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Proyecto para que el INVHA construya casas directas quedó archivado

El proyecto que pretendía exceptuar al INVU de la prohibición de construir vivienda directamente fue archivado en abril de 2026 sin llegar a aprobarse, por lo que nada cambia para las familias que esperan casa.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

    El texto no cambia la regla general: solo saca al INVHA de la prohibición de construir vivienda directamente.

    a excepción del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos sociales
    73 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias en pobreza o pobreza extrema que esperan una vivienda del INVHA
  • El INVHA, que quería vender sus propios inmuebles con recursos del FOSUVI
  • El BANHVI, que aplica la prohibición del artículo 73 bis

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto no se aprobó y la ley sigue igual
  • El INVHA habría podido construir y vender vivienda directamente si el texto pasaba

Qué cambia

  • La prohibición del artículo 73 bis de la Ley 7052 sigue vigente tal como está
  • El acuerdo 39-2021 del BANHVI sigue limitando al INVHA como vendedor de inmuebles con FOSUVI
  • Para retomar la idea haría falta un proyecto nuevo con un nuevo plazo cuatrienal

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de la diputada Paola Alexandra Valladares Rosado proponía cambiar una sola coma de la Ley 7052 para que el INVU pudiera construir vivienda por su cuenta. Hoy la ley dice que a las entidades autorizadas "les está prohibido" realizar "directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda" (art. 73 bis). El texto agregaba una excepción: "a excepción del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos sociales".

El cambio nace de un dictamen de la Asesoría Legal del BANHVI, el AL-OF-048-2021, que concluyó que la prohibición del artículo 73 bis alcanza al INVHA 1. Con base en eso, la Junta Directiva del Banco acordó en la sesión 39-2013, artículo 5, que el INVHA no podía vender sus propios inmuebles con recursos del FOSUVI. El proyecto buscaba revertir ese criterio por ley (art. 73 bis).

La exposición de motivos cita datos de la Encuesta Nacional de Hogares: un déficit habitacional absoluto de alrededor de 170 000 unidades hasta 2021, que afecta cerca del 12 % de los hogares 1. También menciona que el MIVAH estima al menos 80 000 familias en tugurio.

En qué va el trámite

El expediente 22990 está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea lo mandó al archivo el 9 de abril de 2026 1.

El recorrido fue corto. Se presentó el 31 de marzo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 18 de abril de 2022, en el número 69 1. El 27 de abril se asignó a comisión y al día siguiente el archivo recibió el proyecto. El 29 de abril entró a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). El 5 de agosto de 2022 se incluyó en el orden del día de esa comisión. Ahí se quedó. Nunca hubo dictamen ni debate en el Plenario.

Para que se convirtiera en ley hacían falta dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. No ocurrió ninguno de esos pasos.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de este expediente. Las tres grabaciones del dossier tratan otros proyectos: el 23.450 sobre el Ministerio de Territorios, una reforma de 2016 y la Ley de Vivienda Popular para las Islas de 2026. Ninguna menciona el expediente 22990.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. La excepción a favor del INVHA se apoya en el artículo 4 de su ley orgánica, que le ordena "proporcionar a las familias costarricense que carezcan de alojamiento adecuado" una vivienda 3.

Hay una duda de trámite. El artículo 190 de la Constitución pide oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El INVHA es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio 3. El expediente no registra que se haya pedido ese criterio antes del archivo 1.

Otra duda toca al BANHVI. El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley podría fijar la excepción sin invadir esa independencia, pero el dossier no permite confirmarlo.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que siguen abiertas:

  1. Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que cualquier persona plantee una iniciativa. No hace falta el texto completo, basta con explicar la idea guía, p. 27. No hay garantía de que se discuta.

  2. Usar la iniciativa popular. Si reúne al menos el 5% de las firmas del padrón electoral, el proyecto debe tramitarse y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactarlo.

  3. Denunciar ante la Contraloría. Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en vivienda, puede denunciar en la plataforma de servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • Por qué la comisión nunca dictaminó el proyecto entre agosto de 2022 y abril de 2026.

  • Si el INVHA o el BANHVI emitieron criterio sobre el texto antes del archivo.

  • Si existe un proyecto nuevo que retome la misma idea.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto no muestra un choque claro con la Constitución, pero el expediente no registra que se haya oído al INVHA como institución autónoma antes del archivo.

  1. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 73 bis"a excepción del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos sociales"

    Hay dudas El proyecto toca directamente al INVHA, que es una institución autónoma. La Constitución pide escuchar su opinión antes de discutirlo. El expediente no muestra ese paso.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 73 bis"A las entidades autorizadas les está prohibido: a) Realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda"

    Sin choque aparente La ley puede fijar reglas para las instituciones autónomas. La excepción a favor del INVHA cabría dentro de esa potestad, pero el dossier no permite confirmarlo.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. ÚNICO"Rige a partir de su publicación."

    No aplica El proyecto nunca llegó a primer debate. Se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal, así que no se convirtió en ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22990: MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-18
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Ley 1788: Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/1954
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052

PAOLA ALEXANDRA VALLADARES ROSADO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.°22.990

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052

Expediente N.° 22.990 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación de vivienda en el país es un problema complejo, que refiere al menos a cuatro condiciones: i) tenencia: asociado fundamental a las posibilidad o necesidad de regularización o titulación de las propiedades como condición de acceso a recursos para construir o mejorar una vivienda. Acá el tema crítico es la precariedad, la presencia de hogares en terrenos que no son de su propiedad y sujetos por tanto a un desalojo; ii) carencia de vivienda o déficit habitacional; iii) mejoramiento de vivienda existente para la atención del parque habitacional en deterioro y con necesidades de ampliación y mejora y iv) el mejoramiento de barrios, que articula la necesidad de dotación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura urbana y la atención de necesidades sociales dentro de una visión de planificación urbana y en general de ordenamiento del territorio.

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Hogares, al menos hasta el 2021, un déficit habitacional absoluto de alrededor de 170 000 unidades con una tendencia al crecimiento absoluto y que más o menos coincide con lo esperable respecto al dato censal. En general, esto supone que la carencia de vivienda afecta alrededor del 12 % de los hogares. Sin embargo, los datos de la ENAHO 2020 y ENAHO 2021 no parecieran congruentes con la realidad. En estos años, que hay una fuerte contracción económica, incremento de la pobreza, aumentos del flujo de migrantes, acrecentados por la pandemia y donde ha habido recortes significativos a los recursos para vivienda social, además claras evidencias de la expansión de los tugurios y las cuarterías, es imposible pensar que el déficit habitacional se haya reducido entre 10 000 y de 20 000 hogares. Al respecto, el Mivah estima en al menos 80 000 familias en tugurio.

Es importante resaltar que un 73% del parque habitacional se localiza a nivel urbano y un 27% a nivel rural. Sin embargo, aunque el mayor número de viviendas en deterioro se concentra a nivel urbano, porcentualmente las viviendas rurales presentan un mayor deterioro. Al considerar la pobreza, al menos un 25,9% de las viviendas en regular estado pertenecen a familias en pobreza (extrema y no extrema), lo que supone que poco más de 64% corresponde a sectores medios.

La Ley Orgánica del INVU, Ley N.° 1788, de 24 de agosto de 1954, señala que el INVU es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está llamada a cumplir los fines previstos en su Ley Constitutiva, guiándose siempre por los acuerdos que adopte su Junta Directiva, y dentro de los parámetros de legalidad establecidos en las normas jurídicas que conforman el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Según lo definido en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica del INVU, dentro de las competencias se encuentran:

a) Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes;

b) Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes;

c) Proporcionar a las familias costarricense que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo (…). (La negrita no corresponde a la versión original).

Asimismo, de conformidad al artículo 5 de esa norma, el INVU ostenta una serie de atribuciones cuyo carácter esencial las hace ineludibles, so pena de incurrir en incumplimiento del mandato legal si se omiten:

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales: (…)

c) Construir viviendas higiénicas, de tipo individual o colectivo, al alcance de familias de escasos recursos económicos, a base de programas de conjunto y aun individuales, que tiendan al ordenamiento de zonas de vivienda; (…)

e) Ejecutar, dentro de sus programas de construcción de viviendas, las obras de urbanización y saneamiento urbano. Y construir los centros para los servicios comunales necesarios;

f) Promover la coordinación de las actividades relativa a viviendas y urbanismo de todas las dependencias del Estado y sus instituciones y corporaciones autónomas que se ocupen de estos asuntos; (…). (El resaltado no obedece a la versión original del texto de la norma).

Desde la creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el INVU ha fungido como entidad autorizada, no solo por el mandato que hace la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, Ley N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, sino por el mandato originario que se suma y complementa, dentro de las atribuciones y fines otorgadas a través de la Ley Orgánica 1788, velando así por el bienestar de las familias en estado de pobreza y pobreza extrema mediante la dotación de vivienda digna. De ahí que, en atención a ambos mandatos preceptivos, el Estado determinó que gran parte de sus recursos económicos deben ser destinados al Bahnvi, precisamente para el cumplimiento de los fines y atribuciones inherentes al INVU.

Por lo antes expuesto, es que se han tramitado y aprobado por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda un sinnúmero de proyectos, donde el INVU ha fungido como la entidad autorizada proponente; y, al mismo tiempo, siendo propietario registral del bien inmueble y el ente público que desarrolla dichos proyectos, mediante la contratación de terceros, al amparo de los criterios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, permitiendo al INVU el desarrollo de una gran variedad de soluciones habitacionales en la totalidad del territorio nacional, en estricto apego a lo que impone y exige el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la Junta Directiva del Banco acogió lo recomendado por su Asesoría Legal mediante el Dictamen emitido bajo el número AL-OF-048-2021, según el cual, a la luz de lo dispuesto en el artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a las entidades autorizadas les está prohibido realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda.

Con base en dicho criterio la Junta Directiva del Banco resolvió que el Acuerdo N.° 77-2013 al ser un acto administrativo, no puede reformar, adicionar o excepcionar un artículo que es reserva de ley, como lo es el citado artículo 73 bis, acuerdo que disponía:

Exceptuar, en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos sociales, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de la aplicación de las disposiciones contenidas en el acuerdo N°15 de la sesión 04-2012 del 23 de enero de 2012, en lo que respecta al trámite de operaciones de financiamiento habitacional con recursos del FOSUVI, en las cuales medie la venta de un inmueble y esta entidad autorizada sea la propietaria-vendedora del bien.

En estos casos, el BANHVI deberá realizar una valoración de los inmuebles que se pretendan financiar con recursos del FOSUVI, de forma tal que –sin excepción– prevalezca el menor monto entre el avalúo del BANHVI y la opción de venta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

El INVU, como parte de su funcionamiento diario y en cumplimiento de las atribuciones específicas dadas en el ordenamiento jurídico, posee una cartera importante de bienes inmuebles, que no pueden ser destinados a otra finalidad que no sea la de beneficiar a las familias que se encuentran en extrema pobreza o pobreza básica, mediante la dotación de una vivienda digna, que, al amparo del nuevo acuerdo de tomado por la Junta Directiva del Banco N.° 3 de la sesión 39-2021, de 27 de mayo de 2021, sobre lo dispuesto en artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, no podría atender los fines y atribuciones inherentes a su función.

En virtud de este cambio de interpretación jurídica, al amparo del acuerdo N.° 3 de la sesión 39-2021, pone en riesgo el desarrollo de una serie de proyectos que se encuentran a la espera de tramitar el financiamiento, con alguna otra entidad del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, poniendo en riesgo la competencia del INV de resguardar a la familia costarricense desde el ámbito habitacional, como una manera intentar generar mejor calidad de vida para todas las personas; pero de manera especial a aquellas que, por su condición de pobreza o pobreza extrema, requieren una especial ayuda de parte del Estado y las autoridades administrativas.

En razón de lo anterior, y considerando que el Instituto es propietario de una cantidad importante de bienes inmuebles a lo largo de todo el territorio nacional, y en aras de garantizar la satisfacción del interés público y suplir las necesidades de la población costarricense, como lo manda el ordenamiento jurídico es que se propone una modificación del artículo 73 bis de la Ley 7052.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052

ARTÍCULO ÚNICO – Modifíquese el inciso a) del artículo 73 bis de la Ley 7052, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 73 bis-

A las entidades autorizadas les está prohibido:

a) Realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda, a excepción del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos sociales.

Asimismo, se exceptúan las reparaciones, mejoras u obras adicionales que se deban efectuar en inmuebles adjudicados como pago de obligaciones. (…)

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado Diputada

05 de abril de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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