El Censo
Expediente22997Vigente
Proyecto

Archivado el plan de tres días sin IVA al año

El proyecto 22.997 proponía tres sábados al año sin IVA en comercio y servicios; quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 5 de abril de 2026.

Título oficial LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO Y LA REACTIVACION ECONÓMICA EN COSTA RICA

Atención: El proyecto eximía del IVA tres días al año sin calcular cuánto dejaría de recaudar el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado y contribuyentes

    El texto eximía del IVA tres días al año y no incluía un cálculo de cuánto dejaría de ingresar el fisco.

    en los que los compradores al detalle del sector comercio y servicios en territorio costarricense quede exento del pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Comercios y servicios que venden al detalle en Costa Rica
  • Personas que compran electrodomésticos, vestuario, útiles escolares o servicios de salud
  • Comerciantes que tendrían que emitir factura electrónica el día exento
  • Personas que compran en el Depósito Libre de Golfito, excluidas del texto

A quién beneficia

  • El consumidor pagaría menos por bienes y servicios durante tres días al año
  • El comercio podría vender más en esas fechas, según el texto
  • El proyecto no llegó a aplicarse porque fue archivado

Qué cambia

  • El Estado dejaría de recaudar IVA durante tres días al año
  • Los comercios deberían ajustar precios y facturación en esas fechas
  • La medida no llegó a ser ley y no cambia nada hoy

La explicación completa

El proyecto de ley 22.997 está archivado. Su plazo de cuatro años venció el 5 de abril de 2026, según la ficha del expediente 1. La propuesta se llamaba "Ley para incentivar el consumo y la reactivación económica en Costa Rica" y la presentó el diputado Erwen Yanan Masis Castro el 6 de abril de 2022 (art. 1).

Qué propone

El proyecto proponía tres días al año sin pago del IVA. Serían el segundo sábado de enero, el segundo sábado de julio y el segundo sábado de noviembre (art. 1). Ese día, quien comprara al detalle en comercio y servicios quedaría exento del impuesto. El comerciante recibiría un crédito fiscal por las mercancías vendidas. La exención aplicaría solo a ventas al contado.

La lista de bienes y servicios cubiertos tenía trece categorías. Incluía bebidas alcohólicas, electrodomésticos, computadores, juguetes, útiles escolares, vestuario, servicios de salud, turismo y veterinarios (art. 2). El artículo 3 definía cada categoría con detalle. Por ejemplo, "Bebidas alcohólicas" abarcaba bebidas fortificadas, fermentadas, licores, cremas, cervezas y destiladas (art. 3).

El consumidor solo podía comprar dos unidades del mismo bien y un servicio del mismo profesional (art. 4). La factura debía ser electrónica y emitida el mismo día exento. Se aceptaban pagos en efectivo, tarjeta, medios electrónicos y criptomonedas en los comercios que quisieran.

El artículo 5 fijaba sanciones. Quien incumpliera los requisitos perdía el derecho a tratar los bienes como exentos. Debía corregir sus declaraciones y pagar las sanciones del reglamento (art. 5). El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley, tras consultar a sectores productivos y sociales. El texto no incluía el régimen del Depósito Libre de Golfito (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente está archivado y el plazo cuatrienal venció. La ficha registra la presentación en el Plenario el 5 de abril de 2022 y la asignación a comisión el 27 de abril de 2022 1. El 28 de abril de 2022 aparece un registro de archivo por recepción del proyecto.

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos recibió el expediente el 5 de agosto de 2022. Lo debatió el 10 de agosto de 2022 y lo votó el 29 de agosto de 2023, cuando emitió dictamen 1. El 4 de abril de 2024 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El proyecto no llegó a primer debate en el Plenario. Para ser ley le faltaba el debate y la votación en el Plenario, y luego la sanción y publicación. El plazo de cuatro años desde el inicio del trámite venció el 5 de abril de 2026 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto era un proyecto de ley ordinario y siguió ese trámite 1.

Hay una duda sobre el artículo 18. La Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto eximía del IVA durante tres días al año (art. 1). Esa exención reduce la recaudación, y el texto no incluye un cálculo de cuánto dejaría de ingresar. El artículo 179 exige señalar nuevos ingresos cuando la Asamblea aumenta gastos Constitución, art. 179, pero aquí se trata de un ingreso menor, no de un gasto mayor.

Otra duda aparece con el artículo 46. La Constitución protege la libertad de comercio y los derechos del consumidor Constitución, art. 46. El proyecto limitaba la compra a dos unidades por bien y un servicio por profesional (art. 4). Esa restricción podría discutirse como un límite al comercio, aunque el texto la presenta como control para evitar abusos.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario ya no aplican a este proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana ante diputados durante el trámite en comisión guía, p. 29. Ese momento pasó.

Si quiere proponer una idea parecida, la Asamblea tiene un formulario web para presentar propuestas de ley. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan.

La iniciativa popular exige reunir firmas. El TSE verifica el porcentaje requerido y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe tramitarlo por el procedimiento ordinario guía, p. 26. Los proyectos de iniciativa popular deben votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto quedó archivado ni si la comisión emitió dictamen afirmativo o negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos del 29 de agosto de 2023.

El dossier no permite saber cuánto dinero habría dejado de recaudar el Estado con los tres días sin IVA.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la reducción de ingresos y el límite de dos unidades por compra.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Para que se establezca durante el periodo fiscal, tres (3) días naturales; entendiéndose el día en el segundo sábado de enero, el segundo sábado de julio y el segundo sábado de noviembre, en los que los compradores al detalle del sector comercio y servicios en territorio costarricense quede exento del pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA)"

    Hay dudas La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. El proyecto eximía del IVA tres días al año y no calculaba cuánto se dejaría de recaudar.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 4"El consumidor final puede adquirir hasta dos (2) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable."

    Hay dudas La Constitución protege la libertad de comercio. El proyecto limitaba cuántas unidades podía comprar una persona, lo que podría discutirse como una restricción.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN COSTA RICA"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. El proyecto siguió el trámite de un proyecto de ley ordinario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22997: LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO Y LA REACTIVACION ECONÓMICA EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-11
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN COSTA RICA

ERWEN YANAN MASIS CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 22.997

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN COSTA RICA

Expediente N.° 22.997

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La economía costarricense experimenta desde los últimos años un marcado deterioro, atenuado por las medidas para mitigar los impactos de la pandemia desde el 2020, provocada por el covid-19, sumándole a esto el reciente conflicto bélico internacional.

Con el cierre de escuelas, centros comerciales y la disminución en la producción de las empresas, se percibieron las primeras consecuencias: reducción en las jornadas laborales y el aumento en el desempleo.

Todo el sector productivo sufrió las consecuencias de una economía debilitada, como la comercialización y distribución de productos que no pudieran realizarse de manera virtual. El mercado debió adaptarse y no todos lo lograron. Los índices económicos alcanzaron cifras históricas: desempleo, la pobreza y el alto costo de la vida, nos llevaron a un retroceso económico y social.

Recientemente, el conflicto internacional entre Rusia y Ucrania vuelve a impactar un sistema económico vulnerable, debido al estrepitoso aumento en el precio internacional del barril de petróleo y el aumento de algunas materias primas; aunque la afectación es indirecta, incide en toda la cadena productiva aumentando el índice de precios del consumidor y la inflación.

La suma de estos eventos conlleva a una reducción en la liquidez e incide en la calidad de vida del costarricense.

Con el desempleo, las personas que dejaron de percibir su salario, por ende, gastan menos, esto causa una caída en la demanda de bienes y servicios que procede con el cierre de más locales comerciales.

Lo que el presente proyecto pretende es brindar un respiro, incentivar el consumo y la economía; crear más y nuevos empleos.

Cuando una economía atraviesa una crisis, en donde, adicionalmente, enfrenta más gastos que los ingresos se hace necesario que el Estado atienda las señales y reactive la economía.

Una opción es incrementando la “demanda agregada” que consiste en aumentar el consumo en productos específicos.

Estas normas suelen darse en épocas complejas, desde el punto de vista económico, son medidas para tiempos de crisis y recesiones.

Con una política fiscal expansiva se aumenta la demanda agregada (cantidad de bienes y servicios que requieren los consumidores de un país, por un determinado nivel de precio y durante un periodo de tiempo). Esta política se caracteriza por reducir la recaudación fiscal por medio de una reducción de impuesto.

La aplicación de esta política supone que, al disminuir los impuestos, se incentiva la inversión, aumenta la productividad y mejora el consumo. A mayor consumo de bienes y servicios mayores ingresos fiscales tendrá el país, no necesariamente por el impuesto al valor agregado, sino por medio del impuesto de la renta.

En América Latina tenemos la experiencia de Colombia, país que desde el 2020 instauró jornadas de tres días al año “sin IVA”. En coordinación con el ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevan tres fechas en las que se reportan cifras récord con ventas superiores a los $12 billones, en un día. Con esta medida, tres veces al año le dan la posibilidad al consumidor de ahorrar y al comerciante de dinamizar sus ventas. El 70% de los comerciantes reportan el aumento en sus ventas, siendo las prendas de vestir, los aparatos electrónicos como computadoras u otros artículos de entretenimiento o de uso agrícola, entre otros, los más buscados. El comercio, en términos generales proyectó un aumento del 20% en sus ventas.

Ante la importancia de fortalecer nuestro tejido productivo, de brindarle apoyo al talento humano que son parte del sostén de nuestra economía, la presente propuesta de ley sugiere aumentar el consumo de bienes y servicios e incentivar la inversión de empresas al eximir del pago del impuesto al valor agregado, una cantidad importante de productos de consumo personal y masivo, así como algunos servicios, durante un tiempo determinado; con excepción de los productos y servicios catalogados de lujo. No incluye el régimen del Depósito libre de Golfito. La propuesta de “días sin IVA” servirá para aumentar la inversión, incentivar el consumo, le permitirá un ahorro al consumidor y finalmente, dinamizar la economía que tanto nos urge.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Creación de tres días sin pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA)

Para que se establezca durante el periodo fiscal, tres (3) días naturales; entendiéndose el día en el segundo sábado de enero, el segundo sábado de julio y el segundo sábado de noviembre, en los que los compradores al detalle del sector comercio y servicios en territorio costarricense quede exento del pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA); se generará un crédito fiscal a los comerciantes que apliquen la ley sobre las mercancías vendidas en dichas fechas. Esto aplicará sobre ventas al contado.

ARTÍCULO 2- Bienes y servicios aplicables al no pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA)

Bebidas alcohólicas Bienes e insumos para el sector agropecuario Complementos del vestuario Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones Elementos deportivos Juguetes y juegos Mobiliario de hogar y oficina Servicios de entretenimiento Servicios de salud Servicios de turismo Servicios veterinarios Útiles escolares Vestuario

Los bienes y servicios cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto al valor agregado, de conformidad con la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento regulado en la presente ley.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Bebidas alcohólicas: esta categoría incluye, bebidas fortificadas, bebidas fermentadas, licores y cremas, cervezas, bebidas destiladas.

Bienes e insumos para el sector agropecuario: esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Complementos de vestuario: son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas, bisutería, joyería, perfumería.

Electrodomésticos: computadores, televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, lavadoras, secadoras, aspiradoras, cocinas, limpiadoras de piso, trituradores eléctricos, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados para uso doméstico, hornos eléctricos para uso doméstico, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

Elementos deportivos: son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

Juguetes y juegos: son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, patinetas y patinetas eléctricas, juegos de mesa. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.

Mobiliario de hogar y oficina: son los muebles de madera, metal, mimbre, vidrio, melanina, utilizados por los hogares u oficinas para el uso cotidiano, se excluyen las materias primas.

Servicios de entretenimiento: pago de entradas a obras de teatro, espectáculos musicales, comedia; pago por servicios de animación de eventos, musicalización; contratación de artistas, actores y músicos nacionales para pequeñas producciones, pago de entradas a parques de atracción temáticos.

Servicios de salud: pago por el servicio de profesionales en la salud, incluye áreas de odontología, psicología, ginecología, cardiología, gastroenterología, urología, oftalmología, optometría.

Servicios de turismo: operadores turísticos nacionales que ofrecen paquetes para realizar actividades turísticas como canopy, rafting, cuadracross, tour a caballo, observación de aves, parapente, rapel, caminatas.

Servicios de veterinaria: servicio ofrecido por profesionales dedicados al cuidado animal.

Útiles escolares: son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto primaria, secundaria y universitario que incluyen únicamente cuadernos, libros educativos, software educativo, lápices, lapiceros, borradores, sacapuntas, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

Vestuario: son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

ARTÍCULO 4- Requisitos para la aplicación de la exención en el impuesto sobre el valor agregado

Para la exención en el impuesto sobre el valor agregado (IVA) sobre los bienes y servicios indicados en el artículo 2, se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre el valor agregado (IVA) solamente puede enajenar los bienes al detalle indicados en el artículo 2 de la presente ley, ubicados en Costa Rica, de forma presencial, así como también a través de medios electrónicos o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

Factura y entrega de los bienes indicados en el artículo 2 de la presente ley. Se debe expedir factura lo cual deberá ser exclusivamente mediante factura electrónica, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. La factura de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día sin impuesto sobre el valor agregado (IVA) en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes.

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos podrán efectuarse en efectivo, a través de tarjetas de débito, tarjetas de crédito y otros mecanismos de pago electrónico utilizados en el país, así como por medio de criptomonedas en los comercios que así lo tengan a bien. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en el que se efectuó la venta.

El consumidor final puede adquirir hasta dos (2) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

El consumidor final puede adquirir un (1) servicio del mismo profesional responsable. Es una unidad de un mismo servicio cubierto que pertenece al mismo género.

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre el valor agregado (IVA) a la tarifa que les sea aplicable.

ARTÍCULO 5- Sanciones por incumplimiento

Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos indicados en el artículo 4 y en otras disposiciones correspondientes, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre el valor agregado (IVA) y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que se establezcan en el reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales, y las facultades y procedimientos establecidos.

TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para emitir su reglamentación, previa consulta con las organizaciones productivas y de la sociedad civil interesadas.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masis Castro Diputado

06 de abril de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

Observaciones

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