El Censo
Expediente23030Vigente
Proyecto

Archivado el plan que exigía rampas y parqueos accesibles

El expediente 23030, que reformaba los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 7600 sobre rampas y parqueos para personas con discapacidad, venció su plazo y quedó archivado sin ser ley.

Título oficial REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO IV "ACCESO AL ESPACIO FÍSICO" DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • Personas con discapacidad que usan silla de ruedas o muletas
  • Personas que transportan a alguien con discapacidad en su vehículo
  • Dueños de edificios privados que atienden público
  • Familias en proyectos de vivienda con fondos públicos

A quién beneficia

  • Más rampas y pasamanos en pasos peatonales
  • Un 5% de parqueos reservados en establecimientos con estacionamiento
  • Viviendas para personas con discapacidad ubicadas en sitios de fácil acceso

Qué cambia

  • El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
  • La Ley 7600 sigue vigente con sus artículos 41, 42 y 43 actuales
  • Para retomar el tema habría que presentar un proyecto nuevo

La explicación completa

El expediente 23030 ya no está en discusión. Venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó el 27 de abril de 2026 1.

Qué propone

El proyecto proponía cambiar tres artículos de la Ley 7600, la ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (art. único).

El artículo 41 habría ampliado la lista de lugares que deben cumplir reglas de accesibilidad. Incluía parques, aceras, aceras, jardines, plazas, gimnasios, anfiteatros, estadios, vías, servicios sanitarios, centros educativos e instalaciones médicas (art. 41). También habría alcanzado a espacios privados que atienden público y a proyectos de vivienda con fondos públicos.

El artículo 42 habría exigido que los pasos peatonales tuvieran rampas, pasamanos y señalizaciones visuales, auditivas y táctiles (art. 42).

El artículo 43 habría obligado a los establecimientos con estacionamientos a reservar un 5% de los espacios para vehículos de personas con discapacidad. Nunca menos de dos espacios (art. 43). La identificación la daría el Conapdis por cinco años, con renovación.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La Asamblea recibió el texto el 26 de abril de 2022 y lo envió a imprimir el 5 de mayo de 2022 1. Pasó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor (art. notas).

El plazo cuatrienal venció el 26 de abril de 2026. Al día siguiente, el 27 de abril de 2026, el expediente quedó archivado 1.

Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto iba en esa dirección al exigir rampas y parqueos accesibles (art. 41).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. Reservar espacios de parqueo para personas con discapacidad busca igualar el acceso, no excluir (art. 43).

El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. Obligar a edificios privados a hacer remodelaciones podría generar dudas sobre límites a esa propiedad. El texto no aclara quién paga esas obras (art. 41).

Qué puede hacer usted

Aunque este expediente está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas para casos así.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos y las actas guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Puede pedir una audiencia ciudadana con diputados para plantear el tema de accesibilidad guía, p. 42.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en la comisión.

El dossier no dice si alguien presentó mociones o si hubo dictamen.

El dossier no dice cuánto costaría a los dueños de edificios cumplir con las nuevas reglas.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el costo de las obras en propiedad privada.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 41"El entorno físico, las edificaciones y construcciones realizadas, así como las nuevas, las ampliaciones o remodelaciones de estos, entre ellos parques, aceras, jardines, plazas, gimnasios, anfiteatros, estadios, vías, servicios sanitarios, centros educativos, instalaciones médicas y otros espacios de propiedad pública y privadas, deberán cumplir con las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia con fin de favorecer el acceso universal."

    Sin choque aparente La Constitución pide proteger a las personas con discapacidad. El proyecto buscaba cumplir eso con espacios accesibles.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 43"Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten, pero en ningún caso podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios."

    Sin choque aparente Reservar parqueos busca igualar el acceso. No parece discriminar a nadie.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 41"Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior."

    Hay dudas Obligar a privados a hacer obras genera dudas sobre el límite a la propiedad. El texto no dice quién paga.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23030: REFORMA PARCIAL AL TÍTULO II, CAPÍTULO IV "ACCESO AL ESPACIO FÍSICO" DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-16
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.°23.030

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.°23.030 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La libertad de tránsito es y será un derecho de goce pleno en el territorio costarricense, donde la normativa permite de manera irrestricta el tránsito, claro, haciendo la salvedad de que, ante situaciones de emergencia nacional decretada, dicho derecho puede restringirse parcialmente, más no total, tal como se evidenció durante el periodo de pandemia por causa del covid-19.

Los espacios deben de ser accesibles, respetando la normativa vigente, especialmente en aquellos de denominados públicos o de acceso al público, es decir, estos espacios deben de contar con las condiciones necesarias para que las personas pueden acceder a los recintos sin problema, deben de contar con rampas en caso de utilización de silla de ruedas o muletas, por ejemplo.

Esto también contempla los estacionamientos o parqueos, es decir, deben de existir espacios designados especialmente para aquellas personas que porten su vehículo debidamente identificado o transporten a personas con algún tipo de discapacidad, requieran de un mayor espacio para el manejo de equipo.

Tal como se ha mencionado, las condiciones varían conforme transcurre el tiempo, surgiendo nuevas necesidades o identificándose algunas que, aunque su existencia cuenta ya con algunos años, no había sido identificada como tal, convirtiéndose en una necesidad la actualización de la normativa existente, tales como principios, terminología y necesidades.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV “ACCESO AL ESPACIO FÍSICO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo IV “Acceso al espacio físico”, artículos 41, 42, y 43 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 41- Especificaciones técnicas reglamentarias

El entorno físico, las edificaciones y construcciones realizadas, así como las nuevas, las ampliaciones o remodelaciones de estos, entre ellos parques, aceras, jardines, plazas, gimnasios, anfiteatros, estadios, vías, servicios sanitarios, centros educativos, instalaciones médicas y otros espacios de propiedad pública y privadas, deberán cumplir con las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia con fin de favorecer el acceso universal.

Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior. Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias de personas en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.

El diseño del entorno físico, las edificaciones y construcciones señaladas en el párrafo primero de este artículo deberán contener un enfoque de accesibilidad universal y tener en consideración las necesidades y requerimientos particulares de las personas.

Artículo 42- Requisitos técnicos de los pasos peatonales

Los pasos peatonales, en sus distintos diseños, contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.

Artículo 43- Estacionamientos

Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten, pero en ningún caso podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.

Rige a partir de su publicación

María José Corrales Chacón Diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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