Proyecto para bajar el precio del arroz quedó archivado
El expediente 22.978, que proponía darle a COPROCOM la decisión sobre regular precios del arroz, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin llegar a debate en el plenario.
Título oficial LEY DE PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DEL ARROZ, REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- A las familias que compran arroz, porque el proyecto buscaba cambiar cómo se fija su precio
- A los pequeños productores de arroz, según la exposición de motivos
- A los industriales del arroz, a quienes el texto señala como beneficiarios de la regulación actual
- A la Comisión para promover la competencia (COPROCOM), que ganaría peso en la decisión
A quién beneficia
- El proyecto proponía que COPROCOM decidiera si hay condiciones de monopolio u oligopolio en el mercado del arroz
- El criterio de COPROCOM sería vinculante para el decreto que fija precios
- La exposición de motivos decía que la regulación actual golpea más a los hogares de menores ingresos
Qué cambia
- El expediente quedó archivado el 19 de mayo de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal
- El proyecto nunca llegó al plenario para primer debate
- La Ley 7472 sigue vigente tal como está, con el parecer no vinculante de COPROCOM
La explicación completa
El expediente 22.978 quedó archivado. La Asamblea Legislativa cerró el expediente el 19 de mayo de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. El proyecto proponía reformar el artículo 5 de la Ley 7472 para cambiar quién decide regular los precios del arroz.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 5 de la Ley 7472, que regula los casos en que procede fijar precios (art. único). Hoy la ley dice que la Administración Pública puede regular precios solo en situaciones de excepción y de forma temporal 2. También dice que en casos de monopolio u oligopolio la Administración regula los precios mientras existan esas condiciones.
El cambio proponía que fuera la Comisión para promover la competencia (COPROCOM) la que determinara si existen condiciones monopolísticas u oligopolísticas (art. único). Además, proponía que el criterio de COPROCOM fuera vinculante para el decreto ejecutivo que fija los precios. Hoy la ley solo pide el parecer previo de esa Comisión 2.
El texto también mantenía la revisión de la regulación cada seis meses o antes, si alguien la pide (art. único). Mantenía la potestad de regular el precio mínimo de salida del banano para exportación. Y dejaba a los funcionarios del MEIC la tarea de verificar que se cumpla la regulación de precios.
La exposición de motivos decía que el precio del arroz subió más de 11% en cuatro años, mientras el precio internacional bajó de $406 a $400 la tonelada 1. Citaba datos de CONARROZ: el área sembrada cayó más de 36% y la producción nacional bajó 49% en ocho años. También citaba a COPROCOM: la regulación del arroz "no es necesaria, ni proporcionada, es distorsionante y poco transparente".
En qué va el trámite
El expediente se archivó el 19 de mayo de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. El trámite empezó el 25 de marzo de 2022 con la presentación en el plenario. El 7 de abril de 2022 el expediente pasó a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). El 20 de abril de 2022 ingresó al orden del día de esa comisión.
El proyecto nunca llegó al plenario para primer debate. La ficha del trámite no registra dictamen de comisión ni votación en el plenario 1. El plazo cuatrienal vencía el 22 de abril de 2022 más cuatro años, es decir, el 25 de marzo de 2026. El archivo se anotó el 19 de mayo de 2026.
Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto no superó la primera etapa, la discusión en comisión.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios: les da derecho a la protección de sus intereses económicos y a la libertad de elección Constitución, art. 46. El proyecto buscaba que COPROCOM decidiera con criterio técnico si hay condiciones que justifiquen regular precios (art. único). Eso calza con el mandato del artículo 46 de impedir prácticas monopolizadoras.
Hay una duda sobre el artículo 46. La Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto no elimina la regulación de precios: la deja en manos de COPROCOM cuando esa Comisión detecte condiciones anticompetitivas (art. único). Queda la duda de si mantener la fijación de precios, aunque sea con criterio técnico, choca con la libertad de comercio que protege ese artículo.
Otra duda toca el artículo 121. Ese artículo da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria y siguió el trámite de presentación en la Asamblea 1. No se encontró en el dossier un problema de procedimiento en ese punto.
Qué puede hacer usted
Este expediente ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere empujar un tema parecido, la guía de participación ciudadana tiene opciones.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de las personas inscritas en el padrón electoral guía, p. 26. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina también da asesoría técnica gratuita para redactar proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente no recibió dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos.
El dossier no registra si hubo audiencias o comparecencias sobre este proyecto en la comisión.
El dossier no dice si la diputada Ivonne Acuña Cabrera o alguien más intentó reactivar el expediente antes del archivo.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8285 ni el artículo 7 que cita la exposición de motivos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si mantener la fijación de precios calza con la libertad de comercio del artículo 46.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. Único"Refórmese el Artículo 5 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El proyecto es una reforma de ley ordinaria y siguió el trámite de presentación en la Asamblea. El Censo no encontró un problema de procedimiento en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22978: LEY DE PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DEL ARROZ, REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472 Y SUS REFORMAS
- Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DEL ARROZ, REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472 Y SUS REFORMAS
IVONNE ACUÑA CABRERA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 22.978
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY DE PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DEL ARROZ, REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.978
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene por objetivo promover la eficiencia en el mercado del arroz y con ello beneficiar a las familias costarricenses para quienes este grano es uno de los principales alimentos en su dieta.
- Sobre el marco legal vigente
1.1 Ley 7472
En Costa Rica, el único producto regulado por Ley es el arroz. La Ley es la N.° 7472 “Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, que en su artículo 5 indica lo siguiente:
“Artículo 5°. - Casos en que procede la regulación de precios.
La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley.
Para el caso específico de condiciones monopolísticas y oligopolísticas de bienes y servicios, la Administración Pública regulará la fijación de los precios mientras se mantengan esas condiciones.
Los bienes y servicios sujetos a la regulación mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por decreto ejecutivo, previo parecer de la Comisión para promover la competencia acerca de la conveniencia de la medida. En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación, según resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse dentro de períodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a solicitud de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento. Asimismo, la Administración Pública podrá regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación.
La regulación referida en los párrafos anteriores de este artículo, puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control.
Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios mencionada en este artículo.”
Entonces, es claro que quien establece el precio del arroz es el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) mediante un Decreto Ejecutivo, y que dicho Decreto debe contener la aprobación de la Comisión para promover la competencia (COPROCOM). Además, la fijación del precio es una medida temporal y excepcional.
1.2 Ley 8285
La Ley 8285 “Ley de la Creación de la Corporación Arrocera” (CONARROZ), establece en su artículo 7:
“Artículo 7°- La Corporación, con base en estudios técnicos, sugerirá al MEIC el precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económico que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado.”
Por tanto, CONARROZ sugiere el precio del arroz al MEIC, y por ello frecuentemente existen tensiones entre CONARROZ y el MEIC ya que los primeros buscan aumentos en el precio de arroz mientras que el MEIC deberá por Ley cumplir con lo establecido y justificar en su Decreto Ejecutivo los criterios técnicos de COPROCOM, quienes han reiterado que se debe liberalizar el mercado del arroz en todas sus etapas desde la producción hasta el consumidor final.
- Estadísticas del mercado de arroz en Costa Rica
2.1 Producción e importación de arroz en el país
Costa Rica: Área sembrada de arroz y producción, por período agrícola
Área sembrada (ha) Producción (toneladas)
2013-2014 239,724 66,135
2014-2015 216,053 58,197
2015-2016 187,577 49,573
2016-2017 200,347 46,426
2017-2018 157,930 37,560
2018-2019 155,051 36,979
2019-2020 149,339 33,048
2020-2021 152,721 33,668
Fuente: CONARROZ: Informe Anual Estadístico 2020-2021
Como se puede observar, la regulación del precio del arroz lejos de propiciar aumentos en la producción del grano, ha provocado que el área sembrada se redujera más de 36% y la producción nacional disminuyó un 49% (prácticamente a la mitad) en los últimos 8 años. Lo anterior se explica porque los productores nacionales producen solamente el 43% que se consume en el país, y el restante 57% del arroz es importado.
2.2 Concentración en la producción de arroz
Cantidad de productores y hectáreas por estrato, 2020-2021
Cantidad de productores Cantidad de hectáreas
Menos de 10 ha 68 404
10.1 a 50 ha 99 1,477
50.1 a 200 ha 51 2,532
Más de 200 ha 20 6,141
Total 238 10,554
Fuente: CONARROZ: Informe Anual Estadístico 2020-2021
El cuadro anterior indica que el 8% de los productores poseen grandes extensiones de terreno cultivadas (superiores a 200 hectáreas) y producen el 58% del total el país. En otras palabras, la regulación provoca que la producción esté concentrada en unos pocos terratenientes.
2.3 Precio del arroz y consumo del grano en Costa Rica
Precio en colones del kilo de arroz pilado empacado calidad 80/20
Período Precio al consumidor
2017-2018 608.00
2018-2019 608.00
2019-2020 608.00
2019.-2020 620.00
2020-2021 626.20
2020-2021 612.30
2020-2021 676.39
Fuente: CONARROZ:
Informe Anual Estadístico 2020-2021
En el cuadro anterior se muestra que el precio del arroz en Costa Rica aumentó más de 11% en los últimos 4 años, mientras que en el mercado internacional el precio del grano se redujo de $406 a $400 la tonelada métrica en ese mismo período. Lo anterior es motivo de alarma en un país en el cual se consumen 234 256 toneladas de arroz al año, y siendo el arroz el principal alimento en los hogares de menores ingresos y en las zonas rurales del país:
-
Representa el 40% de la contribución calórica en el primer quintil de ingresos, mientras que para el quinto quintil es de 25%.
-
El consumo de arroz aporta al consumo calórico diario un 36% en zonas rurales y 32% en zonas urbanas.
En resumen, estamos ante una situación en donde existe arancel a la importación del arroz y además un precio mínimo del producto. Ambos efectos han sido medidas proteccionistas que únicamente han beneficiado a los industriales del grano (no a los productores), y ha provocado una disminución en el área cultivada y una menor producción nacional del grano. Ha ocasionado también una concentración en la producción, dejando a los pequeños productores una mínima parte del mercado.
Además, la regulación del arroz ha perjudicado a las personas consumidoras, haciéndolos pagar cada vez mayores precios del arroz y esto golpea con mayor fuerza a los hogares de menores ingresos, para los cuales el arroz es uno de sus principales alimentos.
- COPROCOM
COPROCOM, cuya naturaleza es autónoma del Poder Ejecutivo y que atiende a criterios técnicos brindados por especialistas, ha realizado diversos estudios, los cuales concluyen lo siguiente:
“1. Una intervención efectiva en la actividad económica por parte del Estado, requiere que se atiendan los principios de: necesidad y proporcionalidad, mínima distorsión, eficacia, transparencia y predictibilidad. No obstante, la revisión detallada de la regulación del precio del arroz permite a este Órgano concluir que ésta no es necesaria, ni proporcionada, es distorsionante y poco transparente. Adicionalmente, existen indicios de la captura del regulador por parte del sector.
-
Desde el año 2013 se han adoptado medidas para la eliminación de la regulación de precios del arroz, primero a través del ordenamiento del mercado que significó la regulación de todas las calidades del grano y la imposición de precios mínimos al consumidor, que empezó siendo transitoria, pero se mantiene al día de hoy. También a través de incentivar la productividad y la reducción de la brecha entre los precios nacionales e internacionales, no obstante, no se estableció un calendario, ni medidas adicionales que permitirían el incremento de la productividad del sector.
-
Siete años después, las medidas adoptadas no han resultado efectivas, sin embargo, el Gobierno acuerda el mantenimiento de la regulación para preparar al sector, como si no se llevaran años persiguiendo este objetivo de manera infructuosa. Así las cosas, los acuerdos adoptados recientemente por el Gobierno con el sector arrocero representan una continuación del status quo para el sector y una burla para los consumidores.
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Diversos estudios han demostrado que la política de regulación de precios en sus años de implementación no ha sido eficaz para aumentar la productividad del sector. Por el contrario, la producción de arroz se ha reducido y no se evidencian cambios significativos en la productividad del sector.
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Por otra parte, el establecimiento de precios mínimos perjudica a los consumidores, por cuanto, al establecer el menor precio al cual se puede ofrecer un producto en el mercado, se limita la competencia en precio entre los industriales que fabrican el producto y entre éstos y los importadores del grano. El precio mínimo asegura una ganancia a los industriales y comercializadores del grano -los productores no tienen ese beneficio- y dicha medida perjudica a los consumidores de un producto esencial en la canasta de los costarricenses especialmente a de los de menores ingresos.
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La Ley N.° 7472 es una norma que tiene como fin el proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos del consumidor y la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que dado el perjuicio para el consumidor del establecimiento de precios mínimos, se concluye que ni del espíritu de la ley, ni de su letra, se desprende que ésta faculte a la Administración al establecimiento de precios mínimos hacia los consumidores, como una forma de proteger los intereses de un sector productivo.”
Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencida que este proyecto de ley mejorará la eficiencia del mercado del arroz, eliminando las distorsiones actuales en las cuales sólo se benefician los industriales y permitiendo que todas las familias, principalmente los hogares de menores ingresos, tengan acceso a mejores precios del arroz, es que presento a consideración de las Señoras y Señores Diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DEL ARROZ, REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el Artículo 5 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 5- Casos en que procede la regulación de precios
La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley.
La Comisión para promover la competencia (COPROCOM) determinará si existen condiciones monopolísticas y oligopolísticas de bienes y servicios, así como las medidas que se deben implementar para eliminar la situación anticompetitiva en dicho mercado.
Si la medida mencionada en el párrafo anterior corresponde a la fijación de precios, debe realizarse mediante decreto ejecutivo para el cual es vinculante el criterio de la COPROCOM. En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación, según resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse dentro de períodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a solicitud de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento.
Asimismo, la Administración Pública podrá regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación.
La regulación referida en los párrafos anteriores de este artículo, puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control.
Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios mencionada en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
Ivonne Acuña Cabrera Diputada
05 de abril de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.