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Expediente22970Vigente
Proyecto

El proyecto de Viales ya es la Ley 10501 y mueve plata de Judesur a la CNE

La Ley 10501 deja que la CNE gaste el saldo del superávit de Judesur en la emergencia por el huracán ETA y en otros decretos de emergencia en los cantones de la zona sur.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N° 9356 DE 30 DE ABRIL DE 2020, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA

Atención: La Ley 10501 amplió el destino del saldo a cualquier decreto de emergencia en los cantones de Judesur, no solo al huracán ETA.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

    El texto deja en manos de la CNE repartir el saldo sobrante en gastos de capital, sin decir cómo ni con qué criterio.

    se autoriza a la CNE a distribuirlos en gastos de capital en los cantones de influencia de Judesur
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez
  • Personas afectadas por el huracán ETA en la zona sur
  • La CNE, que administra el saldo del superávit de Judesur

A quién beneficia

  • Los cantones de influencia de Judesur reciben gastos de capital si sobra plata
  • La ley amplía el uso a cualquier decreto de emergencia que afecte esos cantones

Qué cambia

  • La plata sale del superávit específico de Judesur y pasa a manos de la CNE
  • El destino ya no es solo el covid-19, también ETA y otras emergencias
  • La Contraloría puede revisar y recibir denuncias sobre ese gasto

La explicación completa

Qué propone

El proyecto del expediente 22970 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10501, que está vigente 1. El texto propuso autorizar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para usar el saldo del superávit que le transfirió la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) (art. único).

Ese saldo sale del punto 1.1 del transitorio VIII de la Ley 9356, la ley orgánica de Judesur (art. único).

La plata iría a atender la emergencia nacional por los efectos del huracán ETA, declarada con el Decreto Ejecutivo N.°40.677-MP, en los cantones de influencia de Judesur (art. único). El texto también propuso que, si sobraba plata después de ejecutar esos proyectos, la CNE la repartiera en gastos de capital en esos mismos cantones.

La ley que resultó amplió el destino. La Ley 10501 autoriza usar el saldo para la emergencia por ETA y "para la atención de cualquier otro decreto de emergencia nacional donde haya afectaciones en dichos cantones" 1. Ahí nombra a Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez.

En qué va el trámite

El proyecto terminó y hoy es la Ley 10501, vigente según SINALEVI 1. El expediente 22970 se presentó el 22 de marzo de 2022 y su plazo cuatrienal vencía el 22 de marzo de 2026 2.

El recorrido en el Sistema de Información Legislativa muestra que pasó a la Comisión de Económicos (Área V) el 6 de abril de 2022 2. Esa comisión votó y dictaminó el 15 de marzo de 2023. El 30 de marzo de 2023 llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.

La grabación de la Asamblea del 29 de abril de 2024 dice que el plenario aprobó la autorización en primer debate 00:00:09. El dossier no incluye el detalle del segundo debate ni la fecha de sanción y publicación de la Ley 10501.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Asamblea aprobó la autorización para que la CNE use el saldo del transitorio octavo de Judesur y atienda lo provocado por el huracán ETA 00:00:09. La propuesta era el expediente 22970 00:00:25.

El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, dijo que apoya el proyecto y habló de Puerto Jiménez 00:00:34. Según la grabación, Robles afirmó: "Puerto Jiménez es uno de los cantones de la zona Sur que evidentemente enfrenta una de las mayores dificultades económicas" 00:00:38.

La legisladora Sonia Rojas, de Liberación Nacional, dijo que el proyecto es importante porque permitirá a las municipalidades usar el superávit para atender sus necesidades 00:01:25. En la grabación se le atribuye esta frase: "a la zona Sur le ha costado mucho salir adelante" 00:01:35.

En la misma intervención se habló de las rutas nacionales 238 y 625 y de los oficios para pedirle al Ejecutivo que las atienda 00:01:46. También se mencionó que la municipalidad de Puerto Jiménez arrancaría funciones el miércoles sin plata en su presupuesto 00:03:04.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. La autorización mueve plata ya presupuestada de un fin a otro, y la Constitución permite a la Asamblea modificar el destino de partidas en casos de calamidad pública Constitución, art. 180.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto lo firmó el diputado Gustavo Alonso Viales Villegas (art. único). Queda la duda de si la iniciativa cumplió ese requisito, porque el dossier no dice si el Poder Ejecutivo la respaldó.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La grabación confirma el primer debate 00:00:09, pero el dossier no trae el segundo debate ni la sanción.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto dice que busca atender daños en infraestructura y el sector agrícola de la zona sur (art. único). Eso calza con ese mandato.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el camino es pedir cuentas. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias por escrito o por teléfono guía, p. 68.

Paso 1: reúna los datos del gasto que quiere revisar, como el proyecto, el cantón y el monto guía, p. 68.

Paso 2: presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.

Paso 3, si prefiere no ir: llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha de sanción ni de publicación de la Ley 10501.

El dossier no trae el detalle del segundo debate del expediente 22970.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo respaldó la iniciativa, como pide el artículo 180.

El dossier no dice cuánto del saldo se ha gastado desde que la ley entró en vigencia.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no ve un choque claro, pero quedan dudas sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo y sobre el segundo debate.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. único"Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para que utilice, parcial o totalmente, el saldo de los recursos del superávit específico transferido por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)"

    Hay dudas La Constitución pide que las leyes que cambian el presupuesto las proponga el Poder Ejecutivo. El proyecto lo firmó un diputado y el dossier no dice si el Ejecutivo lo respaldó.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. La grabación confirma el primer debate, pero el dossier no trae el segundo ni la sanción.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional consecuencia de la situación provocada por los efectos del huracán ETA"

    Sin choque aparente Usar la plata en atender daños de una emergencia en la zona sur calza con el mandato de buscar bienestar y reparto de la riqueza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó la autorización para que la Comisión Nacional de emergencias utilice el saldo de los recursos dispuestos en el transitorio octavo de Jude Sur para atender la situación provocada por el huracán eta"

    Aprueban proyecto que autoriza utilizar superávit para municipalidades de la zona sur

  • 00:00:38

    "Puerto Jiménez es uno de los cantones de la zona Sur que evidentemente enfrenta una de las mayores dificultades económicas"

    Ariel Robles · Aprueban proyecto que autoriza utilizar superávit para municipalidades de la zona sur

  • 00:01:35

    "a la zona Sur le ha costado mucho salir adelante"

    Sonia Rojas · Aprueban proyecto que autoriza utilizar superávit para municipalidades de la zona sur

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10501: Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que utilice el saldo de los recursos del superávit específico transferido por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, con el fin de destinarlos a la atenc (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/08/2024
  2. Expediente 22970: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N° 9356 DE 30 DE ABRIL DE 2020, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-01
  3. Aprueban proyecto que autoriza utilizar superávit para municipalidades de la zona sur Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-29
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N.° 9356, DE 30 DE ABRIL DE 2020, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA

GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.970

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N.° 9356, DE 30 DE ABRIL DE 2020, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA

Expediente N.°22.970

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El contexto mundial provocado por el covid-19 y la llegada del primer caso en nuestro país el 6 de marzo del año 2020, obligaron al Poder Ejecutivo a tomar acciones importantes para evitar la propagación del virus, es por eso que el 8 de marzo de 2020 se decreta estado de alerta amarilla en todo el territorio nacional; mientras que el 11 de marzo de 2020, la OMS elevó la situación de emergencia de salud pública causada por covid-19 a pandemia internacional.

A nivel nacional, el 15 de marzo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, recomienda al presidente declarar estado de emergencia nacional, materializado el acto mediante Decreto Ejecutivo N.°42227-MP-S. A partir esta situación de desconcierto nacional se han trabajado distintas iniciativas de ley en dirección de mitigar los efectos negativos que ha traído la pandemia en todo el territorio nacional.

Por esta razón el Plenario legislativo aprobó, el día 28 de abril del año 2020, en sesión N.°40, el proyecto de ley 21.710 “Ley de Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito” (Ley N.° 9843), que dispuso la adición de un transitorio VIII a la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur). En el inciso segundo de dicha disposición transitoria, se aprobó una autorización a Judesur para utilizar parcial o totalmente, la asignación de los recursos de su superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional por covid-19, en los cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus). Para la CNE, se aprobó la siguiente transferencia:

₡ 3.750.000.000,00 (tres mil setecientos cincuenta millones de colones) serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para la atención de la emergencia nacional en los cantones de influencia de Judesur, en concordancia con lo dispuesto en las distintas fases de atención de la emergencia, según el artículo 2 del decreto ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas.

952502680970004191072771000Gracias a estos recursos se pudo concretar una serie de proyectos en los distintos cantones de la zona sur, los cuales se desglosan a continuación:

237490369506500 Fuente: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Como se observa, estos proyectos han sido dirigidos en apoyo al sistema de salud, adquisición de vehículos para fortalecer la gestión operativa, el fortalecimiento operativo de las asadas y, el mejoramiento de la infraestructura de estas para asegurar una prestación continua del servicio de agua. Todos con el fin de atender la emergencia nacional. Sin embargo, transcurridos ya dos años desde la promulgación de esta ley y, después de un estudio realizado sobre la ejecución de los recursos utilizados, el monto de los mismos comprometido a la febrero de 2021 es de ₡2,357,174,652 (dos mil trescientos cincuenta y siete millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones) sobre el monto trasladado al Fondo Nacional de Emergencias y, correspondiente a 19 proyectos aprobados por la Junta Directiva de la CNE, quedando como remanente un total de ₡1,392,825,348.43 (mil trescientos noventa y dos millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos) sin asignación.

En consecuencia, esta iniciativa de ley pretende redirigir estos recursos no utilizados para atender otros problemas derivados de una reciente emergencia en la zona, producto de los daños ocasionados por los efectos del huracán ETA, de los cuales todavía la zona no se recupera y, de esta manera, coadyuvar con la CNE en la atención de las deficiencias en infraestructura y ayuda al sector agrícola, por ejemplo, que dejó este fenómeno natural.

Tal y como se expuso en otra iniciativa similar para atender las consecuencias de ETA (expediente N.°22.292) en el caso de Costa Rica, este huracán afectó una gran parte del territorio nacional con inundaciones, deslizamientos, ríos desbordados, caída de árboles, carreteras dañadas, afectaciones en la agricultura y cobró la vida, hasta el momento, de dos personas. Las intensas lluvias provocadas por este fenómeno atmosférico dejan una larga lista de vías afectadas en todo el país. En total 20 rutas debieron cerrarse por puentes colapsados, derrumbes, desbordamiento de ríos o hundimientos de las calzadas, y otras 15 carreteras debieron regular el paso de vehículos. Una de las regiones más afectadas es la zona sur de la provincia de Puntarenas, donde hubo varios derrumbes en vías como la Interamericana sur. Asimismo, la ruta 237 (Ciudad Neily-Paso Real) sufrió socavaciones y hundimientos que provocaron cierres totales en las localidades conocidas como La Fuente y La Chicharronera. Igualmente, hubo barrios muy afectados por estas lluvias, tales como la Fuente, entre Ciudad Neily y Coto Brus, donde se reportaron 12 viviendas destruidas por el desbordamiento del río Caño Seco, y el Progreso, situado en Sabalito, Coto Brus, así como en Corredores y Golfito. Por lo anterior, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), mediante alerta N.°66-20 de 04 de noviembre del 2020, estableció en alerta roja a los cantones de Coto Brus y Corredores debido a la gravedad de los daños en viviendas y en carreteras (para el caso de los cantones sector de influencia de Judesur). Posteriormente, se elevó la alerta roja también incluyendo al cantón de Golfito.

Los daños provocados por ETA sobre la red vial nacional ocurren en momentos en que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) enfrenta una estrechez en su presupuesto por las consecuencias de la crisis fiscal que atraviesa el país, agravada por la pandemia de SARS-CoV-2 y las afecciones relacionadas con la tormenta tropical Nate, lo que ha hecho que las necesidades se diversifiquen obligatoriamente para dar respuesta ante las situaciones de crisis.

Es por esta razón que, el remanente destinado a la atención de la emergencia nacional ocasionada por el covid-19, dispuesto en el transitorio VIII de la Ley N.° 9843, Ley de Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, de 30 de abril de 2020 y, en atención a la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 30 de abril de 2020, se considera atinente que los recursos sobrantes se puedan redirigir en la atención a los daños ocasionados por el huracán ETA, que siguen siendo arrastrados por falta de recursos.

Es importante mencionar que el espíritu de la creación de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), es poder generar recursos de las ventas y los alquileres de los almacenes del Depósito Libre Comercial de Golfito y, de esta forma, administrarlo para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales de la zona sur. Su objetivo a lo largo de los años ha sido estimular el progreso económico de la región para mejorar la calidad de vida de todas las comunidades de la región especialmente aquellos cantones más pobres del país. Por lo tanto, la ayuda que estas comunidades puedan recibir por medio de estos recursos serán de suma importancia para progreso social y económico de sus habitantes.

En resumen, los recursos a los que refiere esta iniciativa de ley se encuentran disponibles y estaban, inicialmente destinados a la atención de la emergencia nacional por covid-19; sin embargo, ya las municipalidades de la zona sur, en coordinación con Judesur y la CNE, presentaron los proyectos de ejecución de dichos recursos y, habiéndose hecho lo anterior, existe aún un remanente que, por tener destino específico conforme a la Ley N.°9843 continúan ligados a ese fin, por lo que es necesario re direccionar su saldo a proyectos donde existan necesidades por atender y, es así, como se ha determinado, en coordinación con las instituciones mencionadas, la importancia de atender ahora la devastadora situación producto del huracán ETA. Adicionalmente y, para que, en el futuro, en caso de existir nuevamente un remanente, los recursos puedan disponerse, se establece una que se puedan redirigir sin necesidad de formular otra ley específica al respecto.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N.° 9356, DE 30 DE ABRIL DE 2020, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA

ARTÍCULO ÚNICO - Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para que utilice, parcial o totalmente, el saldo de los recursos del superávit específico transferido por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y, dispuestos en el punto 1.1. del transitorio VIII de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), N.°9356, de 30 de abril de 2020, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional consecuencia de la situación provocada por los efectos del huracán ETA, declarada mediante Decreto Ejecutivo N.°40.677-MP, en los cantones de influencia de Judesur.

Si una vez ejecutados los proyectos relacionados con lo dispuesto en el párrafo anterior quedaren recursos disponibles en saldo sin asignar, se autoriza a la CNE a distribuirlos en gastos de capital en los cantones de influencia de Judesur.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas Diputado

24 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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