# Expediente 22982: Archivado: el proyecto que quitaba la dieta a diputados ausentes

- Página: https://elcenso.com/leyes/22982
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 7 AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.982, que proponía rebajar la dieta a los diputados ausentes sin justificación, venció su plazo cuatrienal y fue archivado en abril de 2026.

## A quién le toca

- Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, que habrían perdido la dieta por ausencias
- Las personas que siguen el uso de recursos públicos en la Asamblea

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió nada

## Qué cambia

- El artículo 7 del Reglamento sigue como estaba
- El expediente 22.982 quedó cerrado por vencimiento del plazo cuatrienal

## Explicación

El proyecto de ley 22.982 ya no existe. Venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó en abril de 2026, sin que llegara a ser ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar el artículo 7 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que regula la pérdida de dieta de los diputados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy, ese artículo dice que cuando la Asamblea o una comisión no puede sesionar por falta de asistencia, los diputados ausentes sin razón justificada pierden la dieta ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También rebaja la dieta del día a quien se retira sin permiso del Presidente.

El cambio proponía que, si la Asamblea o la comisión no podía sesionar por falta de quórum, perdieran la dieta los diputados o las diputadas que estuvieran ausentes ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Se exceptuaba a quienes tuvieran permiso.

Además, proponía que si al finalizar la sesión se comprobaba que el diputado se retiró sin permiso de la Presidencia, se le rebajara la dieta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso, la Secretaría de la Asamblea y de la Comisión verificarían la asistencia al finalizar la sesión.

El texto decía que regiría a partir de su aprobación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 y el archivo del expediente el 10 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 29 de marzo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ingresó al orden del día del Plenario el 4 de abril de 2022.

El plazo cuatrienal vencía el 29 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La grabación V1 habla de una reforma al reglamento para investigar denuncias de violencia política, aprobada con 44 votos ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=iiFNsbD7KFM&t=0s)). La presidenta legislativa Yara Jiménez Fallas dijo: "Estoy plenamente convencida de que nuestra institución debe contar con reglas claras para poder atender este tipo de denuncias" ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=iiFNsbD7KFM&t=26s)).

La grabación V2 es una entrevista al diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, sobre una reforma para que diputados no puedan dejar la fracción ([video, 00:00:03](https://www.youtube.com/watch?v=Ck4ROLkTvhc&t=3s)). Él dijo: "Desincentivar las el transfuguismo" ([video, 00:05:06](https://www.youtube.com/watch?v=Ck4ROLkTvhc&t=306s)).

La grabación V3 trata de la reforma integral al reglamento, en comisión ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=_9Ko_JkRR1c&t=9s)).

Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 22.982 ni la pérdida de dieta por ausencia.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 22, da a la Asamblea la potestad de dictar su régimen interior ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa potestad para reformar el Reglamento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 117 ordena que los miembros presentes conminen a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran ([Constitución, art. 117](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto fija una de esas sanciones: la pérdida de dieta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 112 dice que los diputados cumplirán con el deber de probidad ([Constitución, art. 112](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto menciona ese deber como base del cambio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay trámite abierto para incidir en él.

Si quiere seguir lo que pasa con otros proyectos, la guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede revisar el estado de cualquier expediente en la red de informática de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si un proyecto futuro le preocupa, la guía indica que puede presentar una propuesta de ley mediante un formulario web en la página de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó antes del vencimiento del plazo.

El dossier no registra si hubo dictamen de comisión sobre este expediente.

El dossier no incluye el debate del Plenario sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto usaba la potestad de la Asamblea para dictar su régimen interior y fijaba una sanción que el artículo 117 deja al Reglamento. El Censo no encontró choque con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de tramitación de proyectos de ley: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Se rellena un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 22982: REFORMA DEL ARTICULO 7 AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-27. https://www.youtube.com/watch?v=iiFNsbD7KFM
3. Buscan reforma en Reglamento para que diputados no puedan dejar la fracción. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-08. https://www.youtube.com/watch?v=Ck4ROLkTvhc
4. AVANZA A PASOS FIRMES REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-01-30. https://www.youtube.com/watch?v=_9Ko_JkRR1c
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL ARTICULO 7 AL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 22.982

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL ARTICULO 7 AL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.° 22.982

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En todo sistema democrático ningún órgano es inmune al control, debido a que en el ejercicio de las potestades públicas se deben respetar una serie de límites que les impone el ordenamiento jurídico. El primero de éstos, es el acatamiento del Derecho de la Constitución, es decir, al conjunto de valores, principios y normas constitucionales. El segundo, consiste, en el hecho de que el ejercicio de una potestad debe ajustarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. En este sentido los diputados y diputadas deben desempeñar sus cargos orientados siempre por el respeto al deber de probidad.

El régimen interior de la Asamblea Legislativa, se encuentra contenido en el Reglamento de Asamblea Legislativa, conforme lo dispuesto en el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política. En ese sentido, el artículo 2 de dicho Reglamento, detalla los deberes y atribuciones de los diputados, en cuanto al tema de asistencia y permanencia en las diferentes sesiones a las que está obligado a asistir:

### Artículo 2. Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de los diputados

1. Asistir a las sesiones.

2. (…)

3. Permanecer en su curul durante las sesiones. Para ausentarse de ellas, deberán obtener el permiso del Presidente.

4. Solicitarse permiso al Presidente cuando tengan que ausentarse. El permiso se solicitará por escrito, con la debida justificación

(…)

### Artículo 3. Diputados miembros

Son deberes y atribuciones de los diputados miembros de las Comisiones Legislativas Plenas los siguientes:

1. Asistir a las sesiones y permanecer en su curul durante ellas.

2. Solicitar licencia al Presidente de la Comisión para ausentarse de la sesión en que participan.

(…)

### Artículo 5. Diputados miembros

Son deberes de los diputados miembros de la Comisión:

1. Asistir a las sesiones y no abandonar el recinto, sin el permiso previo del Presidente. Los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa no estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión Permanente de la cual forman parte. No obstante, si, por falta de quórum, ello impidiere el correcto funcionamiento de la Comisión respectiva, el Presidente de la Asamblea podrá limitar esta facultad.

2. Solicitar licencia al Presidente de la Comisión para ausentarse de la sesión en que participan.

(…)

### Artículo 7- Pérdida de dieta

Cuando la Asamblea o la Comisión no pueda sesionar por falta de asistencia, los diputados que sin razón justificada estén ausentes perderán la respectiva dieta.

Se exceptúan de esa sanción, quienes tengan licencia, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Si el diputado se retira sin permiso del Presidente de la Asamblea o del de la Comisión, se le rebajará la dieta del día en que no estuvo en la votación.

De las normas transcritas se tiene que existe un deber general de los diputados y las diputadas, de “asistir a las sesiones” de los distintos órganos legislativos que integran. Para ausentarse, de manera justificada, deberán solicitar el permiso del Presidente correspondiente; pues de lo contrario, se exponen a la perdida de la respectiva dieta.

Deberes que, a su vez, son consecuentes con lo dispuesto en el Reglamento de Ausencias de los Señores Diputados, del 26 de octubre de 1993 y sus reformas. en cuanto al deber de asistir a las sesiones, y la consecuencia de sus inasistencias, según se lee de seguido:

### Artículo 1- Fíjase la remuneración de los diputados a la Asamblea Legislativa, atendiendo los siguientes principios:

a) Los diputados tienen el deber de asistir a todas las sesiones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

(…)

### Artículo 3- (…)./ La asignación mensual de los diputados se dividirá entre el número de sesiones que se celebren o que deban celebrarse cada mes. La suma que resulte de esa división se deducirá, en cada mes calendario, por cada inasistencia del diputado a las sesiones de Comisión y de Plenario de ese mes.

(…).

### Artículo 4- Se considerará que no han asistido a la correspondiente sesión los diputados que no concurran a formar el quórum, que abandonen su curul sin autorización del Presidente, que rompan el quórum o que, habiendo estado en la discusión de un asunto, se retiren en el momento de su votación.

Es patente que las continuas rupturas del quórum conllevan un perjuicio económico del Estado sin poder avanzar en los proyectos de agenda. Sin embargo, la aplicación práctica de la noción de sanción (rebajo de dieta) ante la ausencia de los diputados y las diputadas en un momento dado, por ejemplo, cuando se está participando en un Órgano Legislativo, trasciende el simple acato de las disposiciones, que enuncian la obligación de estar y permanecer, y se enfrenta a una realidad que no puede perderse de vista, dentro de la dinámica legislativa.

En oportunidades, las personas diputadas se ausentan de la sesión para realizar reuniones con organizaciones interesadas en proyectos de ley, audiencias con personas expertas de su confianza o para el análisis de la votación de los diferentes asuntos que se están conociendo. A veces los recesos conllevan los procesos de negociación y diálogo entre las diferentes bancadas que conforman los órganos.

Tampoco puede desconocerse, que en los procesos legislativos están involucradas, personas, seres humanos, que tienen sus necesidades personales, sus familias, sus obligaciones civiles, adicional a las obligaciones del cargo, las cuales deben ser atendidas, ya que las jornadas de trabajo del legislador y legisladora responsable, muchas veces ingratamente valorado por desconocimiento en la generalidad, hace que se juzgue muy rígidamente, y se impone conseguir un equilibrio que permita un sano desempeño.

Desde lego que esta reforma aboga, eso sí, por atacar y erradicar los abusos, injusticias, excesos y fraudes que impiden que, en situación de igualdad, algunos saquen provecho de su propio dolo. A pesar de que cuando propusieron su nombre como candidatos y fueron electos tenían conocimiento de los derechos, pero también de los deberes que el cargo de Diputado o Diputada de la Republica importa.

En la búsqueda de maximizar el uso de los recursos públicos, aprovechar el tiempo de las personas diputadas, y con la finalidad de contar con respuesta oportuna e idónea a las demandas ciudadanas derivadas de la función de representación del pueblo que los eligió para el cumplimiento de las funciones legislativas, es que se ha estudiado el fenómeno del ausentismo y toda la gama de variaciones, para buscar alternativas idóneas de mejoramiento de los controles de asistencia y el régimen disciplinario aplicable.

En todo este planteamiento, la observancia y garantía del deber de probidad juega un papel relevante en la fiscalización de los controles establecidos para asegurar, en general, un uso eficiente de los recursos institucionales, en cuenta, el debido pago de la asignación mensual, más conocida como “dieta”, que entrega el Estado a diputados y diputadas por el desempeño de sus funciones constitucionales. El mejoramiento de medidas que signifiquen un avance en la regulación y en el proceso de verificación, pretende contribuir a incrementar esa transparencia y esa vigilancia necesaria, para evitar abusos, que se producen al amparo de normativa, laxa, poco clara y dejada a la interpretación. Se pretenden llevar a cabo una serie de cambios normativos y operativos, que tampoco se extremen en burocracia, para brindar a las instancias institucionales y la ciudadanía en general, una seguridad razonable de que las erogaciones responden efectivamente a la labor que realizan las y los legisladores al servicio de la Patria con el ajusta a la normativa que rige la materia.

El proceso por el cual la Asamblea Legislativa acredita la asistencia de diputados a sesiones de Plenario Legislativo para efectos del pago de la asignación mensual o dieta correspondiente, no evidencia la disposición de controles suficientes para garantizar razonablemente que dicha erogación responda al efectivo cumplimiento de los deberes constitucionales y reglamentarios establecidos a los legisladores y se realice conforme con el marco normativo aplicable; además implica un alto riesgo de error humano al ser realizado en su totalidad en forma manual, estamos buscando con la Administración contar con alternativas tecnológicas para dotar de otros medios idóneos y fáciles para obtener esa comprobación de asistencia y permanencia, para efectos de comprobación de cuórum, así como de remuneración correcta, según el cumplimiento de los deberes del cargo.

También se estudia la posibilidad real de aplicación práctica de lograr, la rebaja de las dietas en el mes, mayoritariamente, en el que efectivamente se producen, y evitar que al final del período constitucional se generen cuentas por cobrar, al no descontarse el monto de las ausencias del último desembolso de la asignación mensual que se cancela a las y los legisladores al final de su legislatura, que deben procederse a recuperar posteriormente, cuando las personas ya no ostentan el cargo de diputados, lo que expone al riesgo de no recuperar o tener un elevado costo, esa restitución de fondos.

La comprobación de cuórum, debe poder realizarse en cualquier momento y al menos debe darse tanto al inicio, como ahora sucede, si no, en los diversos procesos de discusión y votación que puedan ocurrir durante la sesión y a lo largo del mes, Pero también al finalizar de cada sesión, sin sujetar la comprobación a una votación.

Así se pretende que los requisitos que exige la Ley para que un diputado o diputada pueda ser catalogado asistente a una sesión, se mantenga a lo largo de la sesión con información suficiente y de calidad. Lo anterior, atacaría la situación que ha permitido que se retribuya parte de la asignación mensual a diputados y diputadas pese a que éstos podrían haber incurrido en una infracción a sus obligaciones y que eventualmente podría ser procedente de sancionar, en cuanto a la falta de asistencia conforme a la Ley de remuneración de los diputados de la Asamblea Legislativa.

Y por ello se presenta una modificación al artículo 7 referido al Régimen Disciplinario de los diputados y diputadas, en relación con la perdida de dieta y la regularidad de la asistencia y permanencia de cada legislador o legisladora en las diferentes sesiones:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

reforma DEl articulo 7 al reglamento
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 7 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 7- Pérdida de dieta

Cuando la Asamblea o la Comisión no pueda sesionar por falta de quórum, los diputados o las diputadas que estén ausentes perderán la respectiva dieta. Se exceptúan de esta sanción, quienes tengan permiso, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Si al finalizar la sesión se comprueba que el diputado o diputada se retiró sin contar con el permiso de la Presidencia de la Asamblea o de la Comisión, se le rebajará la dieta respectiva. Para tales efectos la Secretaría de la Asamblea y de la Comisión, verificarán la asistencia al finalizar la sesión.

Rige a partir de su aprobación.

Silvia Hernández Sánchez

María José Corrales Chacón Jonathan Prendas Rodríguez

José María Villalta Flórez-Estrada Eduardo Newton Cruikshank Smith

Diputadas y diputados

06 de abril de 2022

NOTAS: Este expediente ingresó al orden del día del Plenario Legislativo el día 31 de marzo del año 2022.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22982). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.