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Proyecto

El proyecto de cáñamo ya es la Ley 10244

La reforma al artículo 5 de la Ley 10113 ya rige como Ley 10244 y permite el cultivo de cáñamo con autorización previa y silencio positivo.

Título oficial REFORMA A LA LEY N°10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

A quién le toca

  • Personas que quieren cultivar cáñamo para uso alimentario o industrial
  • Pequeños productores agrícolas que buscan una nueva actividad económica
  • Empresas que quieren industrializar o comercializar cáñamo

A quién beneficia

  • Permite el cultivo de cáñamo con una autorización previa
  • Aplica el silencio positivo si la autoridad no responde
  • Abre la industrialización, el transporte y la distribución de cáñamo

Qué cambia

  • La ley ya está vigente desde el 5 de mayo de 2022
  • Las actividades requieren autorización previa de una autoridad que el dossier no identifica
  • Siguen aplicando los permisos normales de actividad agrícola

La explicación completa

El proyecto que reformaba el artículo 5 de la Ley 10113 ya se convirtió en la Ley 10244. Se publicó el 5 de mayo de 2022 y está vigente 1.

Qué propone

La reforma cambia el artículo 5 de la Ley 10113, que trata sobre la autorización para aprovechar el cáñamo (art. único). El texto anterior decía que el cultivo y la comercialización de cáñamo se hacían "bajo el sistema de licencias" (art. 5). El problema era que la ley solo tenía licencias para cannabis, no para cáñamo. Eso dejaba un vacío que impedía autorizar el cultivo de cáñamo.

El nuevo artículo 5 permite cultivar, producir, industrializar, transportar, distribuir y comercializar cáñamo o cannabis no psicoactivo (art. 5). Para hacerlo, esas actividades requieren una autorización previa de la autoridad correspondiente. También siguen aplicando los permisos normales de cualquier actividad agrícola.

El texto agrega que en esas autorizaciones aplica el silencio positivo. Eso significa que si la autoridad no responde en el plazo, la solicitud se tiene por aprobada. La referencia es el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227 (art. 5).

La Ley 10244 contiene exactamente ese texto y rige desde su publicación 1.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 22964 muestra que ingresó al plenario el 15 de marzo de 2022 y pasó a la Comisión de Ambiente 2. El 4 de abril de 2022 la comisión se dispensó de trámite y lo remitió a la Secretaría del Directorio.

La Ley 10244 se publicó el 5 de mayo de 2022 y está vigente 1. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 15 de marzo de 2026, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Ambiente, el 16 de febrero de 2022, se discutió el veto parcial del Poder Ejecutivo al expediente 21.388, la ley original de cannabis y cáñamo 00:02:58. Una diputada explicó que el artículo 5 trataba sobre la autorización para el aprovechamiento del cáñamo 00:35:01. Dijo que el Poder Ejecutivo había objetado ese artículo, junto con los artículos 25 y 26 sobre autocultivo 00:35:05.

La misma diputada señaló que el Ministerio de Salud tendría que decir cuántas plantas se permiten en el autoconsumo, y que esa institución no tiene capacidad para fiscalizar 00:41:41.

El 18 de agosto de 2021, en la Comisión de Ambiente, el diputado José María Villalta habló sobre el artículo 12 del proyecto original 00:47:03. Dijo que la redacción limitaba las licencias de cannabis psicoactivo a organizaciones de productores agropecuarios 00:47:21. Villalta pidió buscar un término medio para que los beneficios lleguen a los pequeños productores 00:49:56.

En un video de mayo de 2021, se mencionó que el expediente 21.388 ya tenía dictamen afirmativo en la Comisión de Ambiente 00:00:42. El diputado Enrique Sánchez del PAC dijo que su fracción impulsaba la iniciativa 00:00:48.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10244 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y se delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La reforma se tramitó en la Asamblea, así que calza con ese artículo.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado debe organizar y estimular la producción y procurar el mayor bienestar Constitución, art. 50. La ley permite una actividad productiva nueva, el cáñamo, y eso va en esa línea. El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea para dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10244 reforma una ley existente, así que también calza.

El artículo 124 pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha del expediente muestra el trámite en plenario y la ley está publicada, así que el Censo no ve un problema ahí 2.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto ya no aplican. Si usted quiere pedir una autorización para cultivar cáñamo, debe dirigirse a la autoridad que corresponda. La ley no dice en el dossier cuál es esa autoridad (art. 5).

Si usted cree que una autorización se está negando o retrasando, puede usar el recurso de amparo. La guía explica que el amparo se presenta por escrito y no requiere autenticación guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe la Constitución. La guía dice que la acción procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la autoridad que otorga las autorizaciones para cáñamo.

El dossier no incluye el reglamento de la Ley 10113 ni de la Ley 10244.

El dossier no dice cuántas solicitudes de autorización se han presentado desde que rige la Ley 10244.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la potestad de legislar de la Asamblea y con el deber del Estado de estimular la producción. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 10113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial."

    Sin choque aparente La reforma la hizo la Asamblea Legislativa, que es a quien el pueblo le delega la potestad de legislar.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 5"Se permite el cultivo, la producción, la industrialización, el transporte, la distribución, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos"

    Sin choque aparente La ley permite una actividad productiva nueva, el cáñamo, y eso va en la línea de estimular la producción.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 10113"

    Sin choque aparente El artículo 121 faculta a la Asamblea para reformar leyes, y eso es exactamente lo que hizo este proyecto.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ficha del expediente muestra el trámite en plenario y la ley está publicada, así que el Censo no ve un problema en el procedimiento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:35:01

    "por ejemplo el artículo 5 sobre la autorización para el aprovechamiento del cáñamo"

    Comisión Especial de Ambiente, miércoles 16 de febrero 2022

  • 00:41:41

    "el ministerio de salud dirá cuántas plantitas se debe tener en el autoconsumo"

    Comisión Especial de Ambiente, miércoles 16 de febrero 2022

  • 00:47:21

    "se limita a las licencias para cultivos de cannabis con fines medicinales"

    José María Villalta · Comisión de Ambiente, miércoles 18 de agosto 2021

  • 00:49:56

    "si van a probar la emoción yo lo que les plantearía es que busquemos un término medio"

    José María Villalta · Comisión de Ambiente, miércoles 18 de agosto 2021

  • 00:00:42

    "ya dio su primer paso en la comisión permanente especial de ambiente a recibir el dictamen afirmativo"

    IMPULSAN CAÑAMO Y CANABIS PARA USO MEDICINAL, TERAPEUTICO, ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10244: Reforma Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cañamo para uso alimentario e industrial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  2. Expediente 22964: REFORMA A LA LEY N°10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-29
  3. Comisión Especial de Ambiente, miércoles 16 de febrero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-16
  4. Comisión de Ambiente, miércoles 18 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18
  5. IMPULSAN CAÑAMO Y CANABIS PARA USO MEDICINAL, TERAPEUTICO, ALIMENTARIO E INDUSTRIAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-05-27
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N.° 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 22.964

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N.° 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

Expediente N.° 22.964

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 21388, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso alimentario e industrial. El texto que se aprobó contenía una autorización genérica para el cultivo de cáñamo, equiparándolo con otros cultivos tradicionales, considerando que carece de efectos psicoactivos como los del cannabis.

En su literalidad, el artículo 5 que fue inicialmente aprobado, indicaba:

“ARTÍCULO 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo

Es libre el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales, por lo que estas actividades no requerirán autorización previa especial o adicional, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.”

Sin embargo, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, el Poder Ejecutivo vetó dicha norma. Por lo que, al realizarse el trámite legislativo correspondiente al veto, la Asamblea acogió las observaciones presentadas, modificando el artículo. Por esta razón, la redacción contenida en la Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso alimentario e industrial, actualmente indica:

“ARTÍCULO 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo

Bajo el sistema de licencias, el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos para fines alimentarios e industriales es permitido de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.”

Al revisar la integralidad de la norma, se encuentra un problema para la aplicación práctica y el otorgamiento de títulos habilitantes para el aprovechamiento del cáñamo. Esto, debido a que las únicas licencias consideradas en la ley corresponden al cannabis y, en consecuencia, no resultan aplicables para el cáñamo, quedando así un vacío normativo que imposibilita la autorización de actividades relacionadas con este cultivo.

Por las razones expuestas, las suscritas diputadas y los suscritos diputados presentamos la presente iniciativa de ley para subsanar ese vacío y permitir el desarrollo de las actividades de aprovechamiento del cáñamo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LA LEY N.° 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 10113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial. El texto dirá:

Artículo 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo

Se permite el cultivo, la producción, la industrialización, el transporte, la distribución, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, por lo que estas actividades únicamente requerirán de autorización previa especial que determine la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.

Para estas autorizaciones será aplicable el silencio positivo, de conformidad con lo regulado en el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Roberto Hernán Thompson Chacón Paola Viviana Vega Rodríguez

Ana Karine Niño Gutiérrez Silvia Hernández Sánchez

Diputados y diputadas

23 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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