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Expediente22962Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que dejaba pelear intereses de usura en la vía civil

El expediente 22.962, que proponía un juicio sumario para revisar tasas de interés abusivas, venció su plazo cuatrienal el 15 de marzo de 2026 sin llegar al plenario.

Título oficial LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL COBRO USURERO, ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7) AL ARTÍCULO 103.1, ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 110 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111.4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

A quién le toca

  • Personas con créditos, operaciones financieras o microcréditos con tasas de interés altas
  • Deudores que enfrentan un cobro judicial por la vía del proceso monitorio
  • Personas que ya cancelaron un crédito y sospechan que pagaron intereses de más

Qué cambia

  • El proyecto no se convirtió en ley: las reglas actuales del proceso civil siguen igual
  • La vía para revisar una tasa de interés sigue siendo el proceso ordinario o la denuncia penal, según el texto del proyecto
  • Un proyecto similar tendría que volver a presentarse y recorrer todo el trámite desde el inicio
  • El precedente queda: la Comisión de Hacendarios dictaminó favorablemente en 2023, pero el plenario no lo debatió

La explicación completa

El expediente 22.962 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 15 de marzo de 2026 y quedó archivado sin llegar al primer debate 1.

Qué propone

El proyecto proponía que un deudor pudiera pelear en la vía civil una tasa de interés que considera usurera, sin tener que ir a la vía penal ni a un juicio ordinario (art. 1).

Para eso agregaba un inciso 7) al artículo 103.1 del Código Procesal Civil. Ese inciso mete en el proceso sumario "las relacionadas con la revisión de la tasa de interés y demás condiciones de la relación crediticia, pactadas en operaciones financieras, comerciales y microcréditos, de conformidad con la Ley 7472" (art. 1).

También creaba un artículo 110 nuevo, llamado "Sumario de reajuste de condiciones crediticias". Ese juicio procedía cuando la tasa pactada supera los máximos de la Ley 7472, o cuando hay fragmentación de créditos, costos no autorizados, multas o comisiones que empujan la tasa por encima del límite, o cláusulas abusivas (art. 2).

El artículo 110.2 decía quién podía demandar: "cualquier persona deudora en cualquier operación operación financiera, comercial o microcrédito contemplados en la Ley N° 7472" (art. 2).

El artículo 110.4 proponía algo fuerte: presentada la demanda, "se suspenderá la obligación del deudor de cumplir con el plan de pagos correspondiente" hasta que haya sentencia (art. 2). Si el juez concluía que la tasa estaba bien, el deudor pagaba los intereses moratorios acumulados durante el proceso.

El artículo 110.5 fijaba qué ordena la sentencia si la tasa excede el límite del artículo 36 bis de la Ley 7472: reajuste inmediato de la tasa y corrección de las demás violaciones (art. 2). Si el plan ya terminó, devolución de lo pagado en exceso. Si no ha terminado, compensación contra el principal.

El artículo 3 modificaba el artículo 111.4 del Código Procesal Civil. Ese artículo lista las únicas defensas que se admiten cuando alguien es demandado por cobro de deuda en el proceso monitorio. El proyecto agregaba "revisión de la tasa de interés y demás condiciones de la relación crediticia" a esa lista (art. 3).

El texto de fondo es el artículo 36 bis de la Ley 7472. Ahí se calcula la tasa máxima: al promedio de la tasa activa de los últimos doce meses se le suman 12,8 puntos porcentuales y el resultado se multiplica por 1,5 para crédito normal 2. Para microcrédito se suman 13,18 puntos y se multiplica por 2,085.

En qué va el trámite

El expediente se presentó el 15 de marzo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 31 de marzo de 2022, en la gaceta 62 1.

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios lo recibió el 31 de marzo de 2022 y lo metió en el orden del día el 12 de abril de 2022 1.

La comisión votó y emitió dictamen el 31 de octubre de 2023 1. El 1 de febrero de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Ahí se detuvo. El expediente nunca llegó al primer debate en el plenario y su plazo cuatrienal venció el 15 de marzo de 2026 1.

Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Este no pasó del dictamen de comisión.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 46 de la Constitución dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo" Constitución, art. 46. El proyecto apuntaba a eso: dar al deudor una vía para revisar la tasa que le cobran (art. 2).

El artículo 2.1 del Código Procesal Civil ordena que "El tribunal deberá mantener la igualdad de las partes respetando el debido proceso" 4. El proyecto se presentaba como un intento de equilibrar al acreedor y al deudor en el proceso (art. 2).

Hay una duda posible en el artículo 110.4. Suspender el plan de pagos mientras dura el juicio podría afectar el derecho del acreedor a cobrar lo que le deben. El texto lo compensa con intereses moratorios si el deudor pierde (art. 2). Si eso basta para mantener el equilibrio procesal es algo que le correspondería decidir a la Sala Constitucional, no a este medio.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para el próximo proyecto con tema parecido.

Puede revisar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. Basta con plantear la propuesta de forma sencilla, sin el texto completo guía, p. 27.

Puede pedir asesoramiento técnico gratuito para redactar un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular ofrece "asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos" guía, p. 26.

Si un proyecto similar llega a comisión, puede hablar con los diputados. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no avanzó del dictamen de comisión al plenario.

El dossier no incluye el contenido del dictamen que la comisión aprobó el 31 de octubre de 2023.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. El proyecto buscaba proteger los intereses económicos del consumidor, que el artículo 46 reconoce, y equilibrar la igualdad procesal del artículo 2.1 del Código Procesal Civil. Queda una duda sobre la suspensión del plan de pagos.

  1. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 2"Procederá el proceso de reajuste de las condiciones crediticias, cuando la tasa de interés pactada en cualquier operación financiera, comercial o microcrédito, supere los porcentajes máximos establecidos de conformidad con la Ley 7472"

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger los intereses económicos del consumidor. El proyecto creaba un juicio para que el deudor revise si le cobran una tasa por encima del límite legal. Va en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22962: LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL COBRO USURERO, ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7) AL ARTÍCULO 103.1, ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 110 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111.4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-31
  2. Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2016
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL COBRO USURERO. ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7) AL ARTÍCULO 103.1, ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 110 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111.4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

WELMER RAMOS GONZÁLEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.962

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL COBRO USURERO. ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7) AL ARTÍCULO 103.1, ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 110 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111.4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Expediente N.° 22.962

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece que “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley”.

Desde el año 1970 el Código Penal contempló el delito de usura; sin embargo, la redacción del artículo respectivo no incluyó un parámetro con el cual el juez penal pudiera establecer el momento en el que se incurre en este delito, ya que la norma solo indicó que este se configuraba cuando a una persona se le hace dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria “evidentemente desproporcionada” con su prestación, u otorgar garantías de carácter extorsivo, a partir de aprovecharse de su necesidad, ligereza o inexperiencia.

No es sino hasta el año 2020 con la aprobación de la Ley 9859, conocida como la Ley de Usura, que el juez penal cuenta con un parámetro (calculado por el BCCR) para determinar si se incurre o no, en el delito de usura, ya que dicha ley establece que “El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del artículo 243 de la ley 4573, Código Penal…” (El resaltado es propio).

Con la ley 9859, después de 50 años, el país hace realmente efectivo el delito de usura para cumplir con la Convención Americana sobre Derecho Humanos, ya que hasta ese momento en nuestro país solo existía una “prohibición de papel”, puesto que el delito de usura no fue realmente aplicable. Con esta ley también se logran avances en el ámbito administrativo, ya que esta otorga potestades y competencias para luchar de manera efectiva contra la usura. Dentro de estas potestades está la otorgada al BCCR en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para desarrollar un índice de comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios en el país por tipo de producto, donde se deben incluir todos los ofrecidos por personas físicas y jurídicas en el territorio nacional, así como los medios electrónicos de pago y también las otorgadas al MEIC, para homologar los contratos tipo de los proveedores de servicios financieros, con el objetivo de eliminar cláusulas abusivas; denunciar en la vía penal el delito de usura y otras relacionadas con las obligaciones de los oferentes de crédito.

A pesar de los avances logrados con la Ley de Usura, en la vía civil no existen mecanismos efectivos para la defensa de los deudores, ante un cobro de interés usurero. Hoy en día, la oposición que puede ejercer una persona a la que se le ejecute un cobro mediante el proceso monitorio regulado en el Código Procesal Civil, se reducen a la falsedad del documento, la falta de exigibilidad de la obligación, el pago comprobado por escrito o la prescripción, pero no se puede defender de un cobro de interés de usura, salvo que acuda a la vía penal, o bien, a un proceso civil ordinario para declarar la nulidad de la cláusula que estipule los intereses de usura; ambas vías caras y lentas para el objetivo buscado, que es la rápida restitución de la justicia en la operación de crédito y liberar al deudor de condiciones de usura, para evitar que caiga en un estado de esclavitud financiera que le provoque la pérdida sus bienes, familia, salud e incluso hasta de su vida, dado los casos en que se han reportado suicidios debido al acecho de deudas impagables.

Tampoco existe en Costa Rica una vía ágil para que un deudor pueda solicitar que se revise la tasa de interés pactada, para que se dilucide si esta se ajusta a la tasa máxima establecida por el BCCR y que, a partir de ahí, se recalcule a la baja la tasa de interés y se disponga lo que corresponda: que se impute lo pagado de más a pagos futuros y que se continúe con el pago de la obligación, se dé por cancelada la obligación o bien que se dé por cancelada la obligación y el acreedor restituya los montos cobrados de más al deudor.

Con la intención de equilibrar las herramientas y vías procesales entre el acreedor, que hoy posee condiciones muy favorables para prestar y para cobrar, y el deudor, es que este proyecto de ley propone dos reformas muy concretas.

En primer lugar, adicionar un nuevo inciso al artículo 103.1.10 del Código Procesal Civil, para permitir que, por medio de un proceso sumario, el deudor someta a juicio la tasa de interés que le está siendo aplicada, para determinar si esta se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el BCCR y si esta se ajusta en todos sus extremos, a las disposiciones de la ley 9859.

En segundo lugar, modificar el artículo 111.4 del mismo cuerpo normativo, para incorporar un mecanismo de defensa específico, para que el deudor sometido a proceso monitorio dinerario pueda solicitar al juez las mismas valoraciones sobre la tasa de interés, explicadas anteriormente.

Con el espíritu de poder llevar un mayor equilibrio a la relación crediticia, donde tanto al acreedor se le garantice la célere recuperación de su dinero, como al deudor el pago justo del mismo, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley y se les solicita el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL COBRO USURERO. ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7) AL ARTÍCULO 103.1, ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 110 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111.4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso 7) al artículo 103.1 del Código Procesal Civil, Ley N.° 9342, de 03 de febrero de 2016, y sus reformas.

Artículo 103. Disposiciones generales

103.1 Ámbito de aplicación y pretensiones. Estas disposiciones generales se aplicarán a todos los procesos sumarios, sin perjuicio de las reglas especiales previstas para determinadas pretensiones. Por el procedimiento sumario se tramitarán las siguientes:

  1. El desahucio y el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no correspondan al proceso monitorio.

  2. Las derivadas de un contrato de arrendamiento.

  3. Las interdictales.

  4. La suspensión de obra nueva.

  5. El derribo.

  6. De jactancia.

  7. Las relacionadas con la revisión de la tasa de interés y demás condiciones de la relación crediticia, pactadas en operaciones financieras, comerciales y microcréditos, de conformidad con la Ley 7472.

  8. Las relativas a la posesión provisional de muebles, excepto dinero.

  9. La entrega o la devolución de bienes, cuando haya título que acredite el respectivo derecho u obligación.

  10. Las controversias sobre la administración de la copropiedad, la propiedad horizontal y el dominio compartido.

  11. Sobre la prestación, la modificación o la extinción de garantías.

  12. La solicitud de autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando lo permita la ley.

  13. El cobro de créditos garantizados por el derecho de retención sobre bienes muebles.

  14. El restablecimiento del derecho de paso fundado en un título preexistente, cuando no proceda el interdicto.

  15. Las que se dispongan en leyes especiales.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo artículo 110 al Código Procesal Civil, Ley N.° 9342, de 03 de febrero de 2016, y sus reformas.

110- Sumario de reajuste de condiciones crediticias.

110.1 Procedencia. Procederá el proceso de reajuste de las condiciones crediticias, cuando la tasa de interés pactada en cualquier operación financiera, comercial o microcrédito, supere los porcentajes máximos establecidos de conformidad con la Ley 7472, o bien, cuando se requiera la revisión de cualquier otro elemento de la relación crediticia de conformidad con dicha ley, tales como la fragmentación de créditos; la incorporación de costos, gastos, multas o comisiones no autorizados que hagan superar la tasa máxima de interés establecida; el cobro sobre los límites establecidos para los cargos independientes a la tasa autorizados por ley, el cobro de intereses moratorios superiores a los regulados en la ley, la eliminación de cláusulas abusivas o cualquier otra violación a dicha ley que afecte los intereses de la persona deudora, sin importar que la deuda esté vigente o se encuentre cancelada, al momento de presentación de la demanda.

110.2 Legitimación. Podrá establecer el proceso de reajuste de las condiciones crediticias, cualquier persona deudora en cualquier operación operación financiera, comercial o microcrédito contemplados en la Ley N° 7472. El proceso de reajuste de tasa de interés y condiciones crediticias, procederá contra la persona física o jurídica acreedora, contra la persona física o jurídica legitimada para presentar un proceso de cobro monitorio dinerario o contra ambos.

110.3 Requisitos de la demanda, documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y las leyes especiales, en la demanda se deberá consignar el monto del principal o valoración dineraria del bien o servicio financiado, la tasa de interés pactada y su respectivo plan de amortizaciones. Para ello, el juez podrá solicitar al acreedor, de oficio o a petición de parte, cualquier documento que considere relevante sobre la relación contractual.

110.4 Suspensión preventiva del plan de pagos. Presentada la demanda, el tribunal hará una revisión pormenorizada de la tasa de interés, el avance de la amortización del plan de pagos, la tasa máxima de interés aplicable al contrato específico y la adecuación de la tasa de interés pactada al límite establecido por el artículo 36 bis de la Ley N.° 7472, así como de cualquier otro elemento de la relación contractual que se elegue de conformidad con dicha ley. Por el tiempo que dure el proceso, hasta el dictado de sentencia, se suspenderá la obligación del deudor de cumplir con el plan de pagos correspondiente. Si en sentencia se determina que la tasa de interés se ajusta a lo establecido, el deudor deberá pagar los intereses moratorios acumulados por el tiempo que tardó el proceso.

110.5 Sentencia. En la sentencia, de comprobarse que la tasa de interés contenida en el contrato de crédito, es superior a los límites establecidos por el artículo 36 bis de la Ley N.° 7472, o que existe alguna condición de la relación contractual violatoria a dicha ley, se ordenará el reajuste inmediato de la tasa de interés dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Costa Rica y la corrección inmediata de las demás violaciones elegadas.

Si al momento del dictado de la sentencia ya se ha terminado la amortización del plan de pagos y se determina que la tasa de interés contenida en el contrato de crédito, es superior a los límites establecidos por el artículo 36 bis, se ordenará la devolución de lo pagado en exceso.

Si al momento del dictado de la sentencia no se ha terminado la amortización del plan de pagos y se determina que la tasa de interés contenida en el contrato de crédito, es superior a los límites establecidos por el artículo 36 bis de la Ley N.° 7472, se ordenará la compensación por las sumas pagadas en exceso por concepto de intereses excesivos, contra el principal de la deuda. Si lo pagado por el deudor por concepto de intereses supera el monto total de lo adeudado, se ordenará la total devolución de dichos intereses pagados en exceso.

ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 111.4 del Código Procesal Civil, Ley N.° 9342 de 03 de febrero de 2016, y sus reformas.

Artículo 111- Monitorio dinerario

(…)

111.4 Contenido de la oposición. Solo se admitirá la oposición que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago comprobado por escrito, revisión de la tasa de interés y demás condiciones de la relación crediticia, o prescripción.

Rige a partir de su publicación.

Welmer Ramos González Diputado

22 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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