# Expediente 22993: Procomer ya está fuera de la regla fiscal por la Ley 10258

- Página: https://elcenso.com/leyes/22993
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I"DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DEAPLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY" FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS", DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
- Publicada: 2022-05-04
- La Gaceta: 81
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en ley una excepción para que Procomer no tenga que cumplir la regla fiscal, tras un veto del Ejecutivo que el Congreso reselló.

## A quién le toca

- Procomer, que queda fuera del límite de gasto de la regla fiscal
- Las pymes exportadoras que reciben servicios de Procomer
- El sector exportador que paga contribuciones a Procomer

## A quién beneficia

- Procomer puede gastar sin el límite de crecimiento de la regla fiscal
- Los programas de apoyo a pymes exportadoras no quedan sujetos a ese límite

## Qué cambia

- La ley ya está vigente desde mayo de 2022
- El Ejecutivo vetó la ley y la Asamblea reselló el veto en febrero de 2023

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para una sola institución** (único): La ley exceptúa de la regla fiscal únicamente a Procomer, no a otras instituciones en la misma situación. Texto: "La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica."

## Explicación

El proyecto 22.993 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10258. La Asamblea reselló el veto del Poder Ejecutivo y la ley quedó vigente desde su publicación en mayo de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98979&param2=135022&param3=1).

### Qué propone

La Ley 10258 agrega un inciso nuevo al artículo 6 de la Ley 9635 para sacar a Procomer de la regla fiscal [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98979&param2=135022&param3=1). El texto original proponía un inciso h) que dijera: "La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto corriente que se paga con fondos del Presupuesto Nacional (art. 5). El proyecto sostiene que Procomer no usa ni administra fondos del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Procomer se financia con un aporte inicial del Estado, con contribuciones de exportadores e importadores y con créditos o donaciones que autorice su Junta Directiva (art. 9).

El proyecto afirma que Procomer genera sus propios recursos y que obligarla a cumplir la regla fiscal no ayuda a controlar el déficit del país (art. 8).

### En qué va el trámite

La ley ya está vigente. El expediente 22.993 pasó por primer debate el 26 de abril de 2022 y por redacción final el 27 de abril de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Poder Ejecutivo vetó el decreto legislativo. La Asamblea concluyó el trámite de reconsideración del veto el 13 de febrero de 2023, en sesión ordinaria N.° 136 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98979&param2=135022&param3=1).

La ley se publicó y rige desde su publicación. El Poder Ejecutivo la firmó el 17 de mayo de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98979&param2=135022&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Paulina Ramírez dijo que el gobierno entra en contradicciones al vetar el proyecto ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=46c4pz4J5qE&t=66s)).

El diputado Jonathan Acuña dijo que la regla fiscal "está mal hecha" y que la discusión estructural no se puede dejar para el futuro ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=46c4pz4J5qE&t=39s)).

La jefa del oficialismo, Pilar Cisneros, afirmó que está de acuerdo en excluir a la promotora de la regla fiscal y que se debe reformar ese mecanismo de forma ordenada ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=46c4pz4J5qE&t=121s)).

En la sesión del 26 de abril de 2022 se discutió el expediente 22.993 en primer debate ([video, 03:43:05](https://www.youtube.com/watch?v=xLUIgMtYnOE&t=13385s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10258 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley saca a Procomer de una regla de gasto, pero el proyecto argumenta que Procomer no recibe fondos del Presupuesto Nacional ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La duda sería si los recursos de Procomer cuentan como recursos del Estado para ese límite. El proyecto sostiene que no ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina esa fiscalización; solo exceptúa a Procomer de la regla fiscal [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98979&param2=135022&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si quiere revisar el estado de un proyecto o de una ley ya aprobada, puede consultar la información de tramitación en la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir información sobre las órdenes del día, las actas del Plenario y de las comisiones y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto gasto de Procomer quedó fuera del límite de la regla fiscal.

El dossier no incluye el texto completo del veto del Poder Ejecutivo ni sus razones.

El dossier no dice si la Ley 10258 tuvo alguna acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10258 y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es si los recursos de Procomer cuentan como recursos del Estado para el límite presupuestario.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de tramitación de proyectos y leyes aprobadas: Pedir información sobre órdenes del día, actas del Plenario y de comisiones y legislación aprobada en la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la Plataforma de Servicios de la Contraloría en Sabana Sur o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión de Turismo, miércoles 05 de enero 2022" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10258: Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98979&param2=135022&param3=1
2. Expediente 22993: ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I"DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DEAPLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY" FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS", DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Resellan propuesta para sacar de la regla fiscal a Procomer. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=46c4pz4J5qE
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #110, martes 26 de abril 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=xLUIgMtYnOE
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,
DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY” FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA
REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR DE
COSTA RICA (PROCOMER)

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 22.993

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,
DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY” FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA
REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR DE
COSTA RICA (PROCOMER)

Expediente N.° 22.993

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley No.9635 del 3 de diciembre de 2018, fue un hecho de gran importancia para el país. Sin embargo, dada la complejidad de la materia tratada en dicha ley, así como la diversidad de los temas abordados por la misma, con el paso de los años se han detectado algunos problemas prácticos con la aplicación generalizada del contenido de esta ley con relación a la totalidad del sector público costarricense. De hecho, en el caso de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ente público de carácter no estatal, al que su ley de creación le otorgó recursos propios para financiar sus actividades y programas en beneficio del sector Comercio Exterior, el acatamiento de la llamada regla fiscal pone en riesgo el cumplimiento del interés público subyacente y, en consecuencia, los objetivos que la Promotora está llamada a cumplir como parte esencial de uno de los sectores más dinámicos de la economía costarricense. El fundamento técnico de este proyecto de ley se explica a continuación:

1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS

La Regla Fiscal fue incorporada al ordenamiento jurídico en el artículo 5 del Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley número.9635.

Es una herramienta de disciplina fiscal que trata de estabilizar las finanzas públicas, por medio de la limitación del crecimiento del gasto corriente que se financia con fondos del Presupuesto Nacional y que por ende forman parte de la Hacienda Pública.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

El ámbito de aplicación de la regla fiscal está determinado por el artículo 5 de la propia Ley número 9635, que utiliza para complementar la cobertura del indicado instrumento, el término sector público no financiero, cuya definición no tiene rango legal, sino que el mismo viene incluido en el clasificador institucional que emite el Ministerio de Hacienda por vía de un Decreto Ejecutivo, con base en el artículo 37 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre del 2001:

El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 42 de su reglamento y sus modificaciones, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del clasificador institucional a todo el Sector Público Costarricense; el cual está integrado por: a) la Administración Central (conformada por el Poder Ejecutivo y sus dependencias); b) los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; c) la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas del Estado, d) las Universidades, las Municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, y e) los Entes Públicos no Estatales.

3- SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

Según dicho clasificador, PROCOMER está clasificado dentro del sector público no financiero, cuya definición es la siguiente:

“1.1.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Comprende las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste. Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.”

4- LA NATURALEZA JURÍDICA DE PROCOMER

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica nació a la vida jurídica por medio de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número .7638 del 30 de octubre de 1996. El Legislador de aquel entonces fusionó la Corporación de la Zona Franca de Exportación, S.A. con el Centro Nacional para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones -CENPRO-, con el objetivo de crear una entidad pública de carácter no estatal, moderna, ágil, con su propio sistema de autofinanciamiento y, sobre todo, no sujeta al ámbito de aplicación de algunas leyes aplicables a entes y órganos la Administración Central e incluso algunas aplicables al Sector Descentralizado.

Basta su lectura para concluir que el objetivo fundamental de esta ley fue establecer un marco normativo moderno, que pudiera adaptarse con rapidez a las necesidades del sector Comercio Exterior. En esa misma línea , el régimen de empleo de PROCOMER se rige por el Código de Trabajo, lo cual ha sido uno de los principales aciertos de la Ley, pues dicho régimen laboral privado le permite a la Promotora tomar decisiones rápidas y oportunas sobre la marcha de la organización, la cual además se encuentra bajo la tutela de una Junta Directiva con representación del sector público y privado, pero con una característica quizá única en Costa Rica y es que en ese órgano colegiado, la mayoría de votos los posee el sector privado y, por ende es representativo de los intereses del sector exportador costarricense.

5- EL FINANCIAMIENTO DE PROCOMER

Conforme al artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número .7638, PROCOMER financia sus actividades con un aporte inicial del Estado producto de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones, con el aporte de los exportadores e importadores y con el producto de créditos o donaciones previamente aceptados por su Junta Directiva. Dicho numeral dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 9.- Financiamiento

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Un aporte inicial del Estado, consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.

b) Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuales serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:

i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.

ii) El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $200,00).

c) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Promotora.”

Las anteriores fuentes de financiamiento son las únicas utilizadas por PROCOMER para cumplir los fines encomendados por la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 de 30 de octubre de 1996.

Así las cosas, es muy importante aclarar que PROCOMER no utiliza ni administra fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública, es decir, no le es aplicable el concepto de aquellos fondos públicos, que son “transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes indicados en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número .8131 de 18 de septiembre de 2001.

Con lo anterior, se puede comprobar que PROCOMER no representa carga alguna al Presupuesto Nacional y, por ende, no inciden el endeudamiento del Gobierno Central, pues como ya se indicó, la Promotora no percibe transferencias ni otros recursos provenientes del Presupuesto Nacional de la República, ni de otros presupuestos públicos, para realizar sus funciones en beneficio del sector Comercio Exterior.

6. APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A PROCOMER

Justamente por la naturaleza jurídica de PROCOMER y sobre todo por su sistema de financiamiento en donde su gestión es autofinanciada con recursos propios que provienen del sector exportador y del canon que pagan las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, es que se presentan varios contrasentidos a la hora de aplicar la regla fiscal a la Promotora, entre los que se pueden citar los siguientes:

PROCOMER no administra fondos públicos pertenecientes del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública.
PROCOMER genera sus propios recursos, de acuerdo con las fuentes de financiamiento definidas por su ley de creación.
PROCOMER destina la mayoría de su presupuesto anual al desarrollo de programas e iniciativas en beneficio del sector comercio exterior.
Al cumplir con la regla fiscal, el apoyo que PROCOMER brinda al sector comercio exterior se ve seriamente perjudicado y debilitado, a pesar de que los recursos para llevar a cabo estas labores de apoyo son generados por el mismo sector y por ende no forman parte del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública.

7. ACATAMIENTO DE LA REGLA FISCAL E IMPLICACIONES PARA PROCOMER Y EL SECTOR EXPORTADOR

Al existir un límite en el crecimiento del gasto corriente (eventos de promoción de exportaciones, capacitación para desarrollo de empresas, asesoría para encadenamientos, facilitación del comercio y simplificación de trámites) año con año se irá debilitando el apoyo que se le otorga a las pequeñas y medianas empresas (pymes) exportadoras y con potencial exportador, a través de las siguientes actividades:

La realización de actividades en beneficio del sector comercio exterior. El cumplimiento de actividades La ejecución de las actividades ordinarias de PROCOMER: Ferias, misiones, programas de promoción de exportaciones, desarrollo de pymes exportadoras y con potencial exportador y encadenamientos productivos, etcétera. Actualmente, PROCOMER apoya a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas exportadoras y con potencial exportador en su desarrollo de capacidades empresariales y promoción de exportaciones, por medio de las actividades que se indican a continuación:

Capacitación a más de 1500 empresas por año, de las cuales más del 20% se encuentran fuera de GAM.
Brinda 180 asesorías anuales a empresas.
Facilita la participación de pymes en 25 ferias internacionales promedios anuales, para promocionar productos y servicios de exportación.
Apoya a pymes en sus procesos de exportación. En el 2020 PROCOMER acompañó de manera directa a 370 exportadores a hacer negocios con compradores de más de 50 países del mundo. El 50% de estos negocios de exportación fueron logrados por empresas fuera de GAM.
Realiza la macrorueda de negocios “Buyers Trade Mission” en la cual participan más de 500 empresas (80% pymes), que tienen citas de negocios con más de 300 compradores internacionales. En el año 2020, el 34% de las empresas costarricenses que participaron en esta macrorueda pertenecían a regiones fuera de GAM y el 19% eran empresas lideradas por mujeres.
Se apoyaron a más de 40 pymes para hacer encadenamientos con empresas exportadoras y multinacionales, de las cuales el 23% eras pymes lideradas por mujeres.
Asimismo, PROCOMER financia con sus recursos la simplificación de trámites de exportación e importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en donde se tramitan alrededor de 350 mil trámites al mes, de manera automatizada, 24/7. En esta ventanilla se llevan a cabo trámites de 16 instituciones diferentes, que son articuladas por PROCOMER, a través de esta plataforma de facilitación de comercio.

Apoyo técnico y financiero al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, las transferencias de recursos al convenio COMEX-PROCOMER -cuyo fundamento es legal- podría dejar de ejecutarse, pues si los recursos transferidos se utilizan para cubrir gastos que califiquen como corrientes, ello igualmente afectaría el cumplimiento de la regla fiscal por parte de PROCOMER. Estas transferencias de recursos son utilizadas por el Ministerio de Comercio Exterior para atender asuntos de la mayor relevancia para el sector comercio exterior y el país, como por ejemplo la atención de los litigios internacionales, el seguimiento de temas comerciales en la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en la administración de los regímenes especiales de exportación, en cuenta el de Zonas Francas.

Proyectos de cooperación. La realización de proyectos especiales en beneficio de los sectores que atiende PROCOMER, con recursos que provienen de fondos no reembolsables de cooperantes externos. Por ejemplo, recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Fundación Costa Rica Estados Unidos para la Cooperación (CRUSA), entre otros. En este tipo de proyectos, PROCOMER consigue fondos frescos (no públicos) que, al incorporarlos a su presupuesto, se convierten en fondos públicos y, por ende, inciden en la Regla Fiscal, a pesar de que no tienen ninguna relación con el Presupuesto Nacional o la Hacienda Pública.

Imposibilidad de captar recursos frescos. En los pasados 4 años PROCOMER ha sido la institución ejecutora de programas para desarrollo de pymes, financiados por cooperantes internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), La Fundación Costa Rica-Estados Unidos (CRUSA). De igual manera, la Promotora ha implementa iniciativas para pymes en alianza con otras instituciones como Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), quienes se apoyan en PROCOMER por su eficiencia en la ejecución, su conocimiento de las necesidades del sector empresarial pyme y los altos resultados logrados. Todos esos recursos se han utilizado en beneficio directo de las empresas que por ley debe atender PROCOMER, sin que se hayan utilizado fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional o de la Hacienda Pública.

Otro caso de éxito que no podría ejecutarse en el futuro se relaciona con la circunstancia de que en el periodo 2018-2020 PROCOMER recibió $11 millones de cooperación internacional no reembolsable, con lo que ha logrado beneficiar a 521 pymes de manera directa. Los fondos se han dirigido a la transformación productiva, innovación de procesos y productos y certificaciones de calidad, inocuidad y sostenibilidad de estas. Todas estas inversiones realizadas en pymes se han traducido en mejora productiva, mayor competitividad, innovación en productos, incremento en ventas, mayores encadenamientos, más empleo y crecimiento de exportaciones.

Beneficio directo y trazable para PYMES. De las 521 pymes beneficiadas con estos fondos de cooperación, 46% son empresas de regiones fuera de gran área metropolitana (GAM) y 35% son pymes lideradas por mujeres.

Generación de riqueza para las PYMES. Resulta fundamental tomar presente que el parque exportador costarricense se encuentra compuesto en un 76% por micro, pequeñas y medianas empresas. De manera tal que las pymes son el cliente prioritario de PROCOMER, por lo que la mayor parte de nuestros servicios y presupuesto se dirige al fortalecimiento e impulso de estas empresas. Por último, es importante recordar que el sector exportador representa una tercera parte del Producto Interno Bruto, siendo uno de los motores de la economía costarricense.

Gráfico 2. Relevancia de las exportaciones en la economía en diferentes economías

Fuente: OCDE

8. EN CONCLUSIÓN

PROCOMER genera sus propios recursos, de forma que la exigencia de que deba cumplir con la regla fiscal no tiene ningún efecto real en el control del déficit fiscal del país. Lo anterior, por cuanto todas las actividades de la Promotora se financian con recursos propios, es decir, sin utilizar fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, ni de la Hacienda Pública, ni derivados de transferencias de otros entes públicos. Dicho en otras palabras, exigir a PROCOMER el cumplimiento de la regla fiscal genera que se le obligue a dejar de hacer múltiples actividades directamente relacionadas con la generación de riqueza y reactivación económica, especialmente relacionadas con las pymes, sin que ello contribuya en nada a mejorar las finanzas públicas, fin último que persigue el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número .9635 del 3 de diciembre del 2018.

Por los motivos expuestos, sometemos a consideración y valoración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,
DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY” FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA
REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR DE
COSTA RICA (PROCOMER)

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso h) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios", de la Ley número 9635, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 3 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

h) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón Jonathan Prendas Rodríguez

Pablo Heriberto Abarca Mora Víctor Manuel Morales Mora

Diputada y diputados

26 de abril de 2022

NOTAS: Este expediente aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22993). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.