# Expediente 22966: El plan para bajar el precio de la gasolina quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/22966
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA
- Publicada: 2022-03-28
- La Gaceta: 59
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.966 proponía un crédito fiscal por combustible para transporte y agro, y topes a márgenes de RECOPE; venció su plazo cuatrienal y se archivó.

## A quién le toca

- Transportistas de carga y de personas remuneradas
- Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG
- Todos los conductores que compran gasolina o diésel

## A quién beneficia

- Crédito fiscal de hasta ¢92,40 por litro de diésel para los grupos autorizados
- Reducción del 80% del Rédito para el Desarrollo en el margen de RECOPE
- Reducción del 25% en márgenes de transporte y comercialización
- ¢1.095 millones para bioinsumos y semillas del MAG

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y no cambia ningún precio actual
- El crédito fiscal habría durado solo tres meses
- La reducción de márgenes habría afectado los ingresos de RECOPE y de los transportistas
- El expediente quedó cerrado y no puede reactivarse sin presentar uno nuevo

## Cláusulas a revisar

- **Crédito fiscal solo para tres grupos** (4): El crédito fiscal no aplicaba a toda la población, solo a contribuyentes inscritos en esas actividades. Texto: "Las personas contribuyentes que podrán deducir el crédito fiscal serán aquellas que se encuentren inscritas ante la Dirección General de Tributación bajo las siguientes actividades:"
- **Excepción a la regla fiscal** (13): El proyecto sacaba ¢1.095 millones del control de la regla fiscal de la Ley 9635. Texto: "Ese monto estará exento del ámbito de cobertura del Título IV de la Ley N ° 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas, del 04 de diciembre del 2018 y sus reformas."
- **El Ejecutivo podía suspender el beneficio** (12): El proyecto autorizaba al Poder Ejecutivo a suspender los artículos 3, 4 y 10 antes de que vencieran los plazos, por razones fiscales. Texto: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender los efectos de los artículos 3, 4 y 10, aún sin haberse cumplido los plazos establecidos respectivamente, en caso de que mediante resolución razonada se establezcan razones fiscales fundadas en un alto gasto tributario."

## Explicación

El expediente 22.966 ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa archivó el proyecto el 19 de mayo de 2026 porque venció su plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía crear un crédito fiscal en el Impuesto sobre la Renta para tres grupos de contribuyentes ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos grupos eran transporte de carga, transporte remunerado de personas y pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el registro del MAG ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El crédito se calculaba con la diferencia entre el precio autorizado por ARESEP y un precio base fijado en la resolución RE-0013-IE-2022 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa diferencia se multiplicaba por cada litro de combustible comprado ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El monto máximo por litro tenía topes: ¢78,15 para gasolina regular, ¢81,75 para súper y ¢92,40 para diésel ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El beneficio duraría tres meses desde el mes siguiente a la publicación de la ley ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también proponía bajar el precio para toda la población con dos ajustes en la fórmula de ARESEP ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Primero, reducir en un 80% el "Rédito para el Desarrollo" dentro del margen operativo de RECOPE. Segundo, reducir en un 25% el margen de transporte y el margen de comercialización.

Además, ARESEP debía usar los precios de importación CIF efectivamente pagados por RECOPE, y no los precios observados ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto dejaba sin efecto la actualización de precios que RECOPE pidió el 11 de marzo de 2022 ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para el agro, el proyecto autorizaba al MAG a presupuestar ¢1.095 millones en el Presupuesto Nacional 2022 ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese monto era para bioinsumos y semillas para alimentación animal, y quedaba exento de la regla fiscal de la Ley 9635.

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea archivó el expediente el 19 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite había avanzado poco. El Poder Ejecutivo presentó el proyecto el 18 de marzo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se envió a la Imprenta Nacional el 21 de marzo y llegó a la Comisión de Asuntos Económicos el 28 de marzo. Ingresó al orden del día de esa comisión el 19 de abril de 2022.

No hay registro de dictamen ni de debate en el Plenario. Para ser ley faltaban dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 46 protege los intereses económicos de los consumidores y usuarios ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba bajar el precio de los combustibles, lo que calza con esa protección ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto autorizaba ¢1.095 millones y los exceptuaba de la regla fiscal ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa excepción podría generar dudas sobre el control del gasto, pero el texto la justifica en el artículo 13.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto siguió el trámite ordinario, así que no hay choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay audiencias ni mociones pendientes sobre él. Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva con el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que una propuesta tenga garantía de ser votada, necesita una iniciativa popular con al menos un 5% de las firmas del padrón electoral ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
- El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto.
- El dossier no dice cuánto habría costado el crédito fiscal al fisco.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la excepción a la regla fiscal y sobre el efecto en los márgenes de RECOPE.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un expediente: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para consultar el estado de tramitación de proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular con firmas: Reúna al menos un 5% de las firmas del padrón electoral y preséntela ante el TSE. El proyecto se tramita por el procedimiento ordinario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22966: LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL
CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.966

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL
CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA

EXPEDIENTE N° 22.966

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 24 de febrero del 2022, tropas militares de la Federación Rusa invadieron territorio de la República de Ucrania mediante una “operación militar especial” en contravención de la Carta de las Naciones Unidas, actuación que fue condenada por la Asamblea General de dicho órgano internacional.

Este conflicto bélico ha tenido un efecto directo sobre la volatilidad en el precio internacional del Petróleo, que solo a lo largo del último mes ha oscilado entre $90 y $128, (Brent) lo cual a su vez termina afectando negativamente la economía costarricense, importadora neta de petróleo, generando una mayor inflación por incrementos en el precio de los bienes y servicios directa o indirectamente asociados al uso de combustibles. Después de varias semanas desde el anuncio de la invasión a Ucrania, los mecanismos diplomáticos de diálogo internacional aún no logran concretar acciones para disminuir las tensiones que actualmente sufre la región. lo cual presagia que los efectos mencionados anteriormente sobre los hidrocarburos se mantendrán en el futuro inmediato, hasta que se logre resolver la crisis internacional.

Ahora bien, reconociendo que Costa Rica es un importador de hidrocarburos muy susceptible a las variaciones del precio internacional del petróleo, resulta necesario para la economía costarricense crear un mecanismo para atenuar los efectos del incremento del precio internacional de los combustibles a raíz del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y Ucrania.

Es por lo anterior que el Poder Ejecutivo propone el presente proyecto de ley, que consiste en la creación de un mecanismo de compensación para el sector productivo, de transporte público y de transporte de carga, de forma que las personas contribuyentes que a este momento se encuentren inscritas bajo las siguientes actividades: transporte de carga, transporte remunerado de personas y aquellas que se dediquen a actividades agropecuarias y que cumplan con estar inscritas en el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), Decreto 37911-MAG del dieciséis de setiembre del dos mil trece y además en algún régimen tributario.

Además, el crédito fiscal que se propone podrá ser aplicado con independencia de la deducción del gasto correspondiente y aplicado como un pago a cuenta de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta que deban realizar las personas contribuyentes a las cuales les aplique según la esta ley.

Con el inicio del conflicto entre Rusia y Ucrania, otra consecuencia fue que también se agravó la situación de la escasez de materia prima para fertilizantes, y para la producción de concentrados para alimentación animal, situación que al cierre de ese año provocó un incremento de alrededor de un 50% en dichos productos. Por esa razón la sensibilidad de la economía costarricense ante este conflicto mundial es lo suficientemente alta como para tomar medidas urgentes que aseguren a los productores obtener insumos para sus cultivos y procurando atenuar el impacto al sector agropecuario nacional y exportador que generan riqueza y divisas al país.

Por estos motivos desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería se está impulsando la ejecución de dos proyectos que buscan la sostenibilidad productiva en el corto y mediano plazo, y con grandes beneficios a largo plazo, los cuales se articulan con la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y sus 86 agencias distribuidas en el territorio nacional, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) a través de sus cuatro Estaciones Experimentales ubicadas en las regiones de Chorotega (Cañas), Pacífico Central (Quepos), Oriental (Cartago) Huetar Caribe (Pococí) y la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA).

El primer proyecto va orientado a la alimentación animal produciendo semilla de maíz, sorgo y botón de oro, así como forraje verde y fresco para ensilaje en las estaciones experimentales, permitiendo dotar a los productores de estas semillas. El INTA dispone de la cantidad de hectáreas necesarias y suficientes para la siembra en sus instalaciones y también en alianza con las universidades públicas, con las cuales ya se han suscrito convenios para uso de los terrenos. Este proyecto requiere de una inyección de recursos por 80 millones de colones aproximadamente, que se utilizarán principalmente en insumos, combustible y procesos de preparación de terrenos.

El segundo proyecto consiste en trasladar las capacidades instaladas en el MAG para el desarrollo de biofábricas, que son centros donde se producen los denominados bioinsumos, que son productos alternativos a base de compuestos orgánicos. Actualmente la experiencia más importante se tiene en la Región Brunca, por lo que se propone la extensión de estas biofábricas en todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país para la producción de bioles que se pondrán a disposición de los productores en todo el territorio. El costo de este proyecto para expandir las biofábricas en las Agencias de Extensión Agropecuarias es de 215 millones de colones para la compra de los insumos, materiales, equipo y adecuar la infraestructura. Y para escalar la producción en todas las regiones, un presupuesto de 100 millones de colones por región, para un total de 800 millones de colones. Siendo el monto total requerido para los dos proyectos 1.095 millones de colones. Los cuales, resulta necesario exceptuarlos de la aplicación de la Regla Fiscal establecida en la Ley N°9635, esto con la finalidad de asegurar el objetivo de dichos proyectos.

También para aliviar los aumentos en el precio de los combustibles para la totalidad de la población, se propone las siguientes acciones:

a) Establecer temporalmente un crédito fiscal para el sector de transporte y el agropecuario, mediante el cual se permita aliviar los costos por pago de combustibles en el impuesto sobre la renta. Para lo cual deberán de cumplirse ciertas condiciones que faculten a los sectores para aplicar dicho crédito, entre ellas el establecimiento de un límite máximo de monto y plazo.

b) Modificar la forma como se realiza el ajuste al precio de los combustibles, para lo cual se plantean diferentes medidas con un impacto sobre el precio final; a saber:

i. Utilizar los precios efectivamente pagados por RECOPE y no los precios observados.

ii. educir el ¨Rédito para el Desarrollo¨ en el componente de gastos operativos de RECOPE.

iii. Reducir el margen de los transportistas y de las estaciones de servicio.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento del Poder Legislativo el siguiente proyecto de ley “LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL
CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA

### ARTÍCULO 1- Objeto.

La presente ley tiene por objeto la implementación de acciones para atenuar los efectos en el precio internacional de los hidrocarburos producto del conflicto bélico entre Rusia-Ucrania.

### ARTÍCULO 2- Definiciones.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Precio base: corresponderá al que fue aprobado mediante la resolución de solicitud de ajuste tarifario emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) según resolución RE-0013-IE-2022 del 25 de febrero del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°40, Alcance N°43 del 01 de marzo del 2022.

Precio autorizado: corresponde al precio resultante de la resolución fijaciones de ajuste tarifario efectuadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

### ARTÍCULO 3- Crédito Fiscal.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de tres meses contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, las personas contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, quedarán autorizadas para deducir del monto del Impuesto sobre la Renta, un crédito fiscal en la forma y condiciones que se establece en la presente ley.

Este crédito fiscal será de aplicación única y exclusivamente durante el período fiscal de vigencia de la presente ley y podrá ser aplicado con independencia de la deducción del gasto correspondiente. Adicionalmente el crédito fiscal establecido en esta ley podrá ser aplicado como un pago a cuenta de los pagos parciales o del pago final del Impuesto sobre la Renta que deban realizar las personas contribuyentes a las cuales les aplique según esta ley.

### ARTÍCULO 4- Personas contribuyentes autorizadas para aplicar el crédito fiscal.

Las personas contribuyentes que podrán deducir el crédito fiscal serán aquellas que se encuentren inscritas ante la Dirección General de Tributación bajo las siguientes actividades:

a) Transporte de carga,

b) Transporte remunerado de personas,

c) Aquellas que se dediquen a actividades agropecuarias y que cumplan con estar inscritas en el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), Decreto 37911-MAG del dieciséis de setiembre del dos mil trece y además en algún régimen tributario.

### ARTÍCULO 5- Determinación del monto del crédito fiscal.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, partiendo del precio base se procederá de la siguiente manera:

a) La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) solicitará las variaciones de precio conforme a la legislación vigente.

b) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tramitará y resolverá las solicitudes de ajuste tarifario conforme a la legislación vigente, determinando lo que se entenderá como precio autorizado

c) Si dicho precio autorizado es superior al precio base, las personas contribuyentes mencionadas en el artículo 5 de la presente ley, podrán aplicar el crédito fiscal por el monto resultante de la diferencia entre el precio autorizado y el precio base, multiplicada por cada litro de combustible comprado. El monto a aplicar para el crédito fiscal no podrá superar el máximo de deducción por cada litro de combustible establecido en la tabla de referencia del artículo 7.

d) En la misma resolución de fijación de ajuste tarifario, la ARESEP deberá incluir el monto del Crédito Fiscal aplicable de conformidad con las reglas de esta Ley.

### ARTÍCULO 6- Tabla de referencia sobre el máximo de deducción a aplicar por crédito fiscal.

El crédito fiscal máximo a deducir por litro de combustible pagado será el establecido en la siguiente tabla:

Tipo de combustible por litro

Suma máxima a deducir en colones (¢) por litro

Gasolina regular

₵ 78.15 colones

Gasolina súper

₵ 81.75 colones

Diésel

₵ 92.40 colones

### ARTÍCULO 7- Registro de compras.

Para efectos del control del beneficio fiscal previsto en esta Ley las personas contribuyentes deberán llevar las cuentas de orden correspondientes y contar con el respaldo respectivo en factura electrónica de las compras de combustible realizadas y su fecha.

### ARTÍCULO 8- Saldos a favor y uso personal del crédito fiscal.

En caso de que como producto del beneficio fiscal previsto en esta Ley se genere un saldo a favor de la persona Contribuyente, dicho saldo no podrá ser objeto de compensación ni dará derecho a devolución alguna. La aplicación del crédito fiscal será personal e intransferible, solamente podrá ser utilizado por la persona física o jurídica a nombre de quien se emita la respectiva factura electrónica.

### ARTÍCULO 9- Actuaciones de la ARESEP.

En la fórmula para el cálculo del precio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de tres meses, contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, la ARESEP procederá a realizar los siguientes ajustes:

a) En el margen operativo de RECOPE se reducirá en un 80% el monto correspondiente a “Rédito para el Desarrollo”. Durante la vigencia de esta ley RECOPE no podrá incorporar elementos que incidan en la fórmula de su margen operativo en detrimento de lo estipulado anteriormente. Para la aplicación de la regla fiscal del año 2023 y siguientes, RECOPE agregará al gasto total realizado durante el año 2022, el monto correspondiente a la reducción del 80% del monto correspondiente a “Rédito para el Desarrollo”, el monto resultante se considerará como gasto total del período 2022 para todos los efectos del artículo 11 de la ley N ° 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas.

b) Reducir el margen de transporte y el margen de comercialización en un 25% cada uno.

### ARTÍCULO 10- Precio a utilizar para la fijación de tarifas.

En el caso de los combustibles Gasolina Súper, Regular y Diesel, la ARESEP considerará para el cálculo de los precios y tarifas considerados en el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, los precios de importación CIF, efectivamente pagados por la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.. Sólo en caso de que estos precios no estén disponibles en forma oportuna, según criterio de la ARESEP, se utilizarán los precios de referencia u otras fuentes confiables.

### ARTÍCULO 11- Actualización de la tarifa.

En razón de la aprobación de la presente ley se deja sin efecto la actualización de precios solicitada por RECOPE el día 11 de marzo del 2022. En virtud de lo anterior, RECOPE deberá presentar una nueva actualización de precios ante la ARESEP dentro de los 5 días siguientes a la vigencia de esta ley, en apego a lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la presente ley, del 04 de diciembre del 2018 y sus reformas.

### ARTÍCULO 12- Autorizaciones.

a) El Poder Ejecutivo, de previo a la terminación del plazo de los tres meses estipulado en los artículos 4 y 10 deberá valorar mediante resolución razonada, en la cual analizará al menos la volatilidad en el incremento en el precio internacional de los hidrocarburos producto del conflicto bélico entre Rusia-Ucrania, la permanencia del objeto de la presente ley a efectos de determinar la necesidad de prórroga. En el caso de que corresponda, se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de vigencia estipulado en los artículos 4 y 10 por un período adicional que no podrá exceder un máximo de tres meses.

b) Se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender los efectos de los artículos 3, 4 y 10, aún sin haberse cumplido los plazos establecidos respectivamente, en caso de que mediante resolución razonada se establezcan razones fiscales fundadas en un alto gasto tributario.

### ARTICULO 13- Recursos del MAG.

Se autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería a presupuestar, por una única vez, la suma de ¢1.095 millones de colones en el Presupuesto Nacional 2022, con el objeto de extender el programa de producción de bioinsumos como alternativa a los fertilizantes para los cultivos en las Agencias de Extensión Agropecuaria y para la producción de semillas para la alimentación animal, con la finalidad de mitigar el alto incremento de los insumos agropecuarios a partir del conflicto bélico. Ese monto estará exento del ámbito de cobertura del Título IV de la Ley N ° 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas, del 04 de diciembre del 2018 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda

21 de marzo de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22966). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.