Archivado el plan para abrir cultura y deporte a personas con discapacidad
El proyecto 23040, que reformaba los artículos 54 y 55 de la Ley 7600 sobre acceso a cultura, deporte y recreación, fue archivado en 2023 y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial REFORMA PARCIAL AL CAPÍTULO VII, "ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Personas con discapacidad que quieren participar en actividades culturales, deportivas o recreativas
- Organizaciones deportivas y culturales que atienden a personas con discapacidad
- Instituciones públicas y privadas que organizan actividades culturales y deportivas
A quién beneficia
- El proyecto buscaba garantizar intérprete de Lesco en actividades culturales y deportivas
- Proponía ajustes razonables y diseño universal en estadios, teatros, parques, museos, cines y bibliotecas
- Consideraba discriminación negar la participación de personas con discapacidad en actividades recreativas
Qué cambia
- El archivo del expediente deja sin efecto cualquier cambio a los artículos 54 y 55 de la Ley 7600
- La Ley 7600 sigue vigente con el texto actual de sus artículos 54 y 55
- Un proyecto nuevo tendría que empezar el trámite desde cero
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23040 ya no está en trámite. La Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor lo archivó el 15 de mayo de 2023, después de un dictamen unánime negativo 1.
Lo que proponía era cambiar dos artículos de la Ley 7600, que es la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2.
El artículo 54 actual dice que los espacios donde se hacen actividades culturales, deportivas o recreativas deben ser accesibles 2. También pide que las instituciones públicas y privadas den los medios técnicos para que todas las personas puedan disfrutar esas actividades.
El proyecto quería ampliar esa lista. Hablaba de estadios, teatros, parques, museos, cines, bibliotecas y lugares turísticos (art. 54). Pedía ajustes razonables, diseño universal, formatos accesibles e intérprete de Lengua de Señas Costarricense (Lesco).
Además, el texto proponía que el Estado, por medio del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) y el Ministerio de Cultura y Juventud, impulsara una política pública inclusiva (art. 54).
El artículo 55 también cambiaba. El proyecto consideraba acto discriminatorio negarle a una persona participar como espectadora, organizadora, participante directo o protagonista en actividades culturales, deportivas y recreativas (art. 55). Negar los ajustes razonables o la instrucción y formación también contaba como discriminación.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión votó el 26 de abril de 2023 y emitió un dictamen unánime negativo 1. El archivo del expediente se registró el 15 de mayo de 2023 y el archivo definitivo el 16 de mayo de 2023.
El proyecto se presentó el 26 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 17 de mayo de 2022, en el número 90 1. Su plazo cuatrienal vencía el 27 de abril de 2026, pero el archivo llegó antes.
Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el proyecto y la Constitución. El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no se puede discriminar contra la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto iba en esa línea al ampliar la protección contra la discriminación en actividades culturales y deportivas (art. 55).
El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. El proyecto buscaba que el Icoder y el Ministerio de Cultura y Juventud impulsaran una política pública inclusiva, lo cual calza con ese mandato (art. 54).
Hay una duda sobre el artículo 180 de la Constitución. Ese artículo dice que todo proyecto que implique aumento o creación de gastos debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior Constitución, art. 180. El proyecto hablaba de recursos e instrucción para personas con discapacidad, pero no detallaba montos ni partidas (art. 54). No queda claro si eso implicaba un gasto nuevo.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay mociones ni audiencias posibles para este expediente en esta etapa.
Si quiere proponer una idea parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea Legislativa. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
También puede pedir una audiencia ciudadana con sus diputados para presentar una situación o pedir información guía, p. 42.
Si quiere impulsar una ley por iniciativa popular, necesita reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral guía, p. 26. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó de forma unánime en contra del proyecto.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dieron los diputados.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calzaba con los artículos 33 y 89 de la Constitución sobre igualdad y derecho al deporte. Quedó una duda sobre el artículo 180 por la mención de recursos sin montos detallados.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 55"Se considerará acto discriminatorio que, en razón de discapacidad, se le niegue a una persona participar como espectadora, organizadora, participante directo o protagonistas en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. El proyecto ampliaba qué se considera discriminación en actividades culturales y deportivas. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 54"El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en el ámbito de sus competencias, impulsará una política pública inclusiva a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley y su reglamento."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte y la recreación. El proyecto pedía al Icoder y al Ministerio de Cultura impulsar una política inclusiva. Calzan.
Constitución, art. 180"Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior."
Esta ley, art. 54"Aunado a ello, asegurarán que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones, instrucción, formación y recursos."
Hay dudas El proyecto hablaba de recursos e instrucción sin detallar montos ni partidas. Queda la duda de si eso implicaba un gasto nuevo que debía pasar por el trámite presupuestario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23040: REFORMA PARCIAL AL CAPÍTULO VII, "ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS
- Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.040
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS” DE LA LEY N.° 7600, “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente N.°23.040 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ser humano requiere una formación integral para el correcto desarrollo de todas sus habilidades, el tema salud, lo educativo, laboral, así como la cultura y el deporte, forman parte de la cotidianeidad, aportando una serie de enseñanzas y formación a quienes participan en cada una de estas áreas.
Erróneamente, se tiende a priorizar una activad sobre otra, o se resta importancia, lo que genera que se destinen menos recursos o se deje de lado el apoyo por carecer de “relevancia”. De ello ha sido víctima el tema “deporte y cultura”, pero que, sin lugar a dudas, le ha dado tanta felicidad a los costarricenses en torneos o mundiales internacionales, incluso la participación de costarricenses a nivel internacional ha generado que empresas o corporaciones coloquen sus ojos sobre el territorio costarricense.
Las personas con discapacidad que participan y conforman organizaciones deportivas, y que han puesto sus ojos en un campeonato internacional, conocen sobre las dificultades que acarrea en cuanto a presupuesto dicha meta, pues son aún menores los recursos a los comités paraolímpicos, muchos de ellos han desistido de participar por esta causa.
Desde la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor se han presentado iniciativas de ley que se han convertido en leyes de la república, donde se han autorizado iniciativas para financiar este tipo de participaciones, pero aún no es suficiente. Si bien la Ley 7600 establece una serie de artículo referentes al tema deporte y cultura, se requiere una actualización, tomando en cuenta términos y necesidades, que han surgido con el paso del tiempo, y que la normativa no contempla debido a su fecha de publicación, es por ello que el presente proyecto trata incorporar mediante una reforma parcial esas nuevas necesidades y solidificar el apoyo a este sector de la sociedad.
Por las razones antes expuestas, someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo VII “Acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas”, artículos 54 y 55 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 54- Acceso
Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, sean estadios, teatros, parques, museos, cines, bibliotecas, lugares turísticos, entre otros, deberán ser accesibles para todas las personas.
Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los ajustes razonables necesarios para que todas las personas puedan acceder a ellos, esto incluirá el diseño universal y los formatos accesibles, así como intérprete de Lengua de Señas Costarricense (Lesco).
Aunado a ello, asegurarán que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones, instrucción, formación y recursos.
El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en el ámbito de sus competencias, impulsará una política pública inclusiva a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley y su reglamento.
Artículo 55- Actos de discriminación
Se considerará acto discriminatorio que, en razón de discapacidad, se le niegue a una persona participar como espectadora, organizadora, participante directo o protagonistas en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.
Además, la negación de proporcionar los ajustes razonables o brindar instrucción y formación, también será considerado como un acto discriminatorio.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón Diputada
06 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.