Proyecto para reformar acceso al trabajo de personas con discapacidad quedó archivado
El expediente 23027, que proponía actualizar siete artículos de la Ley 7600 sobre empleo y discapacidad, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin llegar al plenario.
Título oficial REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO II "ACCESO AL TRABAJO" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS
Atención: El artículo 30 proponía que no vigilar las vacantes reservadas para personas con discapacidad en el sector público fuera "incumplimiento de deberes", una sanción que el dossier no permite comparar con el régimen disciplinario vigente.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Servicio Civil y departamentos de Recursos Humanos
El texto califica de incumplimiento de deberes no vigilar el porcentaje de vacantes, pero no dice qué sanción concreta aplica ni quién la impone.
de no realizar esta función se considerará incumplimiento de deberes
30, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con discapacidad que buscan empleo o ya trabajan
- Patronos del sector privado y del sector público
- La Caja Costarricense de Seguro Social, por la prestación del artículo 29
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Conapdis
A quién beneficia
- Las personas con discapacidad habrían tenido igualdad salarial y entornos accesibles por ley
- Quien adquiriera una discapacidad por enfermedad o lesión habría recibido una prestación económica hasta por un año
- Los patronos habrían recibido asesoría técnica del Estado para adaptar el lugar de trabajo
Qué cambia
- El archivo deja la Ley 7600 con el texto de 1996 en el capítulo de acceso al trabajo
- La obligación de vigilar las vacantes reservadas en el sector público no se convirtió en ley
- El tema tendría que volver con un proyecto nuevo para discutirse otra vez
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23027 quedó archivado. Venció su plazo cuatrienal el 26 de abril de 2026 y la Asamblea lo mandó al archivo el 28 de abril de 2026 1. El proyecto proponía cambiar siete artículos del capítulo "Acceso al trabajo" de la Ley 7600, sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad (art. único).
El artículo 23 proponía que el Estado, las municipalidades y las empresas privadas garantizaran el derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Eso incluía entornos accesibles, igual salario y ajustes razonables (art. 23). La Ley 7600 vigente solo dice que el Estado garantizará "un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales" 2.
El artículo 25 proponía dar prioridad a la capacitación de personas con discapacidad mayores de 18 años que no hayan tenido acceso a la educación ni formación laboral (art. 25).
El artículo 26 proponía que el Estado diera asesoría técnica a los patronos para adaptar el lugar de trabajo. También capacitación en discapacidad y derechos humanos, y seguimiento a esos procesos (art. 26).
El artículo 27 proponía obligar al patrono a dar facilidades para que todo el personal se capacite en sus funciones (art. 27).
El artículo 28 proponía que las personas con discapacidad que trabajen, sea como sea, estén en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad, e invalidez, vejez y muerte (art. 28).
El artículo 29 proponía que la Caja diera atención médica y rehabilitación a una persona asegurada que adquiera una discapacidad por enfermedad o lesión. También una prestación económica durante la hospitalización, hasta por un año, no menor a la pensión mínima del régimen contributivo (art. 29).
El artículo 30 proponía que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con el Conapdis, asesorara en readaptación y colocación laboral. También que el MTSS, la Dirección de Servicio Civil y los departamentos de Recursos Humanos vigilaran el porcentaje de vacantes reservado en el sector público. No hacerlo sería "incumplimiento de deberes" (art. 30).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 y el archivo del expediente el 28 de abril de 2026 1.
El recorrido fue corto. Se presentó en el plenario el 26 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 19 de mayo de 2022 1. Pasó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor (art. notas). El 18 de noviembre de 2024 hubo un traslado de comisión.
Nunca llegó al primer debate. Para ser ley le faltaban dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. El artículo 56 ordena al Estado procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El artículo 23 del proyecto apuntaba en esa dirección al hablar de igualdad salarial y entornos accesibles (art. 23).
El artículo 57 dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La igualdad salarial que proponía el artículo 23 calza con esa frase (art. 23).
El artículo 51 manda protección especial del Estado a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El artículo 29 del proyecto proponía atención médica, rehabilitación y una prestación económica para quien adquiera una discapacidad (art. 29).
Hay una duda sobre el artículo 30. Proponía que no vigilar el porcentaje de vacantes fuera "incumplimiento de deberes" (art. 30). El dossier no permite saber si esa sanción choca con el régimen disciplinario que ya existe para funcionarios públicos.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión ya no aplican a este proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana ante diputados cuando el proyecto está en comisión guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Puede solicitar una audiencia ciudadana con diputados para plantear el tema de empleo y discapacidad guía, p. 42.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en la comisión.
El dossier no incluye el texto vigente de los artículos 25 a 30 de la Ley 7600, solo el 23.
El dossier no dice cuántas personas con discapacidad se beneficiarían ni cuánto costaría la prestación del artículo 29.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la sanción del artículo 30.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 23"El Estado, los gobiernos locales, las instituciones y empresas privadas garantizarán a las personas con discapacidad el derecho a trabajar en igualdad de condiciones"
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar trabajo digno a todos. El artículo 23 del proyecto apuntaba a lo mismo para las personas con discapacidad.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 23"así como igualdad salarial con las demás personas y el acceso a todas las garantías laborales"
Sin choque aparente La Constitución ya ordena igual salario para trabajo igual. El proyecto repetía esa regla para las personas con discapacidad.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 29"la Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionará atención médica y rehabilitación, así como los productos y servicios de apoyo requeridos"
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para las personas con discapacidad. El artículo 29 del proyecto daba atención médica y una prestación económica a quien adquiriera una discapacidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23027: REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO II "ACCESO AL TRABAJO" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS
- Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.027
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.027
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Escoge un trabajo que te guste, y nunca tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida - Confucio”
Todas las personas tienen derecho a trabajar, pero aún más importante, es recibir una remuneración justa y adecuada por las labores que realiza, a que se respeten sus derechos laborales y humanos en el desarrollo de este. Los derechos laborales existentes han sido producto y resultado de arduas luchas, que incluso se han visto teñidas de sangre.
Un elemento transcendental es el tiempo, que ha permitido identificar nuevas necesidades, que probablemente hace algunos siglos atrás no eran consideradas importantes, e incluso necesarias; el tema de las 8 horas diarias, las vacaciones, el derecho al descanso, entre muchos otros, no surgieron en un mismo momento.
En el caso de la población con discapacidad ha sido aún más difícil, puesto que se ha tenido que lucha para abrir esos espacios de trabajo, donde se respete su condición y sin temor a ella puedan acceder a un empleo digno y bien remunerado, que dicha discapacidad no sea una limitante o causal de rechazo ad porta.
Recientemente se han establecido políticas, así como legislación que obliga a las instituciones de gobierno, así como sector privado, a establecer un porcentaje de puestos en los cuales sean contratadas personas con alguna discapacidad, desde puestos sin especialización, así como aquellos más profesionales.
El presente proyecto de ley pretende actualizar algunos términos desarrollados en el capítulo de “acceso al trabajo” de la Ley 7600, esto para ajustarlos a las circunstancias actuales, así como establecer obligaciones al sector patronal y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el resguardo de los derechos laborales.
Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título II, capítulo II “Acceso al trabajo” artículos 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 23- Derecho al trabajo
El Estado, los gobiernos locales, las instituciones y empresas privadas garantizarán a las personas con discapacidad el derecho a trabajar en igualdad de condiciones, esto incluye al derecho de tener acceso a entornos laborales inclusivos y accesibles, así como igualdad salarial con las demás personas y el acceso a todas las garantías laborales, para lograrlo, adoptarán las medidas pertinentes, incluyendo los ajustes razonables y servicios de apoyo necesarios.
Artículo 25- Formación y capacitación prioritaria
Para el Estado, a través de sus Instituciones, será prioritaria la capacitación de las personas con discapacidad que sean mayores de los dieciocho años que no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.
Artículo 26- Asesoramiento a los empleadores
El Estado y sus instituciones ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el entorno laboral a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera, también se ofrecerá capacitación a los empleadores en cuanto al tema de discapacidad y derechos humanos. Las adaptaciones pueden incluir ajustes razonables en el espacio físico y provisión de productos y servicios de apoyo requeridos.
Además, realizará acciones de seguimiento a esos procesos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 27- Obligaciones del patrono
El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas colaboradoras, sin discriminación alguna, se capaciten en las funciones y tareas que desarrollen, y puedan participar en diferentes procesos laborales.
Artículo 28- Afiliaciones
Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte.
Artículo 29- Obligaciones del Estado
Cuando una persona asegurada por el Estado presente una discapacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionará atención médica y rehabilitación, así como los productos y servicios de apoyo requeridos. Asimismo, el Estado le otorgará una prestación económica durante el período de hospitalización, si es necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El Estado, a través de sus instituciones, ofrecerá capacitación laboral a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, que adquieran una condición de discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones. El Estado deberá tomar las medidas pertinentes, con el fin de que las personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en otra acorde con sus capacidades.
Además, deberá garantizar que sus instituciones desarrollen medidas de capacitación y fomento del trabajo por cuenta propia de las personas con discapacidad.
Artículo 30- Obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en conjunto con el Conapdis, brindará el asesoramiento en readaptación, colocación, reubicación y reinserción en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar estas acciones, las instituciones indicadas deberán mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.
Además, el MTSS, la Dirección de Servicio Civil y los departamentos de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, deberán velar que en el sector público se cumpla con la reserva del porcentaje de vacantes para las personas con discapacidad, de no realizar esta función se considerará incumplimiento de deberes.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón Diputada
10 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.