# Expediente 22983: Archivado el proyecto que subía dietas en Río Cuarto

- Página: https://elcenso.com/leyes/22983
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
- Publicada: 2022-04-18
- La Gaceta: 69
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.983, que proponía pagar ¢17.000 por sesión a las regidurías de Río Cuarto, venció su plazo cuatrienal y quedó archivado sin llegar al plenario.

## A quién le toca

- Las regidurías propietarias de Río Cuarto, que habrían pasado de ¢6.000 a ¢17.000 por sesión
- Las regidurías suplentes y las sindicaturas de Río Cuarto, que cobran porcentajes de esa dieta
- El presupuesto ordinario de la Municipalidad de Río Cuarto
- Los habitantes de Río Cuarto, que financian el presupuesto municipal

## A quién beneficia

- Las regidurías propietarias de Río Cuarto habrían cobrado ¢17.000 por sesión en lugar de ¢6.000
- Las sindicaturas propietarias habrían cobrado el 50% de esa dieta
- Las regidurías y sindicaturas suplentes habrían cobrado porcentajes de la dieta nueva

## Qué cambia

- El expediente quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal el 30 de marzo de 2026
- La ley habría aplicado solo al cantón 16 de Alajuela, Río Cuarto
- El aumento anual de hasta 20% quedaba atado al crecimiento del presupuesto municipal
- El límite de remuneraciones de la Ley 2166 seguía aplicando

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para un solo cantón** (transitorio único): El transitorio limita la ley a las autoridades electas del cantón 16 de Alajuela, Río Cuarto, y deja a los demás cantones con las dietas del Código Municipal. Texto: "Esta ley aplicará únicamente para las autoridades electas del cantón número 16 de la provincia de Alajuela, denominado Río Cuarto."
- **Costo al presupuesto municipal** (único): El proyecto casi triplicaba la dieta por sesión de las regidurías propietarias, de ¢6.000 a ¢17.000, y el dossier no incluye el cálculo del costo total. Texto: "El monto de la devengación de las nuevas dietas municipales de la Municipalidad de Río Cuarto será de ¢17.000 (diecisiete mil colones) por sesión para las regidurías propietarias."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22.983 quedó archivado. Venció su plazo de cuatro años el 30 de marzo de 2026 y la Asamblea lo mandó al archivo el 9 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Nunca llegó al plenario.

El proyecto proponía una ley especial para la Municipalidad de Río Cuarto. Fijaba la dieta de las regidurías propietarias en ¢17.000 por sesión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy esas regidurías reciben ¢6.000 por sesión, según el texto del propio proyecto.

El resto de las reglas se mantenían igual que en el Código Municipal. Los viáticos de transporte, hospedaje y alimentación se pagarían con la tabla de la Contraloría General de la República ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las dietas podrían subir hasta un 20% al año, solo si el presupuesto municipal subía en la misma proporción o más.

Nadie podría cobrar más de una dieta por sesión remunerable ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las regidurías propietarias perderían la dieta si llegaban más de quince minutos tarde o se retiraban antes del final.

Las regidurías suplentes cobrarían la dieta completa cuando sustituyeran a un propietario. Si solo estaban presentes toda la sesión, cobrarían el 50% ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las sindicaturas propietarias cobrarían el 50% de la dieta de un regidor propietario. Las suplentes, el 25% cuando no sustituyeran a nadie.

Ningún funcionario cubierto podría pasar el límite de remuneraciones de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3672&param2=147114&param3=1).

El transitorio único limitaba la ley a las autoridades electas del cantón número 16 de Alajuela, Río Cuarto ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 30 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo del expediente se anotó el 9 de abril de 2026.

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 30 de marzo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 18 de abril de 2022, en la gaceta 69. Ese mismo día entró a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Ahí se quedó. La ficha no registra dictamen de comisión, ni primer debate, ni segundo debate [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el debate en el plenario y la aprobación en dos votaciones ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. La duda está en si una ley especial para un solo cantón respeta el reparto de competencias.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal, con regidores de elección popular ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambiaba esa estructura. Solo fijaba el monto de la dieta.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 175 les ordena dictar sus presupuestos, con aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dejaba esos presupuestos bajo el control de la Contraloría, igual que antes ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Fijar por ley el monto de una dieta municipal entra en esa potestad. La duda es de trato igual: la ley beneficiaría a un solo cantón y dejaría a los demás con las dietas del Código Municipal ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. Las herramientas para incidir en una comisión ya no sirven para este caso.

Si lo que quiere es que el Concejo Municipal de Río Cuarto discuta el tema, la guía describe el cabildo. Es la reunión pública del Concejo con los habitantes del cantón para discutir asuntos de interés ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

El Concejo Municipal es el titular de la potestad para convocar consultas populares, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

Si quiere que se vuelva a presentar un proyecto parecido, la guía describe el formulario web de la Asamblea. Ahí se plantea la propuesta de forma sencilla, sin texto completo ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, que deciden si la adoptan.

Si sospecha un mal uso del dinero municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión nunca dictaminó el proyecto.

El dossier no dice si alguien presentó mociones al texto.

El dossier no dice cuánto costaría al presupuesto de Río Cuarto pagar ¢17.000 por sesión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La duda es si una ley especial para un solo cantón respeta el trato igual entre municipalidades.

## Qué puede hacer usted

- Cabildo: El Concejo Municipal convoca la reunión pública con los habitantes del cantón, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Formulario web de proyectos de ley: Se llena el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla; la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22983: LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 2166: Ley de Salarios de la Administración Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/1957. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3672&param2=147114&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

LUIS RAMON CARRANZA CASCANTE
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.983

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Expediente N.° 22.983

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Río Cuarto fue ascendido al rango de cantón tras acuerdo de la Asamblea Legislativa en segundo debate el día jueves 30 de marzo de 2017, constituyéndose en el cantón N.ᵒ 16 de la provincia de Alajuela y el N.ᵒ 82 a nivel nacional, según la Ley N.ᵒ 9440, “CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA”.

Originalmente, Río Cuarto fue constituido como un cantón con un distrito único. El 26 de octubre del 2018 se definieron oficialmente los límites de los tres distritos que lo conforman y sus respectivos poblados, los cuales se denominan Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.

El 7 de abril de 2019, se determinó mediante un plebiscito que la cabecera cantonal es la ciudad homónima de Río Cuarto.

El 2 de febrero de 2020, se escogió a su primer alcalde, quien asumió el 1 de mayo de 2020, lo mismo que el primer Concejo Municipal de Río Cuarto y los concejales de cada uno de los distritos, al igual que las restantes autoridades municipales.

Dentro las características geográficas y territoriales que presenta actualmente el cantón de Río Cuarto se hayan las siguientes:

- Cabecera: Río Cuarto.

- Distritos: 3. Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.

- Extensión: 254.02 Km2

- Población: Al 2022, 16.510 habitantes.

En el proyecto de ley que sustentó la Ley N.° 9440 se argumentó la necesidad de crear el cantón de Río Cuarto, por lo problemas sociales presentes en dicho territorio, producto de la lejanía que se mantenía con el cantón de Grecia, al que anteriormente pertenecían, y de su respectiva Municipalidad. Entre los problemas más reincidentes se mencionaba la falta de acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.
Las nuevas autoridades municipales, quienes asumieron el 01 de mayo de 2020, tienen muchos retos y han tenido que iniciar con la tarea de establecer las estructuras cantonales y distritales, en un territorio de casi 255 Kilómetros cuadrados.

Uno de los problemas que se encontraron las nuevas autoridades del cantón, es que, al ser un municipio nuevo, regían los montos por concepto de dietas a regidores y síndicos, especificados en el Código Municipal y que fueron establecidas en el artículo 30 de la Ley N.ᵒ 7794, que fue aprobada en el año 1998 y reformada mediante Ley N.ᵒ 7888 en julio de 1999 y que indica lo siguiente:

### Artículo 30 - Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:

695325311467500

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.
Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

Las nuevas autoridades del Concejo Municipal entonces devengan una dieta de ¢6.000,00 colones los regidores propietarios, ¢3.000,00 los regidores suplentes, ¢3.000,00 y los síndicos propietarios y ¢1.500,00 los síndicos suplentes.

Es importante destacar que, si tomamos como única base de estimación, el tipo de cambio del colon con respecto al US$, en 1999, esos ¢6.000,00 equivalían aproximadamente a $ 20 y actualmente son aproximadamente $ 9 dólares. (¢657.28 tipo de cambio de referencia). Es claro que existe una gran asimetría entre las dietas de este nuevo cantón, en relación con el resto de cantones de Alajuela, por estar obligados a aplicar el artículo 30 de la Ley N.ᵒ 7794, que fueron establecidos hace 23 años y que resultan insuficientes para hacer frente a las diversas obligaciones de los representantes municipales, en un territorio de más de 250 Km².

Es a partir de lo anterior que se ha identificado la necesidad de legislar a favor de las autoridades electas del cantón de Río Cuarto, de manera tal que se pueda establecer un parámetro más actualizado que permita pagar dietas justas, para que los representantes de los munícipes ante el concejo municipal puedan al menos costear sus gastos de transporte y alimentación.

En virtud de lo anterior, las diputaciones abajo firmantes presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación. Esta propuesta ha sido validada por las autoridades de la Municipalidad de Río Cuarto, quienes han manifestado su anuencia a la modificación de las dietas y también la procedencia de las mismas desde el punto de vista presupuestario.

Entre dichos esfuerzos destaca la necesidad de aprobar una ley especial de dietas municipales, que le permita a las autoridades electas de manera popular pagos justos por la labor que realizan a favor del cantón, esto en pro de la sostenibilidad de este gobierno local y del desarrollo social requerido por todas las personas habitantes de este nuevo cantón.

8572597155000Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue consultada de manera previa al Concejo Municipal de Río Cuarto, quienes mediante oficio OF-CM-0084-2022, manifiestan estar a favor de la iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

## CAPÍTULO ÚNICO
Monto de las Dietas Municipales

### ARTÍCULO ÚNICO- Monto de las dietas municipales. El monto de la devengación de las nuevas dietas municipales de la Municipalidad de Río Cuarto será de ¢17.000 (diecisiete mil colones) por sesión para las regidurías propietarias.

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

### TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley aplicará únicamente para las autoridades electas del cantón número 16 de la provincia de Alajuela, denominado Río Cuarto.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante
Diputado

05 de abril de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22983). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.