# Expediente 22960: Archivado el plan para darle más plata al cuido infantil

- Página: https://elcenso.com/leyes/22960
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY N 9941, "LEY DE REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL", PARA GARANTIZAR SU ADECUADO FINANCIAMIENTO
- Publicada: 2022-03-29
- La Gaceta: 60
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.960 murió por vencimiento del plazo cuatrienal sin llegar a ser ley; proponía eximir una vez al PANI de la regla fiscal para financiar la Red de Cuido.

## A quién le toca

- Familias que usan los servicios de cuido de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
- Niños y niñas en pobreza, pobreza extrema, riesgo y vulnerabilidad social que atiende la Red de Cuido
- Mujeres que necesitan el cuido para insertarse en el trabajo o el estudio
- El Patronato Nacional de la Infancia, que administra la transferencia del impuesto sobre la renta

## A quién beneficia

- El proyecto buscaba asegurar el financiamiento de la Red de Cuido sin que la regla fiscal lo frenara
- El PANI habría podido transferir el cinco por ciento del impuesto sobre la renta sin recortar otros servicios
- La Red de Cuido habría recibido el veinte por ciento de esa transferencia

## Qué cambia

- El archivo del expediente deja el financiamiento de la Red de Cuido como estaba antes del proyecto
- La discusión sobre si la regla fiscal frena los recursos del cuido queda sin resolverse en la Asamblea
- Cualquier intento nuevo tendría que empezar el trámite desde cero en otro expediente

## Explicación

El proyecto 22.960 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 21 de abril de 2026 y la Asamblea no lo aprobó [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un Transitorio V a la Ley 9941 para que los recursos del cuido infantil quedaran fuera de la regla fiscal por una única vez ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto público que fijó la Ley 9635 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1). El texto dice que los recursos del inciso a) del artículo 34 de la Ley 7648 quedarían "excluidos por una única vez de la aplicación de la regla fiscal, contemplada en la Ley N° 9635" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese inciso a) del artículo 34 de la Ley 7648 ordena que el Estado transfiera al PANI un cinco por ciento de lo recaudado el año anterior por impuesto sobre la renta. De ese total, un veinte por ciento va a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1).

El proyecto también proponía que el Poder Ejecutivo presentara un presupuesto extraordinario para meter esos recursos al presupuesto ordinario del 2022. A partir del presupuesto del 2023, esos recursos entrarían dentro de los límites de la regla fiscal del Gobierno Central, con el límite ampliado en el porcentaje de esos recursos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos dice que sin la exclusión el PANI no tiene espacio presupuestario y tendría que dejar de cubrir otras necesidades para cumplir con la Red de Cuido ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó el 21 de abril de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto entró al Plenario el 15 de marzo de 2022 y se asignó a comisión al día siguiente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 6 de abril de 2022 una moción ingresó al orden del día del Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Después de eso el expediente no registra más movimiento hasta el archivo.

El plazo cuatrienal vencía el 15 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo se registró el 21 de abril de 2026.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 55 de la Constitución pone la protección de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba darle recursos a esa institución para el cuido infantil, así que va en la misma dirección ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto citaba ese mandato como razón para financiar la Red de Cuido ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto seguía ese camino: era un proyecto de ley ordinario presentado por el Poder Ejecutivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 177 trata la preparación del presupuesto ordinario y los presupuestos extraordinarios ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía un presupuesto extraordinario para incorporar los recursos del 2022 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario ya no aplican a este proyecto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta llevar el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas iniciativas y las manda a los diputados ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede usar la iniciativa popular: se necesita al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión de Asuntos Sociales no dictaminó el proyecto.

El dossier no dice cuántos recursos exactos habría recibido la Red de Cuido con esta reforma.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo volvió a presentar esta propuesta en otro expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto buscaba cumplir mandatos de protección a la niñez y la familia y seguía el trámite legislativo ordinario. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recoge y la manda a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos el cinco por ciento de las firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22960: REFORMA A LA LEY N 9941, "LEY DE REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL", PARA GARANTIZAR SU ADECUADO FINANCIAMIENTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
3. Ley 7648: Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N 9941, “LEY DE REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL”, PARA GARANTIZAR SU ADECUADO FINANCIAMIENTO

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.960

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N 9941, “LEY DE REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL”, PARA GARANTIZAR SU ADECUADO FINANCIAMIENTO

Expediente N° 22.960

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política en su artículo 55 establece como una obligación del Estado costarricense la protección de la madre y el menor de edad, creando, para liderar esta función una institución autónoma, al disponer lo siguiente:

“Artículo 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.”

Esta obligación se refuerza con otros mandatos constitucionales que se orientan hacia la protección social del Estado de las poblaciones más vulnerables, como se menciona en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política. Es así como la vocación social del Estado Costarricense se ha manifestado en la creación de instituciones del sector social y de políticas públicas orientadas a enfrentar diversas problemáticas sociales que viven, principalmente, las personas en condición de pobreza y vulnerabilizadas.

En ese sentido, mediante el Decreto Ejecutivo N° 36.020, del 8 de mayo del 2010, se declaró de interés público la conformación y creación de la Red de Cuido, lo que permitió el desarrollo e implementación de la Política de Red de Cuido y Desarrollo Infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que buscaba apoyar la inserción educativa y laboral de las mujeres. Posteriormente, el 24 de marzo del 2014 se aprobó la Ley N.° 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, con el fin de institucionalizar esta política pública, como un programa universal para la atención tanto de niños en pobreza extrema, pobreza, en riesgo y vulnerabilidad social que articula las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

A pesar del avance tan importante que significó esta Ley aprobada en el año 2014, no fue suficiente para atender las necesidades de cuido que existen en el país, por lo que resultó necesario reformar la Ley N° 9220 y otras normas, para fortalecer la Red Nacional de Cuido.
En ese sentido es que se planteó el proyecto de ley N° 21.957, que dio origen a la Ley N° 9941, “Ley de Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, que reforma varios artículos de la Ley N°9220 del 15 de febrero del 2021, con el propósito de fortalecer la Red Nacional de Cuido, dotándola de mejores herramientas y financiamiento para hacerle frente a las necesidades de cuido que enfrenta el país, que resulta trascendental para la reactivación económica y la generación de empleo, especialmente en las mujeres.

En la exposición de motivos del Expediente Legislativo N° 21.957, los proponentes señalaron claramente cuál era el espíritu de la norma, en relación con las fuentes de financiamiento para la Red Nacional de Cuido. En el artículo 3 de esta norma, se adicionó un inciso a) al artículo 34 de la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996, el cual indica lo siguiente:

“Artículo 34- Fuentes de financiamiento Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) contará con estas fuentes de financiamiento: a) El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. […]

Como se desprende de esta modificación realizada por el legislador, el espíritu de la reforma fue fortalecer la Red Nacional de Cuido y dotarla de recursos para su mejor funcionamiento y con ello cumplir el mandato constitucional de protección de la madre y el menor de edad.

Estos ingresos que establece la Ley N° 9941, implican necesariamente un aumento presupuestario para el PANI del 5% de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, por lo cual, debería estar excluido por una única vez de la aplicación de la regla fiscal, para poder garantizar el cumplimiento de las nuevas funciones que se le asignan.

Si no se excluyen de la aplicación de la regla fiscal, se imposibilita la capacidad del Estado de transferir los recursos que otorgó la Ley N° 9941, ya que debido a la regla fiscal, el PANI no tiene actualmente espacio presupuestario y, para poder cumplir con sus obligaciones con la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), tendría inevitablemente que dejar de cubrir otras necesidades, compromisos o servicios que la institución ya tiene previstos por Ley.

Ante este problema, es necesario excluir estos recursos por una única vez de la regla fiscal, para establecer la nueva base de cálculo, a partir de la cual el PANI tendrá que seguir aplicando hacia adelante la regla fiscal, sin que se vean afectados los servicios que brinda en favor de la niñez y de las labores de cuido que requieren muchas familias en el país.

Adicionalmente, se debe recalcar, que la exclusión de la aplicación de la regla fiscal por una única vez encuentra fundamento en que la Ley N° 9941 creó nuevamente recursos con destinos específicos para que sean utilizados para la niñez y la adolescencia, y particularmente, en las labores de cuido, esta es una ley especial y de vigencia posterior a la Ley N° 9635 que es la ley general. Dicha Ley establece un régimen especial particular, en relación con las fuentes de ingreso para el funcionamiento de la REDCUDI, cuyos efectos también cubren a la fuente de financiamiento ordinaria del PANI, establecida en el artículo 34 inciso a) de la Ley N° 7648 y que debe primar sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dado que esta última es una ley general anterior. No considerar esto o tener una interpretación en sentido contrario, implicaría necesariamente que el financiamiento de la citada Red sea inaplicable, lo que vulnera el criterio de especialidad empleado por el legislador.

Al revisar el expediente legislativo N° 21957, mediante el cual se tramitó la Ley N° 9941, específicamente el Dictamen Unánime Afirmativo aprobado por la Comisión Dictaminadora, en el cual, se observa claramente la voluntad del legislador de dotar de más recursos a la Red de Cuido. El dictamen indica:

“(...) Cabe decir, que el pasado 11 de agosto se aprobaron una serie de mociones presentadas al proyecto de ley. De los cambios realizados destaca el siguiente:

El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, al Patronato Nacional de la Infancia. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Con dicha disposición, se estaría garantizando al menos 18 mil millones de colones a la Red de Cuido. Cabe decir, que antes de la aprobación de la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual derogó la asignación de los recursos provenientes del impuesto sobre la renta, al PANI le correspondía un 7% de lo recaudado por dicho impuesto, sin embargo, la mayor asignación que logró recibir fue de un 4,7%, no obstante, su ejecución final nunca logró llegar ni al 80% de lo recibido.

Ante ello, las mociones aprobadas el 11 de agosto, no afectarán al PANI ni al Presupuesto Nacional, contrario a ello, realiza una mejor distribución del recurso disponible de una manera más eficiente.

Es importante aclarar que, por disposición de la propia Sala Constitucional, el PANI debe seguir recibiendo un porcentaje específico de lo recaudado por el impuesto de la renta, ante ello, la disposición de la Ley N° 9635, antes mencionada, para este caso no podrá ser aplicada (...)”.

A pesar de la voluntad del legislador, claramente identificada en el dictamen del proyecto que dio vida a la Ley N° 9941, durante la tramitación del presupuesto de la República para el ejercicio presupuestario 2022, se interpretó de manera distinta al espíritu del legislador, provocando una afectación a los recursos del PANI para hacer frente a la Red de Cuido.

En este mismo razonamiento ya se ha pronunciado la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, quien en su oficio STAP-1105-2021 señaló lo siguiente:

“De esta manera como se dijo anteriormente si, bien el artículo 7 de la mencionada Ley No 9635, dispone un destino general para los superávits libres generados por la aplicación de la regla fiscal, para todos los entes y órganos del sector público no financiero (amortizar su propia deuda y en caso de entidades que reciben transferencias del presupuesto nacional, reintegrar el superávit para ser utilizado en la amortización de deuda o en inversión pública), lo cierto es que el numeral 15 inciso c) de la citada Ley 9941, de manera especial, y posterior a la emisión de la primera, establece un destino específico para el uso del superávit libre del PANI del año 2019, que sería el financiamiento de la Redcudi.

Al respecto la Procuraduría General de la República, en el Dictamen No. C-048-2008 del 18 de febrero del 2008, citado en el Dictamen No. C-281-2019 de 01 de octubre de 2019, ha manifestado lo siguiente:

“Para que pueda entenderse que una ley especial priva sobre una ley con pretensión de generalidad, es necesario que la primera sea posterior, lo que evidencia la intención irrefutable del legislador de establecer una excepción a la regla”. (...)

De lo anteriormente expuesto, queda claro que, en virtud del criterio de interpretación de especialidad, en opinión de esta Unidad de Asuntos Jurídicos privaría lo dispuesto en la Ley No 9941 sobre lo normado en la Ley No. 9635, específicamente en cuanto al restablecimiento del destino específico proveniente del impuesto sobre la renta a favor del PANI y sobre el uso que debe darse al superávit libre, en este último caso, únicamente en lo que respecto al del año 2019”.

En razón de lo expuesto, es necesario y urgente que se exima por una única vez de la aplicación de la regla fiscal a los recursos aprobados para el financiamiento de la Red Nacional de Cuido, mediante la Ley N° 9941.

Por los motivos anteriormente señalados, se presenta la siguiente propuesta de REFORMA A LA LEY N 9941, “LEY DE REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL”, PARA GARANTIZAR SU ADECUADO FINANCIAMIENTO, para que se introduzca un Transitorio V, para que se entienda que por una única vez, los recursos destinados para el financiamiento de la Red de Cuido estarán exentos de la aplicación de la regla fiscal.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LA LEY N 9941, “LEY DE REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL”, PARA GARANTIZAR SU ADECUADO FINANCIAMIENTO

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un Transitorio V a la Ley N° 9941 del 15 de febrero del 2021, “Ley de Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, publicado en La Gaceta N° 42 del 2 de marzo de 2021, para que diga lo siguiente:

### Transitorio V- Los recursos a los que hace referencia el inciso a) del artículo 34 contenido en la artículo 3 de la presente Ley, quedarán excluidos por una única vez de la aplicación de la regla fiscal, contemplada en la Ley N° 9635, “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas” del 3 de diciembre de 2018. El poder Ejecutivo procederá a presentar ante la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para incorporar dichos recursos al presupuesto ordinario del 2022. A partir del presupuesto ordinario del 2023 dichos recursos se considerarán como parte del monto a incluir dentro de los límites de la regla fiscal del Gobierno Central, cuyo límite será ampliado en el porcentaje de los citados recursos incorporado de conformidad con la presente ley”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda

Silvia Lara Povedano
Ministra De Trabajo Y Seguridad Social

Juan Luis Bermúdez Madriz
Ministro De Desarrollo Humano E Inclusión Social

21 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22960). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.