# Expediente 22998: Proyecto arrocero 22998 quedó archivado por vencimiento del plazo

- Página: https://elcenso.com/leyes/22998
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA GARANTIZAR LA ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR ARROCERO, EL APORTE SOCIOECONÓMICO EN REGIONES ARROCERAS Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
- Publicada: 2022-04-28
- La Gaceta: 77
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22998, que creaba un contingente arancelario autónomo de arroz y un fondo de subsidios, se archivó el 19 de mayo de 2026 por vencer el plazo cuatrienal.

## A quién le toca

- Productores de arroz de todo el país, especialmente en las 26 de los 81 cantones donde se siembra arroz
- Agroindustriales que importan arroz y compiten por cuotas de importación
- Consumidores de arroz, por el posible efecto en precios

## A quién beneficia

- Los productores nacionales tendrían garantía de compra de su cosecha por parte de los agroindustriales que quieran importar
- Los productores inscritos recibirían subsidios del Fondo de Sostenibilidad Arrocero
- Los micro productores con hasta 10 hectáreas tendrían un grupo propio en el reparto del fondo

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y no cambia nada en la práctica
- El Fondo de Sostenibilidad Arrocero no se creó
- El expediente puede volver a presentarse en una nueva legislatura

## Cláusulas a revisar

- **Subsidio repartido por escala que fija un reglamento** (2): El proyecto creaba un fondo de subsidios para productores. El monto se distribuiría mediante una escala porcentual que se fijaría por reglamento, sin detallar los porcentajes en la ley. Texto: "el monto de dicho subsidio se distribuirá entre ellos mediante una escala porcentual equitativa y racional que se fijará vía reglamento"
- **Canon fijado por reglamento sin monto en la ley** (2): El canon por tonelada métrica importada se fijaría por reglamento según el precio internacional. La ley no establece un monto ni un límite. Texto: "Este canon se fijará vía reglamento de acuerdo con el comportamiento del precio internacional del grano."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22998 quedó archivado y ya no se discute. El proyecto proponía reformar la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, para crear un contingente arancelario autónomo de arroz.

La Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) administraría y asignaría ese contingente entre las industrias. Lo haría mediante el requisito de desempeño ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese requisito exige que el importador haya comprado arroz nacional en el año arrocero anterior para recibir cuota de importación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto creaba el Fondo de Sostenibilidad Arrocero. Se financiaría con un canon por tonelada métrica importada bajo el contingente ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El canon se fijaría por reglamento según el precio internacional del grano.

El fondo repartiría subsidios entre productores inscritos. La estratificación de Conarroz define cuatro grupos: micro productores con hasta 10 hectáreas, pequeños de 10 a 50 hectáreas, medianos de 50 a 200 hectáreas y grandes con más de 200 hectáreas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El pago se haría en un mes después de la cosecha.

El Poder Ejecutivo decretaría el volumen de importación antes del 30 de octubre del año anterior ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó el 19 de mayo de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite empezó el 6 de abril de 2022 y el plazo vencía el 6 de abril de 2026.

El proyecto nunca llegó al Plenario para debate. Pasó a la Comisión de Asuntos Económicos el 28 de abril de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ahí quedó sin dictamen hasta el archivo.

Para que fuera ley faltaban varios pasos: dictamen de comisión, primer debate, segundo debate y aprobación final ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Ninguno ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto siguió el trámite legislativo ordinario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 50 ordena al Estado "organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba estimular la producción arrocera nacional ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 184 da a la Contraloría General la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El fondo que creaba el proyecto se manejaría según las políticas de Conarroz, concordantes con las de la Contraloría [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Hay una duda sobre el artículo 1 de la Ley 8285. La Sala Constitucional declaró inconstitucional por omisión ese artículo en 2008 por excluir a los consumidores de la organización de Conarroz [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48716&param2=127838&param3=1). El proyecto no menciona cambios en la representación de los consumidores.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. Las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican en esta etapa.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que sea acogida ni votada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si en el futuro se presenta un proyecto similar, puede asistir a audiencias en la comisión y entrevistarse con diputados para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no recibió dictamen en la Comisión de Asuntos Económicos.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8285 ni el articulado sobre el requisito de desempeño.

El dossier no permite saber si el proyecto tuvo oposición de algún sector.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre la representación de consumidores en Conarroz, que la Sala Constitucional ya señaló en 2008.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del expediente: Contactar a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley nueva: Rellenar el formulario web en la página de la Asamblea. No es necesario presentar el texto completo. La oficina recopila las iniciativas y las remite a los diputados, pero no hay garantía de que sea acogida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en la comisión si se presenta un proyecto similar: Entrevistarse con los diputados de la comisión y argumentar a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22998: LEY PARA GARANTIZAR LA ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR ARROCERO, EL APORTE SOCIOECONÓMICO EN REGIONES ARROCERAS Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 8285: Ley de Creación de la Corporación Arrocera (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48716&param2=127838&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR ARROCERO, EL APORTE SOCIOECONÓMICO EN REGIONES ARROCERAS Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

DAVID GOURZONG CERDAS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.998

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR ARROCERO, EL APORTE SOCIOECONÓMICO EN REGIONES ARROCERAS
Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Expediente N.° 22.998

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad arrocera en Costa Rica representa una de las principales actividades agrícolas, al ser un alimento básico en la dieta de sus habitantes. Dada la disminución y el traslado de funciones del sector estatal, aparece a partir del 2002 la Corporación Arrocera Nacional, Conarroz, a la que le corresponde un papel clave en la orientación de una estrategia de largo plazo en función de preparar al sector de cara a los actuales y futuros acuerdos de libre comercio, así como buscar garantizar el abastecimiento seguro para el consumo de la población costarricense.

Dicha ley, en su artículo 3, entre otros temas no menos importantes, declara de interés público todo lo relativo a la producción nacional. A partir de esta declaratoria, el sector arrocero en conjunto con el Estado debe generar acciones y la normativa necesaria para el fomento y sostenibilidad de la producción nacional.

El sector arrocero nacional funge como una actividad económica ordinaria, multiplicadora de empleo y generadora de riquezas en las zonas rurales. Es un sector que cumple una labor social muy importante para el país al permitir que muchas familias se sostengan trabajando en las zonas rurales y fronterizas. La actividad arrocera se desarrolla en 26 de los 81 cantones de Costa Rica y, por ende, es catalogada de interés público por estar sujeta a políticas públicas y favorables que la fortalezcan; lo que causa que sea de interés y de conveniencia para el país por ayudar a sostener económicamente a un sector de la población y por evitar que la tasa de desempleo crezca.

De acuerdo con el área cultivada en el último periodo arrocero, este sector agrícola es generador de aproximadamente 33,222 empleos, de los cuales, 4,746 son directos, según cifras del BCCR, y unos 28,476 son empleos indirectos. De los empleos directos 3,002 están asociados a la producción agrícola y 1,745 a la agroindustria arrocera nacional. Según datos proporcionados por el INEC, el sector agrícola junto con el sector construcción y el sector doméstico, son los sectores bases de la economía del país que más empleos calificados genera.

Según los registros de la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz), durante los últimos años ha habido una reducción significativa en el área de la producción de arroz de origen nacional. En adición a esto, el sector arrocero enfrenta muchas situaciones adversas que han ocasionado que muchos se retiren de la actividad, lo que amenaza el deber que tiene el Estado de garantizar la seguridad alimentaria, en tiempos de mucha inestabilidad e incertidumbre política internacional y de cambio climático que se experimenta a nivel global y que colocan en situación de riesgo las cadenas de abasto a nivel mundial.

Sumado a lo anterior, recientemente el Instituto Nacional de Seguros retiró de la producción arrocera el seguro de cosechas en cultivos de arroz secano, puesto que consideran que asegurar los cultivos de arroz solamente ha significado pérdidas para el Instituto y que se tuvo que tomar la decisión de cerrar el seguro en producciones de arroz secano, porque terminaría consumiendo todo el fondo de seguros sin poderse recuperar la inversión para asegurar otras cosechas de los productores agrarios.

La eliminación de este seguro de cosechas ha permitido enormes problemas de producción a los productores de arroz secano, puesto que ninguna entidad financiera les financia sus cosechas y esto ha generado que muchos se retiren de la actividad por falta de financiamiento. Lo cual es grave en nuestro país, tomando en cuenta que el arroz es el principal producto de alimentación y fuente importante de generación de mano de obra rural de los costarricenses.

De tal forma que, esta propuesta nace en la necesidad de reforzar el compromiso de trabajar con nuestros productores en pro de un futuro sustentable que garantice a la población costarricense, ligada a la agro cadena del arroz, una estabilización, competitividad y seguridad alimentaria y, de esta forma, lograr detener esta caída de la producción nacional.

Para dicho fin, basados en lo establecido en la Ley N.° 8285, de 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, que contempla el requisito de desempeño, este puede definirse como aquella condición que exige la compra de producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota de arroz dentro del contingente arancelario autónomo preferencial que, bajo el cumplimiento de las disposiciones del artículo III del GATT de 1994 sobre Trato Nacional, establece condiciones uniformes a todos los actores económicos de la agroindustria que participan del mercado. Esta condición requiere que el importador haya adquirido un volumen de arroz en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria; en donde el período arrocero se encuentra comprendido entre el primero de julio del año correspondiente y el treinta de junio del año siguiente.

Por lo que, proponemos reformar la Ley 8285 para vincular el requisito de desempeño con el Contingente Arancelario Autónomo, el cual permitirá que el país mejore la competitividad con respecto a la comercialización de los enteros, incorporando normas para que el Estado garantice la producción nacional. Por lo que es importante que se ligue el derecho de importar el grano en condiciones preferenciales al requisito de desempeño, condición que NUNCA ha sido objeto de ningún cuestionamiento a nivel multilateral de la OMC y, de esta manera ante las distorsiones existentes de precios que presenta el mercado internacional, el productor nacional tenga la confianza de que se le comprará su producto y, por ende, el consumidor tenga la garantía de que consumirá un grano de calidad procesado en condiciones óptimas de inocuidad, altos estándares fitosanitarios, nutricionales y de salubridad.

Además, tomando en consideración que nuestro país es esencialmente agricultor, proponemos brindarle sostenibilidad con la creación de un fondo que se nutrirá con el superávit que se percibirá a través del contingente destinado exclusivamente a reconocer las ayudas internas o subsidios para el mejoramiento de la productividad, según correspondan, y su tratamiento financiero será acorde con las políticas actuales que utiliza la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz), mismas que son concordantes y vinculantes a las establecidas por la Contraloría General de la Republica.

Contingente arancelario

Con el fin de brindar más insumos en relación con el contingente arancelario, indicamos que como producto de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), se definen las cantidades de arroz en granza y arroz pilado en relación con el contingente, arancelario correspondiente a cada año, según el proceso pactado de desgravación arancelaria.

La política de abastecimiento incorpora un nuevo elemento enmarcado dentro de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y es la creación de un contingente arancelario autónomo de arroz. Este contingente es una fuente de abastecimiento de arroz importado ingresado a cero aranceles, que ha sido determinado aproximadamente en un volumen de importación de 100,000 toneladas métricas de arroz en granza anuales, pero que puede variar de acuerdo con el comportamiento del precio internacional y la disponibilidad mundial de inventarios del grano. El objetivo de dicho contingente arancelario autónomo es permitir una mayor competitividad para el sector arrocero en general, en el marco de las distorsiones por subsidios que afectan los precios de referencia del mercado internacional, a través del favorecimiento de un precio mix compuesto de la mezcla de la producción nacional y de la producción importada, en función de garantizar compras con mayor anticipación, mejor precio y sentido de oportunidad de intervención en el mercado internacional. De manera que, es importante que este contingente arancelario autónomo esté ligado al requisito de desempeño para generar un mayor grado de competitividad entre las agroindustrias por adquirir la cosecha nacional, fortaleciendo al productor de arroz.

De manera que, esta propuesta de estabilización del sector arrocero costarricense se basa en la oportunidad que existe de convertir parte del faltante de toneladas métricas, en un contingente arancelario autónomo de arroz de ingreso anual y de forma permanente, que complemente la producción nacional y las importaciones que por la vía de contingentes arancelarios y las condiciones preferenciales de acceso del TLC DR-CAFTA, se consolide como un mecanismo que constituye una medida comercial propia y legitima del Estado. Contingente arancelario autónomo que se desarrollará bajo el respeto de los limites arancelarios de los techos consolidados (aranceles y volumen) de la lista de concesiones del país ante la OMC, mismo que se aplicaría bajo el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo de trámites de licencias de importación, tanto en materia de transparencia, como en cuanto a los compromisos del país en relación con los principios que rigen en materia de facilitación de comercio.

Es importante resaltar que la apertura de este contingente arancelario autónomo no discrimina contra ningún actor económico nacional o extranjero que bajo las mismas reglas de Trato Nacional cumpla con las mismas condiciones obligatorias de infraestructura, de cumplimiento de los valores de fortalecimiento nutricional, de manejo óptimo de las condiciones de inocuidad que demanda la comercialización del arroz y del requisito de compra de cosecha nacional de arroz en granza, que cumple de igual manera toda la industria local, por lo que, no se imponen requisitos diferentes entre extranjeros y nacionales a cumplir para poder participar en la adquisición de la importación del volumen de arroz en granza establecido bajo condiciones arancelarias preferenciales y así también se evita la participación de meros agentes especuladores en el mercado que busquen distorsionar o encarecer los precios en el mercado de la materia prima (arroz en granza), que finalmente procesa la agroindustria y que únicamente la agroindustria está en condiciones de poder almacenar, procesar con la maquinaria y equipos técnicos especializados, bajo condiciones sanitarias adecuadas.

En ese sentido, se debe entender que la creación de un contingente arancelario autónomo debe tomarse como una decisión nacional, que no forma parte de las obligaciones contraídas en la Lista de Adhesión del país ante la OMC, por lo que, únicamente deben observarse los principios básicos del Acuerdo de Licencias de Importación y del Acuerdo Marco Multilateral para la transparencia del proceso, con el fin de que posibilite dar apertura por medio de un contingente arancelario autónomo a una parte de las necesidades de importación, para completar el consumo total aparente del país para doce meses. Por lo que, la apertura de contingentes arancelarios autónomos, como el que solicita el sector arrocero, no surge de una obligación contenida en la lista de concesiones del país, además de que la OMC no regula y no interfiere con los requisitos para su desarrollo e implementación por medio de la legislación o decisiones de política nacional, ni impide las razones o circunstancias que pueden llevar a un país miembro de la OMC a establecer un contingente arancelario autónomo de esta naturaleza.

En particular, la normativa de la OMC no establece como requisito que, antes de abrir un contingente arancelario autónomo, el país importador verifique si existen situaciones de desabasto, o si se afecta la producción nacional, o que se determinen con claridad los criterios de asignación a nivel interno, o que no se afecte el precio interno del producto en el mercado. Todo esto constituyen elementos que el país importador puede valorar o verificar a nivel interno como parte de los requisitos de su normativa nacional o regulación interna, con lo cual, la normativa OMC no interfiere.

Un caso similar al propuesto se dio en Guatemala, en donde la apertura del contingente arancelario se basa en los mismos principios bajo los cuales se creó y opera desde el año 2005 el contingente arancelario autónomo multilateral OMC de arroz en granza, aprobado por parte del Gobierno de Guatemala, por medio del Acuerdo Ministerial N.° 223-2005, el cual se encuentra publicado y vigente.

Este contingente que implementó Guatemala es congruente con lo que pretende esta iniciativa de ley, al determinar que la distribución del contingente arancelario se realiza en cumplimiento previo de los requisitos de desempeño, que establecen un acceso porcentual al contingente arancelario por parte de cada industria, en función del grado de participación que tenga en la compra de granza nacional. Las condiciones del contingente arancelario preferencial autónomo multilateral de Guatemala de arroz en granza, tiene la característica de otorgar un trato arancelario más favorable que aquel que se otorga con el arancel de importación consolidado vigente en la OMC, que este país consolidó en su lista de adhesión.

Los países miembros de la OMC están en la libertad de abrir contingentes arancelarios autónomos que no estén previstos en sus listas de concesiones de adhesión. Los países miembros de la OMC pueden abrir contingentes arancelarios autónomos por cualquier motivo o razón que estimen conveniente.

Por constituirse una concesión unilateral de país que va más allá de las concesiones de adhesión que otorgó inicialmente el país como parte de su adhesión a la OMC, loa países miembros de la OMC están en la libertad de abrir contingentes arancelarios autónomos que no estén previstos en sus listas de concesiones de adhesión. De manera que, los países miembros pueden abrir contingentes arancelarios autónomos por cualquier motivo o razón que estimen conveniente.

El manejo de este contingente arancelario autónomo, dada su naturaleza, posibilita la opción de establecer criterios de asignación, distribución y compra bajo un arancel de importación preferencial, que puede introducir criterios de distribución, asignación, calidad y hasta países de origen para la adquisición del mismo, de la misma forma que desde el 2005 lo ha hecho Guatemala por medio de un instrumento muy parecido, en donde no se permite la importación dentro del contingente arancelario cuando el arroz en granza está dirigido a la mera comercialización especulativa en el mercado interno . Además, ese país aplica un requisito de compra nacional, en donde el porcentaje de volumen del contingente arancelario solicitado no podrá exceder el porcentaje que el solicitante haya comprado de la producción nacional.

En consecuencia, el sector arrocero nacional urge de la aprobación de esta propuesta de ley, con el objetivo de prever un incremento de la producción nacional del arroz, garantizar el abastecimiento del consumo nacional del grano logrando así la sostenibilidad del sector arrocero y, para lograr esta sostenibilidad, se hace necesaria la implementación del contingente arancelario autónomo que optimice el beneficio para el consumidor y la competitividad para los sectores que constituyen la agro cadena de valor del arroz.

Por lo anterior, se debe considerar que el arroz adquirido por medio de un contingente arancelario autónomo será distribuido bajo el amparo de la Ley 8285, en función de su volumen de asignación (requisito de desempeño). El Contingente Arancelario Autónomo en nuestra normativa vendría a incentivar la compra de arroz nacional ya que, se reforzaría el requisito de desempeño, vinculado en proporción a la adquisición de la producción de arroz nacional, como un incentivo fundamental para el agroindustrial, que estará motivado a una mayor participación de uso de contingentes, a saber, el acceso al Contingente Arancelario Autónomo y al contingente de importación de arroz en granza del TLC DR-CAFTA.

Además de garantizar la compra de arroz de producción nacional, este contingente incrementará la competitividad de la agroindustria arrocera costarricense, permitiendo mantener los empleos directos e indirectos asociados con el sector en zonas rurales, dando estabilidad al sector y promoviendo un precio más ventajoso y estable para el consumidor.

Todo lo propuesto viene a generar un impacto social positivo sobre la vida de miles de familias que están ligadas a la agro cadena del arroz, favorece la compra de la cosecha nacional y fortalece el requisito de desempeño, basado en el interés del agroindustrial por adquirir la cosecha nacional, permite la estabilización del área de siembra y evita también la reducción, promueve la mejora de la competitividad del sector arrocero símbolo de la reactivación y compromiso del sector, permite el monitoreo constante de las reservas de seguridad alimentaria y genera tranquilidad a los gobernantes en las acciones que se realizan en torno al sector arrocero.

Por las razones expuestas, instamos a las señoras diputadas y a los señores diputados a acoger la siguiente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA GARANTIZAR LA ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR ARROCERO, EL APORTE SOCIOECONÓMICO EN REGIONES ARROCERAS
Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso y) al artículo 6 de la Ley N.° 8285, de 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 6- Serán funciones de la Corporación:

[…]

y) Administrar y asignar entre las industrias, mediante el requisito de desempeño, el Contingente Arancelario Autónomo que implemente el país para la importación de arroz en granza y pilado para consumo humano.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 30 bis a la Ley N.° 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 30 bis – Se crea el Fondo de Sostenibilidad Arrocero, a partir de la aplicación del arancel reducido sobre el Contingente Arancelario Autónomo, con el único objetivo de procurar la sostenibilidad, productividad y competitividad del cultivo del grano.

Para sustentar dicho fondo se establece un canon por servicios de administración y manejo del contingente arancelario autónomo que se cobrará por tonelada métrica de arroz importado. Este canon se fijará vía reglamento de acuerdo con el comportamiento del precio internacional del grano.

El volumen del contingente será de un mínimo de cien mil toneladas métricas y un máximo de ciento catorce mil toneladas métricas de arroz importado en granza y pilado.

La distribución del fondo se asignará de conformidad con la estratificación realizada por la Corporación Arrocera Nacional, considerando a los micro productores con áreas de siembra de hasta diez hectáreas, a los pequeños productores con áreas de siembra de diez hectáreas y hasta cincuenta hectáreas, a los medianos productores con áreas de siembra de cincuenta hectáreas hasta doscientas hectáreas y a los grandes productores de arroz con áreas de siembra superiores a doscientas hectáreas.

Los beneficiarios de dicho fondo deben estar debidamente inscritos, con arraigo en la actividad y el monto de dicho subsidio se distribuirá entre ellos mediante una escala porcentual equitativa y racional que se fijará vía reglamento.

La Corporación Arrocera Nacional deberá realizar el pago efectivo del subsidio a la persona productora de arroz en un plazo máximo de un mes después de la cosecha del cultivo.

### ARTÍCULO 3- Adiciónese un artículo 37 bis a la Ley N.° 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002, y sus reformas, y corriéndose su numeración se lea de la siguiente manera:

### Artículo 37 bis – El Poder Ejecutivo decretará a más tardar el treinta de octubre del año inmediato anterior, el volumen de importación del contingente arancelario autónomo para el siguiente año, según criterio vinculante del ente rector de la actividad.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas
Diputado

21 de abril de 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22998). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.