Proyecto para reconocer el derecho a la ciudad venció sin ser ley
El expediente 22987, que proponía agregar un párrafo al artículo 50 de la Constitución sobre el derecho a la ciudad, se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal en abril de 2026.
Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CIUDAD
A quién le toca
- A cualquier persona que vive en una ciudad o zona urbana de Costa Rica, porque el párrafo habría quedado en la Constitución.
- A los habitantes de zonas urbanas que usan espacios públicos, porque el texto menciona el disfrute pleno de la ciudad.
- A nadie de forma directa hoy, porque el proyecto está archivado y no es ley.
A quién beneficia
- El proyecto no está vigente, así que no genera beneficios actuales.
- Si se hubiera aprobado, habría reconocido el derecho al disfrute pleno de la ciudad como derecho constitucional.
Qué cambia
- El expediente 22987 quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal en abril de 2026.
- La idea del derecho a la ciudad no quedó en la Constitución por esta vía.
- Para revivirla haría falta presentar un proyecto nuevo o usar una herramienta de participación ciudadana.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22987 proponía agregar un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política. Ese párrafo diría que toda persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad, como espacio colectivo de garantía y realización de derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y ambientales, bajo los principios de desarrollo sostenible, inclusión social, seguridad y equidad (art. 1).
El texto no creaba una ley nueva ni un cobro. La propuesta la firmaron Carolina Hidalgo Herrera, Nielsen Pérez Pérez, Victor Manuel Morales, Catalina Montero Gómez, Laura Guido Pérez, Mario Castillo Méndez, José María Villalta Florez-Estrada, Luis Ramón Carranza Cascante, Welmer Ramos González y Carlos Ricardo Benavides Jiménez (art. 1).
La exposición de motivos cita la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, publicada en 2005, y el artículo 31 de la Constitución de Ecuador, que reconoce el derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos (art. 1). También menciona que el 55 % de la población mundial vive en ciudades y que la ONU estima que un 70 % lo hará para el año 2050.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea lo archivó en abril de 2026 1.
El trámite empezó el 30 de marzo de 2022 1. Al día siguiente ingresó al orden del día del Plenario. El 8 de abril de 2026 el Plenario ordenó el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal. El 9 y el 10 de abril de 2026 se registraron las órdenes de archivo del expediente.
Para que un proyecto de reforma constitucional sea ley hace falta más que dos debates. La Constitución exige dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.
Frente a la Constitución
El proyecto proponía cambiar el artículo 50 de la Constitución, que hoy habla del bienestar de los habitantes, del ambiente sano y del acceso al agua potable Constitución, art. 50. El texto nuevo se sumaría al final de ese artículo, sin borrar lo que ya dice (art. 1).
El Censo no encontró choque entre el párrafo propuesto y el artículo 50 vigente. El párrafo nuevo usa la misma fórmula de "toda persona tiene derecho" que ya aparece en el artículo 50 para el ambiente y el agua Constitución, art. 50.
Sobre la propiedad, el artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El párrafo propuesto no ordena expropiaciones ni quita propiedades. Habla de "disfrute pleno de la ciudad" y de "inclusión social" (art. 1). Queda la duda de cómo se interpretaría en la práctica, pero el texto no toca el artículo 45.
El artículo 124 exige dos debates para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente se archivó antes de completar ese trámite 1.
Qué puede hacer usted
Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para el futuro, si alguien vuelve a presentar la idea.
-
Consultar el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de comisión guía, p. 27.
-
Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web donde cualquier persona puede plantear una idea. No hace falta el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.
-
Iniciativa popular. Si se reúnen las firmas requeridas, el TSE traslada el proyecto a la Asamblea y este debe tramitarse por los procedimientos ordinarios guía, p. 26. Para reformas constitucionales sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución.
-
Referéndum. La Ley 8492 permite hacer reformas parciales de la Constitución por referéndum guía, p. 30. No se puede convocar más de un referéndum al año ni durante los seis meses anteriores o posteriores a la elección presidencial.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó más allá del ingreso al orden del día en 2022.
El dossier no incluye el texto del artículo 119 de la Constitución, que es la norma del plazo cuatrienal.
El dossier no incluye el texto del artículo 195 de la Constitución, que regula el trámite de reforma constitucional.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El párrafo propuesto se sumaba al artículo 50 sin borrar lo que ya dice. El Censo no encontró choque con los artículos revisados, aunque el proyecto se archivó antes de completar el trámite del artículo 124.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Toda persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad, como espacio colectivo de garantía y realización de derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y ambientales, bajo los principios de desarrollo sostenible, inclusión social, seguridad y equidad."
Sin choque aparente El texto nuevo se agregaba al final del artículo 50, sin quitar el ambiente sano ni el agua potable. Usa la misma fórmula de derecho para toda persona que ya está en ese artículo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Toda persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad, como espacio colectivo de garantía y realización de derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y ambientales, bajo los principios de desarrollo sostenible, inclusión social, seguridad y equidad."
Sin choque aparente El párrafo no ordena expropiaciones ni quita propiedades. Habla de disfrute de la ciudad y de inclusión social. Queda la duda de cómo se aplicaría en la práctica, pero el texto no toca la garantía de propiedad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto no completó los dos debates ni la sanción. Se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal en abril de 2026, así que nunca llegó a ser ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22987: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CIUDAD
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CIUDAD
CAROLINA HIDALGO HERRERA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y OTROS DIPUTADOS
EXPEDIENTE N° 22.987
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CIUDAD
Expediente N° 22.987 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Para referirse a la idea de la ciudad como un derecho, inicialmente se debe consultar a Lefebvre, quien inició a problematizar este tema con su libro “Le Droit à la ville” (El Derecho a la Ciudad) publicado en 1968. Por lo que el derecho a la ciudad no es una propuesta nueva, sino que surge del impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital y como contrapropuesta a este fenómeno, el autor propone una política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad que las personas volvieran a ser dueñas de la ciudad.
Desde esa perspectiva, el derecho a la ciudad según Lefebvre, debe entenderse como un derecho a la vida urbana, donde se humaniza la manera en la que se desenvuelven los seres humanos con su entorno urbano. Un paso fundamental en la construcción del derecho a la ciudad ha sido la elaboración de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, publicada en 2005, el proceso que dio pie a esta iniciativa se inició dentro de las actividades preparatorias de la II Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente que bajo el título Cumbre de la Tierra se realizó en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. El Foro Nacional por la Reforma Urbana (FNRU) de Brasil, la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC) y el Frente Continental de Organizaciones Comunales (FCOC) conjuntaron esfuerzos para redactar y suscribir en esa ocasión el Tratado sobre Urbanización “Por ciudades, villas y poblados justos, democráticos y sustentables”. Según la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, este nuevo derecho es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado.
La Carta basa su propuesta en tres ejes fundamentales:
-
El ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat;
-
La gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales;
-
La función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano. La tesis nacional denominada "Ciudades alternas", define el Derecho a la Ciudad como "el derecho a una relación armoniosa entre el habitante y su entorno físico, social y afectivo. Que permita una forma personal de hacer ciudad para todos los grupos de personas. No se trata de homogenizar la ciudad, se trata de que el entorno permita generar todas las formas posibles de ciudad según la diversidad humana; desde la experiencia, el conocimiento, la búsqueda de confort, la producción, la realización personal y colectiva". Tomando en cuenta la realidad nacional, dicha investigación, afirma que el urbanismo tradicional de planificación top down, en conjunto con las políticas neoliberales de desarrollo urbano, provocaron el declive del derecho a la ciudad en San José (tomado como ejemplo), causando nuevos centros urbanos, cultura del miedo, privatización del espacio público y ciudades diseñadas para el transporte motorizado. Esta ausencia de planificación, ha creado connotaciones negativas de la ciudad por parte de los ciudadanos. Al día de hoy, el 55 % de la población mundial vive en ciudades y la Organización de Naciones Unidas estima que un 70% de la población lo hará para el año 2050, por lo que a lo largo de los próximos 30 años dos mil millones de personas se instalaran en aglomeraciones urbanas. Ante lo cual, hace necesario el cuestionamiento de como propiciar mejores ciudades y a su vez la mejorar calidad de vida de las personas que las habitan, fomentando entones: Ejemplos de ciudades que han desarrollado el Derecho a la Ciudad han sido Curitiba en Brasil, Medellín, Ecuador y México. El caso de Brasil se emitió en 2001, la Ley N° 10 257 conocida como “Estatuto de la Ciudad” mediante la que se regula y desarrollan los artículos 182 y 183 de la Constitución Política de la República Federativa del Brasil de 1988, relativos a la política urbana (actualmente no vigente). Se brinda, de esta forma, un soporte jurídico a las estrategias y procesos de planeamiento urbano, así como a la acción de los gobiernos municipales que enfrentan graves cuestiones urbanas, sociales y ambientales que afectan directamente la vida de una gran parte - 82% de la población total - de los brasileños que viven en ciudades (Fernándes, E. 2003). En el caso de Medellín, esta pasó de ser una ciudad violenta a una de las más innovadoras, esto se dio por la construcción de 850 centros deportivos, casas de justicia, colegios, hospitales, y una mejora en el sistema de transporte. Aunado a esto se instalaron escaleras eléctricas al aire libre en una comunidad en riesgo social y se desarrolló un teleférico para transportar a pobladores que en su mayoría son de escasos recursos. En Colombia, los esfuerzos para abarcar la problemática urbana se iniciaron en 1997 con la Ley 338 de Ordenamiento Territorial, esta ley tuvo mucha influencia del derecho urbano español, por lo que existe una gran similitud con el ordenamiento de este país. El derecho urbano colombiano tuvo un abordaje inicialmente a través del derecho civil, posteriormente asumido como una ramificación del derecho administrativo. Lo que tomando en cuenta el contexto colombiano, se define derecho urbanístico como "conjunto de normas que ordenan el territorio en las ciudades, los municipios, veredas, corregimientos, aldeas, y, en general, en cualquier tipo de asentamiento, regulando, limitando, sancionando, incentivando, planificando, controlando, expropiando, financiando, o imponiendo cargas y tributos para la mejor utilización de la propiedad y se los usos del suelo en beneficio del interés general" (Barrera, 2019 citando a Rodríguez, 2018, p. 47). En Ecuador, el derecho la ciudad se encuentra regulado de forma expresa en su carta constitucional Ecuador, en el artículo 31 de su actual Constitución Política (2008) de la siguiente manera:
“Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”
Finalmente, el caso de México, en México, el 13 de julio de 2010 fue suscrita por las máximas autoridades del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, la Carta de la Ciudad de México por el derecho a la ciudad (Habitat International Coalition, 2017), culminando así un proceso de consulta y promoción de casi dos años. Por otro lado, se encuentra vigente el Plan de Acción Regional para la implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036, que es un esfuerzo por parte de la CEPAL, ONU-Habitat y el Foro de los Ministros y Máximas Autoridades del sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe. Este plan busca ser un marco estratégico y se referencia para las ciudades y asentamientos humanos en América Latina y el Caribe, para que sean lugares donde todas las personas puedan ejercer en plenitud sus derechos y libertades. El párrafo 11 de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036, dispone lo siguiente: “11. Compartimos el ideal de una ciudad para todos, refiriéndonos a la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos y buscando promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y cartas.” El Derecho a la Ciudad se concibe hoy, como un derecho colectivo que pone de relieve la integralidad territorial y la interdependencia de todos los actores civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos internacionalmente, tal como se regulan en los tratados internacionales sobre derechos humanos, dotándolos de la dimensión territorial y centrándose en la consecución de un nivel de vida adecuado. Por lo anterior, se estima conveniente que Costa Rica cuente con la regulación expresa que reconozca y garantice el derecho a la ciudad, a efectos de permitir el desarrollo pleno del mismo y que la legislación vigente sea permeada de los componentes integrales del mismo en beneficio último de los ciudadanos y ciudadanas. En atención a las razones expuestas, someto a la Asamblea Legislativa la presente propuesta de reforma constitucional y solicito el voto afirmativo de la misma.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CIUDAD
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política.
El texto es el siguiente:
Artículo 50-
[…] Toda persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad, como espacio colectivo de garantía y realización de derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y ambientales, bajo los principios de desarrollo sostenible, inclusión social, seguridad y equidad. Rige a partir de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera Nielsen Pérez Pérez Victor Manuel Morales Catalina Montero Gómez Laura Guido Pérez Mario Castillo Méndez José María Villalta Florez-Estrada Luis Ramón Carranza Cascante
Welmer Ramos González Carlos Ricardo Benavides Jiménez Diputadas y diputados
05 de abril 2022 NOTA: Este proyecto ingreso al orden del día del Plenario el 31 de marzo de 2022