# Expediente 22999: Proyecto para eximir al Icafé de la regla fiscal venció sin aprobarse

- Página: https://elcenso.com/leyes/22999
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA,CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
- Publicada: 2022-05-04
- La Gaceta: 81
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.999, que eximía al Instituto del Café de Costa Rica de la regla fiscal, se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal el 19 de mayo de 2026.

## A quién le toca

- El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) y su financiamiento con el 1,5% de las exportaciones de café oro
- Los exportadores de café que pagan esa contribución
- Los productores de café que reciben los proyectos del Icafé
- Cualquier ente público no estatal con contribuciones parafiscales, aportes internacionales o donaciones

## A quién beneficia

- El Icafé habría quedado fuera de la regla fiscal en los recursos que no vienen del Gobierno central
- Otros entes públicos no estatales con recursos parafiscales habrían tenido la misma exención
- El dinero de la contribución cafetalera no habría quedado sujeto a los límites de crecimiento del gasto de la regla fiscal

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal el 19 de mayo de 2026
- La regla fiscal de la Ley 9635 sigue aplicando a los entes públicos no estatales como el Icafé
- Un proyecto nuevo tendría que empezar el trámite desde cero en la Asamblea

## Cláusulas a revisar

- **Exención redactada en general, con el café como caso concreto** (6): El articulado habla de todos los entes públicos no estatales, pero la exposición de motivos se centra en el Icafé y su contribución del 1,5% sobre las exportaciones de café oro. Texto: "g) Los entes públicos no estatales en todos aquellos recursos económicos que no provengan del Gobierno central, como lo es el caso de contribuciones de orden parafiscal, aportes de organismos internacionales y donaciones que no provengan del Estado."
- **Saca recursos de la regla fiscal** (6): La regla fiscal limita el crecimiento del gasto público. El proyecto dejaba fuera de ese límite los recursos que no vienen del Gobierno central, como las contribuciones parafiscales. Texto: "Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes instituciones: (…) g) Los entes públicos no estatales en todos aquellos recursos económicos que no provengan del Gobierno central"

## Explicación

El proyecto de ley 22.999 está archivado. Venció el plazo de cuatro años que da la Constitución a los proyectos en comisión y la Asamblea lo mandó al archivo el 19 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto agregaba un inciso g) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo 6 es la lista de instituciones que quedan fuera de la regla fiscal, la regla que limita el crecimiento del gasto de las instituciones públicas ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El nuevo inciso decía: "Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes instituciones: (…) g) Los entes públicos no estatales en todos aquellos recursos económicos que no provengan del Gobierno central, como lo es el caso de contribuciones de orden parafiscal, aportes de organismos internacionales y donaciones que no provengan del Estado" ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos explica el caso concreto. El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) es una entidad pública no estatal que se financia con el 1,5% del valor de las exportaciones de café oro ([art. 126](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese dinero es una contribución parafiscal que no sale del Gobierno central ([art. 133](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La diputada proponente, Paola Alexandra Valladares Rosado, argumentó que la contribución del café tiene "un destino único y específico, que es el desarrollo, sostenibilidad, mantenimiento y transferencia de la actividad cafetalera en todas sus etapas" ([art. 126](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no menciona al Icafé por su nombre en el articulado. Habla de "entes públicos no estatales" en general, con el café como ejemplo en la exposición de motivos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea recibió el proyecto el 6 de abril de 2022 y lo publicó en La Gaceta el 4 de mayo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 19 de agosto de 2022 pasó a la Comisión de Hacendarios (Área VI) y cuatro días después entró en el orden del día de esa comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ahí se quedó.

El 19 de mayo de 2026 la Asamblea archivó el expediente por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión nunca rindió dictamen y el proyecto nunca llegó al plenario.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto tocaba dos temas constitucionales.

El artículo 176 ordena que "La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La regla fiscal de la Ley 9635 desarrolla ese mandato. Eximir a un grupo de entes de esa regla abre una duda sobre si se debilita el principio de sostenibilidad fiscal que el artículo 176 pide.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar "organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exposición de motivos usa ese artículo para justificar la exención del café ([art. 126](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 190 pide oír a las instituciones autónomas antes de aprobar proyectos que las afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Icafé es un ente público no estatal, no una institución autónoma del artículo 189, así que esa consulta no aplicaba de forma obligatoria ([Constitución, art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no sirven. Quedan estas.

1. Pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si un proyecto similar vuelve a entrar en comisión, hablar con los diputados de esa comisión. La guía llama a esto incidencia ciudadana: entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

4. Denunciar ante la Contraloría General de la República cualquier irregularidad en el manejo de fondos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

- No sabemos por qué la Comisión de Hacendarios nunca dictaminó el proyecto. El dossier no lo dice.
- No sabemos cuánto dinero habría dejado de estar sujeto a la regla fiscal si el proyecto se aprobaba. El dossier no trae montos.
- No sabemos si algún diputado presentó mociones o si hubo audiencias en la comisión. El dossier no lo registra.
- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto no choca de frente con la Constitución del dossier, pero abre una duda sobre el principio de sostenibilidad fiscal del artículo 176 al sacar a un grupo de entes de la regla fiscal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto en la corriente legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Se rellena un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia ciudadana ante la comisión: Entrevistas con los diputados de la comisión para proponer y argumentar con motivos de fondo la importancia de aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22999: ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA,CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,
DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

PAOLA ALEXANDRA VALLADARES ROSADO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.999

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,
DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Expediente N.° 22.999

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el título IV, denominado “Responsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo 5 establece que la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

En cuanto al artículo 6 de la misma norma, se establecen cuáles son las instituciones que están exentas del artículo anterior, tal es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones en competencia y la Refinadora Costarricense de Petróleo.

Por su parte, la “LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFIDORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N.º 2762, Y SUS REFORMAS”, de fecha 10 de julio 1961, establece que el Instituto del Café de Costa Rica es un ente público de carácter no estatal el cual se financia exclusivamente del aporte del propio sector en cuanto recibe lo correspondiente al 1,5% del valor de las exportaciones de café oro.

Indica la norma referida:

### Artículo 126- El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) es una entidad pública de carácter no estatal. Tiene personería y patrimonio propios; además, posee amplia capacidad para celebrar contratos y dictar actos, de conformidad con las atribuciones que señala la presente ley.

Todos los activos que a la fecha de vigencia de esta reforma de la ley se encuentren registrados y contabilizados a su nombre conforman el patrimonio inicial.

A fin de fortalecer el desarrollo de la actividad cafetalera, ese instituto, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá formar parte de organismos, asociaciones y sociedades comerciales, dentro del país o fuera de él, dedicados a la actividad cafetera.

Con el mismo objeto, podrá ejecutar los acuerdos y mecanismos de ordenamiento de la oferta cafetalera nacional.

El año económico y administrativo comenzará el 1° de octubre y finalizará el 30 de setiembre. El patrimonio, la administración financiera y la disposición de los recursos de la institución se regirán por esta ley y su reglamento, así como por los acuerdos que tome la Junta Directiva, la cual estará sometida a los mecanismos de control establecidos. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho período, se efectuará una liquidación de resultados económicos. Un auditor externo deberá certificar la liquidación ante el Congreso Nacional Cafetalero. Una copia de la referida certificación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al ministro coordinador del sector.

### Artículo 133- El Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes recursos:

a) El producto de una contribución obligatoria hasta de un uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor FOB del café que se exporte, por cada unidad de 46 kilogramos de café oro o su equivalente, el cual pagará el exportador al momento de realizarse la exportación. A los exportadores que incumplan con la disposición anterior se les cancelará la licencia de exportador.

b) Las sumas que llegara a establecer el instituto, de conformidad con las facultades establecidas en esta ley.

c) Los intereses, dividendos y eventuales utilidades que pudiera obtener de sus inversiones y operaciones, y del cobro de las tasas por servicios prestados.

d) Cualquier otro recurso que por ley se le asigne.

Tal y como se desprende, la contribución mencionada anteriormente surge para un destino único y específico, que es el desarrollo, sostenibilidad, mantenimiento y transferencia de la actividad cafetalera en todas sus etapas. Se pretende entonces que el Instituto del Café de Costa Rica pueda continuar con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo de la actividad cafetalera dentro del sector agrícola como una de las mayores fuentes económicas del sector agrícola.

La situación actual que enfrenta la caficultura nacional ha sido terreno fértil para debilitar dicha actividad. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los productores puedan enfrentar las dificultades que se presente entre otros aspectos por los altos costos productivos.

En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia disponer de los recursos, que son esenciales para el mantenimiento de la institucionalidad en aras de fortalecer y dar sostenibilidad a la caficultura costarricense.

De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello, la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.

En ese orden de ideas, carece de sentido que los entes públicos no estatales disminuyan el aporte de recursos destinados a inversiones, al gasto de capital, elemento que fortalece, estimula y genera un efecto benéfico en el entorno económico y político. La inversión produce un efecto tangible, medible, pero también contribuye a crear confianza y la posibilidad de generar mayor asignación de recursos en empresa, negocios, actividades productivas en agricultura, industria y comercio, que son factores que producen riqueza colectiva.

La propuesta de ley en marras, pretende adicionar un nuevo inciso g) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635 para que el Instituto del Café de Costa Rica -ICAFE- en lo en lo relativo en cuanto a la contribución parafiscal que da sostenibilidad a la actividad cafetalera este exento de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,
DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

### ARTÍCULO UNICO- Se adiciona el inciso g) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

### Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes instituciones:

(…)

g) Los entes públicos no estatales en todos aquellos recursos económicos que no provengan del Gobierno central, como lo es el caso de contribuciones de orden parafiscal, aportes de organismos internacionales y donaciones que no provengan del Estado.

Rige a partir de su publicación

Paola Alexandra Valladares Rosado
Diputada

26 de abril de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22999). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.