regulaciones de beneficiarios finales que hace posible conocer quiénes son sus accionistas. El carácter especulativo de los bonos no ha sido obstáculo para su uso preponderante en los procesos electorales nacionales y más bien se han convertido en el mecanismo favorito de los partidos políticos para financiar sus campañas. Muestra de ello es que para el proceso electoral nacional del 2010, tres partidos políticos financiaron operaciones crediticias respaldadas con bonos por un monto de 8.090 millones y para el 2018, seis partidos políticos utilizaron este mecanismo por un monto de 12.895 millones de colones. Para la campaña presidencial del 2014 la Sala Constitucional ordenó la suspensión de emisión y colocación de certificados de cesión, pero dada la tendencia en los demás años, es de suponer que el mecanismo también hubiera sido utilizado por los partidos políticos.

Aunado a lo anterior, si bien a la fecha no se tienen datos finales de la campaña presidencial del 2022, para este proceso los partidos políticos colocaron a la venta más de 46 mil millones de colones en bonos, monto que supera en más del doble el aporte estatal máximo para dicha campaña electoral. De este monto, los partidos políticos que sí alcanzaron elegir una diputación para el periodo 2022-2026, emitieron en su conjunto casi 22 mil millones de colones y más de la mitad de esta emisión fue en bonos de pago preferente, mismos que son tendientes a ser colocados de forma individual o como garantía para operaciones crediticias en fideicomisos.

A continuación se muestra esta relación entre la emisión total de los bonos y la emisión de bonos tipo A.

Cuadro 1: Bonos emitidos por los partidos políticos que alcanzaron elegir al menos una diputación, Proceso Electoral Nacional 2022. Montos en millones de colones.

Emisión Total Emisión Bonos A % Emisión Bonos A

PLN 3,400 3,400 100.00%

PUSC 8,350 3,350 40.12%

PPSD 2,750 1,500 54.55%

PNR 3,500 3,000 85.71%

PLP 2,670 445 16.67%

FA 1,200 900 75.00%

Total 21.870 12.595

Adicionalmente, según reportó el periódico La Nación, para la campaña electoral del 2022, de los seis partidos con mayor votación cuatro (PLN, PNR, PUSC y FA) financiaron entre el 84,7% y el 97,1% de los gastos de campaña por medio de fideicomisos respaldados con bonos, y los restantes dos partidos (PPSD y PLP), financiaron sus gastos de campaña con la colocación directa de bonos.

La prevalencia de los bonos como herramienta de financiamiento electoral queda claramente demostrada a pesar de ser objeto de duras críticas por parte del Programa Estado de la Nación, el Observatorio de la Política Nacional (OPNA) de la Universidad de Costa Rica (UCR) y observadores internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA). Sin demérito de lo válidos que puedan ser los cuestionamientos a la figura de los bonos, en el tanto no se avance con legislación en financiamiento electoral que permita aumentar la contribución estatal adelantada, establecer franjas publicitarias gratuitas y financiamiento indirecto a los gastos de los partidos políticos, se deben tomar medidas para eliminar la opacidad y los portillos que puedan ser aprovechados para utilizar este mecanismo para la legitimación de capitales provenientes del narcotráfico y el crimen organizado.

Al respecto se tienen los hechos reportados por el periódico La Nación en diciembre de 2017, respecto del financiamiento otorgado al Partido Integración Nacional (PIN) por parte del empresario autobusero Raymond Salim Simaan Khabab, quien adquirió la totalidad de los bonos de deuda política que ese partido colocó a noviembre de ese año, por un total de 160 millones de colones, además de financiamiento directo por más de 56 millones.

La adquisición de bonos por parte de Simaan no se detuvo ahí y para diciembre de ese año había ascendido a ¢310 millones, movimiento que llamó la atención del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y ante los cuestionamientos públicos, el 22 de diciembre el entonces candidato presidencial Juan Diego Castro, realizó una transmisión en la red social Facebook en la cual aseguró que Simaan compró los bonos “como lo puede hacer cualquier ciudadano, que no es un regalo”. Además, describió al autobusero como “un empresario que siempre ha actuado a derecho y que tiene todas sus cosas limpias”. Para el final de la campaña electoral del 2018, Simaan adquirió en total ¢1.073 millones de colones en bonos del Partido Integración Nacional, un 77% del total de Bonos A que emitió esa agrupación política para ese proceso electoral.

Anteriormente en junio del 2017, Simaan habría paralizado de forma ilegal la operación de las rutas San José-La Uruca y sus ramales, con el fin de presionar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) a incrementar las tarifas de servicio, argumentando que las vigentes ocasionaban un "desequilibrio financiero", aspecto que no pareció desmotivarle a invertir en los meses siguientes más de mil millones de colones en la campaña presidencial de Juan Diego Castro. Según la información publicada por el medio Semanario Universidad, el representante legal de Simaan, el abogado Adolfo Somarribes Arias, fue acusado de lavado de dinero y detenido por la INTERPOL en Luxemburgo, en el 2008, mismo año en el que Simaan respaldó a Somarribes cuando este buscó convertirse en cliente del bufete Mossack Fonseca. Las actividades de esta firma legal panameña desde la década de 1970 fueron reveladas en el caso Papeles de Panamá, publicado en el 2016 por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) y detallaban cómo sus abogados ayudaron a unos 14.000 clientes a usar paraísos fiscales para ocultar sus riquezas.

Consecuentemente, queda demostrada la vulnerabilidad de nuestro sistema democrático ante el flujo de capitales de cuestionable procedencia, aspecto que ha sido advertido por distintos entes internacionales, incluyendo el Departamento de Estado de los Estados Unidos (EEUU), que ha calificado a nuestro país como una de las “Principales Jurisdicciones de Lavado de Dinero” y determinado que el financiamiento electoral es una de nuestras mayores vulnerabilidades para la legitimación de capitales ilícitos. De todo lo anterior se concluye que dada la importancia y trascendencia de los bonos en el financiamiento de las campañas electorales costarricenses, es imperativo que se tomen medidas para fortalecer los controles para la compra, transmisión y cancelación de estos instrumentos de financiamiento electoral y además garantizar que las personas físicas y jurídicas que los adquieren, se encuentren al día en sus obligaciones con el Estado y la seguridad social.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

15 de marzo de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 119 del Código Electoral, Ley N.º 8765 del 19 de agosto de 2009, cuyo texto dirá:

Artículo 119- Emisión de certificados de cesión

Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de certificados de cesión.

Los partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.

Los partidos políticos podrán emitir certificados de cesión únicamente a nombre de personas físicas costarricenses, los bancos del Sistema Bancario Nacional o de medios de comunicación colectiva. La transmisión de los certificados de cesión será inscrita en el registro que al efecto llevará el partido político, el cual deberá ser reportado al Tribunal Supremo de Elecciones.

No podrán los partidos políticos entregar los certificados de cesión o registrar su transmisión, ni podrá la Tesorería Nacional cancelar el valor de los certificados de cesión, a cesionarios que se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje y la Administración Tributaria.

Cuando corresponda su pago, la entrega, transmisión y cancelación de los certificados de cesión se deberá realizar por medio de instrumentos emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los certificados de cesión de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez Enrique Sánchez Carballo

Nielsen Pérez Pérez Carolina Hidalgo Sánchez

Luis Ramón Carranza Cascante Mario Castillo Méndez

Víctor Manuel Morales Mora Diputadas y diputados

17 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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