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Proyecto para ampliar la Ley 10.086 venció y quedó archivado

El proyecto que iba a agregar una definición de compensación económica al artículo 2 de la Ley 10.086 venció el 31 de marzo de 2026 y la Asamblea archivó el expediente, así que no cambia nada para los abonados.

Título oficial MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

A quién le toca

  • Abonados que producen energía con paneles solares u otras fuentes renovables
  • Personas que querían vender excedentes a la empresa distribuidora
  • Usuarios que querían guardar energía para consumirla después
  • Empresas distribuidoras de electricidad

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió la Ley 10.086
  • Si se hubiera aprobado, habría aclarado cómo se valora la energía que el abonado entrega a la red

Qué cambia

  • La Ley 10.086 sigue vigente sin la definición de compensación económica
  • El tema puede volver con un proyecto nuevo, pero el expediente 22.989 ya no avanza
  • La Aresep sigue fijando las reglas de compensación con la ley actual

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.989 proponía agregar una definición nueva al artículo 2 de la Ley 10.086, que es la ley que regula los recursos energéticos distribuidos en Costa Rica 1. Esa definición se llamaría "Compensación económica" (art. único).

La definición describe tres formas de valorar la energía que un abonado produce: venderla a la empresa distribuidora, usarla como crédito en la factura eléctrica, o guardarla para consumirla después (art. único). La Aresep fijaría cómo se aplica cada una, con base en el artículo 6 de la misma ley.

El texto aclara que solo la primera opción (vender a la distribuidora) sería opcional para la empresa eléctrica (art. único). Las otras dos no quedarían a decisión de la distribuidora.

La exposición de motivos dice que la Ley 10.086 buscaba "promover y regular bajo un régimen especial la integración, el acceso, instalación, conexión, interacción y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables" (art. único). La diputada Paola Alexandra Valladares Rosado firmó la propuesta el 6 de abril de 2022.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 de la Constitución el 31 de marzo de 2026 1.

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 31 de marzo de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 6 de abril de 2022 1. El 23 de agosto de 2022 el Plenario lo asignó a comisión, y el 21 de setiembre de 2022 llegó a la Comisión Especial del Sector Energía.

Ahí se quedó. El 14 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio, y el Plenario lo archivó por vencimiento del plazo 1. El propio expediente anota: "Este proyecto aún no tiene comisión asignada".

Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate. Nada de eso ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2020 y tratan sobre el proyecto 22.009, la ley original de recursos energéticos distribuidos, no sobre el 22.989 00:00:16. La entonces presidenta ejecutiva del ICE, Irene Cañas, dijo que el tema de tarifas y costos se trataba "de forma ligera" y que eso "podría traducirse en un aumento en el precio de la electricidad a los abonados" [S2].

Cañas también advirtió que si el costo de las inversiones se traslada a las distribuidoras, eso termina afectando a quienes no pueden generar: "yo la energía que yo produzco la inyecto a la red y con qué precio quiero que me lo reconozcan esas reglas no están claras" 00:01:13.

En la Comisión de Asuntos Agropecuarios, Cañas dijo que la generación distribuida "vino para quedarse" pero que el proyecto promovía "un crecimiento desmedido" 00:36:36. Agregó que ese crecimiento "lejos de bajar las tarifas lo que va a hacer es aumentar las" 00:37:03.

La diputada Paola Vega preguntó por el riesgo de avanzar sin resolver el respaldo y los servicios auxiliares 00:01:39. Cañas respondió que su preocupación era que se repitiera lo de la ley 7200, con "mayor exceso de oferta" 00:02:10.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La propuesta solo agregaba una definición y dejaba la fijación de tarifas en manos de la Aresep (art. único).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Modificar el artículo 2 de la Ley 10.086 cae dentro de esa potestad.

El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios: tienen derecho "a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" y "a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. La definición de compensación económica apunta en esa dirección, porque aclara cómo se valora la energía que el abonado entrega a la red (art. único).

Queda una duda sobre el artículo 121. La Asamblea puede legislar, pero el proyecto dejaba en la Aresep la decisión de cómo se aplica la compensación (art. único). Eso no es un choque: es la ley la que delega en el regulador, como ya lo hace la Ley 10.086.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que quedan.

  1. Pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que "no es necesario presentar el texto propuesto de forma completa, pues basta con plantear de forma sencilla la propuesta" guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.

  3. Si quiere que el tema vuelva, la iniciativa popular exige reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

  4. Para un proyecto que ya está en comisión, la guía recomienda entrevistas con los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29. Ese paso aplica cuando hay un expediente activo, no a este.

Lo que no sabemos

  • El dossier no dice por qué la diputada Valladares propuso esta definición ni qué problema concreto quería resolver.
  • No hay grabaciones ni actas de la Comisión Especial del Sector Energía sobre el 22.989.
  • El dossier no indica si alguien presentó mociones al texto.
  • No se sabe si la Aresep emitió criterio sobre la propuesta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto solo agregaba una definición al artículo 2 de la Ley 10.086 y dejaba las tarifas en manos de la Aresep. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Modifíquese el artículo 2 de la Ley 10.086 para que se incluya un inciso nuevo y se corra la numeración según se indica de seguido"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de modificar leyes. Cambiar el artículo 2 de la Ley 10.086 cae dentro de esa facultad.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz"
    Esta ley, art. único"Compensación económica: valoración económica en unidades monetarias o su equivalente en kilovatio/hora"

    Sin choque aparente La definición aclaraba cómo se valora la energía del abonado. Eso da información más clara al usuario sobre su factura.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:26

    "el tema de tarifas y costos es tratado de forma ligera lo que podría traducirse en un aumento en el precio de la electricidad a los abonados"

    Irene Cañas · JERARCA DEL ICE SEÑALA AMBIGÜEDADES EN PROYECTO DE PROMOCIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES

  • 00:01:13

    "yo la energía que yo produzco la inyecto a la red y con qué precio quiero que me lo reconozcan esas reglas no están claras"

    Irene Cañas · JERARCA DEL ICE SEÑALA AMBIGÜEDADES EN PROYECTO DE PROMOCIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES

  • 00:01:39

    "la diputada paola vega le consultó a la jerarca sobre el peligro que podría representar avanzar en este proyecto de ley sin tener resuelto el tema del respaldo y servicios auxiliares"

    JERARCA DEL ICE SEÑALA AMBIGÜEDADES EN PROYECTO DE PROMOCIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES

  • 00:36:36

    "nosotros estamos totalmente conscientes de que la generación distribuida vino para quedarse no estamos opuestos a la generación distribuida"

    Irene Cañas · Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, miércoles 30 de septiembre 2020

  • 00:37:03

    "este crecimiento desmedido lejos de bajar las tarifas lo que va a hacer es aumentar las"

    Irene Cañas · Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, miércoles 30 de septiembre 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22989: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-20
  2. JERARCA DEL ICE SEÑALA AMBIGÜEDADES EN PROYECTO DE PROMOCIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-01
  3. Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, miércoles 30 de septiembre 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-30
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

PAOLA ALEXANDRA VALLADARES ROSADO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.989

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

Expediente N.° 22.989

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Transcurrieron más de 15 años entre la última ley aprobada para el sector eléctrico y la Ley N.º 10.086. Esta Asamblea Legislativa hizo historia, nuevamente, abriendo el espacio de diálogo y construcción conjunta entre todos los actores públicos y privados, para trazar la ruta de integración de las tecnologías disruptivas al sistema eléctrico nacional.

La historia es reciente en materia de recursos energéticos distribuidos, principalmente de generación distribuida para autoconsumo, tomando como punto de partida la norma técnica de Aresep (POASEN - 2014), el posterior criterio de la Procuraduría General de la República (C-165-2015), y finalmente el Reglamento de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables, modelo de contratación medición neta sencilla (Decreto Ejecutivo N.° 39220-Minae); sin embargo, hoy todas esas normas -gracias a la Ley 10.086- requieren modernizarse y adaptarse a un nuevo contexto.

El mundo vive un proceso de transición energética que ha vuelto cada día más importante las tecnologías disruptivas; vemos el futuro de la energía con alta participación del usuario y donde lo tradicional ya no resulta aplicable siendo entonces la transformación una constante.

La Ley N.º 10.086 da al país una legislación moderna, flexible y habilitante tanto para el usuario como para las empresas eléctricas, otorgando un rol más que protagónico al regulador nacional, Aresep, siendo este el ente altamente técnico y especializado quien, junto con el Minae y el Cence, determinaran si, el esfuerzo de muchos tendrá o no frutos en aquello que visualizamos los legisladores como una contribución al futuro del sector eléctrico costarricense.

Para entender de mejor manera esta ley, en un ejercicio práctico debemos leer integralmente su articulado donde, se parte de un objetivo claro y muy específico, sobre el cual debemos comprender sus alcances y derivaciones en normas inferiores.

El artículo 1 de esta ley señala que la “presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular bajo un régimen especial la integración, el acceso, instalación, conexión, interacción y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).”

La promoción y regulación no son palabras al azar, justamente pretenden dar al país una ley que justamente promueva de manera ordenada la vinculación de estas tecnologías con el SEN, por tanto, de conclusión original en este artículo, no resulta razonable que, derivado de esta ley, se limiten condiciones que ya existían de previo a la aprobación de la ley, por el contrario, los diputados y diputadas, entendiendo un entorno local y un mercado internacional de recursos energéticos distribuidos, legislamos a favor de más oportunidades y acceso, de manera que los costarricenses pudieran, no sólo tener generación distribuida bajo la modalidad vigente antes de esta Ley, sino que pudieran contar con eso y más tecnologías (almacenamiento por ejemplo) sin poner en riesgo la seguridad del sistema eléctrico nacional, bajo un nuevo esquema de regulación y tarifario, adicional a la evidente urgencia de facilitar de reglas claras y principalmente equilibradas a un mercado en constante crecimiento.

Los insumos a esta ley fueron muchos y de diversa índole; aportes del Grupo ICE, Cence, Aresep, Minae, las Cámaras empresariales, Cedet e inclusive de la Contraloría General de la República así como de las diversas Fracciones Políticas, fueron sumados al esfuerzo sectorial para promover y regular los recursos energéticos distribuidos. Bajo esta línea, la ley que recientemente fue publicada, no resulta nueva para los actores del sector eléctrico.

En razón de todo lo anterior, teniendo en cuenta la coyuntura económica que vive Costa Rica y la urgencia de generar normativa acorde a las mejores prácticas promoviendo la integración cada vez mayor de recursos energéticos distribuidos, es que se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 2 de la Ley 10.086 para que se incluya un inciso nuevo y se corra la numeración según se indica de seguido:

Artículo 2- Definiciones

(…)

Nuevo) Compensación económica: valoración económica en unidades monetarias o su equivalente en kilovatio/hora para: a) ser vendido a la empresa distribuidora, b) compensado como crédito aplicable a sus facturas eléctricas, c) retirado para consumo diferido del abonado. Lo anterior según lo determine la Aresep con base en el artículo 6 de esta Ley. Únicamente el inciso a) será de carácter opcional para la empresa distribuidora.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado Diputada

06 de abril de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

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