Archivaron el plan para cerrar la brecha digital con 5G y fibra óptica
El proyecto 23.006, que creaba un fondo educativo digital y ordenaba al ICE llevar fibra óptica y 5G a todo el país, quedó archivado en enero de 2025 con un dictamen negativo unánime.
Título oficial LEY PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL E IMPULSO AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE COSTA RICA
Atención: El proyecto sacaba al nuevo fondo de la aplicación del artículo 66 de la Ley 8131 y le daba exención de IVA, y el dossier no permite evaluar ese control presupuestario.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Fundación Omar Dengo, como administradora del fondo
El fondo quedaba fuera de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y el dossier no incluye el texto de ese artículo.
El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
13, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de escuelas y colegios en zonas rurales y de bajo desarrollo social, que habrían recibido conectividad y equipos
- Familias sin internet en la casa en regiones como Huetar Caribe, Huetar Norte y Brunca
- El ICE, que habría tenido que construir la red de fibra óptica y 5G en todo el país
- La Fundación Omar Dengo, que habría administrado el nuevo fondo
- El INA, que habría tenido que revisar y refaccionar equipos donados
A quién beneficia
- Conectividad de banda ancha por fibra óptica o 5G en todo el territorio nacional a cargo del ICE
- Un fondo para plataforma educativa digital, bibliotecas digitales, equipos y paquetes de internet para estudiantes
- Exención del IVA para el fondo y para las inversiones del ICE en el programa
- Donación de equipos de cómputo en desuso de instituciones públicas a la Fundación Omar Dengo
Qué cambia
- El 5% de lo recaudado por COSEVI en multas de tránsito se habría destinado al fondo educativo
- Fonatel habría aportado veinte millones de dólares una sola vez al fondo
- El fondo habría quedado fuera de la aplicación del artículo 66 de la Ley 8131
- El ICE habría tenido que rendir informes semestrales a la Contraloría y a la Comisión de Ciencia y Tecnología
La explicación completa
El proyecto de ley 23.006 quedó archivado. La Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación lo envió al archivo el 13 de enero de 2025 con un dictamen unánime negativo 1. La propuesta buscaba cerrar la brecha digital con infraestructura de fibra óptica y 5G, y con un fondo para dar conectividad y equipos a estudiantes de zonas vulnerables.
Qué propone
El proyecto declaraba de interés público garantizar el acceso a la educación por medios digitales, para que las poblaciones vulnerables no quedaran fuera por falta de dinero o de conexión (art. 1).
Obligaba al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a hacer un Plan Estratégico de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brechas Digitales, con metas, inversiones y plazos (art. 4). También le ordenaba ejecutar un Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, con banda ancha por fibra óptica o 5G en todo el territorio nacional (art. 5).
En los cantones con bajo desarrollo relativo, según el Índice de Desarrollo Social de MIDEPLAN, la inversión la cubriría total o parcialmente el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) (art. 5).
El texto creaba el Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables, administrado por la Fundación Omar Dengo (art. 6). Ese fondo se financiaría con superávit libre que las instituciones decidieran trasladar, el 5% de lo que recauda COSEVI por multas de tránsito, rendimientos de inversiones, donaciones y un aporte único de veinte millones de dólares de Fonatel (art. 7).
Con ese dinero se pagaría una plataforma educativa digital, bibliotecas digitales, software y hardware para escuelas y colegios, tabletas o computadoras para estudiantes, y paquetes de internet de los operadores (art. 8).
El fondo y las inversiones del ICE en el programa quedarían exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (art. 9). Las instituciones públicas podrían donar equipos de cómputo en desuso a la Fundación Omar Dengo, y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) los revisaría y refaccionaría con su propio presupuesto (art. 10).
La Contraloría General de la República y la Superintendencia de Telecomunicaciones fiscalizarían el programa (art. 11). La Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General del ICE rendirían un informe semestral a la Contraloría y a la Comisión de Ciencia y Tecnología, y comparecerían ante ella al menos dos veces al año (art. 12).
El fondo no quedaría sujeto al artículo 66 de la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (art. 13). El ICE tendría tres meses para presentar el plan de implementación, y el Poder Ejecutivo tres meses para reglamentar la ley (art. 14).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la Comisión de Ciencia y Tecnología el 6 de agosto de 2024, el debate el 8 de agosto, la votación y el dictamen el 24 de octubre de 2024, y el archivo del expediente el 13 de enero de 2025 con un dictamen unánime negativo 1.
El trámite empezó el 18 de abril de 2022 y el plazo cuatrienal vencía el 18 de abril de 2026 1. El proyecto se publicó en La Gaceta el 10 de mayo de 2022.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. Con el dictamen negativo y el archivo, ese camino se cerró.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información en todo el territorio nacional, y ordena al Estado garantizarlo, protegerlo y preservarlo Constitución, art. 24. El programa de fibra óptica y 5G que proponía el artículo 5 del proyecto apunta en esa dirección (art. 5).
El artículo 78 de la Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación. El proyecto cita ese artículo al fijar sus objetivos (art. 3). El fondo para dar equipos y conectividad a estudiantes de zonas vulnerables calza con ese mandato.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado, y que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El artículo 13 del proyecto sacaba al fondo de la aplicación del artículo 66 de la Ley 8131 (art. 13). El Censo no encontró en el dossier el texto de ese artículo 66, así que no puede decir si el choque existe.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto se tramitó como ley ordinaria en la Asamblea, así que ese punto calza.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario ya no aplican a este texto. Quedan vías para pedir información o proponer un proyecto nuevo.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.
Si quiere que su propuesta tenga garantía de ser discutida y votada, puede usar la iniciativa popular, que requiere reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y la revisión del Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en un programa como el que proponía este proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué los diputados de la Comisión votaron de forma unánime en contra del proyecto.
El dossier no incluye el texto del artículo 66 de la Ley 8131, así que no se puede evaluar la excepción del artículo 13.
El dossier no dice cuánto dinero habría recaudado el fondo con el 5% de las multas de COSEVI ni con el aporte de veinte millones de dólares.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho fundamental al acceso a telecomunicaciones del artículo 24 y con el mandato educativo del artículo 78. Quedan dudas sobre la excepción presupuestaria del artículo 13 frente al artículo 180, porque el dossier no incluye el texto del artículo 66 de la Ley 8131.
Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
Esta ley, art. 5"El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá ejecutar un Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, proveyendo de conectividad de banca ancha, por medio de fibra óptica y/o tecnología 5G, según corresponda técnicamente, en todo el territorio nacional."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el acceso a telecomunicaciones en todo el país. El proyecto ordenaba al ICE llevar fibra óptica y 5G a todo el territorio, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 13"El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001."
Hay dudas El proyecto sacaba al fondo de una regla de control presupuestario. El dossier no incluye el texto del artículo 66 de la Ley 8131, así que no se puede saber si esa excepción choca con el artículo 180.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la infraestructura tecnológica, necesaria para lograr el cierre de la brecha digital a nivel nacional, el impulso a la economía y el incremento en la competitividad del país."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto se tramitó como ley ordinaria en la Asamblea, así que ese punto calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23006: LEY PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL E IMPULSO AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL E IMPULSO AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE COSTA RICA
MARIO CASTILLO MÉNDEZ VÍCTOR MANUEL MORALES MORA DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.006
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL E IMPULSO AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.006
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Economía Digital en Latinoamérica:
La economía digital es un concepto que ha tomado auge en los últimos años basándose en proporcionar de manera eficiente nuevos bienes y servicios con tan solo un clic. Con el internet y un mayor uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se han desarrollado una variedad de actividades económicas que utilizan la información y conocimiento digital como factores claves en la producción, lo cual ha reducido los costos de adopción de nuevas tecnologías, ha mejorado procesos de negocios y ha reforzado la innovación en todos los sectores de la economía.
La economía digital tiene una relación directa con el desarrollo de infraestructura digital y la adopción de las TIC. En este aspecto, persisten importantes brechas entre la región centroamericana y los países desarrollados. En la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en promedio, 84% de la población usa internet, mientras que en la región compuesta por Centroamérica, Panamá y República Dominicana la cifra es claramente menor —47%— (ITU, 2018).
Existen diversos estudios a nivel internacional acerca de la relación entre el desarrollo económico de los países y su desarrollo en las telecomunicaciones. En la actualidad este desarrollo aparece íntimamente ligado al de la banda ancha y al de los servicios de datos, y en general al híper-sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). En particular, de acuerdo con un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un aumento promedio del 10% en la penetración de banda ancha en los países de América Latina y el Caribe (ALC) provoca un alza del 3,19% del producto interno bruto (PIB) y del 2,61% de la productividad, a la par que genera más de 67.000 empleos directos (García-Zaballos y López-Rivas, 2012).
Si bien la banda ancha es un pilar fundamental para lograr esos efectos positivos en el desarrollo socioeconómico, no resulta suficiente. La banda ancha debe concebirse como un ecosistema formado por unos elementos básicos fundamentales (infraestructura, servicios de banda ancha, dispositivos, aplicaciones, contenido, sectores de la sociedad), agrupados en torno a la oferta (acceso) y la demanda (adopción y uso), y unos elementos transversales (política pública y regulación), todos ellos encuadrados dentro de un marco institucional donde cada uno de los distintos actores desempeña un papel determinado.
El desarrollo del ecosistema TIC adquiere especial importancia en América Latina, donde la productividad ha sido identificada en numerosos trabajos como una de las principales barreras hacia el desarrollo. Únicamente Chile ha mejorado su nivel de productividad con respecto a Estados Unidos en el período 1960–2005, mientras que en el resto de los países ha habido caídas generalizadas. Dichos estudios coinciden en la necesidad de aumentar las capacidades de la sociedad y de efectuar reformas en áreas tales como infraestructura, política financiera, política fiscal y políticas de innovación, con el objetivo de optimizar la eficiencia, fomentar el crecimiento y mejorar la coordinación entre sectores (FEM, 2014, 2015b; BID, 2010).
Dentro de este marco, las TIC pueden y deben cumplir un rol fundamental en la evolución de la región, ejerciendo como habilitadoras y palanca hacia el desarrollo económico, y mejorando la eficiencia en el uso de los recursos de los países y sus niveles de producción, para lograr cerrar la brecha de productividad con otros países en todos los sectores de la economía, además de mejorar los principales servicios sociales. El potencial de la banda ancha y las aplicaciones es transversal a todos los sectores, pero no homogéneo entre ellos. Multitud de estudios han analizado la velocidad dispar de los sectores en la digitalización, así como la capacidad de las nuevas tecnologías de producir una disrupción en los mismos. A pesar de las diferencias entre países, y de las diferencias en cuanto a definiciones y alcance, existe de forma común un predominio de los sectores TIC, medios y finanzas en la explotación de los beneficios de la digitalización, frente a una adopción generalmente más lenta del resto, lo cual está asociado a una menor capacidad de disrupción de las TIC.
La Digitalización en la pandemia
La digitalización es un proceso en continuo desarrollo que está cambiando la realidad económica y social. La transformación digital ofrece a Costa Rica un instrumento para cambiar su patrón de crecimiento y alcanzar un desarrollo estable, sostenible e inclusivo a medio y largo plazo.
El proceso de digitalización no solo lleva asociado un elevado dinamismo, sino que además está transformando las economías y las sociedades, exigiendo nuevas reflexiones sobre el impacto de los cambios tecnológicos en los paradigmas existentes.
La creciente importancia de la conectividad, la elevada penetración del Internet de las cosas, la aplicación de sistemas de inteligencia artificial o el análisis avanzado del big data constituyen avances digitales plenamente consolidados.
La pandemia ha acelerado la transición digital de las economías, ya que una parte importante de la actividad económica y social ha tenido que trasladarse a Internet dadas las limitaciones a la interacción física que ha exigido la situación sanitaria. Pero, además, la crisis ha puesto en evidencia que el grado de penetración digital ha resultado determinante para afrontar y desenvolverse en una situación atípica.
Debemos ser conscientes de que los efectos económicos y sociales, derivados de la pandemia, han elevado el interés sobre el papel que han desempeñado las nuevas tecnologías digitales durante la crisis y sobre el que deberían tener en la fase de recuperación de la economía de los países, en un contexto en el que se han agravado aún más las brechas digitales ya existentes. Por todo ello, se hace hincapié en la doble necesidad de mejorar el grado de digitalización en términos absolutos y de superar dichas brechas digitales que, en parte, explican el impacto desigual de la crisis y se subrayará la pertinencia de actuar decididamente en su reducción durante el proceso de recuperación para mejorar la resiliencia de la economía del país.
En efecto, la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el proceso de digitalización de manera convergente, es decir, prestando especial atención a esas brechas digitales. En primer lugar, en el ámbito laboral y educativo, donde la irrupción del COVID-19 ha acelerado algunos procesos, como muestra el peso que ha cobrado el teletrabajo, y también ha ampliado las distintas brechas visibles en la población activa en Costa Rica como la educación virtual o tele-educación.
En segundo lugar, se ha constatado que, pese a los avances en el despliegue de las redes, una gran parte del diferente uso de las tecnologías digitales en Costa Rica se explica por la persistente dificultad de acceso de las áreas rurales a unas redes con suficiente ancho de banda que permitan realizar un uso avanzado de Internet. La carencia de unas infraestructuras de calidad en el medio rural supone una barrera añadida a la hora de garantizar la igualdad de oportunidades educativas y laborales, principalmente entre los jóvenes. Además, los desarrollos en este ámbito tendrán que responder a las exigencias de la nueva realidad rural y urbana surgida ante la pandemia.
Asimismo, junto a esta desigualdad en el acceso, surgen otras relacionadas con las características socioeconómicas de la población y que limitan el aprovechamiento de las ventajas potenciales de la digitalización.
Asimismo, la irrupción de la pandemia ha arrojado luz sobre la importancia que tiene la digitalización de las micro y pequeñas empresas en Costa Rica, las cuales se han enfrentado a esta situación desde una posición de inferioridad en cuanto a dotación y capacitación digital. Todo apunta a que las empresas y los sectores con una mayor digitalización de su actividad pudieron reaccionar rápidamente ante la nueva situación, impulsando aún más sus relaciones telemáticas con proveedores, clientes o con la Administración y, sobre todo, aplicando medidas de teletrabajo para sus trabajadores, mitigando, en cierta medida, el impacto sobre su actividad y sobre el empleo.
En definitiva, la situación surgida en los últimos meses ha identificado una serie de limitaciones y debilidades en el ámbito de la digitalización sobre las que concentrar el esfuerzo inversor nacional durante el proceso de recuperación de la economía; inversión que además deberá orientarse igualmente al desarrollo de nuevos avances digitales.
El gran reto al que se enfrentan las sociedades en relación con la transformación tecnológica en curso es lograr que la misma, principalmente la digitalización, y los desarrollos e innovaciones conexas, como la inteligencia artificial, se oriente hacia el progreso humano, social y medioambiental.
La Conectividad y la Educación
Dos tercios de los niños en edad escolar del mundo, es decir, 1.300 millones de niños de entre 3 y 17 años, no tienen conexión a Internet en sus hogares, según un nuevo informe conjunto de UNICEF y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
En el informe, titulado: How Many Children and Youth Have Internet Access at Home? (Cuántos niños y jóvenes tienen acceso a Internet en el hogar), se señala que la falta de acceso es similar entre los jóvenes de 15 a 24 años, ya que 759 millones de jóvenes, o el 63%, no disponen de conexión en el hogar. “El hecho de que tantos niños y jóvenes no tengan Internet en sus hogares es más que una brecha digital: es un “precipicio digital”, dijo Henrietta Fore, Directora Ejecutiva de UNICEF. “La falta de conectividad no solo limita la capacidad de los niños y jóvenes para conectarse en línea. Les impide competir en la economía moderna. Los aísla del mundo. Y en el caso de que se produzcan cierres de escuelas, como los que han sufrido actualmente millones de niños debido a la COVID-19, los lleva a perder la educación. Para decirlo sin rodeos: la falta de acceso a Internet le está costando el futuro a la próxima generación”.
Casi 250 millones de estudiantes en todo el mundo todavía están afectados por el cierre de escuelas a causa de la COVID-19, lo que obliga a millones de estudiantes a confiar en el aprendizaje virtual. Para aquellos que no tienen acceso a Internet, la educación puede quedar fuera de su alcance. Incluso antes de la pandemia, una cohorte cada vez mayor de jóvenes necesitaba aprender capacidades básicas, transferibles, digitales, profesionales y empresariales para poder competir en la economía del siglo XXI.
La brecha digital está perpetuando las desigualdades que ya dividen a los países y las comunidades, señala el informe. Los niños y jóvenes de los hogares más pobres, de las zonas rurales y de los países con ingresos más bajos están quedando aún más atrás con respecto a sus pares y tienen muy pocas oportunidades de ponerse al día.
A escala mundial, entre los niños en edad escolar de los hogares más ricos, el 58% tiene conexión a Internet en su casa, en comparación con sólo el 16% de los hogares más pobres. También existe la misma disparidad en el nivel de ingresos de los países. Menos de 1 de cada 20 niños en edad escolar de los países de ingresos bajos tiene conexión a Internet en su casa, en comparación con casi 9 de cada 10 de los países de ingresos altos.
“La conexión de las poblaciones rurales sigue siendo un desafío formidable”, dijo el Secretario General de la UIT, Houlin Zhao. “Como muestra el informe de la UIT titulado Measuring digital development: Facts and figures 2020 (Medición del desarrollo digital: Hechos y cifras para 2020), hay grandes extensiones en las zonas rurales que no disponen de una red de banda ancha móvil, y son menos los hogares que tienen acceso a Internet en las zonas rurales. La brecha en la adopción de la banda ancha móvil y el uso de Internet entre los países desarrollados y los países en desarrollo es especialmente profunda, lo que coloca a casi 1.300 millones de niños en edad escolar, en su mayoría de países de bajos ingresos y regiones rurales, en riesgo de perder su educación por no tener acceso a Internet en el hogar”.
También hay disparidades geográficas dentro de los países y entre las regiones. A nivel mundial, alrededor del 60% de los niños en edad escolar de las zonas urbanas no tienen acceso a Internet en el hogar, en comparación con alrededor de las tres cuartas partes de los niños en edad escolar de los hogares rurales. Los niños en edad escolar de África Subsahariana y el Asia Meridional son los más afectados, ya que alrededor de 9 de cada 10 niños no están conectados.
La Conectividad y la Educación en Costa Rica
Del artículo del Estado de la Nación BRECHA DIGITAL Y DESIGUALDADES TERRITORIALES AFECTAN ACCESO A LA EDUCACIÓN se extrae lo siguiente:
La suspensión de clases presenciales debido a la pandemia COVID19 envió a más de 1.200.000 estudiantes a sus casas. Desde marzo, la principal forma que estos tienen para mantener vínculos con sus docentes es por medios virtuales. Sin embargo, una proporción importante de estudiantes tiene poca o nula conectividad dada la brecha digital que afecta no solo a aquellos que viven en hogares de menor nivel socioeconómico, sino también en territorios fuera de la Región Central.
Previo a la pandemia, según la Encuesta Nacional de Hogares del 2019, un 67% de estudiantes de la Región Central tenía conexión a Internet desde el hogar; un 29% solo tenía acceso a través del celular y un 3% no tenía ninguna conexión. Esta situación contrasta significativamente con quienes estudian en regiones como la Huetar Caribe, Huetar Norte o la Brunca, pues la conexión desde el hogar rondaba apenas el 40%; la mitad se conectaba solo por celular y cerca de un 10% no tenía ninguna conexión a internet (gráfico1).
Estas brechas en el acceso a los recursos tecnológicos reflejan las desigualdades territoriales históricas del país, asociadas al bajo desarrollo relativo y socioeconómico que ha caracterizado a las regiones de la periferia y en el contexto actual, profundizan las diferencias en el de acceso a la educación.
Sin un acceso universal a la buena conectividad la profundización de las desigualdades territoriales y educativas es inevitable, a esto se suma además el hecho de que el personal docente en esas zonas también presenta diferencias. El gráfico 2 muestra que en las regiones Huetares, por ejemplo, una quinta parte de las y los docentes de centros educativos públicos tenían conexión a Internet solamente por el teléfono celular (ENAHO, 2019).
A las debilidades en los tipos de conexión, se agregan las brechas regionales en el acceso al equipo de cómputo. La población estudiantil de regiones periféricas nuevamente presenta desventajas significativas con respecto a la Región Central, tal como se observa en el gráfico 3. El año pasado, solamente la mitad del estudiantado residente en las regiones Huetares y Chorotega había usado una computadora en los últimos 3 meses, y su acceso desde el hogar era relativamente bajo. En algunos hogares la presencia de este equipo no garantizó el acceso al estudiante, por lo que resalta el papel que juega el centro educativo para facilitar su uso. En particular, en regiones como las Huetares y la Pacífico Central más del 20% de los estudiantes usó el equipo tecnológico fuera del hogar.
Antes de la Pandemia varios estudios realizados por el Estado de la Educación habían señalado que la falta de acceso a recursos tecnológicos y docentes calificados figuraban entre los principales factores asociados a los bajos rendimientos que mostraban las y los estudiantes que vivían fuera de la GAM. Con el COVID19 estas brechas pueden ensancharse si no se atienden con celeridad.
La pandemia ha dejado en evidencia problemas que veníamos arrastrando, pero también genera oportunidades inéditas para resolverlos. Hoy más que nunca queda claro que una buena conectividad es un derecho fundamental de todas las personas. Para lograrlo se requiere actuar rápido y con visión estratégica. Al igual que para paliar los efectos de la crisis sanitaria se creó el llamado “Bono Proteger” con fondos del IMAS, el gobierno podría valorar crear con fondos del FONATEL un “Bono de Conectividad” para atender la crisis educativa que les permita a las familias pobres, con estudiantes y residentes en las regiones periféricas, adquirir un paquete de conectividad fija de alta velocidad (Sasso, 2020), con el cual puedan integrarse. Las soluciones están a la vista, concretarlas con sentido de urgencia es lo que necesitamos, especialmente si queremos que ningún niño, niña y adolescente se quede atrás.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL E IMPULSO AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE COSTA RICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la infraestructura tecnológica, necesaria para lograr el cierre de la brecha digital a nivel nacional, el impulso a la economía y el incremento en la competitividad del país.
Se declara de interés público garantizar el acceso a la educación continua por medios digitales, velando porque las poblaciones más vulnerables no sean excluidas de la educación por limitaciones socioeconómicas, de forma que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación de calidad y acorde con los retos que implica una sociedad digitalizada.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades públicas:
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): institución pública que tiene responsabilidad y competencia legal para desarrollar la infraestructura tecnológica de conectividad a nivel nacional por parte del Estado.
El Ministerio de Educación Pública: Tiene la responsabilidad y competencia constitucional y legal para garantizar una educación acorde con los retos que implica una sociedad digitalizada.
La Fundación Omar Dengo como Administradora del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en la revisión y/o refaccionamiento de los equipos de cómputo donados por las instituciones públicas a la Fundación Omar Dengo.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las Municipalidades, coordinarán con el Instituto Costarricense de Electricidad para que en el diseño de las obras públicas que desarrollen, se incorporen las edificaciones necesarias para ampliar, mejorar o fortalecer la infraestructura de conectividad digital del país. Las empresas privadas que operan en el mercado de las telecomunicaciones podrán participar de forma voluntaria.
ARTÍCULO 3- Objetivos de la ley. Los objetivos específicos de esta ley son:
Brindar acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, en armonía con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política.
Mitigar el riesgo de exclusión educativa de las poblaciones más vulnerables, garantizando que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación que les permita enfrentar los retos que conlleva una sociedad digitalizada.
Crear las condiciones de infraestructura de telecomunicaciones y tecnologías que Costa Rica requiere para aprovechar las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial, también conocida como industria 4.0.
Desarrollar infraestructura tecnológica con estándares equiparables a los aplicados en los países más avanzados del mundo en temas de conectividad.
Desarrollar e implementar la infraestructura de comunicaciones en fibra óptica y tecnología 5G por parte de las entidades públicas competentes para tales fines, así como mantener el país a la vanguardia de los cambios tecnológicos en esta materia.
Promover y estimular nuevos modelos de negocios y sectores productivos que impulsen el mercado laboral de forma inclusiva y un acceso equitativo en materia de conectividad para todas las comunidades del territorio nacional, con ello, alcanzar también las oportunidades y movilidad social que trae consigo la cuarta revolución industrial.
Generar transformación productiva, mejorar la productividad, fomentar la innovación y la creación de valor agregado, elementos sustantivos del desarrollo nacional.
ARTÍCULO 4- Plan Nacional de Infraestructura tecnológica y Cierre de Brecha Digital
Conforme a sus competencias legales, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá desarrollar un Plan Estratégico de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brechas Digitales, con acciones de corto, mediano y largo plazo, metas, inversiones requeridas, horizonte de tiempo e indicadores de gestión y resultados esperados.
Para optimizar la inversión pública y lograr el mayor impacto posible en el corto plazo, el ICE deberá aprovechar al máximo la infraestructura con la que cuenta el país. La eficiencia y la eficacia son consustanciales para los propósitos de esta ley, en tal sentido el ICE coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y con las instituciones públicas que sea necesario para que, en el diseño de carreteras y demás obras públicas donde se pueda prever la creación de ductos, edificaciones u otras previsiones que, permita ampliar, mejorar y fortalecer la infraestructura de conectividad digital del país incorporándose como parte de los proyectos de obra pública. Esta disposición aplicará también en el caso de las Municipalidades.
Todas las instituciones públicas brindarán las más completa colaboración al Instituto Costarricense de Electricidad para cumplir lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 5- Creación de Infraestructura tecnológica y Cierre de Brecha Digital
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá ejecutar un Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, proveyendo de conectividad de banca ancha, por medio de fibra óptica y/o tecnología 5G, según corresponda técnicamente, en todo el territorio nacional.
La inversión en infraestructura tecnológica y de comunicaciones que corresponda a los cantones con bajo desarrollo relativo, según el Índice de Desarrollo Social elaborado por el Miinisterio de Planificación y Política Económica, serán cubiertos, total o parcialmente, por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), instrumento que administra los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 y su reglamento.
Para el desarrollo y financiamiento de toda la infraestructura necesaria para el cumplimiento de esta disposición legal, el ICE aplicará los mecanismos previstos en el Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones No. 8660 y su reglamento.
ARTÍCULO 6- Creación el Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables
Créese el Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables, cuyo objeto es cumplir con la normativa establecida en esta ley, destinada a garantizar el acceso a la educación continua por medios digitales, especialmente para las poblaciones más vulnerables, mitigando el riesgo de exclusión educativa y garantizando que todos los ciudadanos en edad escolar reciban una educación de calidad y acorde con los retos que conlleva una sociedad digitalizada.
El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables será un patrimonio autónomo, administrado por la Fundación Omar Dengo. Se autoriza a la Fundación Omar Dengo, para adminsitrar total o parcialmente los recursos del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables, bajo la figura de un fideicomiso.
Los gastos administrativos y operativos del Fondo serán presupuestados y cubiertos con cargo a su propio patrimonio y su administración será llevada a cabo mediante una cuenta independiente, separada de los recursos asignados al presupuesto ordinario de la Fundación Omar Dengo.
En materia de contratación administrativa, al Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables le serán aplicados únicamente los principios constitucionales que rigen la materia.
ARTÍCULO 7- Patrimonio del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables
Los recursos del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables estarán constituidos por los siguientes recursos:
Los montos de superávit libre que volutariamente decidan trasladar todas las instituciones públicas del Gobierno Central, órganos desconcentrados y empresas públicas.
El 5% de lo recaudado por COSEVI por concepto de multas de tránsito.
Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables, que se constituye en esta ley.
Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Los recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno de MIDEPLAN.
Un aporte único de veinte millones de dólares del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), creado mediante artículo 34 de Ley General de Telecomunicaciones N.º 8642 y su reglamento.
ARTÍCULO 8- Utilización de los recursos del Fondo Nacional Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables.
Los recursos del Fondo Nacional Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables se utilizarán para los siguientes fines:
Para el desarrollo y escalamiento de una plataforma digital educativa que permita una educación a distancia de forma digital con los más altos estándares pedagógicos para este tipo de educación. Para el desarrollo y acceso a bibliotecas digitales que complementen el proceso educativo y de formación de los niños y jóvenes dentro del sistema educativo nacional.
Para proveer a las escuelas y colegios del software y hardware que necesitan para sus actividades educativas, así como para facilitar a sus estudiantes de tabletas, computadoras u otros dispositivos necesarios y pertinentes para que todos los estudiantes tengan acceso a las herramientas tecnológicas que les permita acceder a la educación digital en igualdad de condiciones.
Para la adquisición de paquetes educativos que proveen los operadores de telefonía e internet en el país.
ARTÍCULO 9- Beneficios Fiscales. El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables estará exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), disposición que aplicará también para el Instituto Costarricense de Electricidad en respecto a todas las inversiones y gastos relacionados con el Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
ARTÍCULO 10- Aprovechamiento de equipos de cómputo en desuso.
Se faculta a todas las instituciones públicas para que donen a la Fundación Omar Dengo (FOD), los equipos de cómputo en desuso y que técnicamente puedan ser aún aprovechados.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) revisará y refaccionará, cuando así corresponda, los equipos donados a la FOD, labor que podrá realizar en alianza con los Colegios Técnicos del Ministerio de Educación. El costo de la revisión y refacción de los equipos será cubierto con presupuesto del INA.
La FOD con los equipos donados, una vez revisados y/o refaccionados, los utilizará para crear nuevos laboratorios de cómputo o ampliar y fortalecer los actuales, en centros educativos o en las comunidades en alianza con las Municipalidades.
ARTÍCULO 11- Fiscalización. La Contraloría General de la República, en ámbito de sus competencias Constitucionales, brindará un estricto seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.
La Contraloría General de la República y la Superintendencia de Telecomunicaciones fiscalizarán el estricto cumplimiento de la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
La Junta Directiva General, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias competentes del ICE, serán responsables por el cabal cumplimiento de este Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
ARTÍCULO 12- Rendición de Cuentas. La Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad, deberán rendir un informe detallado sobre la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital, informe que deberá remitir de forma semestral a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa. Dicha Comisión Legislativa, convocará a la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General del ICE para comparecer, al menos dos veces al año, para que informen a los legisladores sobre el estado de situación del Programa.
ARTÍCULO 13- No sujeción del Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables
El Fondo Nacional de Inclusión Digital y Educativa para Poblaciones Vulnerables no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
ARTÍCULO 14- Transitorio
TRANSITORIO I- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá presentar, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta ley, ante la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa, el Plan de implementación del Programa Nacional de Infraestructura Tecnológica y Cierre de Brecha Digital.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de hasta tres meses para reglamentar la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Mario Castillo Méndez Víctor Manuel Morales Mora
Diputados
28 de abril de 2022
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.