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Proyecto para castigar discriminación en educación y empleo quedó archivado

El expediente 23028, que proponía agregar dos artículos a la Ley 7600 para definir actos de discriminación en educación y empleo, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin ser ley.

Título oficial CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • Personas con discapacidad que buscan matrícula en centros educativos públicos o privados
  • Personas con discapacidad que buscan empleo o ya trabajan
  • Centros educativos que admiten estudiantes
  • Patronos que reclutan y seleccionan personal

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto se archivó y no cambió la Ley 7600
  • Las personas con discapacidad siguen con las reglas vigentes de la Ley 7600

Qué cambia

  • El expediente 23028 quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal el 27 de abril de 2026
  • Para retomar el tema haría falta presentar un proyecto nuevo
  • La definición de actos de discriminación en educación y empleo no se incorporó a la Ley 7600

La explicación completa

El proyecto de ley 23028 ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años el 26 de abril de 2026 y la Asamblea archivó el expediente el 27 de abril de 2026 1.

Qué propone

El proyecto proponía agregar dos artículos nuevos a la Ley 7600, que es la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2. Nunca llegó a ser ley.

El artículo 22 bis iba sobre educación. Proponía considerar discriminación negar el ingreso de una persona al sistema educativo por su discapacidad (art. 1). También restringir su acceso a centros públicos o privados. Sumaba exigir requisitos adicionales a los establecidos. Y negar ajustes razonables o servicios de apoyo que impidan el desarrollo pleno en el sector educativo.

El artículo 30 bis iba sobre empleo. Proponía considerar discriminación usar en el reclutamiento mecanismos no adaptados a las condiciones de los aspirantes (art. 2). También exigir a personas con discapacidad requisitos adicionales a los de cualquier solicitante. Y no emplear a un trabajador idóneo por razón de su discapacidad.

El texto sumaba más actos discriminatorios en empleo. Negar el acceso y uso de los recursos productivos por discapacidad (art. 2). No hacer ajustes razonables o no dar productos y servicios de apoyo. Y no cumplir con el porcentaje de vacantes para personas con discapacidad.

La exposición de motivos decía que la Ley 7600 es de 1996 y necesita actualizar terminología (art. 1). También decía que hay que colocar herramientas reales para el goce de los derechos.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la presentación en el plenario el 26 de abril de 2022 1. Luego el envío a la Imprenta Nacional para publicación el 5 de mayo de 2022. El archivo por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 ocurrió el 27 de abril de 2026.

El proyecto pasó a estudio de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor (art. 1). No hay registro en el dossier de que esa comisión haya emitido dictamen. Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de este proyecto. Son de otros debates sobre discapacidad, de 2011, 2013 y 2017. Se citan solo como contexto.

En 2013, una nota de la Asamblea informó sobre una reforma distinta a la Ley 7600. Esa reforma proponía multas de hasta dos salarios base para quienes incumplan la ley 00:00:11. La nota decía que se sancionaría con un salario base a quien cometa discriminación en accesibilidad, trabajo, educación, salud y transportes 00:00:30.

En 2011, un foro en la Asamblea trató los derechos de jóvenes con discapacidad. La expositora Marcela Ramírez Morera habló de la distancia entre lo escrito en convenciones internacionales y la práctica 00:00:48. Dijo que en el país no se ven esos avances 00:01:10.

En 2017, la comisión de la familia anunció el estudio de otro proyecto de inclusión. Una representante de la sociedad civil dijo que esperaban que la comisión tomara en cuenta el respaldo del ente rector en discapacidad 00:01:05.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. La Constitución ordena al Estado proteger de forma especial a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. También prohíbe la discriminación en salario y condiciones de trabajo entre grupos de trabajadores Constitución, art. 68.

El artículo 22 bis encaja con el artículo 78, que hace obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. También con el artículo 79, que garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79.

El artículo 30 bis encaja con el artículo 68, que prohíbe discriminación en condiciones de trabajo Constitución, art. 68. También con el artículo 74, que declara irrenunciables los derechos y beneficios de ese capítulo Constitución, art. 74.

Hay una duda sobre el alcance. El texto no definía qué sanción tendría un acto de discriminación. Solo decía qué se considera discriminación. La Constitución deja a la ley determinar responsabilidades y sanciones en otras materias Constitución, art. 50, pero el proyecto no fijaba el castigo.

Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o impulsar una iniciativa nueva.

Paso 1. Pida información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas guía, p. 27.

Paso 2. Si quiere una ley nueva, use el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la acojan, la discutan o la voten.

Paso 3. Si quiere una iniciativa con garantía de votación, reúna firmas. La iniciativa popular necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Paso 4. Si el proyecto llega a comisión, puede incidir ahí. La guía recomienda entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no emitió dictamen.

El dossier no dice si hubo mociones o audiencias sobre el expediente 23028.

El dossier no dice cuántas personas con discapacidad se vieron afectadas por la falta de estos artículos.

El dossier no incluye el texto de la Ley 7600 más allá de su estado vigente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque directo entre los dos artículos propuestos y la Constitución del dossier. La duda es que el texto definía actos de discriminación pero no fijaba sanciones.

  1. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Se considerará actos de discriminación al acceso a la educación pública o privada, la negación del ingreso o la restricción de una persona al sistema educativo por motivo de discapacidad"

    Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a las personas con discapacidad. El artículo 22 bis iba en esa misma dirección al definir como discriminación negar el ingreso a un centro educativo.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"También la denegación de ajustes razonables o servicios de apoyo que impidan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en el sector educativo."

    Sin choque aparente Si la educación básica es obligatoria, negar ajustes que impiden el desarrollo pleno en el sector educativo choca con ese mandato. El artículo 22 bis buscaba cubrir ese hueco.

  3. Constitución, art. 68"No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores."
    Esta ley, art. 2"Se considerarán actos de discriminación el emplear en el reclutamiento y la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes"

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe discriminar a grupos de trabajadores en condiciones de trabajo. El artículo 30 bis ponía nombre a varias formas de discriminación en empleo.

  4. Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables."
    Esta ley, art. 2"Además, de no realizar los ajustes razonables o brindar los productos y servicios de apoyo o no cumplir con el porcentaje de vacantes para personas con discapacidad, se considerarán como actos de discriminación"

    Hay dudas Los derechos laborales son irrenunciables. El artículo 30 bis reforzaba esa idea al tratar la falta de ajustes como discriminación. La duda es que el texto no decía qué sanción tendría ese acto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "las instituciones o personas que incumplan la ley 7600 para las personas con discapacidad serán sancionadas hasta con dos salarios base"

    Establecen mayores sanciones a quienes incumplan Ley 7600

  • 00:01:10

    "en el país no se ven por ningún lado esos avances"

    Marcela Ramírez Morera · Estado actual de los derechos de los jóvenes con discapacidad

  • 00:01:05

    "y esperamos que la comisión también tome en cuenta el apoyo o el respaldo que le podemos dar como ente rector en la temática de discapacidad"

    Equipo Técnico estudiará Anteproyecto de Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23028: CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-16
  2. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Establecen mayores sanciones a quienes incumplan Ley 7600 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-14
  5. Estado actual de los derechos de los jóvenes con discapacidad Asamblea Legislativa Costa Rica, 2011-05-27
  6. Equipo Técnico estudiará Anteproyecto de Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad Asamblea Legislativa, 2017-11-09
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.028

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS.

Expediente N°.23.028 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tema de la no discriminación ha sido abordado en distintas legislaciones costarricenses, pero se constituye especialmente como un principio, el cual tutela y resguarda los derechos de toda la población, sin distinción de nacionalidad, etnia, idioma, religión, alguna discapacidad, entre otras, ante temas como acceso a la educación, trabajo justamente remunerado, acceso a servicios de salud, por ejemplo.

La no discriminación se ha convertido en una bandera portada por un sinnúmero de países y diversas poblaciones, convirtiéndose en un tema actual, que permite acogerse ante situaciones violatorias de derechos humanos.

Debido al periodo de surgimiento de la Ley 7600 existe la necesidad de actualizar alguna terminología e incorporar algunos elementos que permitan hacer efectivo el goce y disfrute de los derechos sin restricción, pero aún más importante, colocar herramientas reales.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 22 BIS Y 30 BIS A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 22 bis a la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 22 bis- Actos de discriminación

Se considerará actos de discriminación al acceso a la educación pública o privada, la negación del ingreso o la restricción de una persona al sistema educativo por motivo de discapacidad, además de exigir requisitos adicionales a los establecidos. También la denegación de ajustes razonables o servicios de apoyo que impidan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en el sector educativo.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 30 bis a la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 30 bis- Actos de discriminación en el empleo

Se considerarán actos de discriminación el emplear en el reclutamiento y la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir a las personas con discapacidad requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos. Además, de no realizar los ajustes razonables o brindar los productos y servicios de apoyo o no cumplir con el porcentaje de vacantes para personas con discapacidad, se considerarán como actos de discriminación

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón Diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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