Nómadas digitales: visa por menos de un año y trámites de turista
La Ley 10208 aclara que la visa de nómada digital se puede pedir por menos de un año y que los requisitos migratorios son los mismos de un turista.
Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY NO.10008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021
A quién le toca
- Personas extranjeras que trabajan de forma remota y quieren vivir en Costa Rica
- El grupo familiar de esos trabajadores remotos
- Funcionarios de Migración y Extranjería que revisan las solicitudes
A quién beneficia
- Los nómadas digitales pueden pedir una visa por menos de un año
- Los requisitos migratorios se igualan a los de un turista común
- La administración puede aplicar la Ley 8220 para simplificar trámites
Qué cambia
- La visa ya no obliga a quedarse un año completo
- El trámite migratorio debería ser más corto y barato para los solicitantes
- La ley se aplica desde el 22 de abril de 2022
La explicación completa
El proyecto 22.985 ya es ley. La Asamblea lo convirtió en la Ley 10208, publicada el 22 de abril de 2022. Aquí le explico qué propuso y qué quedó vigente.
Qué propone
La Ley 10208 interpreta el artículo 15 de la Ley 10008, la ley de nómadas digitales. El texto original decía que el beneficio migratorio se otorga por un año, prorrogable por un único período de un año adicional 1. La interpretación ordena leerlo como "hasta por un año". Así, los solicitantes pueden pedir y obtener una visa por un plazo menor al año (art. 1).
El artículo 2 agrega un artículo 11 bis a la Ley 10008 (art. 2). Ese artículo dice que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería para los solicitantes, los beneficiarios y su grupo familiar serán solo los que se piden a los turistas 3.
Hay una excepción. Quedan por fuera los requisitos de los incisos a), b) y c) del artículo 10 y los incisos a), b), c) y d) del artículo 11 de la Ley 10008 3. Para esos casos, la administración podrá aplicar la Ley 8220, de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
La ley rige a partir de su publicación 3.
En qué va el trámite
Ya terminó. El expediente 22.985 entró al plenario el 30 de marzo de 2022 y tuvo dispensa de trámite el 4 de abril 2. El primer debate se votó el 6 de abril y el expediente pasó a la Comisión de Redacción. La redacción final se votó el 18 de abril. La ley se publicó el 22 de abril de 2022 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del 6 de octubre de 2021 habla de reactivación económica y de la Caja Costarricense de Seguro Social 00:05:41. La sesión del 25 de enero de 2022 discute reelección de alcaldes y otros expedientes 02:08:23. Ninguna menciona el expediente 22.985 ni la visa de nómadas digitales.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10208 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley usa esa potestad para aclarar el artículo 15 de la Ley 10008 (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente registra el primer debate y la redacción final 2. La ley se publicó el 22 de abril de 2022 3.
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La Ley 10208 dice que rige a partir de su publicación 3.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Quedan estas.
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Consultar el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas guía, p. 27. La guía advierte que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
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Si cree que la ley viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
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También existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han pedido la visa de nómada digital desde que rige la Ley 10208.
El dossier no dice si Migración y Extranjería ya ajustó sus formularios al artículo 11 bis.
El dossier no incluye el decreto ejecutivo que reglamenta la Ley 10008.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Asamblea usó su potestad de dar interpretación auténtica y siguió el trámite de dos debates y publicación. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley No. 10008"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de interpretar sus propias leyes. La Ley 10208 usa esa potestad sobre el artículo 15 de la Ley 10008.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley No. 10008"
Sin choque aparente El expediente registra el primer debate el 6 de abril y la redacción final el 18 de abril. La ley se publicó el 22 de abril de 2022.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación"
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10008: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) (Vigente)
- Expediente 22985: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY NO.10008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021
- Ley 10208: Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #28, miércoles 06 de octubre 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #53, martes 25 enero 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021
VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
EXPEDIENTE N° 22.985
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021
Expediente N° 22.985
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene como objetivo clarificar el sentido de la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” del 11 de agosto de 2021 atendiendo el espíritu del legislador de que los solicitantes correspondientes a esta categoría de trabajadores remotos podrán pedir una visa por un plazo menor al año. Asimismo, la iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido de que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas comunes, abandonando complicadas y onerosas interpretaciones de la Ley de Migración que suponen engorrosos requisitos. Ya Costa Rica tiene como práctica consolidada el ingreso y permanencia de turistas hasta por 90 días (que en muchas ocasiones salen del país por un par de días solo para volver a obtener visa por otros 90 días más), de manera que resulta deseable y viable que el tratamiento que se le dé a los nómadas digitales sean los mismos y no otros más onerosos o ineficientes. Esto con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, a los que de todos modos se les puede aplicar el artículo 15 y concordantes de la ley 8220.
De conformidad con el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.
Como atribución legislativa, la interpretación auténtica de la ley, busca aclarar el sentido y alcances de una norma legal ya existente, cuyo contenido es incompleto, dudoso, oscuro o ambiguo. Esta laguna normativa puede provenir del texto de la norma como tal o del espíritu que el legislador tenía al momento de su aprobación.
En el dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003, la Procuraduría General de la República detalla ampliamente los alcances de una norma de interpretación auténtica indicando que: “La interpretación es un procedimiento racional que tiene como objeto determinar el resultado o sentido de una norma jurídica. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica, contenido de significación que se extrae de un texto jurídico.”.
Por consiguiente, la interpretación auténtica trata de precisar "cuál es el contenido conceptual normativo (el precepto jurídico) correspondiente a cierta situación (general o particular)" (E, HABA: Esquemas metodológicos en la interpretación del Derecho escrito, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1972, p. 6).
Bajo la misma tesitura, mediante el dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003 de la Procuraduría General de la Republica esta desarrolla conceptualmente sobre los dos aspectos que interesan respecto de la interpretación normativa: la competencia para interpretar y los efectos de la interpretación.
“Si interpretar es precisar el contenido de una norma jurídica, resulta claro que se trata de un proceso imprescindible para hallar el sentido de cualquier texto. A la interpretación que realiza el autor de la norma jurídica, se le denomina "interpretación auténtica". Es condición indispensable, no obstante, que dicha interpretación se haya realizado siguiendo determinados requisitos. Sin dicho cumplimiento, aún cuando exista identidad entre el autor de la norma y el que interpreta, no puede hablarse de interpretación auténtica. Por otra parte, el supuesto de la interpretación auténtica es un texto jurídico susceptible de diversas interpretaciones diferentes, un texto ambiguo, lo que genera inseguridad y diferenciación jurídicas. Una confusión causada por el propio texto normativo y que se considera sólo puede ser resuelta acudiendo al autor de la norma. Máxime que la existencia de distintas interpretaciones puede conducir a dar un trato diferente a los distintos destinatarios, puesto que el texto no permite una interpretación uniforme.”
Según la teoría y la tesis que recoge la Procuraduría General de la República en el dictamen de cita, solo interpreta auténticamente el autor de la norma, lo que en nuestro país implica que el único órgano competente para interpretar una ley es la propia Asamblea Legislativa. Cabe recordar que el artículo 121 de la Carta Política, le atribuye al Parlamento como potestad exclusiva el "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones". Puede, entonces, decirse que interpretar en forma auténtica una ley es parte de la potestad legislativa.
Resulta importante destacar lo que también señala la Procuraduría de que con “la interpretación auténtica se trata de extraer el sentido de la norma que se interpreta, se requiere que se esté ante una verdadera interpretación. Eso significa que el autor de la norma sólo puede interpretar lo existente, pero no puede utilizar el procedimiento para efectos de modificar el texto existente o crear una nueva norma. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Atribuir a una norma el carácter de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña el vicio de exceso de poder. En tratándose de la ley, este vicio conduce a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa.” Como bien lo expuso la Sala Constitucional mediante resolución No. 320-92 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y dos.
"Advierte la Sala, de inmediato, que se trata de una interpretación auténtica de la Ley que hace la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política. La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada. (….)”
Nótese entonces que la ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido real, descubriendo la verdadera intención del legislador, como ha quedado dicho en la jurisprudencia de la Sala.
Basado en los argumentos anteriores se propone la interpretación auténtica del artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” sancionada el 11 de agosto de 2021, a saber:
a) El artículo 15: en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, debe interpretarse que se otorgará hasta por un año, es decir los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año. Lo anterior, bajo la máxima de que “quien puede lo más puede lo menos”
Como se indicaba en la exposición de motivos del proyecto de “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional el 27% de los trabajadores en los países de altos ingresos podrían teletrabajar desde su casa o desde cualquier otra parte del mundo. Por tal razón, se propone el proyecto con el propósito de aprovechar esa nueva tendencia como un medio para reactivar especialmente los sectores turístico y comercial de nuestro país, por ello el objetivo principal de la ley citada, es promover la atracción de nómadas digitales, fomentando así la visitación de una estancia más prolongada en Costa Rica y aumentando el gasto de recursos de origen extranjero en el país. Los nómadas digitales, son aquellas personas que prestan sus servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. Por trabajar de forma remota pueden llevar una “vida nómada”, pueden vivir viajando, descansando y gastando como turistas. Es importante la atracción de este tipo de población al país, por cuanto la mayoría de estas personas son de alto ingreso económico y para ello se les debe permitir que tengan la opción de obtener una categoría migratoria de no residente.
Por tales razones, este proyecto de ley tiene como objetivo clarificar el sentido de la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” del 11 de agosto de 2021 atendiendo el espíritu del legislador de que los solicitantes podrán pedir una visa por un plazo menor al año.
Atendiendo lo anterior, esta iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido de que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas comunes dado que se trata de turistas de larga estadía (con todas las consecuencias económicas para el país, en términos de generación de riqueza a través del turismo) a quienes se les permite aprovechar los adelantos tecnológicos para poder conectarse por la vía electrónica para continuar sirviendo a sus empleadores ubicados fuera del país
En concordancia con lo anteriormente expuesto, y debido a la importancia de que, no se interprete en forma restrictiva una ley promulgada para atraer trabajadores remotos a nuestro país, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021
ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley No. 10008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” del 11 de agosto de 2021 en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 11 bis, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 11 de marzo 2002 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Pablo Heriberto Abarca Mora
Laura Guido Pérez Víctor Manuel Morales Mora
Aida María Montiel Héctor Gustavo Alonso Viales Villegas
Paola Alexandra Valladares Rosado Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Jonathan Prendas Rodríguez Jorge Luis Fonseca Fonseca
Mileidy Alvarado Arias Melvin Angel Núñez Piña
Carmen Irene Chan Mora Ignacio Alberto Alpizar Castro
Marulin Azofeifa Trejos Otto Roberto Vargas Víquez
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Dragos Dolanescu Valenciano
Luis Fernando Chacón Monge Roberto Hernán Thompson Chacón
Daniel Isaac Ulate Valenciano Franggi Nicolás Solano
Luis Antonio Aiza Campos Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Zoila Rosa Volio Pacheco Carolina Hidalgo Herrera
Mario Castillo Méndez Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Yorleni León Marchena Carlos Luis Avendaño Calvo
Erwen Yanan Masís Castro David Hubert Gourzong Calvo
Nielsen Pérez Pérez Catalina Montero Gómez
José María Villalta Florez-Estrada Ana Lucía Delgado Orozco
Óscar Mauricio Cascante Cascante Ana Karine Niño Gutiérrez
Giovanni Alberto Gómez Obando Harllan Hoepelman Paez
Welmer Ramos González Silvia Hernández Sánchez
María José Corrales Chacón Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputados y diputadas
05 de abril 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.