Proyecto que saca de la regla fiscal plata para la CCSS ya es ley
La Ley 10259 excluye de la regla fiscal el 10% de dos préstamos para pagar deuda del Estado con la CCSS.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 10105 "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Atención: La ley excluye de la regla fiscal ¢35.445,9 millones para la CCSS, un control que limita el crecimiento del gasto público.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y CCSS
El texto saca la transferencia del 10% de los préstamos del control de gasto de la Ley 9635.
estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A las personas que usan los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Al Ministerio de Hacienda, que hace las transferencias.
- Al presupuesto nacional y a la regla fiscal de la Ley 9635.
A quién beneficia
- La CCSS recibe el 10% de dos préstamos para amortizar deuda del Estado.
- Esa plata deja de contar dentro del límite de gasto de la regla fiscal.
- Se evita pagar intereses y comisiones por fondos que estaban sin usar.
Qué cambia
- El gasto público queda excluido de un control que limita su crecimiento.
- El artículo 2 de la Ley 10259 fue derogado en 2023, así que la exclusión para la Ley 10105 ya no rige.
- La deuda del Estado con la CCSS creció 140,6% entre 2017 y 2021, según la Contralora.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto se convirtió en la Ley 10259, publicada el 6 de mayo de 2022 1. Propuso sacar de la regla fiscal el 10% de dos préstamos que ya estaban aprobados para pagar deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El artículo 1 modificaba el artículo 3 de la Ley 9988 (art. 1). Ese 10% lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la CCSS para amortizar deudas identificadas y conciliadas. La transferencia quedaría excluida del Título IV de la Ley 9635 y de sus disposiciones transitorias.
El artículo 2 modificaba el artículo 2 de la Ley 10105 con la misma exclusión para el 10% de esos otros préstamos (art. 2).
El texto explica el problema. La regla fiscal, según el artículo 9 de la Ley 9635, limita el crecimiento del gasto corriente (art. 1). Para 2022 el porcentaje máximo de crecimiento del gasto total era del 1,96%. Por eso solo había espacio para aumentar gasto hasta ¢314.465.062,80.
Unos ¢35.445,9 millones aprobados para amortizar la deuda con la Caja quedaban pendientes de incorporar al presupuesto (art. 1).
La Ley 9988 aprobó préstamos por US$300 000 000 (art. 1). La Ley 10105 aprobó préstamos por US$500 000 000 (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10259, vigente desde el 6 de mayo de 2022 1.
El expediente 22996 entró al plenario el 5 de abril de 2022 2. El 18 de abril se dispensó de trámite. El 26 de abril hubo primer debate y votación. El 27 de abril la Comisión de Redacción votó la redacción final.
El artículo 2 de la Ley 10259 fue derogado después por el artículo 4 de la Ley 10333 del 3 de marzo de 2023 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión ordinaria 110 del 26 de abril de 2022 se leyó la lista de proyectos en el orden del día 01:46:56. Allí aparece el expediente 2022-456 y el expediente 22 456, junto con el expediente 2022-456 01:47:01. La lectura menciona el expediente 22 456 y el 22 456 01:47:26.
La grabación de esa sesión no contiene un debate de fondo sobre este proyecto. Solo lo lista entre otros expedientes 01:47:26.
Las otras dos grabaciones del dossier tratan temas distintos. La V1 es sobre un préstamo para desastres, expediente 24264 00:00:13. La V2 es sobre pesca y acuicultura, expediente 22 366 00:16:57.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto no crea gasto nuevo: mueve plata ya aprobada por préstamos (art. 1).
El artículo 176 ordena una gestión pública sostenible y transparente, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La regla fiscal de la Ley 9635 desarrolla ese principio (art. 1). Excluir un gasto de esa regla podría generar dudas sobre el equilibrio fiscal, pero el texto lo justifica en el pago de una deuda histórica.
El artículo 177 manda crear rentas suficientes para la CCSS y asumir su déficit Constitución, art. 177. El proyecto va en esa dirección al liberar plata para amortizar la deuda (art. 1).
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos para fines distintos Constitución, art. 73. El texto destina la plata a deudas conciliadas con la CCSS, no a otro fin (art. 1).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya está publicada. Las herramientas de la guía sirven para mirar cómo se ejecuta.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de esos fondos públicos guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe la Constitución guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la plata ya se transfirió a la CCSS.
El dossier no dice cuánto se pagó de intereses y comisiones por esos recursos mientras estuvieron sin usar.
El dossier no explica por qué se derogó el artículo 2 de la Ley 10259 en 2023.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto mueve plata ya aprobada hacia la CCSS y no crea gasto nuevo. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS"
Sin choque aparente El proyecto no crea gasto nuevo. Mueve plata de préstamos ya aprobados hacia la CCSS. No se ve choque con el límite presupuestario.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635"
Hay dudas Sacar un gasto de la regla fiscal podría generar dudas sobre la sostenibilidad que pide el artículo 176. El texto lo justifica en el pago de una deuda histórica.
Constitución, art. 177"Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se cr earán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución."
Esta ley, art. 1"como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución"
Sin choque aparente El proyecto va en la dirección del artículo 177: libera plata para que el Estado pague lo que le debe a la CCSS.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución"
Sin choque aparente La plata va a la CCSS para deudas conciliadas, no a otro fin. No se ve choque con la protección de los fondos de los seguros sociales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:47:26
"expediente número 22 1996 modificación del artículo 3 de la ley número 99 80 aprobación de los contratos de préstamos suscritos entre la república de costa rica y el banco internacional de reconstrucción y fomento y el banco centroamericano de integración económica para financiar el programa de gestión fiscal y de descarbonización y modificación del artículo 2 de la ley número 10 105"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10259: Reforma Contrato préstamo Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano de Integración Económica financiar programa gestión fiscal y descarbonización y Contrato de préstamo N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para financiar el progra (Vigente)
- Expediente 22996: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 10105 "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #110, martes 26 de abril 2022
- Comisión de Emergencia a favor de préstamo para atender desastres en el país
- Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 10105 “APROBACIÓN DELCONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC- CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”
VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
EXPEDIENTE N° 22.996
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 10105 “APROBACIÓN DELCONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC- CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”
EXPEDIENTE 22.996
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El país ha venido apostando por la suscripción de contratos de préstamo para apoyo presupuestario como estrategia para mejorar la gestión de deuda, contribuir a la sostenibilidad fiscal, mitigar la presión sobre las tasas de interés y recuperar la confianza de los agentes en los mercados internacionales. En los últimos años, esta Asamblea Legislativa también ha decidido, durante la tramitación de la mayoría de estos contratos de préstamo, destinar el diez por ciento (10%) de los recursos a la Caja Costarricense del Seguro Social, con el propósito de amortizar el monto de las deudas identificadas y conciliadas que tiene el Estado costarricense con esa institución.
En el caso de la Ley N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, por un monto de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300 000 000), se acordó que el diez por ciento (10%) de esos recursos serían transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.
Por su parte, en la Ley N° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”, por un monto total de ambos préstamos de US$500 000 000 (quinientos millones de dólares estadounidenses), se dispuso que el diez por ciento (10%) también serían transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.
Los fondos provenientes de ambos contratos de préstamo y cuyo destino es exclusivamente para apoyo presupuestario, fueron incorporados en el PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N°10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, expediente 22.919, el cual fue dictaminado afirmativamente en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, el 15 de marzo de 2022. Los recursos para apoyo presupuestario se utilizan únicamente como cambio en fuente de financiamiento, por lo que no representan ningún incremento en el gasto total. Cabe recordar que la regla fiscal, según el artículo 9 de la Ley N° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, constituye un límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB.
A partir de tal definición, los porcentajes relativos al diez por ciento (10%) de los contratos de préstamos anteriormente referidos, y que irían directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, no fueron susceptibles de ser incorporados en dicho presupuesto extraordinario ya que tales recursos si se encuentran afectos a la regla fiscal. Según datos del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio económico 2022, el porcentaje máximo permitido para el crecimiento del gasto total es del 1,96%. En consecuencia, actualmente solo hay espacio en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para incrementar gasto presupuestario hasta por ¢314.465.062,80 (trescientos catorce millones cuatrocientos sesenta y cinco mil sesenta y dos colones con ochenta céntimos).
Por lo anterior, el monto aproximado de ¢35.445,9 millones que ya fueron aprobados para amortizar la deuda del Estado con la Caja, quedarían pendientes de incorporar al Presupuesto de la República hasta que el Ministerio de Hacienda busque el espacio presupuestario necesario y suficiente para poder sustituir el nuevo gasto con la eliminación de otros gastos ya existentes, o bien, hasta que la Asamblea Legislativa disponga expresamente que tales recursos queden excluidos de la aplicación de la regla fiscal contenida en la Ley N° 9635, “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”.
En el contexto de emergencia nacional provocada por el covid-19, resulta fundamental realizar cualquier acción orientada a fortalecer la capacidad operativa y financiera de la Caja, como una forma de garantizar el derecho a la salud que tiene toda la población nacional. Destinar recursos para amortizar la deuda del Estado con esa institución, pero principalmente liberar tales recursos de la aplicación de la regla fiscal, es una de esas acciones que contribuyen a mejorar la atención sanitaria en nuestro país.
No es una buena decisión para el país mantener recursos ociosos que ya tienen un uso específico dispuesto por ley y sobre los cuales ya se están pagando intereses y comisiones, aún máxime cuando tales fondos son para amortizar una deuda histórica que ya alcanza montos importantes. Según lo informó la Contralora General de la República, señora Marta Acosta Zuñiga, “…se evidencia la preocupante dinámica creciente de la deuda estatal con la Caja Costarricense, rubro que para el periodo 2017-2021 mostró un crecimiento del 140.6%, es decir, uno punto cinco billones de colones. A pesar de lo anterior, el Poder Ejecutivo no incluyó en este Presupuesto Extraordinario alrededor de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis millones de los créditos BCIE y BIRF, que están destinados a amortizar esta deuda. Ante esta situación se debe, no solo buscar los espacios fiscales para atender esta situación, sino también realizar los registros que correspondan para la toma de decisiones.”
Así las cosas, el objeto de la presente iniciativa de ley es que el diez por ciento (10%) de los recursos aprobados tanto en la Ley N° 9988 como en la Ley N° 10105, y cuyo destino es amortizar la deuda del Estado con la Caja Costarricense del Seguro Social, estén expresamente excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.
Por las razones expuestas, se somete este proyecto de ley a consideración de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 10105 “APROBACIÓN DELCONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC- CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Uso de los recursos
a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:
[…]
- El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.
[…]
ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 2 de la Ley N° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
[…]
a) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Ana Lucía Delgado Orozco Pablo Heriberto Abarca Mora
Luis Fernando Chacón Monge Roberto Hernán Thompson Chacón
Nielsen Pérez Pérez Zoila Rosa Volio Pacheco
Laura Guido Pérez Paola Alexandra Valladares Rosado
Luis Antonio Aiza Campos Jonathan Prendas Rodríguez
José María Villalta Florez-Estrada Shirley Díaz Mejía
Carmen Irene Chan Mora Otto Roberto Vargas Víquez
Paola Viviana Vega Rodríguez Aracelly Salas Eduarte
Aida María Montiel Héctor María José Corrales Chacón
Daniel Isaac Ulate Valenciano Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Gustavo Alonso Viales Villegas Franggi Nicolás Solano
Harllan Hoepelman Paez Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Walter Muñoz Céspedes Mileidy Alvarado Arias
Jorge Luis Fonseca Fonseca Erwen Yanan Masís Castro
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Carlos Luis Avendaño Calvo Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Diputadas y diputados
20 de abril 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.