# Expediente 22975: Proyecto para modernizar la resolución alterna de conflictos venció sin ser ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/22975
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS PARA ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS EMERGENTES Y REFORMA A LA LEY DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS, N° 7727, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2022-04-05
- La Gaceta: 65
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.975, que proponía crear una dirección estatal y centros virtuales de mediación y arbitraje, se archivó por vencimiento del plazo de cuatro años el 9 de abril de 2026.

## A quién le toca

- Personas que usan mediación, conciliación o arbitraje para resolver conflictos
- Centros que administran métodos de resolución alterna de conflictos
- Neutrales, capacitadores y personas que trabajan en resolución alterna de conflictos
- Instituciones públicas que atienden quejas o conflictos laborales

## A quién beneficia

- Los usuarios habrían tenido un registro público y gratuito de neutrales y centros
- Los centros virtuales habrían podido operar sin infraestructura física
- Las instituciones públicas habrían podido crear centros para atender conflictos de su conducta administrativa

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y no cambia nada de lo que existe hoy
- La Dinarac no se creó
- El Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos no se creó
- Los cobros por servicios de la Dinarac no existen

## Cláusulas a revisar

- **Cobro por servicios de la nueva dirección** (8): El proyecto permitía cobrar por inscripción, certificación, capacitación y otros servicios, con montos fijados por la propia entidad. Texto: "Los servicios de inscripción en el registro nacional de resolución alterna de conflictos, fiscalización de centros, asesoría, certificaciones y capacitación técnica que brinde la Dinarac estarán sujetos a un pago, que será definido mediante un tarifario que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta y visible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Paz, mismo que deberá actualizarse periódicamente."
- **Facultad amplia para crear registros y estándares** (14): El proyecto daba a la Dinarac la potestad de crear registros y estándares de calidad sin detallar los requisitos en la ley. Texto: "El Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, tendrá la potestad de crear registros de entidades dedicadas a la administración institucional de la resolución alterna de conflictos y de neutrales individuales dedicados al ejercicio de los mecanismos de resolución alterna de conflictos, lo mismo que capacitadores en resolución alterna de conflictos."

## Explicación

El proyecto de ley 22.975 venció y se archivó. La Asamblea Legislativa lo archivó el 9 de abril de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La diputada Carolina Hidalgo Herrera lo presentó el 29 de marzo de 2022 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El proyecto proponía crear la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac), un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa dirección iba a autorizar, controlar y sancionar a los centros que administran mediación, conciliación y arbitraje ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También proponía un Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos con tres apartados: neutrales, centros autorizados y capacitadores ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La información del registro sería pública y gratuita en el sitio web del Ministerio de Justicia y Paz ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto creaba tres tipos de centros: presenciales, virtuales y de instituciones públicas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los centros virtuales darían sus servicios enteramente por tecnologías digitales, sin infraestructura física.

Además, la Dinarac podría cobrar por inscripción, fiscalización, asesoría, certificaciones y capacitación técnica, con un tarifario publicado en La Gaceta ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto también habilitaba una ventanilla única en el sitio web del Ministerio de Justicia y Paz ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El trámite registra el ingreso a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) el 7 de abril de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego aparece el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 6 de abril de 2026, y el archivo definitivo del expediente el 9 de abril de 2026.

El proyecto nunca llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley le faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto invocaba los artículos 41 y 43 sobre acceso a la justicia y arbitraje ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 41 de la Constitución ordena que a todos se les haga justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto buscaba ampliar el acceso a la resolución de conflictos por medios digitales, lo cual calza con ese mandato ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto era un proyecto de ley ordinario, así que correspondía a la Asamblea su discusión y aprobación.

El artículo 140 de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes y reglamentarlas ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dejaba en manos del Poder Ejecutivo la reglamentación de varios aspectos, como el registro y el tarifario ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay trámite abierto para incidir en él. Si le interesa el tema, puede pedir información sobre el estado de los proyectos de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan o voten ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó más allá de la comisión.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7727 que el proyecto pretendía reformar.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto buscaba ampliar el acceso a la justicia por medios digitales, lo cual calza con el artículo 41.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de los proyectos de ley: Solicitar a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellenar el formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22975: ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS PARA ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS EMERGENTES Y REFORMA A LA LEY DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS, N° 7727, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS PARA ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS
EMERGENTES Y REFORMA DE LA LEY DE RESOLUCIÓN
ALTERNA DE CONFLICTOS, N.° 7727, DE 9 DE
DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS

CAROLINA HIDALGO HERRERA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.975

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS PARA ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS
EMERGENTES Y REFORMA DE LA LEY DE RESOLUCIÓN
ALTERNA DE CONFLICTOS, N.° 7727, DE 9 DE
DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.975
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos 41 y 43, garantiza el acceso a una justicia pronta y cumplida, así como el derecho de todo individuo a terminar sus diferencias patrimoniales disponibles por medio del arbitraje.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N.° 069-2005, de las once horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil cinco señaló que “se otorga a las personas de derecho (...) la facultad de solucionar sus diferencias a través de procesos no jurisdiccionales (...) denominado resolución alternativa de conflictos, dentro de los cuales se incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje”, esto siendo un derecho derivado del artículo 43 del texto constitucional.

La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, establece en su artículo 2 que "Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible".

Hace más de 20 años Costa Rica promulgó dicha ley, la cual en su momento significó una revolución jurídica, en una institución que había sido abandonada por el legislador. La ley condujo no solo a la autonomía legislativa y científica del arbitral, sino la autonomía académica y el renacimiento práctico de la institución.

En dicha ley se establecen los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje y las formas como estos deben de ser desarrollados. También cuenta con un reglamento al capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Decreto Ejecutivo N.° 32152 de 21 de diciembre de 2004, donde se dan elementos adicionales a la ley, como las funciones de los centros públicos o privados, las obligaciones de estos y el procedimiento sancionatorio en caso que se incumpla algún deber.

Dichas normas regulan los mecanismos alternos, mediante los cuales se busca la solución pacífica del conflicto, a través de la utilización del diálogo, el respeto mutuo y la comunicación efectiva, convirtiéndose, por lo tanto, en “una opción viable, económica y accesible para fomentar el buen hábito de hacernos responsables de nuestros actos y sus consecuencias.”

Sin embargo, hoy día las disposiciones de la RAC no se adecúan a las necesidades del país, tal es el caso de aspectos tecnológicos, y el uso de los mismos al momento de aplicar los métodos RAC, simplificación de trámites, creación de registros, entre otros.

La Organización de Naciones Unidas sobre el uso de medios tecnológicos ha señalado que, “es la primera vez en la historia que una innovación avanza tan rápidamente como lo han hecho las tecnologías digitales: en apenas veinte años han llegado a cerca del 50% de la población del mundo en desarrollo, y han transformado las sociedades. Al mejorar la conectividad, la inclusión financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos, la tecnología puede ser un gran elemento igualador.”

En este contexto, una de las más importantes tendencias para la aplicación de nuevas tecnologías es el campo de la resolución de conflictos. No solo debido a los efectos que el covid-19 ha tenido sobre nuestras relaciones sociales, sino por el hecho de su enorme potencial para mejorar el acceso a la justicia y reducir los costos operativos de cualquier sistema alterno de manejo y solución de conflictos, tanto para los ciudadanos, como para los neutrales y las entidades administradoras de dichos sistemas.

Costa Rica cuenta con una sólida infraestructura tecnológica, aprovechada por un extenso número de costarricenses, mismos que podrían abordar más apropiadamente sus conflictos a través de alternativas que se encuentren disponibles a un clic de distancia. Vale la pena señalar que, debido a los efectos de la pandemia, muchos usuarios de la resolución alterna de conflictos han empezado a utilizar los sistemas en línea para abordar sus procesos de negociación, mediación/conciliación y arbitraje, habiendo encontrado en esta opción un valioso recurso. Es por esto por lo que nuestra legislación urge recibir una debida actualización.

Por lo anterior, se plantean reformas a la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, que permitan el impulso apropiado de estas nuevas tendencias tecnológicas y así garantizar a los usuarios de la resolución alterna de conflictos, servicios a través de tecnologías digitales de la más alta calidad posible.
Se plantea además la creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, a la vez que se le asignan funciones y se posibilita el cobro de sus servicios a efectos de que cuenten con los recursos necesarios para el buen desempeño de sus labores sin significar una carga adicional a las finanzas públicas.

Se propone crear el Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, el cual se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz, cuya finalidad es facilitar el acceso de los ciudadanos a los mecanismos de controversias dispuestos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, por medio de la publicidad de los neutrales, centros, capacitadores y aplicadores de esta. Correspondiendo a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, como parte de sus funciones, dictar los requerimientos que permita la implementación de este.

De igual forma, la iniciativa plantea la posibilidad de que los trámites que se realicen ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos se realicen de forma digital, al respecto el Departamento de Servicios Técnicos, en proyectos que establecen este tipo de ventanilla única digital ha señalado, “(…) se trata de un procedimiento consecuente con el establecimiento del gobierno digital, la utilización de tecnologías de información y la simplificación de trámites por parte del Estado costarricense. Sumado a lo anterior, tenemos que también se trata de un procedimiento que en los actuales momentos de la pandemia del COVID-19, contribuye a evitar las aglomeraciones de personas, y las posibilidades de contagios del citado virus.”

En virtud de lo indicado, y ante la necesidad de un sistema de resolución alterna de conflictos que se ajuste a las necesidades actuales, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS PARA ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS
EMERGENTES Y REFORMA DE LA LEY DE RESOLUCIÓN
ALTERNA DE CONFLICTOS, N.° 7727, DE 9 DE
DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos

Créase la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, en adelante Dinarac, que será un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz y corresponderá a dicho Ministerio dotar de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de esta Dirección.

### ARTÍCULO 2- Funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos

Serán funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos las siguientes:

a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.

b) Autorizar a los Centros para que se dediquen a la administración institucional de resolución alterna de conflictos, previo estudio y verificación de los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

c) Autorizar la incorporación de neutrales dentro de las listas que cada Centro lleva al efecto, así como los cambios o modificaciones, según corresponda.

d) Controlar y fiscalizar el ejercicio de la actividad de los Centros, respetando su autonomía funcional.

e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias presentadas en relación con el funcionamiento de los Centros.

f) Instruir y resolver en primera instancia el procedimiento sancionatorio, de oficio o a instancia de parte, contra los Centros que incurran en alguna falta.

g) Llevar un registro de los Centros autorizados para la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos, así como una lista de los neutrales de cada Centro, así como cualquier otro registro que se establezca en la normativa vigente.

h) Llevar los datos estadísticos sobre el desarrollo de resolución alterna de conflictos, remitidos por los Centros.

i) La Dirección podrá crear y desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, los programas que estime convenientes, a fin de promover la resolución alterna de conflictos.

j) Promover y velar por la calidad de capacitación y formación en resolución alterna de conflictos.

k) Asesorar a la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público, para la organización de centros institucionales de resolución alterna de conflictos institucionales.

l) Dictar las directrices necesarias, a efectos de que las instituciones públicas implementen los procedimientos adecuados para la aplicación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997.

m) Fomentar el uso de las herramientas de resolución alterna de conflictos en el quehacer administrativo de la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público.

n) Fomentar entre los habitantes y las instituciones públicas el conocimiento en cuanto a la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.

ñ) Brindar asesoría, capacitación técnica y certificaciones en torno a lo regulado en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas y esta ley, tanto a entes del sector público como el privado, para lo cual quedará habilitada a la venta de servicios, cuyo costo se establecerá mediante un tarifario de publicación y actualización periódica. Los precios de dicho tarifario deberán demostradamente estar acordes con los valores del mercado.

o) Cualquier otra atinente a sus competencias.

La Dinarac emitirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas en este artículo.

### ARTÍCULO 3- Persona a cargo de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos

La persona a cargo de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos deberá contar, al menos, con el grado académico de licenciatura en derecho, ser de reconocida solvencia profesional y moral, y deberá contar con conocimiento, experiencia y amplia capacitación en materia de resolución alterna de conflictos.

La persona que ocupe el cargo de director o directora de la Dinarac será nombrada por la persona a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo al procedimiento, requisitos de idoneidad y experiencia dispuestos en el concurso para la selección respectivo. Durará en su cargo por un periodo de cinco años. En caso de declararse la vacancia de dicho puesto, la designación de la persona sustituta no podrá hacerse por un término mayor al que faltare para completar el período respectivo. Podrá ser reelecta por una única ocasión de forma continua.

### ARTÍCULO 4- Administración de métodos RAC

Para poder administrar institucionalmente métodos Resolución Alterna de Conflictos en adelante métodos RAC, los centros, o las entidades a que estos pertenecen deberán contar con una autorización previa de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, salvo si estuvieran expresamente autorizados por una ley especial de conformidad a lo indicado en el numeral 72 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, Ley N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los requisitos, procedimiento y plazo de dichas autorizaciones deberá ser regulado en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 5- Tipos de centros resolución alterna de conflictos

Los centros autorizados para poder administrar institucionalmente métodos RAC de conformidad a lo dispuesto en el numeral 71 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas, corresponderá a las siguientes categorías:

a) Centros de resolución alterna de conflictos, serán aquellas entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje.

b) Centros de resolución alterna de conflictos virtuales, serán aquellas entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje pero que sus servicios se brinden enteramente de manera virtual por medio del uso de tecnologías digitales sin contar con una infraestructura física asociada. Dichos centros deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, la seguridad del proceso, la confidencialidad y el acceso a la justicia de las personas.

c) Centros de resolución alterna de conflictos de institución públicas, serán aquellos centros de la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público para aplicar métodos alternos para la solución de los conflictos derivados de su conducta administrativa por medio del diálogo y la atención temprana de estos.
La regulación específica, los requisitos para su autorización, así como las guías y manuales serán emitidas de forma reglamentaria.

### ARTÍCULO 6- Fiscalización de los centros

La Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos tendrá la potestad de controlar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades y centros, para lo cual sus funcionarios estarán facultados para recibir y tramitar administrativamente, y con el seguimiento del debido proceso, todas las quejas relativas al funcionamiento de las entidades y centros RAC.

De igual forma, los funcionarios de Dinarac podrán visitar las instalaciones ofrecidas por el centro, o la entidad a la que este pertenece, solicitar la información o documentación necesaria y verificar por todos los medios legales correspondientes, la veracidad de la información suministrada en las solicitudes de autorización o de los Centros ya autorizados.

### ARTÍCULO 7- Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos

Se establece el Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, dicho registro estará integrado por los siguientes apartados:

a) Registro neutrales.

b) Registro de centros autorizados de resolución alterna de conflictos.

c) Registro de capacitadores en resolución alterna de conflictos.

La organización y administración del Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos será responsabilidad de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz; instancia encargada del resguardo de la información y de la actualización de dicho registro.

En la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, se contemplarán las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Registro Nacional indicado.

### ARTÍCULO 8- Información del Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos

La información contenida en el Registro Nacional tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a los mecanismos de controversias dispuestos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas, por medio de la publicidad de los neutrales, centros, capacitadores indicados en el artículo 7 de esta ley.

Dicha información constará en el sitio web del Ministerio de Justicia y Paz, debiendo siempre velar por la seguridad y tratamiento de datos de acuerdo con la legislación competente en la materia.

La inscripción en el Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos es de carácter voluntario, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

### ARTÍCULO 9- Financiamiento.

La Dinarac deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Dichos mecanismos incluirán transferencias de los presupuestos de la República, o de cualquier persona física o jurídica, así como los fondos que generen por el cobro de sus servicios.

### ARTÍCULO 10- Pago por servicios de inscripción, fiscalización, asesoría, certificaciones y capacitación técnica

Los servicios de inscripción en el registro nacional de resolución alterna de conflictos, fiscalización de centros, asesoría, certificaciones y capacitación técnica que brinde la Dinarac estarán sujetos a un pago, que será definido mediante un tarifario que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta y visible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Paz, mismo que deberá actualizarse periódicamente.

Los precios de dicho tarifario deberán demostradamente estar acordes con los valores del mercado y tomando en cuenta criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

### ARTÍCULO 11- Ventanilla única y simplificación de trámites

Para los trámites de autorización que deban realizarse ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, se habilitará un espacio en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz para que servirá como ventanilla única o plataforma para la gestión expedita de las solicitudes. De igual manera, los requisitos que emita la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos deberán atender a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

### ARTÍCULO 12- Divulgación

La Dinarac elaborará y ejecutará una estrategia de comunicación dirigida a permitir que los administrados conozcan los alcances de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.

### ARTÍCULO 13- Reformas

Se reforman los artículos 5, 71, 72 y 73 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

### Artículo 5- Libertad para mediación y conciliación

La mediación y la conciliación extrajudiciales podrán ser practicadas libremente por los particulares, de manera presencial o a través de tecnologías digitales, con las limitaciones que establece esta ley.

Las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán como mediadores o conciliadores.

### Artículo 71- Constitución y organización de entidades

Podrán constituirse y organizarse entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje de manera presencial o a través de tecnologías digitales, a título oneroso o gratuito.

### Artículo 72- Autorizaciones

Para poder dedicarse a la administración institucional de los mecanismos alternos de solución de conflictos, las entidades deberán contar con una autorización previa del Ministerio de Justicia, salvo si estuvieren autorizadas por una ley especial o si se tratare de la conciliación, mediación o arbitraje laboral que tiene, en la regulación nacional, normas especiales vigentes. El Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, tendrá la potestad de otorgar la autorización correspondiente, después de verificar la existencia de regulaciones apropiadas, recursos humanos e infraestructura física o tecnológica adecuadas según los criterios técnicos que se establezcan, y demás elementos propios para el funcionamiento de un centro de esa naturaleza. Para tal efecto, el Ministerio establecerá, vía reglamento, las disposiciones de carácter general que regularán los requisitos, la autorización, así como su revocación, para las entidades interesadas en brindar el servicio de administración de mecanismos alternos de solución de conflictos.

El Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, deberá controlar el funcionamiento de los centros. Además, podrá revocar la autorización, mediante resolución razonada y previo cumplimiento del debido proceso.

### Artículo 73- Regulación de los centros

Las regulaciones de los centros deben estar a disposición del público en sus sitios web, de manera permanente, de fácil acceso y bajo formato de datos abiertos, y contener, al menos, la lista de neutrales, así como las tarifas, los honorarios y gastos administrativos, los reglamentos, normativas y protocolos vigentes y debidamente autorizados por la Dinarac.

Las entidades que operan con fines de lucro deben mantener a disposición del público, además de lo indicado, la información sobre otros rubros que se establezcan vía reglamento. Estas entidades podrán condicionar su servicio al otorgamiento de garantías razonables, las cuales serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

### ARTÍCULO 14- Adiciones

Se adicionan los artículos 73 bis y 73 ter a la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

### Artículo 73 bis- Registros y estándares de calidad

El Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, tendrá la potestad de crear registros de entidades dedicadas a la administración institucional de la resolución alterna de conflictos y de neutrales individuales dedicados al ejercicio de los mecanismos de resolución alterna de conflictos, lo mismo que capacitadores en resolución alterna de conflictos.

También tendrá la potestad de crear y promover estándares de calidad y mallas curriculares para la formación y el ejercicio de los mecanismos de la resolución alterna de conflictos, con el objetivo de informar y proteger al usuario de dichos servicios, tanto en su modalidad presencial y por medio de tecnologías digitales.

### Artículo 73 ter- Facultad para Conciliar y establecimiento de Centros de Resolución Alterna de Conflictos en instituciones públicas

La Administración Pública y las demás instituciones de derecho público podrán conciliar, sobre su conducta administrativa, la validez de sus actos o sus efectos, con independencia de la naturaleza pública o privada de esos actos, según definan las leyes que rijan la materia específica.

Se faculta a la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público para aplicar métodos alternos para la solución de los conflictos derivados de su conducta administrativa, para la atención de quejas, para el establecimiento de mesas de dialogo, atención de conflictos laborales y de debate público.

Para lo anterior contarán con la asesoría, orientación y acompañamiento técnico de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, quienes en la medida de sus posibilidades destinarán el personal especializado para tal fin.

Dichos centros se regirán por principios que conducen el quehacer administrativo, específicamente el principio de legalidad, pero gozarán de independencia técnica en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos para la atención del conflicto.

Lo anterior, sin perjuicio de regulación específica en la materia y donde aplicará la normativa especial.

### ARTÍCULO 15- Disposiciones transitorias

### TRANSITORIO I- El Ministerio de Justicia y Paz habilitará en el plazo de tres meses calendario, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, un espacio en su sitio web oficial con la información respectiva a lo indicado en esta ley. Todo trámite iniciado de forma presencial o física se deberá obligatoriamente continuar de esta manera hasta su resolución.

### TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento a la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas, previamente existente de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente reforma, en un plazo máximo de seis meses después de su entrada en vigencia, recogiendo las recomendaciones técnicas y legales que la Dinarac le proporcione.

### TRANSITORIO III- Las plazas y el personal que actualmente labora en la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, así como el presupuesto, los bienes, los equipos y todos los demás activos públicos asignados la misma, continuarán reservados al cumplimiento de los fines y las competencias descritas en esta ley.

### TRANSITORIO IV- El Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses después de su entrada en vigencia, deberá emitir el tarifario indicado en el artículo 10 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera
Diputada

29 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22975). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.