Puerto Jiménez ya tiene voz y voto en Judesur por la Ley 10448
La ley ya rige: el cantón de Puerto Jiménez entra a la Junta Directiva de Judesur y recibe 16,66% de los fondos de becas y proyectos, más un aporte único de 300 millones de colones.
Título oficial LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) N° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016
Atención: La ley reparte el 10% de becas y el saldo restante entre seis cantones en partes iguales de 16,66%, lo que cambia el reparto para los otros cinco cantones de la zona sur.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Puerto Jiménez
La ley autoriza a Judesur a transferir ¢300.000,00 por única vez del superávit libre a la Municipalidad de Puerto Jiménez para sus gastos iniciales.
Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice una transferencia de ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) provenientes del superávit libre del que disponga a la Municipalidad de Puerto Jiménez
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los habitantes de Puerto Jiménez, que ahora pueden recibir becas y proyectos de Judesur.
- Los estudiantes de Puerto Jiménez que quieran becas de secundaria, técnica o universidad.
- La Municipalidad de Puerto Jiménez, que recibe ¢300.000,00 por única vez.
- Los otros cinco cantones de la zona sur, que ahora comparten el reparto con un cantón más.
A quién beneficia
- Puerto Jiménez tiene un representante en la Junta Directiva de Judesur.
- Los estudiantes de Puerto Jiménez pueden pedir becas del programa de Judesur.
- La Municipalidad de Puerto Jiménez recibe ¢300.000,00 para arrancar operaciones.
- Los proyectos de infraestructura, salud y educación pueden llegar a Puerto Jiménez.
Qué cambia
- El 10% de becas y el saldo restante se reparten ahora entre seis cantones, no cinco.
- Cada cantón recibe 16,66% de esos fondos, incluido Puerto Jiménez.
- La Junta Directiva de Judesur pasa a tener un representante más, el de Puerto Jiménez.
- La transferencia de ¢300.000,00 es por única vez y sale del superávit libre de Judesur.
La explicación completa
Lo que hay que saber primero
La Asamblea lo aprobó y la ley se publicó el 2 de mayo de 2024 1.
La ley hace que Puerto Jiménez, el cantón XIII de Puntarenas, entre a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) con representante propio y con acceso a los fondos que reparte esa institución 1.
Qué propone
El proyecto reforma siete artículos de la Ley 9356, la Ley Orgánica de Judesur, para meter a Puerto Jiménez en la lista de cantones que reciben beneficios (art. 1).
El artículo 2 de la Ley 9356 pasa a decir que Judesur promueve el desarrollo de "Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez" (art. 2).
El artículo 5 obliga a Judesur a tener un plan estratégico de cuatro años que cubra también a Puerto Jiménez (art. 5).
El artículo 8 dice que, al tercer año del plan, se valorará su ejecución y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Puerto Jiménez (art. 8).
El artículo 10 faculta a Judesur para dar créditos y financiar proyectos de infraestructura, salud, educación y capacitación técnica en los seis cantones, incluido Puerto Jiménez (art. 10).
El artículo 15 cambia la Junta Directiva: un representante por cada municipalidad de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, electo por su concejo municipal (art. 15).
El artículo 17 pide que los miembros de la Junta Directiva sean residentes de alguno de esos seis cantones (art. 17).
El artículo 59 reparte la plata. Del 10% para becas, cada cantón recibe un 16,66%, y Puerto Jiménez entra en ese reparto (art. 59). El saldo restante también se divide en partes iguales de 16,66% entre los seis cantones.
El artículo 2 del proyecto autoriza a Judesur a transferir, por única vez, ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) del superávit libre a la Municipalidad de Puerto Jiménez para sus gastos iniciales (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley.
El plazo cuatrimestral del trámite ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 2.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Pero puede fiscalizar cómo se usa la plata.
Puede denunciar ante la Contabilidad General si sospecha un mal uso de los ¢300.000,00 o de los fondos de Judesur. La Contabilidad recibe denuncias por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por su portal de denuncia electrónica guía, p. 68.
Puede pedir por escrito a la Municipalidad de Puerto Jiménez el detalle de en qué se gastaron los ¢300.000,00 guía, p. 27.
Puede pedir a Judesur el detalle de cómo reparte el 16,66% de becas y proyectos entre los seis cantones guía, p. 27.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La ley reparte plata y crea un puesto en una junta directiva, y eso cabe dentro de las funciones que la Constitución le da a la Asamblea.
El artículo 168 de la Constitución dice que "La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros" Constitución, art. 168. Este proyecto no crea el cantón: solo ajusta la institución que ya existe para incluirlo. La creación del cantón de Puerto Jiménez fue un proyecto aparte, el 22.749, que el propio texto del proyecto menciona (art. 1).
El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" y que reciben al menos un 10% de los ingresos ordinarios del país Constitución, art. 170. La transferencia de ¢300.000,00 a la Municipalidad de Puerto Jiménez no choca con eso: es plata de Judesur, no del presupuesto nacional.
El artículo 175 de la Constitución pide que la Contabilidad General apruebe los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. La Municipalidad de Puerto Jiménez tendrá que pasar su presupuesto por la Contabilidad como cualquier otra.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo tomó posesión el representante de Puerto Jiménez en la Junta Directiva de Judesur.
El dossier no dice si la Municipalidad de Puerto Jiménez ya recibió los ¢300.000,00.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10448, solo los artículos que reforma.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10448 y la Constitución. La ley reparte plata y crea un puesto en una junta directiva, y eso cabe dentro de las funciones de la Asamblea.
Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d) de la Ley N.° 9356"
Sin choque aparente Este proyecto no crea el cantón de Puerto Jiménez. Solo ajusta la Ley de Judesur para incluirlo. La creación del cantón fue un proyecto aparte, el 22.749.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice una transferencia de ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) provenientes del superávit libre del que disponga a la Municipalidad de Puerto Jiménez"
Sin choque aparente La plata sale de Judesur, no del presupuesto nacional. No toca el 10% que la Constitución le garantiza a las municipalidades.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10448: Ley para incorporar la representación del Cantón de Puerto Jiménez en JUDESUR (Vigente)
- Expediente 22986: LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) N° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N.° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016
GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 22.986
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N.° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016
Expediente N.° 22.986
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1985 se crea el Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, desde esa época se constituyó en uno de los principales empleadores de la Zona Sur y como motor de desarrollo para los cinco cantones: Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus. Su objetivo ha sido estimular el progreso económico de la región, reactivando la economía, específicamente a través de la visitación y venta de artículos comerciales. Es importante recalcar que esta iniciativa surge luego del vacío económico y la debacle producida en la región por la salida de la actividad bananera en esa época.
A lo largo de sus años de funcionamiento, el Depósito Libre de Golfito ha sido un importante empleador y sobre todo un atractivo para la visitación a la zona sur, generándose con ello nuevos modelos comerciales a base de turismo, restaurantes, servicios, comercio y hotelería.
Posteriormente, con la creación de Judesur mediante la Ley N.° 7730, los recursos que generan las ventas y los alquileres de los almacenes del Depósito se administran para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales de la zona sur. De esta forma, los beneficios del Depósito Libre ya no se limitaban únicamente a la empleabilidad y atractivo de visitación para nuevos negocios, si no que era capaz de generar recursos para reinvertirlos en los cantones más pobres del país.
Más tarde, mediante Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, se reforma integralmente la Ley N.° 7730, con el objetivo de mejorar la capacidad de gestión política, administrativa y financiera de esta institución.
De esta forma, los ingresos que genera el Depósito Libre Comercial de Golfito, producto de las ventas y alquileres de los locales comerciales, se transfieren a Judesur, y son miles de millones de colones que desde hace muchos años se han invertido en becas estudiantiles, infraestructura comunal, apoyo en programas indígenas, cooperativas y pymes, construcción de delegaciones policiales, escuelas, carreteras, financiamiento a productores, etc.
Como dato relevante se tiene que, a noviembre del 2019, Judesur ha recibido por concepto de ingresos generados por el Depósito Libre de Golfito la suma de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00) correspondientes a ese año, y son recursos que se invierten directamente en la Zona Sur de acuerdo con la distribución establecida en la Ley N.° 9356.
Ahora bien, Puerto Jiménez es el distrito número 2 del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas y mide 720,54 km² y tiene una población estimada de 9.000 habitantes según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez en un lugar eminentemente turístico.
Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, y cuenta con servicios públicos tales como bancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin embargo, los pobladores de Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de Puerto Jiménez por medio de una verdadera autonomía local.
En virtud de lo anterior, varios diputados y diputadas acogiendo la petición de los pobladores de ese distrito, presentamos a la Asamblea Legislativa el expediente número 22.749 “Creación del cantón de Puerto Jiménez, cantón XIII de la Provincia de Puntarenas”, el día 21 de octubre de 2021, para la creación del cantón de Puerto Jiménez, el cual tuvo un trámite expedito en la Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas, y se dictaminó afirmativamente el día 7 de marzo de 2022. Posteriormente, en su trámite en Plenario legislativo, los diputados lo votamos favorablemente en primer debate el día 24 de marzo de 2022, y le dimos un segundo debate afirmativo el día 29 de marzo de 2022, con lo cual el trámite a seguir es remitir el decreto legislativo correspondiente al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta para que sea ley de la República.
Una vez que se convierta en ley de la República, Puerto Jiménez será el cantón XIII de la provincia de Puntarenas, por tanto, y dada su ubicación en la zona sur del país, deberá pasar a formar parte de Judesur, con plenos derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que sus habitantes puedan ser beneficiarios de los proyectos de desarrollo social y económico que impulsa esta institución en la Región Sur del país.
Bajo esa tesitura, se hace necesario reformar la ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, en sus artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d), para incorporar de pleno derecho al delegado municipal de Puerto Jiménez en la integración de la Junta Directiva de esta institución, así como incluir este nuevo cantón en el Plan Estratégico Institucional de Judesur, cuyo fin es promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico de los cantones del sur, así como facilitar que el cantón pueda acceder al financiamiento de proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica, entre otros.
Finalmente, es importante la reforma a la ley, para que el cantón de Puerto Jiménez, pueda acceder a los recursos que establece el inciso a) del artículo 3, de la Ley 9356, en cuanto a la distribución de los mismos, facultándose que, por ejemplo, estudiantes de escasos recursos del cantón puedan ser beneficiarios del programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por esa ley, para lo cual, el cantón recibirá un porcentaje igual al dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), del 10 por ciento previsto en el artículo 59, inciso c), de la ley 9356.
Asimismo, en lo que respecta a los saldos restantes previstos en el artículo 59, inciso d), de la Ley 9356, este inciso se reforma de tal forma que la distribución se modifique para que el cantón de Puerto Jiménez pueda acceder a un porcentaje de igual a un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%), al igual que los restantes cantones de la zona sur.
Finalmente, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice una transferencia de ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) provenientes del superávit libre del que disponga a la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen al gasto inicial que requiera para la entrada en operación de la administración de este gobierno local. Lo anterior como una ayuda económica para que la nueva municipalidad pueda cumplir con los fines que la ley le ha encomendado.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N.° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d) de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las siguientes:
a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.
(…).
Artículo 5- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá contar con un plan estratégico institucional para promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.
Artículo 8- Al tercer año de la puesta en marcha del plan estratégico institucional se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participará la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Puerto Jiménez.
Artículo 10- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. También podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires y Puerto Jiménez.
Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:
a) Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
(…)
e) Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, electo por el concejo municipal respectivo.
(…).
Artículo 17- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
c) Ser residente de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez. Este requisito no será aplicable para el representante indicado en el inciso c) del artículo 15 de la presente ley.
(…).
Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3, de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:
(…)
c) Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.
El monto destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.
Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires y Puerto Jiménez en un porcentaje igual a dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno de ellos.
d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez en un porcentaje igual a dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno de ellos.
(…).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice una transferencia de ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) provenientes del superávit libre del que disponga a la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen al gasto inicial que requiera para la entrada en operación de la administración de este gobierno local.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas Diputado
06 de abril de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.