El Censo
Expediente23017Vigente
Proyecto

Archivado el plan para darle más poder a la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular

El proyecto 23.017 proponía que la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular fiscalizara al banco y a su junta directiva, pero la Comisión de Gobierno lo archivó en 2023.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL NO 4351 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto buscaba darle a la Asamblea de Trabajadores la potestad de pedir la destitución de miembros de la Junta Directiva del Banco Popular, un cambio en el control de una entidad financiera pública.

A quién le toca

  • Los trabajadores dueños del Banco Popular, que son los ahorrantes obligatorios.
  • Los miembros de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
  • Los directores de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
  • Las personas que trabajan en el Conglomerado Financiero del Banco Popular.

A quién beneficia

  • La Asamblea de Trabajadores tendría la potestad de fiscalizar al banco y a su junta directiva.
  • La Asamblea podría pedir la destitución de un director de la Junta Directiva si no cumple sus funciones.
  • Se eliminaría el Comité de Vigilancia y la Asamblea asumiría esas funciones.
  • La Asamblea tendría un Directorio Nacional con funciones más detalladas.

Qué cambia

  • El Banco Popular tendría que garantizar los recursos económicos y administrativos para el funcionamiento de la Asamblea.
  • La Asamblea podría emitir reglamentos y políticas de acatamiento obligatorio para todos sus delegados.
  • La Asamblea tendría una Comisión Permanente de la Mujer con funciones específicas.
  • El proyecto no se convirtió en ley porque la Comisión de Gobierno y Administración lo archivó con un dictamen negativo unánime.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.017 buscaba reformar la Ley Orgánica del Banco Popular para darle más poder de fiscalización a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La Asamblea es el órgano que representa a los dueños del banco, que son los trabajadores ahorrantes 1.

La reforma al artículo 14 bis le daba a la Asamblea una lista larga de funciones nuevas (art. 1). Entre ellas: definir las pautas estratégicas del banco, nombrar al Tribunal Electoral y al Directorio Nacional, y designar a cuatro directores de la Junta Directiva.

También le permitía fiscalizar el desempeño del Conglomerado Financiero y de la Junta Directiva Nacional (art. 1). Y le daba la potestad de recomendar al Poder Ejecutivo la destitución de un director de la Junta Directiva, con el voto de dos terceras partes de sus miembros.

El proyecto eliminaba el Comité de Vigilancia para que la propia Asamblea ejerciera esas funciones de control (art. 1). Además, obligaba al Banco Popular a garantizar los recursos humanos, económicos y administrativos para que la Asamblea funcione.

La propuesta creaba un artículo 14 ter para detallar las funciones del Directorio Nacional de la Asamblea (art. 2). Ese Directorio tendría cinco miembros, con al menos un 50% de mujeres, y sus cargos no serían pagados.

El texto también creaba una Comisión Permanente de la Mujer dentro de la Asamblea (art. 1). Esa comisión debía velar por la participación de las mujeres y recomendar productos financieros con enfoque de género.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración lo archivó el 14 de marzo de 2023 con un dictamen unánime negativo 2.

El expediente se presentó el 20 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 19 de mayo de 2022 2. La comisión recibió el proyecto el 22 de agosto de 2022 y lo votó el 28 de febrero de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 20 de abril de 2026, pero el archivo por dictamen negativo ocurrió antes 2. Para que fuera ley, el proyecto necesitaba dos debates en la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son sobre este proyecto. Son de otras discusiones en la Asamblea Legislativa. En una de ellas, Gina Carvajal, gerente del Banco Popular, habló sobre inclusión financiera en la Comisión de la Mujer 00:00:10.

Carvajal dijo que en el Banco Popular hay un gran sentimiento entre los compañeros de banca social por ayudar 00:01:31. Hablaba de otro proyecto, el 23.101 sobre microcrédito 00:00:29.

En la misma audiencia, una diputada de Nueva República preguntó si el proyecto de microcrédito resolvía la usura 00:01:44. Daniela Rojas, de la Unidad Social Cristiana, dijo que ese proyecto combatía la falta de instrumentos para la inclusión financiera de las mujeres 00:03:27.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La propuesta se enmarca en la potestad de la Asamblea Legislativa para reformar leyes Constitución, art. 121.

La Constitución protege la propiedad privada y permite limitaciones por interés social Constitución, art. 45. El proyecto no expropia nada. Busca que los trabajadores, dueños del banco, tengan más control sobre cómo se administra.

El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe tener dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a esa etapa porque fue archivado en comisión.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que no hay una audiencia pública ni un debate en el plenario a los que usted pueda asistir por este tema. Pero puede pedir información a su diputado sobre por qué se archivó.

La guía de participación ciudadana dice que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26. Si usted quiere proponer una idea parecida, puede usar ese servicio.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si detecta un uso irregular de los recursos del Banco Popular guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos en instituciones como el Banco Popular.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Gobierno y Administración votó en contra del proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dieron los diputados.

El dossier no dice si el proyecto se va a presentar de nuevo en otra legislatura.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La propuesta se enmarca en la potestad de la Asamblea Legislativa para reformar leyes y en el derecho de propiedad de los trabajadores sobre el banco.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo el artículo 14 bis de la Ley N.º 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar la ley del Banco Popular. El proyecto es una propuesta de reforma, así que calza con esta atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:31

    "en el Banco Popular ahora que estoy ahí hay una hay un gran sentimiento por ejemplo en los compañeros de banca social por ayudar"

    Gina Carvajal · Banco Popular recomienda establecer como políticas públicas la inclusión financiera para las muje

  • 00:01:44

    "la diputada Olga morena de Nueva República consultó si el proyecto de ley trata de resolver la usura"

    Banco Popular recomienda establecer como políticas públicas la inclusión financiera para las muje

  • 00:03:27

    "Daniela rojas de la unidad social cristiana comentó que este proyecto combate la falta de instrumentos para la inclusión financiera en las mujeres"

    Daniela Rojas · Banco Popular recomienda establecer como políticas públicas la inclusión financiera para las muje

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 4838: Reforma Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/1971
  2. Expediente 23017: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL NO 4351 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-19
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Banco Popular recomienda establecer como políticas públicas la inclusión financiera para las muje Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-13
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y CREACIÓN DEL

ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, LEY N.° 4351 Y SUS REFORMAS

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y CREACIÓN DEL

ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, LEY N.° 4351 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.017

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal se creó mediante la Ley N.° 4351, “Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” y tiene como fin primordial satisfacer las necesidades de ahorro y crédito de los trabajadores, para así dar protección económica y bienestar a este sector. Este fin social, y su evidente interés público, explica que desde su creación el Banco Popular se concibió como una institución de derecho público de carácter no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esto además muestra que primigeniamente su régimen de propiedad le correspondía, en su totalidad, al Estado costarricense.

Con la reforma al artículo 1° de su Ley Orgánica, efectuada mediante el artículo 1° de la Ley N.° 4838 del 24 de agosto de 1971, se modificó el régimen de propiedad descrito. Desde entonces, estatuye la norma que el Banco es propiedad de las personas trabajadoras por partes iguales. El cambio fue de vital importancia, porque no solo el Banco tiene como fin primordial brindar protección económica a la población trabajadora, sino que también las personas trabajadoras, ahora como propietarias, participan en la configuración de la política de la entidad creada en su beneficio.

A pesar de este avance, los derechos de las personas trabajadoras como propietarios del Banco no estaban desarrollados de manera idónea. Dicho de otra manera, la normativa contenía el enunciado formal de los trabajadores como propietarios, pero no dotaba de contenido a ese rol de propietarios. La participación de las personas trabajadoras se limitaba a postular, a través de las confederaciones, federaciones y sindicatos, los candidatos para ejercer el rol de director o directora dentro de la Junta Directiva Nacional.

Tuvieron que pasar 15 años, luego de la reforma de 1971, para que se hiciera tangible y se institucionalizara la participación de los trabajadores dentro del Banco. En efecto, con la ley, la Ley N.° 7031 del 14 de abril de 1986 se marcó un hito en la democratización de las estructuras del banco. La norma de cita creó la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con la cual se logró garantizar la participación de las personas trabajadoras, mediante sus organizaciones sociales, en la orientación de las políticas de esta entidad. Desde esta óptica, la Asamblea funge como el órgano representativo de los propietarios del Banco.

En la actualidad, con el ingreso de nuestro país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica asume una serie de retos, especialmente en lo referente a su institucionalidad. La OCDE elabora múltiples estudios sobre las economías de los países, retos en materia de eficiencia, servicios públicos, y hasta problemáticas globales como la contaminación, salud, entre otros. Con el objeto de elevar el desarrollo económico y bienestar de los habitantes de cada uno de los países que la componen, esta organización suele emitir recomendaciones, lineamientos o guías para la gestión de determinados asuntos de una importancia considerable.

Tratándose de las empresas e instituciones públicas, destacan las “Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas” emitidas en el año 2015. En el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al ser una empresa pública no estatal, cuyo régimen de propiedad lo ejercen las personas trabajadoras, las directrices de la OCDE requieren cierto matiz.

Como parte de las buenas prácticas se refuerza la necesidad del fortalecimiento del papel del Estado como propietario, lo cual debe adecuarse a la realidad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como caso particular. Por consiguiente, el rol a fortalecer es, precisamente, el de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, por ser esta la instancia representativa de los copropietarios del Banco.

Así las cosas, con este proyecto se busca aumentar el grado de incidencia y representación que tienen los trabajadores en el órgano director del Banco, y potenciar tanto la función de orientación de la política general del banco, como las competencias de control y fiscalización que posee la Asamblea. Esas competencias fueron reconocidas incluso por la Sala Constitucional. Al respecto, mencionó lo siguiente:

“Además de la potestad de nombrar directores, la Asamblea cumple la función de orientación de la política general del Banco y, lo que es más importante, de control y fiscalía. Esto representa una verdadera transformación dentro de la experiencia institucional del país, que obliga a los directores a rendir cuentas ante un órgano superior, constituido físicamente por los dueños legales de la institución: los trabajadores.”

El enunciado es claro, pero la Sala Constitucional también señala ciertas limitantes en cuanto a las posibilidades de ejercicio de esos derechos. En ese sentido, se necesita profundizar el tránsito de la mera enunciación formal de las personas trabajadoras como propietarias del Banco, hacia un ejercicio del rol de propietarios activos e informados como se recomienda por la OCDE. Por este motivo, con este proyecto se pretende dotar explícitamente a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras con las funciones de fiscalización sobre el Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como sobre la labor la Junta Directiva Nacional. Siguiendo esta línea de ideas, se pretende eliminar la figura del Comité de Vigilancia para que sea la propia Asamblea quien ejerza esas funciones. Sumado a esto, en su calidad de órgano representativo de los propietarios del Banco, la Asamblea debe procurar que todos sus integrantes ejerzan un rol de propietarios activos e informados. En consecuencia, resulta imperativo que la Asamblea tenga potestades suficientes como para realizar capacitaciones, debates y foros que incluyan a las personas delegadas, demás representantes de los sectores que la integran y cualquier otro sector social que se estime pertinente.

Dentro de los aspectos operativos, es preciso que la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tenga la competencia para dictar reglamentos internos, relativos a su integración, organización y funcionamiento. También debe poder emitir políticas de observancia obligatoria para todas las personas delegadas, incluyendo aquellas personas nombradas ante la Junta Directiva Nacional. Además, es preciso fortalecer su financiamiento por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

En ese sentido, la Asamblea tiene que promover, a lo interno de su organización, principios esenciales como la transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de intereses. Con esto en la mira, es necesario que la Asamblea tenga facultades para fiscalizar el desempeño de sus propios miembros y removerlos cuando así se requiera.

Con el objetivo de guiar su actuar, también es preciso plasmar en la ley la sana gestión integral de riesgos, la gobernanza corporativa y el cumplimiento legal y regulatorio, como principios básicos en el desempeño de sus funciones como propietario.

Desarrollar todas las funciones enumeradas no es tarea fácil. Por ende, la Asamblea requiere de un órgano ejecutivo que opere con celeridad, eficiencia y responda por sus labores. Actualmente ese rol lo ejerce el Directorio Nacional. No obstante, es necesario detallar con mayor detalle cuáles son sus competencias y cuál es el rol que ejerce.

Este proyecto de ley procura una mejora cualitativa en el papel de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, como órgano representativo de los propietarios del Banco y en especial en lo referente al ejercicio de sus derechos de propietario. Bajo esta tesitura, la Asamblea debe contar con plena legitimidad para ejercer sus funciones de control, debe contar con el financiamiento suficiente para garantizar su independencia y, además, se busca materializar el interés público tutelado por el legislador con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y CREACIÓN DEL

ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, LEY N.° 4351 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo el artículo 14 bis de la Ley N.º 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 14 bis.-

1- Serán funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:

a) Definir las pautas y orientaciones estratégicas que orientarán las actividades del Banco y su conglomerado financiero.

b) Nombrar de su seno y por un periodo de cuatro años, al Tribunal Electoral.

c) Nombrar de su seno y por periodos de dos años, al Directorio Nacional de la Asamblea.

d) Designar a cuatro directores propietarios y sus suplentes ante la Junta Directiva, conforme al artículo 15 de esta Ley y demás normativa relacionada.

e) Designar la terna para el nombramiento de la persona representante de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras ante el CONASSIF por un periodo de cuatro años, siendo posible su reelección. Quien deberá presentar cada año un informe de sus labores ante la Asamblea General Ordinaria.

f) Nombrar de su seno y por un periodo de cuatro años, la Comisión de Integración para que apoye al Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en las labores de verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley y reglamentarios para la conformación de la Asamblea.

g) Nombrar de su seno y por periodos de dos años, la Comisión Permanente de la Mujer.

h) Cancelar o suspender las credenciales de aquellos delegados que hayan incurrido en falta grave, según la normativa interna de la Asamblea emitida a estos efectos. i) Conocer, aprobar o improbar el informe de labores y resultados del ejercicio anual, que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas ordinarias.

j) Conocer del informe general de la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le serán vinculantes. Asimismo, se encargará de formular las correspondientes recomendaciones a la Junta Directiva Nacional, las que serán de acatamiento obligatorio.

k) Supervisar y velar por la inexistencia, en cualquiera de sus instancias, de prácticas discriminatorias por razones de etnia, religión, género, orientación sexual, condición económica o discapacidad física.

l) Fiscalizar el desempeño del Conglomerado Financiero del Banco, así como las labores de la Junta Directiva Nacional.

m) Realizar capacitaciones, foros, debates y actividades similares, que involucren a los delegados propietarios y suplentes, demás representantes de los sectores que integran la Asamblea, así como cualquier otro sector social que se estime pertinente.

n) Emitir reglamentos, políticas, lineamientos y cualquier tipo de disposiciones internas para normar su funcionamiento, integración y organización, para lo cual se requerirá aprobación de la mayoría absoluta de los delegados presentes. Las normas internas acá enunciadas serán de acatamiento obligatorio para todos los delegados de la Asamblea.

ñ) Crear los órganos auxiliares internos que estime necesarios para el desarrollo de sus competencias legales.

o) Solicitar la rendición de cuentas de los delegados que designe en sus órganos auxiliares.

p) Recomendar al Poder Ejecutivo, mediante la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, la destitución de cualquier director de la Junta Directiva del Banco, cuando este no desempeñe cabalmente sus funciones, incumpla con sus responsabilidades como director, transgreda el ordenamiento jurídico costarricense o cuando haya inducido a error a la Asamblea sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa pertinente para su nombramiento.

q) Ejercer su rol de órgano representativo de los copropietarios del Banco, de forma informada y activamente.

2- La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se reunirá ordinariamente cada año y, extraordinariamente, cuando lo soliciten el presidente o un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. En todos los casos, la convocatoria será pública y se hará con quince días naturales de anticipación. El quórum para las sesiones de primera convocatoria estará conformado por la mitad más uno de los delegados. De no haber quórum a la hora indicada, la sesión se celebrará una hora después con los delegados presentes.

3- El funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se regirá por los principios de la gestión integral de riesgos, gobierno corporativo, transparencia, rendición de cuentas, prevención de conflictos de intereses y cumplimiento legal y regulatorio. Estos principios se desarrollarán en uso de las competencias otorgadas en esta ley.

4- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá garantizar los recursos humanos, económicos y administrativos requeridos para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y sus órganos, para el cumplimiento de las funciones que le otorga esta Ley y sus reglamentos.

5- La Comisión Permanente de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

A- Velar por la existencia y cumplimiento de mecanismos que posibiliten a las personas delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político-económicas del Banco.

B- Servir de enlace entre las trabajadoras y las distintas instancias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a conocer los distintos productos que se ofrecen y las formas de acceder a ellos.

C- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos dictados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por sus órganos, en relación con las mujeres, así como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.

D- Emitir las recomendaciones pertinentes al Directorio Nacional para que el Banco y su Conglomerado diseñen una oferta de productos y servicios financieros y no financieros con enfoque de género y se garantice el acceso de estos servicios a las mujeres, las cuales hacen una demanda diferenciada sobre los servicios referidos.

E- Elaborar y difundir criterios sobre la realidad nacional e internacional relacionada con los derechos humanos de las mujeres y en especial de las mujeres trabajadoras.

ARTÍCULO 2- Adiciónese el artículo el artículo 14 ter a la Ley N.º 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 14 ter- La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para su correcto funcionamiento y el desarrollo idóneo de las competencias conferidas en esta ley, nombrará de su seno un Directorio Nacional.

El Directorio estará integrado por cinco miembros y lo componen un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y tres vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos por periodos de dos años, con opción de reelección. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Todos los cargos del Directorio se desempeñarán ad honórem.

Funciones: Son funciones del Directorio Nacional las siguientes:

Realizar la convocatoria de la primera Asamblea Ordinaria de inicio de periodo cuatrienal y acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen esta Ley y reglamentos relacionados.

Convocar a las sesiones plenarias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, mediante publicación en al menos un medio de comunicación escrito de circulación nacional, donde se indique el sitio, fecha, hora de realización y orden del día.

Dirigir las sesiones plenarias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Proponer al Plenario de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, cada cuatro años, producto de un estudio detallado del contexto nacional e internacional, así como de las necesidades financieras de la población trabajadora una propuesta (actualización) de las Pautas y Orientaciones.

Aprobar y ejecutar un Plan Estratégico cuatrienal de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras que asegure el cumplimiento cabal de las Pautas y Orientaciones Generales.

Armonizar, coordinar y desarrollar las acciones pretendidas y políticas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, concernientes a la función de propiedad sobre el Banco y su Conglomerado Financiero.

Solicitar la rendición de cuentas de todas las personas delegadas que designe la Asamblea en los órganos auxiliares, en la Junta Directiva Nacional, en las distintas instancias organizativas del Conglomerado Financiero y de cualquier otro nombramiento que realice.

Realizar los requerimientos de información necesarios para analizar y verificar el alineamiento entre la gestión del Conglomerado Financiero y las pautas y orientaciones estratégicas dictadas por la Asamblea.

Estudiar la realidad nacional e internacional, a fin de contar con elementos de juicio para el señalamiento de pautas estratégicas del Conglomerado. Convocar Foros Multisectoriales de Dialogo Nacional, para la discusión y generación de propuestas en temas de interés regional y nacional, que permitan lograr en el marco de las diferencias el bien común.

Asesorar, elaborar propuestas y someterlas a consideración de la Asamblea para orientar las políticas estratégicas del Conglomerado Financiero.

Analizar, de previo a la sesión ordinaria anual de la asamblea, el informe de la Superintendencia General de Entidades Financieras y de los informes de la Junta Directiva Nacional. Además, deberá realizar observaciones al respecto y comunicarlas al plenario de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Mantener comunicación con los órganos auxiliares de la Asamblea, así como con las personas delegadas propietarias y suplentes de esta.

Mantener relaciones permanentes de coordinación con la Junta Directiva Nacional del Banco y del Conglomerado Financiero y, en especial, con los cuatro directores propietarios y suplentes electos por la Asamblea.

Canalizar el apoyo administrativo, logístico y presupuestario del Banco para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y sus órganos auxiliares.

Dirigir los acuerdos, recomendaciones o sugerencias de la Asamblea hacia la Junta Directiva Nacional del Banco y de su Conglomerado Financiero.

Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras e informar a esta sobre cualquier incidencia que conozca en el ejercicio de esta competencia.

Promover la consolidación y cohesión entre los diferentes sectores y organizaciones sociales que integran la Asamblea, para así atender y realizar actividades de interés en temas de realidad nacional que atañen a los trabajadores.

Posicionarse en favor de iniciativas de aquellos sectores sociales que promuevan acciones en beneficio de la población trabajadora, siempre y cuando estas acciones concuerden con las pautas y orientaciones estratégicas dictadas por la Asamblea.

Procurar con capacitaciones y actividades, que todos los sectores sociales enumerados en el artículo 14 de esta Ley, conozcan de la naturaleza propia del Banco Popular y Desarrollo Comunal y su Conglomerado Financiero para lograr que participen en los procesos de integración y escogencia de delegados ante la Asamblea.

Poner en conocimiento de la Asamblea, todas las situaciones de dolo o culpa grave en las que un Director o una Directora propietario o suplente de la Junta Directiva Nacional nombrados por la Asamblea incurra, o bien cuando no desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades.

Resolver el recurso contra lo resuelto por la Comisión de Integración, en casos de cancelación de credenciales de las personas delegadas propietarias y suplentes.

Fiscalizar que la Junta Directiva Nacional informe sobre los riesgos que puedan afectar los resultados financieros del Banco y de su Conglomerado Financiero, así como sobre las medidas tomadas para administrar esos riesgos.

Garantizar la accesibilidad y oportunidad en la información corporativa del Banco y su Conglomerado Financiero, a las personas delegadas que tienen derecho a conocer y emitir criterio de conformidad con la normativa aplicable.

Realizar capacitaciones para las personas delegadas propietarias y suplentes en temas de gobierno corporativo, finanzas, conflictos de intereses, desarrollo nacional, entre otros.

Cualquier otra función que se indique en las disposiciones normativas aplicables.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Pablo Heriberto Abarca Mora Carmen Irene Chan Mora

Diputados y diputadas

10 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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