El Censo
Expediente23026Vigente
Proyecto

Archivado el plan para reforzar la educación inclusiva

El proyecto 23026, que proponía actualizar los artículos 14 a 22 de la Ley 7600 sobre educación inclusiva, fue archivado en marzo de 2023.

Título oficial REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO I "EDUCACIÓN", ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • Estudiantes con discapacidad en centros educativos públicos y privados
  • Padres, madres y encargados de estudiantes con discapacidad menores de edad
  • Personal docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública
  • Estudiantes con discapacidad hospitalizados o en tratamiento médico

A quién beneficia

  • Los estudiantes con discapacidad tendrían derecho a ajustes razonables y servicios de apoyo en su centro educativo
  • Los padres y encargados podrían participar en la selección del centro y en la evaluación de los servicios
  • Los estudiantes hospitalizados podrían continuar sus estudios con reconocimiento oficial

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: fue archivado con dictamen unánime negativo en marzo de 2023
  • La Ley 7600 vigente sigue igual en su capítulo de educación
  • Retomar el tema requiere una nueva iniciativa legislativa o una iniciativa popular con firmas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23026 quedó archivado. Proponía cambiar nueve artículos del capítulo de educación de la Ley 7600, que es la ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 1.

El artículo 14 pasaría a ordenar que el Estado garantice "el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad, en todos los niveles de educación y a lo largo de la vida" (art. 14). La ley vigente habla de acceso "desde la estimulación temprana hasta la educación superior" 2.

El artículo 15 pondría al Ministerio de Educación a formular, ejecutar y evaluar "programas inclusivos" (art. 15). El artículo 16 prohibiría excluir a una persona con discapacidad de "ningún servicio, programa, plan de estudio, modalidad o actividad del sistema educativo nacional" (art. 16).

El artículo 17 obligaría a los centros educativos a hacer "los ajustes razonables necesarios" y dar servicios de apoyo: recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y espacio físico accesible (art. 17).

El artículo 18 mantendría la educación en el sistema regular y dejaría servicios aparte para quienes no puedan estar en aulas regulares (art. 18). El artículo 19 pediría que los materiales didácticos refuercen "la dignidad, inclusión e igualdad de los seres humanos" (art. 19).

El artículo 20 daría a padres, madres o encargados el derecho de "participar en la selección del centro educativo y la evaluación de los servicios educativos" (art. 20). El artículo 21 obligaría al Ministerio a dar continuidad educativa a estudiantes hospitalizados o en recuperación (art. 21). El artículo 22 sumaría obligaciones al Ministerio y al Consejo Superior de Educación, con capacitación en lengua de señas costarricense (Lesco) y Braille (art. 22).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Discapacidad (Área VII) votó un dictamen unánime negativo el 15 de marzo de 2023 y archivó el expediente el 28 de marzo de 2023 1.

El proyecto se presentó el 26 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 11 de mayo de 2022 1. Su plazo cuatrienal vencía el 26 de abril de 2026.

Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 51 manda dar protección especial del Estado a las personas con discapacidad Constitución, art. 51, y el 78 ordena que la educación general básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto incluía la educación privada en sus obligaciones (art. 14), lo que calza con esa inspección estatal.

El artículo 22 del proyecto daba tareas al Consejo Superior de Educación (art. 22). El dossier no permite confirmar si ese órgano tiene rango constitucional o legal, así que queda como duda.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. La guía de participación ciudadana describe herramientas que sirven para retomar el tema.

Paso 1: usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27.

Paso 2: pedir asesoría gratuita en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Paso 3: si se reúne el 5% de las firmas del padrón electoral, la iniciativa popular obliga a la Asamblea a votar el proyecto en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Paso 4: pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular, que da datos de la corriente legislativa guía, p. 27.

Lo que no sabemos

  • Por qué la Comisión de Discapacidad votó un dictamen unánime negativo: el dossier no trae el texto del dictamen ni las razones.
  • Cuánto costaría aplicar los ajustes razonables y la capacitación en Lesco y Braille: el dossier no incluye cifras.
  • Si el Consejo Superior de Educación tiene rango constitucional: el dossier no lo aclara.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con la protección especial a personas con discapacidad y con la inspección estatal de centros privados. Queda una duda sobre el rango del Consejo Superior de Educación.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 14"El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad, en todos los niveles de educación y a lo largo de la vida, así como el aprendizaje en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a las personas con discapacidad. El proyecto desarrollaba esa protección en el campo educativo.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 18"La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo."

    Sin choque aparente La Constitución hace obligatoria la educación básica. El proyecto pedía igual calidad y horarios para estudiantes con discapacidad.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 14"Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del sistema educativo nacional, entre ellas, la capacitación técnica."

    Sin choque aparente La Constitución permite inspeccionar centros privados. El proyecto incluía a los privados en las obligaciones de acceso.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. ÚNICO"Modifíquese el título II, capítulo I “Educación”, artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Ley N.° 7600"

    No aplica El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción. Por eso nunca fue ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23026: REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO I "EDUCACIÓN", ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-11
  2. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I “EDUCACIÓN” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.026

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I “EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.026 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tema educación ha sido el punto medular para que una sociedad avance, se ha demostrado que entre menor porcentaje de analfabetismo mantenga un Estado, disminuye la delincuencia, el índice de pobreza e incluso mejoran las condiciones para la adquisición de un empleo mejor remunerado.

Un Estado que invierte en educación, invierte en el futuro y en la mejora de condiciones para cada uno de sus ciudadanos, pero es también una obligación de que el acceso a la educación no sólo sea igual, sino que valore condiciones particulares, como es el caso de la población con discapacidad que, por circunstancias del sistema, crea obstáculos o dificulta en mayor medida que se mantengan activos en los centros educativos.

En el caso costarricense, y con la Ley 7600, ley marco en el tema de discapacidad, en el capítulo designado al tema “Educación” se desarrollan temas como una educación inclusiva y de calidad, igualdad de oportunidades y la no discriminación, pero además establece responsabilidades para el Ministerio de Educación como el encargado de desarrollar todos estos objetivos.

Conforme transcurre el tiempo surgen nuevas necesidades, necesidades que la Ley 7600 por su contexto y momento de surgimiento no contemplaba, y que es necesario trabajar e incluir, todo con el objetivo del respeto de los derechos de todas las poblaciones con discapacidad, en donde cuenten con un entorno más inclusivo y participativo, que les facilite y permita, como todos los ciudadanos, hacer uso de sus derechos y facultades.

Es necesario que los centros educativos cuenten con materiales, con personal capacitado, instalaciones adecuadas, así como procesos de concientización para toda la población.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I “EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I “EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título II, capítulo I “Educación”, artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 14- Acceso

El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad, en todos los niveles de educación y a lo largo de la vida, así como el aprendizaje en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna.

Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del sistema educativo nacional, entre ellas, la capacitación técnica.

Artículo 15- Programas educativos

El Ministerio de Educación formulará, ejecutará y evaluará los programas inclusivos para desarrollar el potencial humano, la dignidad, la autoestima, la inclusión, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, equidad, justicia social, desarrollo de la identidad y la pluralidad humana.

Artículo 16- Participación de las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad podrán participar en los servicios, programas, plan de estudio, modalidad y actividades educativas que contribuyan a su desarrollo pleno, con los servicios de apoyo y ajustes razonables requeridos. No podrán ser excluidas de ningún servicio, programa, plan de estudio, modalidad o actividad del sistema educativo nacional.

Artículo 17- Ajustes razonables y servicios de apoyo

Los centros educativos efectuarán los ajustes razonables necesarios y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad a la educación sea efectivo y pleno. Los ajustes razonables y los servicios de apoyo incluyen: los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y espacio físico accesible, entre otros.

Artículo 18- Formas de sistema educativo

Las personas con discapacidad, ejercerán su derecho a la educación, podrán recibir su educación en el sistema educativo regular con los ajustes razonables y servicios de apoyo requeridos . Los estudiantes que por su situación de discapacidad no puedan participar en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en todos los centros de enseñanza.

La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.

Artículo 19- Materiales didácticos

Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad, inclusión e igualdad de los seres humanos.

Artículo 20- Derecho de padre, madre o encargado

Al padre y madre de familia o la persona encargada de estudiantes con discapacidad menores de edad, se les garantiza el derecho de participar en la selección del centro educativo y la evaluación de los servicios educativos. En caso que la persona estudiante con discapacidad sea mayor de edad, se respetará su autonomía.

Artículo 21- Hospitalización, convalecencia o recurrencia a tratamiento médico

El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes con discapacidad que, por causa de hospitalización, convalecencia o recurrencia a tratamiento médico, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial.

Artículo 22- Obligaciones del Ministerio de Educación Pública

El Ministerio de Educación Pública, en conjunto con el Consejo Superior de Educación como rector general de la enseñanza costarricense, implementará en todos los niveles y modalidades correspondientes un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad que garantice el acceso a los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad.

Asimismo, el Ministerio establecerá un proceso permanente de concientización y capacitación en la comunidad educativa y la población en general, para que se garantice el respeto al derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad, al respeto a su integridad física y psicológica en igualdad de condiciones y oportunidades que las demás.

Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran. Además, adoptará las medidas pertinentes para capacitar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa capacitación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, tales como lengua de señas costarricense (Lesco), Braille y técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón Diputada

03 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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