El Censo
Expediente22976Vigente
Proyecto

Curridabat ya puede desafectar dos lotes en Pinares: es ley

La Ley 10484 autoriza a la Municipalidad de Curridabat a desafectar y cerrar dos terrenos en Pinares y a compensarlos con dos fincas de parque más grandes.

Título oficial LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADO A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN PINARES

Atención: La ley desafecta dos terrenos de uso público y autoriza su cierre registral, lo que cambia el destino de áreas de parque y facilidades comunales en Pinares.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Procuraduría General de la República

    La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin detallar cuáles.

    Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de la urbanización Pinares, en el distrito tercero Sánchez de Curridabat
  • Personas que ocupan los terrenos 401323-000 y 401324-000
  • La Municipalidad de Curridabat, dueña de las dos fincas

A quién beneficia

  • Las familias que ocupan los terrenos pueden inscribir su situación, porque la ley autoriza el cierre registral
  • La Municipalidad recibe dos fincas de parque más grandes como compensación
  • El uso de parque y facilidades comunales se traslada a terrenos con mejor ubicación

Qué cambia

  • Los dos terrenos dejan de tener uso público de parque y facilidades comunales
  • La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura de desafectación y cierre
  • La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional

La explicación completa

El proyecto 22976 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10484, publicada el 13 de mayo de 2024 1.

Qué propone

La ley desafecta del uso público de parque la finca 401323-000, de 1921,87 m2, en el distrito tercero Sánchez de Curridabat (art. 1). También desafecta del uso público de facilidades comunales la finca 401324-000, de 1517,73 m2, en el mismo distrito (art. 2).

El texto original del proyecto pedía ambas desafectaciones en un solo artículo (art. 1). La ley vigente las separó en dos artículos 1.

La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, a cerrar las dos fincas (art. 3).

Como compensación, la Municipalidad debe entregar dos inmuebles de su propiedad 1. Uno es la finca 435927-000, con plano SJ-0267828-1995, de 17279,77 m2, destinada a parque. El otro es la finca 435928-000, con plano SJ-0262303-1995, de 2730,27 m2, también destinada a parque.

La Notaría del Estado confecciona la escritura de desafectación y cierre (art. 4). La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.

El proyecto original no incluía el artículo de compensación con las dos fincas de parque (art. 4). Ese artículo aparece en la ley vigente 1.

La ley rige a partir de su publicación 1.

En qué va el trámite

El expediente 22976 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10484, vigente desde el 13 de mayo de 2024 1.

El recorrido fue este. El proyecto se presentó el 24 de marzo de 2022 2. Se envió a la Imprenta Nacional el 31 de marzo de 2022. La Comisión de Municipales (Área VIII) lo recibió el 8 de abril de 2022. Esa comisión votó y dictaminó el 4 de octubre de 2023. El dictamen llegó a la Secretaría del Directorio el 19 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 24 de marzo de 2026 2. La ley se publicó antes de esa fecha 1.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad Constitución, art. 45. Dice que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa. La ley no priva a nadie de su propiedad: saca dos terrenos del uso público y los deja en manos de la Municipalidad (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 89 reconoce el derecho a la recreación y al deporte Constitución, art. 89. La ley compensa los terrenos desafectados con dos fincas de parque que suman más área 1. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a hacer el cierre registral (art. 3). Esa autorización viene de la Asamblea, no del municipio. Queda la duda de si la Asamblea debía pedir criterio al Concejo Municipal antes de autorizar el cierre.

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley se publicó el 13 de mayo de 2024 con la firma del Poder Ejecutivo 1. El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Pinares y le preocupa el uso de esos terrenos, puede pedir información a la Municipalidad de Curridabat sobre el estado del cierre registral. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede revisar el expediente 22976 en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Asamblea tiene una red de informática con el estado de los proyectos y las actas guía, p. 27.

Si cree que hubo una irregularidad en el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el cierre registral ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la Municipalidad de Curridabat ya entregó las dos fincas de compensación.

El dossier no incluye el acta del primer debate ni del segundo debate en el Plenario.

El dossier no dice cuántas familias viven en los terrenos desafectados.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque en propiedad, recreación ni trámite legislativo. Queda la duda sobre el alcance de la autonomía municipal en el cierre registral.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta de su uso público de parque y facilidades comunales la propiedad inscrita en el Registro Público partido de San José matrícula número 401323-000"

    Sin choque aparente La ley no quita la propiedad a nadie. Saca dos terrenos del uso público y los deja en manos de la Municipalidad, que ya era dueña.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 5"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de desafectación y cierre de las fincas a las que se refiere la presente ley."

    Sin choque aparente La ley se publicó el 13 de mayo de 2024 con la firma del Poder Ejecutivo. El Censo no encontró choque en el trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10484: Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y cierre la inscripción registral de dos terrenos destinados a Parque y facilidades comunales, en la urbanización Pinares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024
  2. Expediente 22976: LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADO A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN PINARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-08
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUE Y A FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN PINARES

CAROLINA HIDALGO HERRERA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.976

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUE y A FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN PINARES

Expediente N.° 22.976

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone autorizar a la Municipalidad de Curridabat para desafectar y cerrar la inscripción de dos fincas del partido de San José, por cuanto estas fueron traspasadas, mediante escritura pública, de la Urbanizadora Freses S.A. a nombre de la Municipalidad de Curridabat, pero nunca fueron utilizadas para sus fines iniciales, correspondientes a parque y facilidades comunales pues la Urbanizadora los cambió por otros terrenos. No obstante, pese a que dicha área ya fue compensada por otros terrenos ubicados dentro de la misma urbanización, conservando incólume el fin propio de estos, ampliándose las cabidas del inmueble, recibiendo una mejora en la ubicación e infraestructura como compensación, se mantiene a nombre de la Municipalidad. Ello en virtud de que no se llevó a cabo el procedimiento necesario para su correcta desafectación en el pasado, ni ha respondido a las normas habilitadas para este fin, generando un grave perjuicio a las familias que se encuentran en posesión de estos inmuebles los cuales se encuentran inmovilizados, impidiendo así hacer un uso completo de los terrenos que han habitado durante gran cantidad de años.

Las fincas mencionadas anteriormente responden a las registradas en el partido San José, con matrículas de folio real número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a parque con un área de 1921,87m 2 y la número 401324-000, con el plano catastrado número SJ-89135-1992, destinada a facilidades comunales con un área de 1517,73 m2, para un total de área de 3439,6 m2. Ambas creadas mediante escritura otorgada el 13 de enero de 1993, presentada al Diario del Registro Público bajo el Tomo 400, Asiento 4575, consecutivo 01.

Estas fueron traspasadas de la Urbanizadora Freses S.A. a la Municipalidad de Curridabat, mediante escritura pública otorgada el 25 de marzo de 1993, presentada al Diario del Registro Público el 22 de abril de 1993, mediante el tomo 402, asiento 9821 y consecutivo 01, en virtud de que los urbanizadores ofrecieron cambiar dicho terreno por otro de mayor cabida y con mejores condiciones, con una ubicación geográfica más accesible y provechosa en favor de la Municipalidad de Curridabat y de las personas vecinas de la Urbanización Pinares. En este entendido, estas fincas nunca se utilizaron como parque ni facilidades comunales ya que, aunque fue traspasado, nunca se le dio tal uso pues casi inmediatamente se solicitó el cambio de terrenos por los que actualmente se destinan a parques.

Los nuevos terrenos destinados a parque se inscribieron a nombre de la Municipalidad bajo las matrículas de folio real 435927-000 y 435928-000 y tienen una naturaleza destinada a área de parque. El primero de ellos, 435927-000 con el plano SJ-0267828-1995, presenta un área de 17,279.77 m2, destinada a parque, que colinda al norte con la línea férrea e incluye el área de protección presente por la bifurcación del río María Aguilar con quebrada Tacaco y la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 435928-000 con el plano N.º SJ-0262303-1995, presenta un área de 2.730,27 m2, destinada a parque, que incluye el área de protección del río María Aguilar, cuya sumatoria corresponde metro a metro con un área mucho mayor que la que abarcaba el parque y el área destinada a facilidades comunales que se requiere desafectar y cerrar. En la Sesión N.º 342-93 del Concejo Municipal de Curridabat, de 15 de diciembre de 1993, se acordó aprobar la modificación de la sexta etapa de Pinares, observando las características de las fincas mencionadas.

El 26 de octubre de 1995, se segregan en cabeza propia y se crean seis fincas a nombre de Urbanizadora Freses S.A.: la inscrita bajo la matrícula de folio real 439354-000 con el plano número SJ-272419-1995 con un área de 432,16 m2 ; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439355-000 con el plano número SJ-274127-1995 con un área de 498,55 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439356-000 con el plano número SJ-274129-1995 con un área de 451,77 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439357-000 con el plano número SJ-274131-1995 con un área de 342,26 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439358-000 con el plano número SJ-274133-1995 con un área de 392,45 m2 y la inscrita bajo la matrícula de folio real 439360-000 con el plano número SJ-274135-1995 con un área de 364 m2. Estas suman un total de 2481,19 m2 y, según antecedentes históricos de las fincas, mediante escritura otorgada el 12 de abril de 1996, son vendidas por parte de la Urbanizadora Freses S.A. a la Inmobiliaria MYJ S.A.

En este mismo acto del 26 de octubre de 1995, también se segregan otros dos lotes en cabeza propia a nombre de Urbanizadora Freses S.A. creando las fincas inscritas bajo la matrícula de folio real 439361-000, con el plano número SJ-274137-1995 con un área: de 811,41 m2 y la inscrita bajo la matrícula de folio real 439363-000 con el plano número SJ-274509-1995 con un área de 199,82 m2, destinadas una para facilidades comunales y la otra a servidumbre pluvial, respectivamente. Tanto la finca inscrita bajo la matrícula de folio real número 439361-000, como la inscrita bajo la matrícula de folio real número 439363-000 se destinaron por parte de su desarrollador a facilidades comunales y servidumbre pluvial, respectivamente.

Estas ocho fincas segregadas generaron una doble titulación con las fincas segregadas en cabeza propia en la escritura del año 1995, indicadas anteriormente, que involucra la sobreposición total de 3292,6 m2 y una sobreposición parcial de 147 m2, esta última localizada en el área de la servidumbre pluvial pública. Hecho determinado al revisar los movimientos registrales históricos de las ocho fincas, donde se observaron las segregaciones realizadas a la finca madre inscrita bajo la matrícula de folio real 235979-000, cuando esta presentaba un área de 114172,33 m2, quedando con un área final de 3630,68 m2.

Mediante escritura otorgada el 21 de octubre de 1996, presentada al Diario del Registro Público al tomo 436, asiento 3508, consecutivo 00 de 04 de noviembre de 1996, Inmobiliaria MYJ S.A. realizó distintos movimientos. Entre ellos reunió, segregó y cerró las fincas en cabeza propia, formando la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449566-000 con un área de 2481,19 m2, luego segrega siete lotes, que dan nacimiento a las fincas inscritas bajo la matrícula de folio real 449691-000 con el plano número SJ-335039-1996 con un área de 495,6 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449692-000 con el plano número SJ-357429-1996 con un área de 459,34 m2 ; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449693-000 con el plano número SJ-356927-1996 con un área de 423,01 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449694-000 con el plano número SJ354329-1996 con un área de 290,54 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449695-000 con el plano número SJ-355726-1996 con un área de 265,28 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 450875-000 con el plano número SJ-335041-1996 con un área de 274,63 m2 y la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 450876-000 con el plano número SJ354855-1996 con un área de 272,79 m2 y por supuesto, cerró la finca que se reunió.

De esta manera, las fincas inscritas bajo el folio real número 401323-000 y número 401324-000, donadas y traspasadas a la Municipalidad de Curridabat y posteriormente inscritas bajo las matrículas de folio real 435927-000 y 435928-000, suman un área mayor que la que abarcaba el parque y el área destinada a facilidades comunales que se requiere desafectar y cerrar. Lo cual sumado al procedimiento erróneo bajo el cual la Municipalidad de Curridabat en la Sesión N.º 342-93 del Concejo Municipal de Curridabat de 15 de diciembre de 1993, donde acordó por unanimidad y firmeza aprobar el cambio de ubicación del parque y de las facilidades comunales por otro en la misma urbanización es muestra de la necesidad de cumplir con la normativa vigente y someter a conocimiento de las diputaciones el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADO A PARQUE y FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN PINARES

ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso público de parque y facilidades comunales la propiedad inscrita en el Registro Público partido de San José matrícula número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a parque con un área de 1921,87 m2 situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinada iglesia Católica y oeste: lote destinado a Municipalidad y la número 401324-000, con el plano catastrado número SJ-89135-1992, destinada a facilidades comunales con un área de 1517,73 m2, situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinado a la municipalidad de Curridabat y oeste: Urbanizadora Freses S.A.

ARTÍCULO 2- Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, a cerrar los inmuebles de su propiedad descritos a continuación:

Provincia: San José; finca: 401323; duplicado: horizontal; derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza: lote destinado a parque; situada en el distrito 3- Sanchez; cantón 18- Curridabat de la provincia de San José; linderos: norte: calle pública sur: Urbanizadora Freses S.A. este: destinado a Iglesia católica oeste: lote destinado a Municipalidad; mide mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; plano: SJ-0089140-1992.

Provincia: San José; finca: 401324; duplicado: horizontal; derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza: lote a facilidades comunales; situada en el distrito

3- Sanchez; cantón 18- Curridabat de la provincia de San José; linderos: norte: calle pública sur: Urbanizadora Freses S.A. este: destinado a Municipalidad oeste: Urbanizadora Freses S.A.; mide mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados; plano: SJ-0089135-1992.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, cerrar las fincas del partido de San José matrícula número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a parque con un área de 1921,87 m2 situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinada Iglesia católica y oeste: lote destinado a Municipalidad el cual presenta gravámenes de servidumbre trasladad bajo las citas registrales 400-04575-01-0994-001 y con la anotación de advertencia Administrativa del 18 de junio del dos mil dieciocho bajo el expediente 2018-529 y la número 401324-000, con el plano catastrado número SJ-89135-1992, destinada a facilidades comunales con un área de 1517,73 m2, situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinado a la municipalidad de Curridabat y oeste: Urbanizadora Freses S.A. La cual se encuentra libre de gravámenes y con la anotación de servidumbre trasladad bajo las citas registrales 400-04575-01-0994-001.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de desafectación y cierre de las fincas a las que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera Diputada

31 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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