El Censo
Expediente23000Vigente
Proyecto

Archivado el plan que ampliaba el pago por servicios ambientales

El expediente 23.000, que proponía pagar por más servicios ecosistémicos y transformar FONAFIFO, quedó archivado y no es ley.

Título oficial LEY REGULADORA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Atención: El proyecto dejaba al Fondo fijar los montos de los pagos por servicios ecosistémicos sin una fórmula definida en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos

    El texto deja al administrador del programa decidir qué servicios se pagan y cuánto, sin una fórmula en la ley.

    Los servicios ecosistémicos susceptibles de retribución económica serán aquellos que determine el administrador del Programa tomando en consideración las distintas fuentes de financiamiento disponibles.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Propietarios de bosques y plantaciones que reciben pago por servicios ambientales
  • Comunidades y grupos organizados que podrían ser beneficiarios
  • Pueblos indígenas, que tendrían un representante en la Junta Directiva
  • Municipalidades y tribunales que podrían usar créditos de capital natural

A quién beneficia

  • Ampliaba el pago a sistemas agrícolas y pecuarios que reduzcan emisiones
  • Creaba créditos de capital natural para restaurar ecosistemas
  • Daba un asiento en la Junta Directiva a los pueblos indígenas
  • Permitía al Fondo captar recursos por canjes de deuda por naturaleza y bonos verdes

Qué cambia

  • El proyecto no es ley y no cambia ningún pago actual
  • FONAFIFO mantiene su nombre y sus funciones actuales
  • El plazo cuatrienal venció el 6 de abril de 2026
  • Un proyecto nuevo tendría que empezar el trámite desde cero

La explicación completa

El proyecto de ley 23.000, que proponía ampliar el pago por servicios ambientales a otros ecosistemas, está archivado. No es ley y no cambia nada para nadie. La Asamblea lo recibió en abril de 2022 y lo mandó a archivo ese mismo año 1.

Qué propone

El texto proponía cambiar el nombre de FONAFIFO por Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos (art. 8). También creaba un Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos para retribuir la conservación de ecosistemas (art. 3).

La idea era pagar no solo por bosques y plantaciones. El proyecto incluía sistemas agrícolas y pecuarios que bajaran emisiones, y cambios en el transporte de bienes o personas que redujeran gases de efecto invernadero (art. 1).

Además, creaba los créditos de capital natural. Estos créditos servirían para restaurar ecosistemas o compensar daños ambientales (art. 5). La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Tribunal Ambiental Administrativo, la Procuraduría General de la República, las Municipalidades y los Tribunales de Justicia podrían usarlos.

El proyecto también ampliaba la Junta Directiva del Fondo a 7 miembros. Sumaba un representante de los pueblos indígenas y dos de organizaciones no gubernamentales (art. 8).

Por último, proponía derogar el artículo 22 de la Ley Forestal y el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad (art. 9).

En qué va el trámite

El expediente 23.000 está archivado. La ficha registra un archivo por recepción del proyecto el 28 de abril de 2022 1. También muestra una remisión del expediente a comisión de archivo el 20 de julio de 2022.

El trámite empezó el 6 de abril de 2022 y el plazo cuatrienal vencía el 6 de abril de 2026 1. El proyecto no llegó a ser ley. Para que un proyecto así sea ley hacen falta dictamen de comisión, dos debates en el plenario y firma del Poder Ejecutivo guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 50 pide que el Estado garantice el derecho a un ambiente sano y sostenible, y el proyecto iba en esa línea al pagar por conservar ecosistemas [Constitución, artículo 50].

Hay una duda sobre el artículo 50 y el cobro por servicios. El texto crea cobros y pagos por servicios ambientales, y la Constitución dice que el agua es un bien de la nación y que su uso se regirá por una ley especial [Constitución, artículo 50]. El proyecto no define cómo se fijarían esos montos (art. 4).

Otra duda aparece con el artículo 46 de la Constitución. Ese artículo protege la libertad de comercio y prohíbe los monopolios particulares [Constitución, artículo 46]. El proyecto le daba al Fondo la facultad de suscribir convenios y alianzas público-privadas (art. 4). No queda claro en el texto cómo se evitaría que esas alianzas restrinjan la competencia.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto para incidir en este momento. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona sobre todo cuando el proyecto está en comisión o en plenario guía, p. 29.

Si quiere que un tema parecido vuelva a discutirse, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 23.000 terminó archivado.

El dossier no registra audiencias, consultas ni votaciones sobre este proyecto.

El dossier no permite saber si el texto recibió dictamen de comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto va en la línea del derecho a un ambiente sano, pero deja sin definir cómo se fijan los cobros y cómo se evitan restricciones a la competencia.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto promover y fortalecer la conservación, el uso sostenible de los recursos naturales, la restauración de los ecosistemas"

    Sin choque aparente El proyecto busca conservar y restaurar ecosistemas, que es lo que pide la Constitución. En eso calza.

  2. Constitución, art. 50"El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos"
    Esta ley, art. 4"Realizar los análisis técnicos, legales y económicos, para establecer diferentes mecanismos para el reconocimiento y pago de uno o varios servicios ecosistémicos."

    Hay dudas El proyecto deja en manos del Fondo fijar los montos de los pagos, sin decir cómo se calculan. Eso genera dudas sobre el control de los cobros por servicios como el agua.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 4"Establecer alianzas público-privada, para lograr los objetivos de esta ley, incluyendo la contratación de servicios de supervisión, investigación y desarrollo."

    Hay dudas El texto permite alianzas público-privadas sin decir cómo se evita que restrinjan la competencia. Eso deja una duda sobre el artículo 46.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23000: LEY REGULADORA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-29
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY REGULADORA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 23.000

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY REGULADORA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Expediente N° 23.000

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha pasado un proceso, en lo que a su cobertura boscosa se refiere, en los años sesentas y setentas, se dio una explotación forestal indiscriminado, debido a las políticas agrarias que incentivaron la corta de los bosques como una forma de probar la posesión de la tierra para agricultura y ganadería y facilitando su titulación.

Durante los años ochenta, empieza a gestarse una preocupación ciudadana y estatal sobre las consecuencias de esta tendencia, gracias a la labor de muchas organizaciones conservacionistas a nivel nacional e internacional, así como a la influencia de la” Cumbre de la tierra”, generado por las Naciones Unidas para Rio de Janeiro en 1992, cumbre que gestó la Convención de Biodiversidad, Convención contra la Desertificación y el Convenio Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, ratificadas por nuestro país. Esta tendencia también inspiro la normativa local, como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.°7317, La Ley Forestal N.°7575 y la Ley de Biodiversidad N.°7788.

Toda esta visión, respecto a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, provoco un cambio de la sociedad costarricense, generando una concientización en torno a la importancia de estos recursos, así como la trascendencia de toma de acciones para revertir este proceso, pero con el convencimiento de generar todo un desarrollo económico derivado de esa conservación. De esta situación se puede decir que hoy día se está cosechando las bondades de un proceso de recuperación de los bosques y el establecimiento de un sistema de Áreas Silvestres Protegidas, situación que los estudios técnicos reflejan que hoy día el bosque está llegando a un 60 por ciento del territorio nacional, recuperando mucho del área boscosa perdida.

Es justo señalar que nuestro país ya había generado una normativa previa como la Ley de Parques Nacionales, las leyes Forestales (N.°4465, N.°7032 y N.°7174), la Ley de Reforestación, entre otras, en los cuales se establecieron Parques Nacionales importantes, así como incentivos para reforestar y cuidar los bosques, a través de mecanismos como los esquemas de deducción del impuesto de la Renta y posteriormente de los Certificados de Abono Forestal (CAF).

Con la emisión de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996, entre otras innovaciones, están por un lado la Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, dentro de la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía y el Pago de Servicios Ambientales y su financiamiento a través del impuesto selectivo de consumo a los combustibles. Este mecanismo ha permitido mantener bajo protección y conservación en promedio, cerca de trescientas mil hectáreas, durante los últimos 25 años. Esta labor no solo es importante desde la perspectiva biológica, sino también dejando una importante huella en la economía rural, reconociendo a los propietarios de los bosques un monto de dinero, provocando una revaloración de las tierras con bosque.

Aparte de los beneficios señalados para este programa, se internalizó que el pago al impuesto de los combustibles es una compensación de todos los usuarios de los combustibles fósiles; la gestión del FONAFIFO ha permitido acceder a nuevas fuentes de recursos, como lo es el Canon del Agua, importantes montos de recursos de cooperación y de préstamos en condiciones muy favorables, entre ella los denominados Ecomercados I y II con el Banco de Reconstrucción y Fomento, donaciones múltiples entre ellas las aportadas por KFW Banco Alemán, para el proyecto forestal de la Zona Norte y para la conformación y consolidación del Fondo de Biodiversidad Sostenible, como Fondo Patrimonial. Muchos otros colaboradores, socios y donantes han brindado su colaboración con estos fines.

En los últimos 10 años, Costa Rica ha insistido a nivel técnico y diplomático para que, junto con otros países con bosque, se les reconozca los esfuerzos de protección de sus bosques, como un mecanismo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que permita su financiamiento y conservación. Estas acciones han tenido éxito y en la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio climático, en Cancún en el año 2010, se aprueba y establece el Marco Orientador para el Desarrollo de las estrategias nacionales y planes de acción Redd+, proceso del cual Costa Rica ha sido pionero en lograr no solo el financiamiento y los estudios técnicos que respaldan esta estrategia denominada “Estrategia Redd+ Costa Rica”, con la participación y consulta de múltiples actores públicos y privados.

Esta estrategia y el cuido de nuestros bosques han permitido cosechar iniciativas de compra de reducciones de emisiones de bosques de gases de efecto invernadero concretas como la firmada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con el Gobierno de Costa Rica por 12 millones de toneladas de reducciones, para el periodo 2018-2024, el acuerdo entre el Fondo Verde del Clima de las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica, para la compra venta de reducciones para el año 2014 y 2015, pero reconocido en los años 2020- 2026. Hoy día se están negociando otras iniciativas con otras entidades privadas y países cooperantes, dentro de estas negociaciones se traerán recursos externos de hasta 125 millones de dólares, los cuales son reinvertidos en proyectos de protección de bosque, con la novedad que se benefician tanto los bosques públicos como los privados.

El presente proyecto, pretende tomar los mejores instrumentos desarrollados por la legislación vigente y sus muy buenos resultados, para mejorarlos, potenciarlos, desarrollarlos y ajustarlos a la realidad y a las necesidades de Conservación y Financiamiento, procurando con ello una mejora en la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el beneficio para los dueños de los bosques y en general de los recursos naturales.

La Ley Forestal en su artículo 3 inciso k y artículo 46 regulan el tema de los servicios ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales, sin embargo después de 25 años, el concepto debe ser adaptado, ampliando no solo a otros servicios ambientales, sino que también a otros supuestos más allá de los tradicionales cuatro servicios reconocidos por la ley, los teóricos han desarrollado un concepto más amplio para englobar estas acciones, incluyendo otros ecosistemas y acciones importantes, para ello se acoge el concepto de “Servicios Ecosistémicos”. que en el fondo no es otra cosa que los beneficios que provee el capital natural a todas las formas de vida en la Tierra y que sustentan la salud, el bienestar de los seres humanos y el planeta, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

Un aspecto que merece un comentario especial, radica en el hecho de que a pesar de que el proyecto amplia el concepto a otros servicios, ecosistemas y otras actividades, el mismo no deshabilita el mecanismo de protección y conservación de los bosques y las plantaciones forestales, así como otros instrumentos de fomento al sector forestal, regulados en la actual ley forestal, por el contrario este mecanismo se mantiene vigente, así como sus mecanismos de financiamiento actual como el impuesto único a los combustibles, el canon del agua y otros mecanismos.

Dentro de los principales institutos que esta propuesta incorpora se pueden señalar los siguientes aspectos:

Uno de los aspectos principales de esta transformación según se ha indicado, consiste en una ampliación del concepto de “servicios ambientales” a un concepto de “servicios ecosistémicos,” de forma tal que se incorporen otros ecosistemas y actividades más allá de los bosques, entre ellos la incorporación de sistemas agrícolas y pecuarios, cambios en el transporte de bienes y personas cuando reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero. La finalidad de este cambio es realizar una transformación que permita incluir una serie de elementos, acciones y prácticas de conservación de los ecosistemas, actividades y cambios en los procesos tecnológicos, a fin de lograr su desarrollo y su financiamiento tanto a un nivel nacional o internacional, dada la coyuntura actual en el concepto transformación de las fuentes de energía. Naturalmente esta normativa pretende preparar las condiciones para financiamientos futuros, de forma tal que los mismos serán viables en el tanto se logre buscar nuevas fuentes de financiamiento para cada una de estas actividades, sin desfinanciar según se dijo a los bosques y plantaciones forestales.

En la misma línea del punto anterior, se crea el Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos, dentro de la estructura del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal al cual se modifica el nombre para denominarse Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, facultando con ello a este órgano público para que amplié sus competencias ya no solo incluirá a los bosques y plantaciones forestales, que continúan con su desarrollo actual, pero incursionando a otros ecosistemas y actividades.

Adicionalmente al cambio en la nomenclatura de la entidad administradora del pago por los servicios ecosistémicos, se le mantienen las funciones actuales, pero se incorporan otras que pretenden cumplir con los objetivos de la ley, de forma tal que pueda tener las facultades necesarias para aprovechar las oportunidades a nivel nacional o internacional, a las fuentes de financiamiento, pudiendo captar recursos y cooperación a través de convenios, contratos u otros mecanismos. En esta misma línea se le permite la creación o establecimiento de mecanismos de fomento y fomentar y financiar alianzas públicas o privadas.

Dentro de las nuevas figuras se establecen los créditos de capital natural, que tienen como finalidad financiar actividades de restauración de ecosistemas, compensar daños ambientales, ejecutar mecanismos voluntarios de reforestación, o el desarrollo de obras públicas, las cuales podrán ser utilizados por diversas instancias como Municipios, Setena, Tribunal Ambiental, y diferentes instancias de órganos del Poder Judicial, cuando así lo consideren oportuno, ante denuncias, resoluciones, acuerdos conciliatorios entre otros, generando una opción seria y con conducción técnica y científica, acciones de protección y restauración del medio ambiente.

Dentro de los aspectos propios del fortalecimiento del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a los Servicios Ecosistémicos, se establece regulación que también fortalece la figura del Fideicomiso 544- Banco Nacional de Costa Rica- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que es un instrumento actual de apoyo a la gestión y manejo de los recursos financieros que forman parte del patrimonio del Fondo. En la misma línea, se establece una autorización general para que el Ministerio de Ambiente y Energía, sus órganos adscritos y el Fondo Nacional de Financiamiento de los Servicios Ecosistémicos, puedan ejecutar proyectos específicos y particulares con la Fundación Banco Ambiental, estructura estatal, sin fines de lucro creada mediante el artículo 3 de la ley N.°8640 y que en la actualidad es el administrador del Fondo de Biodiversidad Sostenible.

En cuanto a los beneficiarios de los programas, el proyecto presenta un concepto novedoso y amplio, de forma tal que se definen como beneficiarios a personas físicas o jurídicas, públicas o privados, que realicen acciones para satisfacer los objetivos de la ley, estos beneficiarios incluirán expresamente a los poseedores, propietarios, a las comunidades y grupos organizados. En este tema, es de resaltar que se dispone como posible, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación pueda ser beneficiada con recursos por proyectos o comercialización de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cuando así se disponga por compradores, colaboradores y donantes. En esta misma línea como un complemento se establece la novedad de los “Implementadores”, los cuales son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que coadyuven e intermedien con los beneficiarios para ejecutar proyectos y acciones.

Existen otros cambios propios y derivados de la transformación del FONAFIFO en el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, entre ellos están la conformación de su Junta Directiva, la cual es ampliada, con tres nuevos miembros, uno representante de los pueblos indígenas y dos de organizaciones no gubernamentales que ejecuten proyectos ambientales con proyección presupuestaria, de tal forma que se tenga visión acorde con la ampliación de facultades establecidas. En esta misma línea se establecen aspectos operativos de esta Junta Directiva y con una determinación concreta de sus funciones y facultades.

Dentro de la normativa propuesta se presenta el capítulo de derogaciones, a fin de adecuar las normas propuestas respecto de las existentes, en esta línea de pensamiento se establece la derogación del artículo 22 de la ley Forestal, del instrumento de Certificado de Conservación de Bosque, que nunca se ejecutó en la práctica, así como el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, el cual establece un mecanismo de pago por servicios ambientales o ecosistémicos, el cual tampoco ha sido ejecutado en la práctica durante los 25 años de vigencia, lo que se pretende es evitar la duplicidad de mecanismos y competencias.

Este proyecto tiene como finalidad, según se mencionó hacer una transformación del FONAFIFO y del programa de pago por servicios ambientales vigente por una entidad con funciones más amplias y con una transformación en el programa para regular los servicios ecosistémicos, pero la característica principal es fortalecer las acciones que han sido exitosos, y prever cambios que sin duda darán mayor cobertura e instrumentos para futuras acciones y proyectos, dejando posibilitado al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos a suscribir todo tipo de convenios, contratos y acceder a nuevas fuentes de financiamiento que no son con cargo a los recursos provenientes de impuestos, sino de mecanismos de mercado y cooperación internacional, sobre todo en relación a las acciones que combaten el cambio climático.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY REGULADORA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

ARTICULO 1- Del Objeto

La presente ley tiene como objeto promover y fortalecer la conservación, el uso sostenible de los recursos naturales, la restauración de los ecosistemas, los sistemas agrícolas y pecuarios que demuestren reducción significativa de emisiones, cambios en el transporte de bienes o personas cuando reduzcan o eliminen con cambios tecnológicos las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para lograr este objetivo, se establecen mecanismos que faciliten la financiación de estas actividades y a su vez permitan la retribución justa a los propietarios públicos o privados, que realicen o generen estas acciones en beneficio de la colectividad.

ARTICULO 2- Definiciones.

Para los efectos de la aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Beneficiarios: Son aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen acciones para satisfacer los objetivos de esta ley y cumplan con los supuestos técnicos y legales establecidos en esta ley y su reglamento. Estos beneficiarios incluirán, pero no limitado, a los poseedores y propietarios de inmuebles, comunidades y grupos organizados.

b) Capital Natural: Acervo de recursos naturales del país, patrimonio de la sociedad como un todo. Incluye el ambiente natural, la diversidad biológica y ecosistemas que proveen beneficios a todas las formas de vida y sustentan la salud y el bienestar de los seres humanos.

c) Implementadores: son personas jurídicas, públicas o privadas, que coadyuven e intermedien con su gestión para que los beneficiarios logren ejecutar sus acciones y proyectos.

d) Servicios ecosistémicos: Beneficios que provee el capital natural a todas las formas de vida en la Tierra y que sustentan la salud y el bienestar de los seres humanos y el planeta, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

e) Canje de deuda por naturaleza: Acuerdo mediante el cual el país que tiene una deuda con otro país, se compromete a amortizar o cancelar total o parcialmente dicha deuda mediante la creación de un programa para financiar proyectos que ayuden a la conservación y protección de sus recursos naturales, en contrapartida se le reconoce como reducción en el monto adeudado.

ARTICULO 3- Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos.

Se establece el Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos como una forma de promover la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas ubicados dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento y retribución de los servicios ecosistémicos que prestan.

Los servicios ecosistémicos susceptibles de retribución económica serán aquellos que determine el administrador del Programa tomando en consideración las distintas fuentes de financiamiento disponibles.

ARTICULO 4- Del Pago de Servicios Ecosistémicos.

Adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 46 de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, será competente para:

a Realizar los análisis técnicos, legales y económicos, para establecer diferentes mecanismos para el reconocimiento y pago de uno o varios servicios ecosistémicos.

b Suscribir los convenios, contratos u cualquier negocio jurídico lícito a nivel nacional o internacional con entes de derecho público o privado para lograr el financiamiento a título gratuito u oneroso que permita financiar el pago de uno o varios servicios ecosistémicos.

c- Establecer mecanismos que permitan a otras autoridades administrativas o judiciales, encausar compensaciones por violación de normativa legal ambiental, o una forma de reparación del daño. Estos mecanismos podrán ser particulares o generales, pero deberán tener proporcionalidad entre la falta y el mecanismo acordado.

d- Coordinar con otros órganos y entes públicos, cuando así lo considere, para establecer o implementar los diferentes mecanismos.

e Establecer alianzas público-privada, para lograr los objetivos de esta ley, incluyendo la contratación de servicios de supervisión, investigación y desarrollo.

f- Mantener fuentes de financiamiento diferenciadas cuando corresponda por servicio ecosistémico.

g- Cualquier otro no previsto, que se determine vía reglamento como necesaria.

ARTICULO 5- De los Créditos de Capital Natural.

Créanse los créditos de capital natural, que será un mecanismo que los sujetos públicos o privados podrán adquirir en el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos.

Tienen como finalidad restaurar ecosistemas, compensar daños ambientales sin perjuicio de otras sanciones administrativas o judiciales, mecanismos voluntarios de reforestación, acuerdos con entidades públicas o privadas, desarrollo de obras públicas o proyectos de desarrollo.

Los detalles del valor, compromisos, obligaciones y otros serán fijados por el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos.

Se autoriza a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, al Tribunal Ambiental Administrativa, a la Procuraduría General de la República, a las Municipalidades y a los Tribunales de Justicia para utilizar el mecanismo de Capital Natural, cuando consideren conveniente para cumplir sus resoluciones o sentencias, en procesos de acuerdos conciliatorios.

ARTICULO 6- Sustitución del concepto de “servicios ambientales”.

A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al término “servicios ambientales”, deberá leerse como “servicios ecosistémicos”, de conformidad con la definición establecida en el inciso d) del artículo 2 de esta ley. Queda exceptuada de este artículo el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.

ARTICULO 7- No sujeciones a la aplicación de la presente ley.

Esta ley no modifica las obligaciones ni atribuciones que el resto de la legislación otorga a las entidades con competencias en esta materia, salvo por las reformas y derogatorias aquí establecidas. Los sistemas de retribución económica de servicios y beneficios ambientales basados en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No.7593 del 09 de agosto de 1996 y en la Ley de Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, Ley No. 8591 del 28 de junio del 2007, se encuentran excluidos de la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 8- Modificaciones y adiciones a la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996.

a) Se reforma el artículo 46 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 46-

Transfórmese el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, el cual tendrá las siguientes funciones:

a- Financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.

b- Buscar y captar financiamiento para reconocer a propietarios públicos y privados los servicios ecosistémicos que prestan los bosques y las plantaciones forestales, los ecosistemas terrestres, marinos, lacustres.

c- Ejecutar proyectos que coadyuven en la lucha contra el cambio climático, para lo cual podrá firmar acuerdos, convenios y cualquier negocio jurídico, con entidades públicas o privadas nacionales e internacionales y ejecutarlos, a fin de cumplir los objetivos del artículo primero de esta ley.

El Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos es un órgano con desconcentración máxima dentro del Ministerio de Ambiente y Energía, que contará con personalidad jurídica instrumental.

El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, estos nombramientos serán debidamente inscritos en el Registro Nacional

b) Se reforma el artículo 47 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 47-

El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos estará constituido por los siguientes recursos:

a) Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, u otros mecanismos. b) Recursos financieros generados por impuestos específicos o generales asignados.

c) Aportes, donaciones, ingresos o contraprestaciones de cualquier negocio jurídico lícito suscrito, que reciba de organismos o empresas públicas o privados, nacionales e internacionales, por comercialización a título oneroso o título gratuito, de los servicios ecosistémicos.

d) Créditos, financiamiento, aportes que obtenga el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, el Ministerio de Ambiente y Energía o el Gobierno de Costa Rica.

e) Canon del agua en la proporción establecida por el reglamento de su creación, No. 34.431, Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, del 04 de marzo del 2008 y sus reformas.

f) Recursos provenientes de canjes de deuda por naturaleza, emisión de bonos verdes, comercialización en el mercado voluntario o en mercado regulado de servicios ecosistémicos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

g) Recursos provenientes de la recuperación de préstamos o créditos que se otorguen a personas físicas o jurídicas.

h) Venta de créditos de capital natural, que se emitan por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de Ecosistemas.

i) El cuarenta por ciento (40%) del monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera.

j) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.

c) Se adiciona un nuevo artículo 47 bis a la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 47 bis-

Los recursos captados por el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, dentro de su patrimonio, mantendrán el siguiente orden de aplicación:

I- Los recursos derivados del impuesto único a los combustibles creado en el artículo cinco de la ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, serán destinados exclusivamente al reconocimiento y pago de servicios ecosistémicos que producen la conservación y manejo sostenible de los bosques, los sistemas agroforestales y las plantaciones forestales.

II- Los recursos del denominado Canon de Agua, regulado mediante Decreto Ejecutivo No 32868- MINAE, serán destinados exclusivamente en el porcentaje que corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, al reconocimiento y pago de los servicios ecosistémicos de la protección del bosque y las plantaciones forestales en las áreas de la cuenca en que se originan estos pagos, cuando sea técnicamente posible.

III- Los recursos generados en virtud de acuerdos, negocios jurídicos, convenios o similares serán utilizados exclusivamente para el pago y reconocimiento de pagos por servicios ecosistémicos, que se establezcan en estos acuerdos.

IV- Los recursos generados en virtud del impuesto a la madera previsto en la ley forestal 7575, serán utilizados exclusivamente a los mecanismos de crédito de actividades previstas en el párrafo primero del artículo 46.

V- Los recursos captados en virtud de la venta de créditos de capital natural serán utilizados cuando se trate de acuerdos con terceros, en virtud de mecanismos con Secretaria Técnica Ambiental, con el Tribunal Ambiental Administrativo, con alguna Municipalidad, o con las autoridades de administración de justicia en virtud, de sentencias, acuerdos, propuestas de reparación del daño, reposición del recurso o similares.

VI- Los recursos generados y que no estén incluidos en los párrafos anteriores, su disposición y destino será determinado por la Junta Directiva.

d) Se reforma el artículo 48 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 48

El Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, será dirigido por una Junta Directiva, que tendrá las siguientes funciones:

a- Emitir las directrices generales, y constituirse en la máxima autoridad administrativa de dicho órgano.

b- Aprobar los reglamentos de crédito y la normativa que regula la aplicación de los servicios ecosistémicos, salvo la emisión del reglamento de esta ley y el Reglamento a la Ley forestal, cuya competencia será del Ministro de Ambiente y Energía y el Presidente de la República, según corresponde constitucionalmente.

c- Aprobar los Créditos que otorgue el Fondo, sin embargo, podrá delegar en una Comisión interna de crédito esta función.

d- Delegar la firma de los contratos de pago por servicios ecosistémicos, al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, u otros funcionarios del Fondo asignados por FONAFIFO. e- Otorgar, poderes generalísimos sin límite de suma a favor del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, así como los poderes especiales judiciales cuando corresponda.

f- Aprobar Convenios y Acuerdos que considere oportunos, para el cumplimiento de sus fines.

g- Aprobar los proyectos de presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos, a fin de remitir a la Asamblea Legislativa. Aprobar la ejecución presupuestaria y otros informes que la legislación establezcan.

h- Ejercer como Comité Especial del Fideicomiso 544- Banco Nacional de Costa Rica, o cualquier otra denominación que mantenga en el futuro. También incluye la existencia de nuevos fideicomisos que consideren oportuno crear.

La Junta Directiva estará compuesta por 7 miembros según el siguiente detalle:

a- El Ministro o Ministra de Ambiente y Energía o su representante, quien siempre ejercerá su presidencia.

b- El Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería o su representante.

c- Dos representantes de la Oficina Nacional Forestal, uno necesariamente de organización de pequeños y medianos productores forestales y el otro del sector de Reforestación. Estos serán elegidos por una Asamblea de dicha oficina.

d- Un representante de los pueblos indígenas, que pertenezca o represente a las Asociaciones de Desarrollo Indígena. Este representante será nombrado en una asamblea, donde participan todos los representantes de las Asociaciones de Desarrollo Indígena.

e- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que ejecuten proyectos ambientales con proyección comunitaria, no incorporada a la Oficina Nacional Forestal. Estos representantes serán nombrados en una asamblea de donde participen de forma abierta las organizaciones descritas que reúnan el perfil indicado.

El reglamento de esta ley establecerá el detalle para la ejecución y nombramiento de estos representantes, y el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, colaborará en la organización de estos procesos.

Los miembros de esta Junta Directiva deberán excusarse de participar, en discusiones y aprobar disposiciones normativas, créditos, tarifas, cuotas, contraprestaciones contractuales, beneficios de cualquier tipo directos o indirectos, cuando estas beneficien a algunos de los miembros a título personal, a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, a las empresas de las cuales representen o tengan participación accionaria, de las organizaciones con o sin fines de lucro que representen o participen. En caso de que no se excusen, cualquier otro miembro de la Junta Directiva, deberá hacer notar al pleno esta situación, la cual determinará mediante acuerdo la separación de la persona para el conocimiento y discusión y votación de ese asunto.

Sin perjuicio de lo indicado, esta persona, empresa u organización podrá beneficiarse de créditos, pagos por servicios ecosistémicos u otro beneficio que tramite el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, siempre y cuando se excuse oportunamente de conocer o intervenir en este proceso y se cumplan a cabalidad los requisitos existentes para ese fin.

El Quorum para sesionar válidamente, será de cinco miembros presentes. Cualquier asunto que conozca la Junta Directiva, deberá ser aprobado por mayoría de 4 miembros. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas, sin embargo, se les reconocerá los gastos de traslado y otros viáticos cuando su lugar de domicilio sea fuera del Área Metropolitana.

e) Se reforma el artículo 49 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 49:

El Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos, mantendrá la existencia del Fideicomiso 544-suscrito entre esta y el Banco Nacional de Costa Rica, por un periodo de tiempo de 30 años a partir de la publicación de esta ley, este contrato fiduciario podrá prorrogarse si las partes así lo consideran oportuno; de igual forma podrá libremente sustituir al Fiduciario, a una entidad Pública o Privada, bancaria o no, siempre y cuando ofrezca las mejores condiciones financieras, de seguridad y experiencia entre otros. El fideicomiso tendrá como finalidad la facilitación del cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos, por lo que podrán incluir bajo la administración fiduciaria, los recursos enumerados en el artículo 47, o cualquier otro que se considere necesario. El Fideicomiso tendrá su propio Reglamento de Contratación y de Crédito, por lo que no será aplicable a este fideicomiso las disposiciones establecidas en la ley General de Contratación Pública número 9986 así como la Ley de Creación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, al Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos adscritos, cuando lo consideren necesario, a ejecutar proyectos específicos y particulares con la Fundación Banco Ambiental, creada mediante el artículo 5 y siguientes de la Ley 8640, en especial con recursos provenientes de fuentes internacionales o no generadas en impuestos nacionales. De acuerdo lo anterior, la Fundación Banco Ambiental, colaborará mediante contratación de personal de apoyo o especializado que se requieran la adquisición de bienes y servicios, labores administrativas o de supervisión técnica.

f) Se reforma el artículo 69 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 69.- De los Recursos del Impuesto a los Combustibles-

Los recursos generados en favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 8114 y el Canon del Agua, serán girados a partir de esta ley al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, y la finalidad será dar cumplimiento al pago de los servicios ambientales que produzcan los bosques, los sistemas agroforestales, y las plantaciones forestales, así como los gastos administrativos que se requieran para su implementación.

Estos recursos quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del artículo 4 y siguientes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas. Deberán ser trasladados en su totalidad por el Ministerio de Hacienda, bajo pena de responsabilidad personal del Ministro de Hacienda y el Tesorero Nacional.”

ARTICULO 9- Derogaciones.

Deróguense el artículo 22 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996, y el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788, del 30 de abril de 1998.

ARTICULO 10- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 6 meses a partir de su publicación

TRANSITORIO I- Se mantienen vigentes hasta su fecha de vencimiento todos los contratos suscritos, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

TRANSITORIO II- El nombramiento de la primera Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos será 12 meses posteriores a la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena Aida María Montiel Héctor

Sylvia Patricia Villegas Álvarez Walter Muñoz Céspedes

Melvin Angel Núñez Piña Floria María Segreda Sagot

Carlos Luis Avendaño Calvo Jorge Luis Avendaño Calvo

Paola Viviana Vega Rodríguez Enrique Sánchez Carballo

Víctor Manuel Morales Mora Laura Guido Pérez

José María Villalta Florez-Estrada Diputadas y diputados

21 de abril de 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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