# Expediente 22996: Proyecto que saca de la regla fiscal plata para la CCSS ya es ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/22996
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 10105 "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
- Publicada: 2022-04-27
- La Gaceta: 76
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10259 excluye de la regla fiscal el 10% de dos préstamos para pagar deuda del Estado con la CCSS.

## A quién le toca

- A las personas que usan los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Al Ministerio de Hacienda, que hace las transferencias.
- Al presupuesto nacional y a la regla fiscal de la Ley 9635.

## A quién beneficia

- La CCSS recibe el 10% de dos préstamos para amortizar deuda del Estado.
- Esa plata deja de contar dentro del límite de gasto de la regla fiscal.
- Se evita pagar intereses y comisiones por fondos que estaban sin usar.

## Qué cambia

- El gasto público queda excluido de un control que limita su crecimiento.
- El artículo 2 de la Ley 10259 fue derogado en 2023, así que la exclusión para la Ley 10105 ya no rige.
- La deuda del Estado con la CCSS creció 140,6% entre 2017 y 2021, según la Contralora.

## Cláusulas a revisar

- **Exclusión de la regla fiscal** (1): El texto saca la transferencia del 10% de los préstamos del control de gasto de la Ley 9635. Texto: "estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto se convirtió en la Ley 10259, publicada el 6 de mayo de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97037&param2=135695&param3=1). Propuso sacar de la regla fiscal el 10% de dos préstamos que ya estaban aprobados para pagar deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El artículo 1 modificaba el artículo 3 de la Ley 9988 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese 10% lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la CCSS para amortizar deudas identificadas y conciliadas. La transferencia quedaría excluida del Título IV de la Ley 9635 y de sus disposiciones transitorias.

El artículo 2 modificaba el artículo 2 de la Ley 10105 con la misma exclusión para el 10% de esos otros préstamos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto explica el problema. La regla fiscal, según el artículo 9 de la Ley 9635, limita el crecimiento del gasto corriente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para 2022 el porcentaje máximo de crecimiento del gasto total era del 1,96%. Por eso solo había espacio para aumentar gasto hasta ¢314.465.062,80.

Unos ¢35.445,9 millones aprobados para amortizar la deuda con la Caja quedaban pendientes de incorporar al presupuesto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Ley 9988 aprobó préstamos por US$300 000 000 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 10105 aprobó préstamos por US$500 000 000 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10259, vigente desde el 6 de mayo de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97037&param2=135695&param3=1).

El expediente 22996 entró al plenario el 5 de abril de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 18 de abril se dispensó de trámite. El 26 de abril hubo primer debate y votación. El 27 de abril la Comisión de Redacción votó la redacción final.

El artículo 2 de la Ley 10259 fue derogado después por el artículo 4 de la Ley 10333 del 3 de marzo de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97037&param2=135695&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión ordinaria 110 del 26 de abril de 2022 se leyó la lista de proyectos en el orden del día ([video, 01:46:56](https://www.youtube.com/watch?v=xLUIgMtYnOE&t=6416s)). Allí aparece el expediente 2022-456 y el expediente 22 456, junto con el expediente 2022-456 ([video, 01:47:01](https://www.youtube.com/watch?v=xLUIgMtYnOE&t=6421s)). La lectura menciona el expediente 22 456 y el 22 456 ([video, 01:47:26](https://www.youtube.com/watch?v=xLUIgMtYnOE&t=6446s)).

La grabación de esa sesión no contiene un debate de fondo sobre este proyecto. Solo lo lista entre otros expedientes ([video, 01:47:26](https://www.youtube.com/watch?v=xLUIgMtYnOE&t=6446s)).

Las otras dos grabaciones del dossier tratan temas distintos. La V1 es sobre un préstamo para desastres, expediente 24264 ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=CKgsX1C-KUQ&t=13s)). La V2 es sobre pesca y acuicultura, expediente 22 366 ([video, 00:16:57](https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg&t=1017s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea gasto nuevo: mueve plata ya aprobada por préstamos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 176 ordena una gestión pública sostenible y transparente, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La regla fiscal de la Ley 9635 desarrolla ese principio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Excluir un gasto de esa regla podría generar dudas sobre el equilibrio fiscal, pero el texto lo justifica en el pago de una deuda histórica.

El artículo 177 manda crear rentas suficientes para la CCSS y asumir su déficit ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto va en esa dirección al liberar plata para amortizar la deuda ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto destina la plata a deudas conciliadas con la CCSS, no a otro fin ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya está publicada. Las herramientas de la guía sirven para mirar cómo se ejecuta.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de esos fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la plata ya se transfirió a la CCSS.

El dossier no dice cuánto se pagó de intereses y comisiones por esos recursos mientras estuvieron sin usar.

El dossier no explica por qué se derogó el artículo 2 de la Ley 10259 en 2023.

## Frente a la Constitución

El texto mueve plata ya aprobada hacia la CCSS y no crea gasto nuevo. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre el estado de la legislación aprobada y las actas del plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Debe expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10259: Reforma Contrato préstamo Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano de Integración Económica financiar programa gestión fiscal y descarbonización y Contrato de préstamo N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para financiar el progra (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97037&param2=135695&param3=1
2. Expediente 22996: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 10105 "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #110, martes 26 de abril 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=xLUIgMtYnOE
4. Comisión de Emergencia a favor de préstamo para atender desastres en el país. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-21. https://www.youtube.com/watch?v=CKgsX1C-KUQ
5. Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-30. https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL
Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY N° 10105 “APROBACIÓN DELCONTRATO
DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-
CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO
A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA
DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO
FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO,
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)”

VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.996

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL
Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY N° 10105 “APROBACIÓN DELCONTRATO
DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-
CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO
A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA
DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO
FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO,
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)”

EXPEDIENTE 22.996

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El país ha venido apostando por la suscripción de contratos de préstamo para apoyo presupuestario como estrategia para mejorar la gestión de deuda, contribuir a la sostenibilidad fiscal, mitigar la presión sobre las tasas de interés y recuperar la confianza de los agentes en los mercados internacionales. En los últimos años, esta Asamblea Legislativa también ha decidido, durante la tramitación de la mayoría de estos contratos de préstamo, destinar el diez por ciento (10%) de los recursos a la Caja Costarricense del Seguro Social, con el propósito de amortizar el monto de las deudas identificadas y conciliadas que tiene el Estado costarricense con esa institución.

En el caso de la Ley N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, por un monto de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300 000 000), se acordó que el diez por ciento (10%) de esos recursos serían transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.

Por su parte, en la Ley N° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”, por un monto total de ambos préstamos de US$500 000 000 (quinientos millones de dólares estadounidenses), se dispuso que el diez por ciento (10%) también serían transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.

Los fondos provenientes de ambos contratos de préstamo y cuyo destino es exclusivamente para apoyo presupuestario, fueron incorporados en el PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N°10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, expediente 22.919, el cual fue dictaminado afirmativamente en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, el 15 de marzo de 2022. Los recursos para apoyo presupuestario se utilizan únicamente como cambio en fuente de financiamiento, por lo que no representan ningún incremento en el gasto total. Cabe recordar que la regla fiscal, según el artículo 9 de la Ley N° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, constituye un límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB.

A partir de tal definición, los porcentajes relativos al diez por ciento (10%) de los contratos de préstamos anteriormente referidos, y que irían directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, no fueron susceptibles de ser incorporados en dicho presupuesto extraordinario ya que tales recursos si se encuentran afectos a la regla fiscal. Según datos del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio económico 2022, el porcentaje máximo permitido para el crecimiento del gasto total es del 1,96%. En consecuencia, actualmente solo hay espacio en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para incrementar gasto presupuestario hasta por ¢314.465.062,80 (trescientos catorce millones cuatrocientos sesenta y cinco mil sesenta y dos colones con ochenta céntimos).

Por lo anterior, el monto aproximado de ¢35.445,9 millones que ya fueron aprobados para amortizar la deuda del Estado con la Caja, quedarían pendientes de incorporar al Presupuesto de la República hasta que el Ministerio de Hacienda busque el espacio presupuestario necesario y suficiente para poder sustituir el nuevo gasto con la eliminación de otros gastos ya existentes, o bien, hasta que la Asamblea Legislativa disponga expresamente que tales recursos queden excluidos de la aplicación de la regla fiscal contenida en la Ley N° 9635, “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”.

En el contexto de emergencia nacional provocada por el covid-19, resulta fundamental realizar cualquier acción orientada a fortalecer la capacidad operativa y financiera de la Caja, como una forma de garantizar el derecho a la salud que tiene toda la población nacional. Destinar recursos para amortizar la deuda del Estado con esa institución, pero principalmente liberar tales recursos de la aplicación de la regla fiscal, es una de esas acciones que contribuyen a mejorar la atención sanitaria en nuestro país.

No es una buena decisión para el país mantener recursos ociosos que ya tienen un uso específico dispuesto por ley y sobre los cuales ya se están pagando intereses y comisiones, aún máxime cuando tales fondos son para amortizar una deuda histórica que ya alcanza montos importantes. Según lo informó la Contralora General de la República, señora Marta Acosta Zuñiga, “…se evidencia la preocupante dinámica creciente de la deuda estatal con la Caja Costarricense, rubro que para el periodo 2017-2021 mostró un crecimiento del 140.6%, es decir, uno punto cinco billones de colones. A pesar de lo anterior, el Poder Ejecutivo no incluyó en este Presupuesto Extraordinario alrededor de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis millones de los créditos BCIE y BIRF, que están destinados a amortizar esta deuda. Ante esta situación se debe, no solo buscar los espacios fiscales para atender esta situación, sino también realizar los registros que correspondan para la toma de decisiones.”

Así las cosas, el objeto de la presente iniciativa de ley es que el diez por ciento (10%) de los recursos aprobados tanto en la Ley N° 9988 como en la Ley N° 10105, y cuyo destino es amortizar la deuda del Estado con la Caja Costarricense del Seguro Social, estén expresamente excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

Por las razones expuestas, se somete este proyecto de ley a consideración de las señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL
Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY N° 10105 “APROBACIÓN DELCONTRATO
DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-
CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO
A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA
DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO
FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO,
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)”

### ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley N° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”. El texto es el siguiente:

### Artículo 3- Uso de los recursos

a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

[…]

2. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

[…]

### ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 2 de la Ley N° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N° 5263/OC-CR Y N° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”. El texto es el siguiente:

### Artículo 2- Uso de los recursos

Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

[…]

a) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias; de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Ana Lucía Delgado Orozco Pablo Heriberto Abarca Mora

Luis Fernando Chacón Monge Roberto Hernán Thompson Chacón

Nielsen Pérez Pérez Zoila Rosa Volio Pacheco

Laura Guido Pérez Paola Alexandra Valladares Rosado

Luis Antonio Aiza Campos Jonathan Prendas Rodríguez

José María Villalta Florez-Estrada Shirley Díaz Mejía

Carmen Irene Chan Mora Otto Roberto Vargas Víquez

Paola Viviana Vega Rodríguez Aracelly Salas Eduarte

Aida María Montiel Héctor María José Corrales Chacón

Daniel Isaac Ulate Valenciano Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Gustavo Alonso Viales Villegas Franggi Nicolás Solano

Harllan Hoepelman Paez Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Walter Muñoz Céspedes Mileidy Alvarado Arias

Jorge Luis Fonseca Fonseca Erwen Yanan Masís Castro

Sylvia Patricia Villegas Álvarez Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Carlos Luis Avendaño Calvo Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Diputadas y diputados

20 de abril 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22996). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.