Archivado el proyecto que reformaba la ley de combustible en mares y ríos
El expediente 22.995, que proponía reformar la Ley 9096 sobre transporte de combustible en aguas jurisdiccionales, venció su plazo cuatrienal y quedó archivado sin llegar a ser ley.
Título oficial REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE
A quién le toca
- A las comunidades de Barra de Colorado y Tortuguero, en Pococí de Limón, que se abastecen de combustible por vía fluvial
- A hoteles, pescadores y empresas de transporte acuático en la zona Caribe Norte
- Al Servicio Nacional de Guardacostas, que recibiría bienes decomisados y multas en especie
A quién beneficia
- El proyecto buscaba dar seguridad jurídica a quien transporta combustible para turismo, pesca y transporte de personas
- Proponía reglas claras para embarcaciones que llevan combustible como carga
- Excluía de la ley a las policías y a las autoridades de áreas protegidas
Qué cambia
- La Ley 9096 sigue vigente tal como está, sin los cambios propuestos
- Las multas de uno a quince salarios base que proponía el proyecto no se aplicarán
- El comiso de embarcaciones por reincidencia en diez años no entró en vigor
La explicación completa
El expediente 22.995 quedó archivado. El 2 de junio de 2026 venció su plazo cuatrienal y la Asamblea lo mandó al archivo sin aprobarlo 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar la Ley 9096, que regula el transporte de combustible en mares y ríos del país (art. 1). Cambiaba los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de esa ley.
En las definiciones, el texto proponía aclarar qué son aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva (art. 4). También definía el "rango máximo de autonomía de navegación" como la distancia máxima a la que una embarcación puede separarse de la costa.
Sobre las multas, el proyecto proponía castigar con uno a cinco salarios base a quien transporte combustible distinto del que usa su embarcación, o en cantidades mayores a las autorizadas (art. 12). Para quien venda o suministre combustible desde una embarcación sin concesión del Ministerio de Ambiente y Energía, la multa iría de uno a diez salarios base (art. 13). Quien almacene combustible sin las condiciones técnicas ni autorizaciones tendría multa de uno a doce salarios base (art. 14).
El texto también proponía que los bienes decomisados se entreguen al Servicio Nacional de Guardacostas (art. 10). El combustible iría a RECOPE, que revisaría si cumple las especificaciones.
Además, el proyecto agregaba tres artículos nuevos. El 19 fijaba reincidencia: si alguien es sancionado dos veces en diez años, la embarcación cae en comiso (art. 19). El 20 ponía reglas técnicas para embarcaciones que transportan combustible como carga (art. 20). El 21 excluía de la ley a las policías creadas por ley y a las autoridades que vigilan áreas protegidas (art. 21).
El proyecto también proponía derogar los artículos 8, 9 y 16 y el Transitorio I de la Ley 9096 (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Asamblea recibió el proyecto el 5 de abril de 2022 y lo envió a la Imprenta Nacional el 7 de abril 1. El 27 de abril se asignó a comisión y el 29 de abril llegó a la Comisión de Ambiente (Área IV).
El 2 de junio de 2026 la comisión archivó el expediente por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. Ese mismo día se archivó el expediente completo.
Para que fuera ley faltaban el dictamen de comisión, los dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Ya no puede avanzar por esta vía.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos, obtener aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El expediente 22.995 no llegó a ninguno de esos pasos 1.
El artículo 121 le da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usaba esa potestad para reformar la Ley 9096 (art. 1).
Hay una duda sobre el artículo 18 del proyecto, que proponía que las multas se paguen "en especie, entregando bienes y servicios al Servicio Nacional de Guardacostas" (art. 18). La Constitución no regula ese detalle en los artículos del dossier, así que no se puede afirmar si choca o no.
Qué puede hacer usted
Aunque el expediente está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para casos así.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva usando el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Si quiere que un proyecto similar avance, puede hablar con diputados y argumentar por qué debería aprobarse o modificarse. La guía llama a esto incidencia ciudadana ante la comisión guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto antes del vencimiento.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no dice cuánto es un salario base en colones al momento del archivo.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto no llegó a los debates ni a la sanción que pide el artículo 124.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Refórmese el inciso c) del Artículo 3, los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a), inciso c) e inciso d) del Artículo 4, los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley Nº 9096"
Sin choque aparente El proyecto proponía reformar la Ley 9096, pero nunca pasó por los dos debates ni recibió sanción. Quedó archivado.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Deróguense los artículos 8, 9 y 16 y el Transitorio I de la Ley Nº 9096"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar y derogar leyes. El proyecto usaba esa potestad, así que calza con el artículo 121.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22995: REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N° 22.995
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE
EXPEDIENTE N°22.995 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Introducción.
El tráfico Ilícito de combustible para el aprovisionamiento de embarcaciones dedicadas al crimen organizado (tráfico de drogas, armas, seres humanos, contrabando y otros), ha sido un problema detectado en aguas jurisdiccionales, marítimas y fluviales, del Estado Costarricense desde hace más de 20 años.
El abastecimiento de lanchas rápidas dedicadas al narcotráfico internacional, que por su propia naturaleza consumen grandes cantidades de combustible, debió ser abordado en países como Colombia, desde la última década del siglo XX, pretendiendo crear ventanas de tiempo para capturar los cargamentos, al dejar sin suministro una embarcación al faltarle combustible para continuar su criminal negocio.
Es así como, por iniciativa del Servicio Nacional de Guardacostas, desde el año 2002, se presenta un primer proyecto de ley para regular la posibilidad de perseguir aquellas embarcaciones que pudieran estar involucradas en el transporte ilícito de combustible.
Después de varios proyectos de ley y de importantes discusiones a nivel legislativo se promulga la Ley N° 9096 del 26 de octubre del 2012, diez años después de iniciar los esfuerzos por regular la materia.
La puesta en vigencia de la Ley 9096 ha resultado un enorme éxito desde el punto de vista del control del transporte ilícito de combustible, la tasa de condenas por las denuncias presentadas en casos referidos a las sanciones impuestas por esta normativa es altísima.
No obstante, la ley de cita fue aprobada con una serie de disposiciones inconvenientes, las cuales no formaban parte de los proyectos originalmente presentados, que han dificultado la operación legítima de transporte de combustible para actividades económicas lícitas como lo son el turismo, la pesca y el transporte de personas por aguas jurisdiccionales del Estado.
Especial mención merece la problemática suscitada en la zona Caribe y especialmente en el Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero).
Ante las justificadas reclamaciones de los habitantes y empresarios de esta zona, la Segunda Vicepresidencia de la República se dio a la tarea de conformar un grupo de trabajo interinstitucional que desarrolló el proyecto de ley cuyos motivos se exponen en este instrumento.
La acción del Estado en persecución de la criminalidad organizada debe encontrarse en una relación de equilibrio con la actividad económica y el desarrollo de las comunidades. Este proyecto pretende generar un equilibrio en esa ecuación.
II. Sobre la problemática específica del Caribe Norte.
Las comunidades de Barra de Colorado y Tortuguero, localizadas en el cantón de Pococí de la provincia de Limón, son dos zonas dedicadas a la pesca y a la actividad turística respectivamente, esta última su principal atracción es la presencia del Parque Nacional Tortuguero, uno de los parques con mayor visitación a nivel nacional, que según datos del MINAE, para el 2019 fue de 177.970 personas. Con respecto a Barra de Colorado es una región económicamente más deprimida y con pocas oportunidades de desarrollo económico.
El ingreso a estas barras es pluvial, el en caso de Barra de Colorado, su ingreso es por el muelle de Puerto Lindo, que requiere un traslado pluvial que tarda alrededor de 45 minutos en bote. Para poder abastecerse de combustible, la comunidad más cercana de Puerto Lindo es Palmitas, ubicada a 50 kilómetros. Es en este sitio donde se encuentra la estación de servicio de combustible de donde se abastecen.
Con respecto a Tortuguero, su ingreso es por el muelle la Pavona, se requiere un traslado pluvial que tarda alrededor de 30- 35 minutos. Para poder abastecerse de combustible, el poblado más cercano a la Pavona es Cariari, ubicado a 35 kilómetros.
Según el estudio realizado por funcionarios del MINAE (ACTo), en el período comprendido del 23 al 27 de enero de 2020, con el propósito de determinar el movimiento de embarcaciones en la Laguna Tortuguero, dentro de los resultados obtenidos está que el 57% de las embarcaciones inventariadas pertenece a empresas hoteleras de Tortuguero. La Figura No.1 muestra el detalle de las embarcaciones por tipo de actividad.
7689851905000
Fig. 1. Porcentaje de embarcaciones inventariadas de acuerdo con su uso o tipo de actividad.
La misma tendencia se observa además en la Fig. 2 que refleja el número de viajes diarios cuantificados por los mismos dueños de embarcaciones. El mayor porcentaje (59%) de los viajes que se realizan y que pasan por la Laguna de Tortuguero pertenecen a embarcaciones de hoteles. En esta figura es importante resaltar que este es un dato estimado, dado que no se tomó en cuenta los viajes que se cuantificaron de forma semanal, mensual o trimestral sino los viajes realizados diariamente.
Fig.2. Porcentaje estimado de viajes de embarcaciones por tipo de actividad por día. Según los datos obtenidos en el estudio, se realizan alrededor de 373 viajes diarios (que cuantificados como “ida y regreso” constituyen alrededor de 750) de diferentes usuarios/actividades correspondientes a 120 embarcaciones inventariadas. Esto corresponde a un número importante de flotilla acuática la cual (según el informe de Omar Lizano –visita de campo 22-24 de enero- tienen una velocidad promedio de cerca de 27.68 Km/hr. Se debe tomar en cuenta que este número se basa en la información que se ha recopilado de parte de dueños de hoteles, empresas de transporte, taxistas, privados, etc.
En lo que respecta al conteo de embarcaciones que se llevó a cabo desde las 07:00 horas a las 16:00horas del día 27 de enero de 2020, se tomó en cuenta la información que se logró recopilar específicamente en el muelle. La funcionaria Rosibel Alfaro recopiló información de otras embarcaciones que vio pasar un poco lejos del muelle, sin embargo, no se consideró esta información con el fin de contar con datos fácilmente cuantificables. Con estos se confeccionó la Figura 4, en la cual se aprecia el número total de embarcaciones que pasan por el muelle por hora. La información permitiría además graficar con intervalos de tiempo más pequeño pero para efectos de este análisis, se graficó la cantidad total de embarcaciones por hora. Se logró cuantificar en el muelle un total de 118 embarcaciones. El “pico” del movimiento de estas embarcaciones se da entre las 07:00 y las 10:00 horas de la mañana.
Además, se estimó el número de embarcaciones por tipo de actividad y por hora. Esto se muestra en la Figura 5. Nuevamente, las embarcaciones que predominan son aquellas dedicadas a actividades turísticas, al transporte colectivo y los taxis. Esto coincide bastante con el inventario de embarcaciones realizado a través de entrevistas con las personas dueñas de dichas embarcaciones.
Figura 5. Número total de embarcaciones por tipo de actividad y por hora reportadas en el muelle de Tortuguero.
Figura 4. Número total de embarcaciones por hora reportadas en el muelle de Tortuguero.
Lo anterior demuestra el movimiento constante de embarcaciones en la Laguna Tortuguero para realizar los diferentes desplazamientos requeridos por las características de las zona. Es importante destacar que el abastecimiento de combustible no solamente para la actividad turística, pesquera, también es requerido por las instituciones públicas que operan en la zona y por los habitantes de estas comunidades para sus actividades de vida diaria.
Tal y como se expuso anteriormente, ninguna de las dos regiones dispone de un servicio de abastecimiento de combustible en sitio, pese a la demanda de servicio el cual es abastecido en el caso de Barra de Colorado, por un lugareño que lo transporta desde la estación de combustible de Palmitas y luego lo distribuye a representantes de la comunidad, caso similiar en Tortuguero, con la diferencia de que varios hoteleros realizan la compra directa y los transportan en sus embarcaciones. En el caso de las empresas públicas de igual manera lo suplen.
Lo anterior riñe con la normativa vigente, ya que la Ley 9096 es muy clara en establecer penas y sanciones por el abastecimiento y transporte ilegal de combustible y las autoridades policiales en defensa de su labor, deben hacer cumplir la normativa.
La pandemia evidenció y dimensionó esta problemática que enfrentan los pobladores y empresarios de estas regiones quienes han manifestado la necesidad de que el Estado busque una solución, ya que en el último año les han decomisado combustible y embarcaciones y se exponen a medidas penales, sin que se comprenda la realidad de la región, las limitaciones de abastecimiento y la necesidad de continuar sus actividades diarias. Considerando lo anterior, el espíritu de esta reforma integral a varios artículos de la Ley 9096, es hacerla crear los mecanismos necesarios que permitan por un lado generar las condiciones legales para que un tercero autorizado realice el transporte y por otra en el espíritu que dio origen a la misma, combatir el trasiego ilegal de combustible.
En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 9096 PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Reforma integral
Refórmese el inciso c) del Artículo 3, los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a), inciso c) e inciso d) del Artículo 4, los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley Nº 9096 del 26 de octubre del 2012, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:
(…)
Artículo 3- Fines
(…)
c) Brindar mayor protección y seguridad jurídica en nuestras aguas jurisdiccionales y hacer respetar las leyes de la República en las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado.
Artículo 4- Definiciones
Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:
a) Zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense o zonas marinas jurisdiccionales: están conformadas por las siguientes áreas:
1- Aguas interiores: aguas situadas detrás de la línea de base del mar territorial, tales como lagos, ríos navegables dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente o intermitentemente con el mar, y otros siempre que sean accesibles o navegables para buques de navegación marítima o fluvial.
2- Mar territorial: área marina que se extiende hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de las líneas de base del mar territorial, así definidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde el Estado costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva.
3- Zona contigua: área marina que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas contadas a partir de la línea de base del mar territorial que se aplique a cada segmento de la costa, en la que el Estado tiene la posibilidad de prevenir o castigar transgresiones a sus normativas fiscales, aduaneras, sanitarias y migratorias.
4- Zona económica exclusiva: jurisdicción especial que el Estado costarricense ejerce sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extenderá más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, el derecho internacional y la Constitución Política otorgan al Estado costarricense derechos soberanos para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo.
(…)
c) Rango máximo de autonomía de navegación: distancia máxima a la que una embarcación puede separarse de la línea de la costa. Este rango se determina por parte de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con vista en las características de la nave, equipo de navegación y equipo de seguridad que se consigna en el certificado de navegabilidad que anualmente otorga a cada una de las embarcaciones, buques o navíos de la flota nacional.
d) Salario base: se entiende por salario base el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 5- Lugares autorizados para la venta, almacenamiento y abastecimiento de combustible para transporte acuático y actividades conexas.
Al Ministerio de Ambiente y Energía, le corresponde otorgar las concesiones para el suministro de combustibles en las zonas marinas y fluviales. Al Ministerio de Salud, le corresponde otorgar los permisos sanitarios de funcionamiento para el suministro de combustibles en las zonas marinas y fluviales.
Los artículos 6 y 7 sustitiuyen a los de la ley orginal. Esta descripción deberá eliminarse en el documento final.
Artículo 6- Capacidad máxima de combustibles para las embarcaciones nacionales.
La capacidad máxima de combustible de una embarcación, estará compuesta por las cantidades para su propulsión y reserva, según el rango de autonomía de navegación que se consignará en el Certificado de navegabilidad.
Artículo 7- Capacidad máxima de combustible como carga.
La embarcación que se dedique al transporte de combustible como carga deberá reunir las condiciones técnicas necesarias establecidas por la Dirección de Navegación y Seguridad para que pueda llevar a cabo esa actividad, sin detrimento de la competencias de otras instituciones del Estado en esta materia.
(…)
Artículo 10- Bienes decomisados
Los bienes decomisados producto de esta ley serán entregados en depósito judicial al Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá utilizarlos para el cumplimiento exclusivo de sus fines, previo aseguramiento, hasta que se defina su situación jurídica final.
En el caso del combustible, este será entregado en custodia a RECOPE, que determinará si el producto decomisado cumple con las especificaciones físico químicas de los productos conforme a la normativa nacional vigente. En caso negativo, procederá a su disposición como técnicamente corresponde.
Tratándose de combustible cumpliente con las especificaciones dichas, RECOPE entregará al Servicio Nacional de Guardacostas la cantidad de combustible cumpliente con especificaciones indicadas, menos los gastos asociados al cumplimiento de esta ley, en que haya incurrido dicha empresa pública.
Artículo 11- Abandono de bienes.
Cando transcurran más de tres meses de finalizado el proceso penal sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo, sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Servicio Nacional de Guardacostas podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa.
Artículo 12- Sanción por transporte irregular de combustible
Será sancionado con una pena de multa de uno a cinco salarios base, así como con el comiso del combustible a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, a quien, transporte combustible, distinto del que utiliza su embarcación o del mismo tipo pero en cantidades superiores a las autorizadas por la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el certificado de navegabilidad o en el peritaje correspondiente, en cualquier zona marina o fluvial sometida a la jurisdicción del Estado costarricense.
Artículo 13- Sanción por comercialización o suministro de combustible desde una embarcación, buque o navío, sin contar con autorización, permiso o concesión.
Será sancionado con una pena de multa de mínima de uno y máxima de diez salarios base, quien comercialice, transborde o suministre combustible apto o no para su comercialización desde una embarcación, buque o navío ubicado en alguna de las áreas que integran las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense, sin contar con la concesión del Ministerio de Ambiente y Energía
Artículo 14- Sanción por almacenamiento irregular de combustible
Será sancionado con una pena de multa mínima de uno y máxima de doce salarios base, quien almacene en embarcaciones o navíos combustible apto o no para su comercialización, sin respetar las condiciones técnicas requeridas y sin las autorizaciones que correspondan en alguna de las áreas que integran las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense.
Artículo 15- Sanción para los responsables y encargados de las embarcaciones, buques o navíos con bandera nacional.
Será sancionado con una pena de multa mínima de uno y máxima de quince salarios base, así como con el comiso del combustible, a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, a quien sea el responsable o encargado de cualquier buque de bandera nacional que sea capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, en aguas jurisdiccionales de otros Estados o en aguas internacionales, cuando se encuentren transportando combustible, distinto del que utiliza su embarcación o del mismo tipo pero en cantidades superiores a las autorizadas por la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el certificado de navegabilidad.
(…)
Artículo 17- Comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas
En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Servicio Nacional de Guardacostas.
Inmediatamente después de que la sentencia condenatoria se encuentre firme, la autoridad competente enviará mandamiento de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad.
Artículo 18- Destino de las multas
Las multas establecidas por la presente ley, una vez firmes, serán canceladas en especie, entregando bienes y servicios al Servicio Nacional de Guardacostas para el desarrollo de sus funciones, definidos por éste, equivalentes al monto impuesto. (…)
ARTÍCULO 2- Adiciones a la ley
Adiciónese un artículo 19 un artículo 20 y un artículo 21 a la Ley Nº 9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:
(…)
Artículo 19- Reincidencia (Este Artículo es una adición por cuanto no se encuentra en la norma actualmente vigente).
Cuando dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha en que se imponga alguna de las sanciones establecidas en esta ley, el infractor sea sancionado por segunda ocasión cometiendo alguna de las conductas prohibidas en esta ley, además de la sanción correspondiente, la embarcación caerá en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá disponer de ella de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N.° 8000, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas.
Artículo 20- Especificaciones técnicas para las embarcaciones que se dediquen al transporte de combustible como carga (Este artículo se adiciona por cuanto no está en la norma original).
Las embarcaciones que se dediquen a la actividad de transporte de combustible como carga deberán observar y apegarse a la normas y mejores prácticas constructivas y operativas establecías a nivel nacional.
Se prohíbe la construcción o la modificación utilizando el casco de otra embarcación con inscripción vigente en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, o cuya propiedad esté inscrita en otro país. Sin embargo, si se procede a desinscribir la propiedad d la embarcación, se podrá emplear su casco y, posteriormente, proceder con una nueva inscripción.
Artículo 21- Exclusión de aplicación (Este artículo se adiciona por cuanto no está en la norma original).
Las disposiciones de la presente ley no se aplican para las policías creadas por Ley de la República ni a las autoridades públicas encargadas de la vigilancia de áreas protegidas.
(…)
ARTÍCULO 3- Derogatorias
Deróguense los artículos 8, 9 y 16 y el Transitorio I de la Ley Nº 9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 4- Transitorio Único.
Se confiere un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo emita las reglamentaciones y directrices técnicas necesarias que procuren la seguridad de la navegación, de la vida humana, la prevención de la contaminación acuática y aquellas que disponga la normativa vigente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rolando Alberto Castro Córdoba MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Luis Renato Alvarado Rivera MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
07 de abril 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.