El Censo
Expediente22968Vigente
Proyecto

Archivaron el proyecto que aclaraba en qué gastar la venta del terreno del Inder

La Asamblea archivó en 2023 un proyecto que pretendía ordenar al Inder gastar la plata de la venta de un terreno solo en telecomunicaciones en la Zona Norte.

Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY 9945 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Coopelesca R.L. y los distritos dentro de sus concesiones

    La interpretación limitaba la inversión en infocomunicaciones a las zonas donde Coopelesca R.L. tiene concesiones establecidas, no a toda la Región Huetar Norte.

    únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte, en aquellas zonas en las que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.) cuente con concesiones establecidas
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los habitantes de la Región Huetar Norte, porque el proyecto definía en qué se gastaría la plata de la venta del terreno del Inder.
  • A los distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social dentro de las concesiones de Coopelesca R.L.
  • A Coopelesca R.L., que era la compradora del terreno del Inder.

A quién beneficia

  • Coopelesca R.L. aparecía como la única cooperativa con concesiones donde se podía invertir la plata.
  • Los distritos con bajo índice de desarrollo social dentro de esas concesiones quedaban como prioridad del gasto.

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: la plata de la venta no quedó atada a ese destino por esta vía.
  • El archivo con dictamen unánime negativo cerró el expediente en marzo de 2023.
  • La Ley 9945 sigue vigente tal como se aprobó en febrero de 2021.

La explicación completa

El proyecto de ley 22.968 ya no existe: la Asamblea lo archivó en marzo de 2023 con un dictamen unánime negativo de la Comisión de Asuntos Municipales 1. Nunca llegó a ser ley.

Qué propone

El proyecto proponía una "interpretación auténtica" del artículo 3 de la Ley 9945 (art. único). En palabras simples: la Asamblea quería decir por escrito qué significaba ese artículo, porque había "dudas" sobre cómo se debía usar la plata que el Inder recibiera por vender el terreno.

La interpretación decía que el monto definido en ese artículo 3 solo se podría usar "únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte" (art. único). Además, solo en las zonas donde Coopelesca R.L. tenga concesiones, "en especial aquellos distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social".

El proyecto lo firmaron la diputada María José Corrales Chacón y el diputado Luis Ramón Carranza Cascante, el 23 de marzo de 2022 (art. único).

La Ley 9945, del 23 de febrero de 2021, autorizó al Inder a vender un terreno de su propiedad a Coopelesca R.L. 2. El proyecto 22.968 no cambiaba esa autorización: solo aclaraba el destino de los dineros.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) votó el 15 de marzo de 2023 y emitió un dictamen unánime negativo 1. El archivo del expediente se registró el 16 de marzo de 2023 y se confirmó el 21 de marzo de 2023.

El trámite había empezado el 21 de marzo de 2022 con la presentación en el Plenario 1. El proyecto se publicó en La Gaceta el 29 de marzo de 2022, en el número 60.

El plazo cuatrienal vencía el 21 de marzo de 2026 1. Como el archivo ocurrió antes, ese plazo ya no aplica.

Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Este proyecto no pasó de la comisión.

Frente a la Constitución

La Constitución le da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto se apoyaba justamente en ese inciso 1) del artículo 121 (art. único).

El mismo artículo 121 hace una salvedad: esa potestad no cubre lo que la Constitución reserva al Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 121. El proyecto no toca materia electoral, así que esa salvedad no le afecta.

El Censo no encontró un choque entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La interpretación auténtica es una facultad que la propia Constitución le reconoce a la Asamblea Constitución, art. 121.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven de mucho. Pero la guía tiene opciones para casos así.

  1. Consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo: basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la acojan, la discutan o la voten.

  3. Si en el futuro se presenta un proyecto parecido, la guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión con entrevistas a los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29.

  4. Denunciar ante la Contraloría General de la República un posible uso irregular de fondos públicos. Se puede hacer en la plataforma de servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • El dossier no dice cuánto dinero recibió el Inder por la venta del terreno.
  • El dossier no dice cuál es el monto exacto que define el artículo 3 de la Ley 9945.
  • El dossier no explica por qué la comisión votó en contra del proyecto.
  • El dossier no dice qué pasó con la plata de la venta después del archivo.
  • El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9945, solo su ficha en SINALEVI.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto se apoyaba en la facultad de interpretación auténtica que la Constitución le da a la Asamblea en el artículo 121. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Para que se interprete auténticamente el artículo tercero (3) de la Ley 9945, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Venda un Terreno de su Propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.), en el sentido de que el monto ahí definido, podrá ser destinado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte"

    Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea aclarar el sentido de las leyes que ella misma aprobó. El proyecto usaba esa facultad para aclarar el artículo 3 de la Ley 9945. No toca materia electoral, que es la única excepción que pone el artículo 121.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación"

    Sin choque aparente El proyecto seguía el trámite normal de una ley: dos debates, aprobación y publicación. Nunca llegó a esa etapa porque la comisión lo archivó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22968: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY 9945 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-29
  2. Ley 9945: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY 9945, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN Y LUIS RAMÓN CARRANZA CASCANTE DIPUATADA Y DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.968

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY 9945, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)

Expediente N.° 22.968 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Gracias al sistema de pesos y contrapesos, cada uno de los poderes del Estado guarda atribuciones específicas, conferidas por ley, pero especialmente por la Carta Magna, confiriendo de este modo independencia en el actuar de cada uno de estos órganos. Ahora bien, pese a que cada uno de los órganos del Estado tiene obligaciones propias, muchas de estas requieren de un consenso y acuerdo con los demás, es decir, algunas de sus actuaciones se encuentran enlazadas, de modo que la actuación de uno de estos poderes no afecte o ponga en riesgo la soberanía ni la seguridad nacional.

Es por ello que, en la Constitución Política se ve plasmada la división de Poderes, otorgando en su articulado funciones específicas, concretas y determinadas, tanto para el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, así como para el Tribunal Supremo de Elecciones.

En el caso de la Asamblea Legislativa, en el artículo 121, la Constitución Política describe de modo claro y preciso las obligaciones y responsabilidades que tiene dicho poder. Para el presente caso, interesa lo expresado en el inciso 1), donde se indica lo siguiente:

ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

  1. Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones.

Además de dictar leyes, reformarlas o derogarlas, la Asamblea Legislativa tiene la potestad de brindar una interpretación auténtica en el caso de aquellas normas que hayan sido emitidas por la misma Asamblea, pero que en su contenido exista cierta confusión en cuanto a su aplicación o interpretación.

El mismo inciso hace la salvedad en cuanto al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), y las potestades que la misma Constitución le otorga, como lo es la interpretación de su propia normativa, así como pronunciamientos en materia Constitucional.

Tomando en consideración lo ya mencionado, cabe destacar que para el veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se emitió la Ley 9945, en la cual, la Asamblea Legislativa autorizaba al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que pudiese vender un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.), debido a que la afectación o desafectación de bienes públicos debe realizarse por ley, y siendo que la Asamblea Legislativa es el único poder del Estado para emitir leyes, es por ello que dicho procedimiento fue tramitado por esta institución.

Ahora bien, al ser emitida dicha ley y a la vez la autorización, posterior a ello, surgieron algunas dudas sobre el artículo tres, sobre la “inversión” de los dineros recibidos por el Inder por concepto de venta de dicho bien, con lo que se dieron diversas interpretaciones de lo que aquel artículo hacía alusión.

Siendo en este caso la Asamblea Legislativa la encargada de realizar una interpretación auténtica de las normas que emite, es por ello que se presenta el siguiente proyecto de ley, el cual busca clarificar y exponer de manera precisa el objetivo del legislador al emitir la Ley 9945 “Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Venda un Terreno de su Propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L)”.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “Interpretación Auténtica de la Ley 9945 Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Venda un Terreno de su Propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.)”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY 9945, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)

ARTÍCULO ÚNICO-

Para que se interprete auténticamente el artículo tercero (3) de la Ley 9945, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Venda un Terreno de su Propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.), en el sentido de que el monto ahí definido, podrá ser destinado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte, en aquellas zonas en las que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.) cuente con concesiones establecidas, en especial aquellos distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social.

Rige a partir de su publicación

María José Corrales Chacón Luis Ramón Carranza Cascante Diputada y diputado

23 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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