# Expediente 23027: Proyecto para reformar acceso al trabajo de personas con discapacidad quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23027
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO II "ACCESO AL TRABAJO" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2022-05-19
- La Gaceta: 92
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23027, que proponía actualizar siete artículos de la Ley 7600 sobre empleo y discapacidad, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin llegar al plenario.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad que buscan empleo o ya trabajan
- Patronos del sector privado y del sector público
- La Caja Costarricense de Seguro Social, por la prestación del artículo 29
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Conapdis

## A quién beneficia

- Las personas con discapacidad habrían tenido igualdad salarial y entornos accesibles por ley
- Quien adquiriera una discapacidad por enfermedad o lesión habría recibido una prestación económica hasta por un año
- Los patronos habrían recibido asesoría técnica del Estado para adaptar el lugar de trabajo

## Qué cambia

- El archivo deja la Ley 7600 con el texto de 1996 en el capítulo de acceso al trabajo
- La obligación de vigilar las vacantes reservadas en el sector público no se convirtió en ley
- El tema tendría que volver con un proyecto nuevo para discutirse otra vez

## Cláusulas a revisar

- **Sanción sin detalle** (30): El texto califica de incumplimiento de deberes no vigilar el porcentaje de vacantes, pero no dice qué sanción concreta aplica ni quién la impone. Texto: "de no realizar esta función se considerará incumplimiento de deberes"
- **Prestación económica sin monto calculado** (29): El artículo 29 proponía una prestación durante la hospitalización hasta por un año, no menor a la pensión mínima del régimen contributivo. El dossier no trae el costo estimado. Texto: "el Estado le otorgará una prestación económica durante el período de hospitalización, si es necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social"

## Explicación

### Qué propone

El expediente 23027 quedó archivado. Venció su plazo cuatrienal el 26 de abril de 2026 y la Asamblea lo mandó al archivo el 28 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía cambiar siete artículos del capítulo "Acceso al trabajo" de la Ley 7600, sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 23 proponía que el Estado, las municipalidades y las empresas privadas garantizaran el derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Eso incluía entornos accesibles, igual salario y ajustes razonables ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 7600 vigente solo dice que el Estado garantizará "un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1).

El artículo 25 proponía dar prioridad a la capacitación de personas con discapacidad mayores de 18 años que no hayan tenido acceso a la educación ni formación laboral ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 26 proponía que el Estado diera asesoría técnica a los patronos para adaptar el lugar de trabajo. También capacitación en discapacidad y derechos humanos, y seguimiento a esos procesos ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 27 proponía obligar al patrono a dar facilidades para que todo el personal se capacite en sus funciones ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 28 proponía que las personas con discapacidad que trabajen, sea como sea, estén en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad, e invalidez, vejez y muerte ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 29 proponía que la Caja diera atención médica y rehabilitación a una persona asegurada que adquiera una discapacidad por enfermedad o lesión. También una prestación económica durante la hospitalización, hasta por un año, no menor a la pensión mínima del régimen contributivo ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 30 proponía que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con el Conapdis, asesorara en readaptación y colocación laboral. También que el MTSS, la Dirección de Servicio Civil y los departamentos de Recursos Humanos vigilaran el porcentaje de vacantes reservado en el sector público. No hacerlo sería "incumplimiento de deberes" ([art. 30](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 y el archivo del expediente el 28 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue corto. Se presentó en el plenario el 26 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 19 de mayo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor (art. notas). El 18 de noviembre de 2024 hubo un traslado de comisión.

Nunca llegó al primer debate. Para ser ley le faltaban dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. El artículo 56 ordena al Estado procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 23 del proyecto apuntaba en esa dirección al hablar de igualdad salarial y entornos accesibles ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 57 dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La igualdad salarial que proponía el artículo 23 calza con esa frase ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 51 manda protección especial del Estado a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 29 del proyecto proponía atención médica, rehabilitación y una prestación económica para quien adquiera una discapacidad ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 30. Proponía que no vigilar el porcentaje de vacantes fuera "incumplimiento de deberes" ([art. 30](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no permite saber si esa sanción choca con el régimen disciplinario que ya existe para funcionarios públicos.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión ya no aplican a este proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana ante diputados cuando el proyecto está en comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede solicitar una audiencia ciudadana con diputados para plantear el tema de empleo y discapacidad ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en la comisión.

El dossier no incluye el texto vigente de los artículos 25 a 30 de la Ley 7600, solo el 23.

El dossier no dice cuántas personas con discapacidad se beneficiarían ni cuánto costaría la prestación del artículo 29.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la sanción del artículo 30.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación de proyectos y las órdenes del día de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta en forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Audiencia ciudadana: Solicitar una audiencia con diputados para presentar la situación y pedir información (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23027: REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO II "ACCESO AL TRABAJO" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.027

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.027

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Escoge un trabajo que te guste, y nunca tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida - Confucio”

Todas las personas tienen derecho a trabajar, pero aún más importante, es recibir una remuneración justa y adecuada por las labores que realiza, a que se respeten sus derechos laborales y humanos en el desarrollo de este. Los derechos laborales existentes han sido producto y resultado de arduas luchas, que incluso se han visto teñidas de sangre.

Un elemento transcendental es el tiempo, que ha permitido identificar nuevas necesidades, que probablemente hace algunos siglos atrás no eran consideradas importantes, e incluso necesarias; el tema de las 8 horas diarias, las vacaciones, el derecho al descanso, entre muchos otros, no surgieron en un mismo momento.

En el caso de la población con discapacidad ha sido aún más difícil, puesto que se ha tenido que lucha para abrir esos espacios de trabajo, donde se respete su condición y sin temor a ella puedan acceder a un empleo digno y bien remunerado, que dicha discapacidad no sea una limitante o causal de rechazo ad porta.

Recientemente se han establecido políticas, así como legislación que obliga a las instituciones de gobierno, así como sector privado, a establecer un porcentaje de puestos en los cuales sean contratadas personas con alguna discapacidad, desde puestos sin especialización, así como aquellos más profesionales.

El presente proyecto de ley pretende actualizar algunos términos desarrollados en el capítulo de “acceso al trabajo” de la Ley 7600, esto para ajustarlos a las circunstancias actuales, así como establecer obligaciones al sector patronal y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el resguardo de los derechos laborales.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título II, capítulo II “Acceso al trabajo” artículos 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

### Artículo 23- Derecho al trabajo

El Estado, los gobiernos locales, las instituciones y empresas privadas garantizarán a las personas con discapacidad el derecho a trabajar en igualdad de condiciones, esto incluye al derecho de tener acceso a entornos laborales inclusivos y accesibles, así como igualdad salarial con las demás personas y el acceso a todas las garantías laborales, para lograrlo, adoptarán las medidas pertinentes, incluyendo los ajustes razonables y servicios de apoyo necesarios.

### Artículo 25- Formación y capacitación prioritaria

Para el Estado, a través de sus Instituciones, será prioritaria la capacitación de las personas con discapacidad que sean mayores de los dieciocho años que no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.

### Artículo 26- Asesoramiento a los empleadores

El Estado y sus instituciones ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el entorno laboral a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera, también se ofrecerá capacitación a los empleadores en cuanto al tema de discapacidad y derechos humanos. Las adaptaciones pueden incluir ajustes razonables en el espacio físico y provisión de productos y servicios de apoyo requeridos.

Además, realizará acciones de seguimiento a esos procesos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

### Artículo 27- Obligaciones del patrono

El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas colaboradoras, sin discriminación alguna, se capaciten en las funciones y tareas que desarrollen, y puedan participar en diferentes procesos laborales.
### Artículo 28- Afiliaciones

Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte.

### Artículo 29- Obligaciones del Estado

Cuando una persona asegurada por el Estado presente una discapacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionará atención médica y rehabilitación, así como los productos y servicios de apoyo requeridos. Asimismo, el Estado le otorgará una prestación económica durante el período de hospitalización, si es necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Estado, a través de sus instituciones, ofrecerá capacitación laboral a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, que adquieran una condición de discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones. El Estado deberá tomar las medidas pertinentes, con el fin de que las personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en otra acorde con sus capacidades.

Además, deberá garantizar que sus instituciones desarrollen medidas de capacitación y fomento del trabajo por cuenta propia de las personas con discapacidad.

### Artículo 30- Obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en conjunto con el Conapdis, brindará el asesoramiento en readaptación, colocación, reubicación y reinserción en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar estas acciones, las instituciones indicadas deberán mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.

Además, el MTSS, la Dirección de Servicio Civil y los departamentos de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, deberán velar que en el sector público se cumpla con la reserva del porcentaje de vacantes para las personas con discapacidad, de no realizar esta función se considerará incumplimiento de deberes.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón
Diputada

10 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23027). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.