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Proyecto para obligar a instituciones a presupuestar discapacidad fue archivado

El expediente 23042, que reformaba el Título III de la Ley 7600 sobre acciones institucionales para personas con discapacidad, quedó archivado en 2023 sin llegar al plenario.

Título oficial REFORMA PARCIAL AL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, "ACCIONES" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • Personas con discapacidad que usan servicios de las instituciones listadas en el artículo 69
  • Estudiantes de centros públicos de educación superior
  • Personal de instituciones públicas y privadas de servicio público

A quién beneficia

  • Las instituciones habrían quedado obligadas a presupuestar ajustes razonables y servicios de apoyo
  • Los centros de educación superior habrían tenido que incluir contenidos sobre discapacidad en todas las carreras

Qué cambia

  • El expediente está archivado y no puede convertirse en ley en este trámite
  • El plazo cuatrienal vencía el 27 de abril de 2026

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23042 quedó archivado. Proponía reformar seis artículos del Título III de la Ley 7600, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 1.

El artículo 69 obligaba a una lista de instituciones a tomar medidas presupuestarias para ajustes razonables, servicios de apoyo, tratamientos, equipo y prótesis (art. 69). La lista incluye el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Junta de Protección Social y los centros públicos de educación superior.

El artículo 70 pedía al Estado apoyar a los centros de educación superior para que la equiparación de oportunidades quedara garantizada (art. 70). También advertía que no se podían aplicar adecuaciones curriculares significativas ni eliminar contenidos fundamentales para una profesión.

El artículo 71 obligaba a los centros de educación superior a incluir contenidos sobre discapacidad en la currícula de todas las carreras y niveles (art. 71). El artículo 72 extendía esa obligación a los programas de capacitación del personal en instituciones públicas y privadas de servicio público (art. 72).

El artículo 73 ponía en manos de educadores, patronos y jerarcas la responsabilidad de mantener condiciones de respeto. Les exigía elaborar y divulgar una política interna contra la discriminación por discapacidad (art. 73). El artículo 74 pedía a las organizaciones no gubernamentales colaborar en la divulgación de la ley (art. 74).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra un dictamen unánime negativo de la Comisión de Discapacidad el 26 de abril de 2023 1. El archivo del expediente se anotó el 12 de mayo de 2023 y el archivo definitivo el 15 de mayo de 2023.

El proyecto se presentó el 27 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 17 de mayo de 2022 1. Su plazo cuatrienal vencía el 27 de abril de 2026. Como ya está archivado, no hay etapa pendiente para que sea ley.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El artículo 78 ordena que la educación estatal sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El artículo 84 garantiza independencia a las universidades estatales Constitución, art. 84.

El artículo 71 del proyecto obligaba a los centros de educación superior a incluir contenidos sobre discapacidad en todas las carreras (art. 71). Esa orden podría generar dudas frente a la independencia universitaria del artículo 84 Constitución, art. 84. El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. El artículo 69 del proyecto pedía a las instituciones tomar medidas presupuestarias (art. 69), lo que podría chocar con ese límite si no hay partida aprobada.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas de incidencia en comisión y plenario ya no aplican a este proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana en comisión mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29. También describe la incidencia en plenario con mociones e información a los diputados.

Si quiere proponer un proyecto parecido, la guía explica que puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que el proyecto sea discutido ni votado.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Discapacidad votó un dictamen unánime negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones de los diputados.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro, pero ve dudas sobre la independencia universitaria y el límite presupuestario.

  1. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 71"Para garantizar el derecho de todas las personas al desarrollo inclusivo, los centros de educación superior deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las diferentes áreas de formación, en la currícula de todas las carreras y niveles."

    Hay dudas La Constitución da independencia a las universidades estatales para organizarse. El proyecto les ordenaba qué contenidos incluir en todas las carreras. Eso genera dudas sobre quién decide el plan de estudios.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 69"El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Junta de Protección Social, los centros públicos de educación superior y las demás instituciones del Estado deberán tomar las medidas presupuestarias para realizar los ajustes razonables, adquirir y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo y prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente ley."

    Hay dudas El artículo 69 del proyecto obligaba a varias instituciones a destinar recursos a ciertos fines. La Constitución dice que el presupuesto limita cuánto puede gastar el Poder Público. Queda la duda de si una ley puede ordenar gastos sin partida aprobada.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23042: REFORMA PARCIAL AL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, "ACCIONES" DE LA LEY N.° 7600 "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" DE 1996 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-17
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.°23.042

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.042 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada instancia realiza anualmente un presupuesto, en el cual se encuentran las principales necesidades, proyectos y metas de la institución, estos presupuestos deben de ser aceptado por el Ministerio de Hacienda, así como cumplir con una serie de requisitos para su aceptación.

Pero en reiteradas ocasiones estas instancias e instituciones alegan no contar con los recursos financieros para hacer frente a las exigencias que se establecen en la normativa. Es por ello que se convierte en una necesidad la actualización de normas que actúen como argumento, base y apoyo para exigir a estas instancias la implementación de infraestructura accesible para toda la población, sin dejar de lado a la población con discapacidad, como sucede en reiteradas ocasiones.

Por otro lado, también es necesidad que se realicen programas de capacitación e información que eviten la discriminación, o uso de terminología discriminatoria, así como una correcta y adecuada divulgación, pero especialmente adecuados para cada uno de las áreas a implementar.

Un punto de vital importancia es el tema educativo, pues muchas de estas “acciones” están vinculadas a lo educativo y, es claro que, durante los últimos años, existe un rezago de importancia, que no solo afecta a la población con discapacidad, sino a la población en general, niños y adultos.

Por las razones antes expuestas, someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el título III, capítulo único “Acciones”, artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 69- Medidas presupuestarias

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Junta de Protección Social, los centros públicos de educación superior y las demás instituciones del Estado deberán tomar las medidas presupuestarias para realizar los ajustes razonables, adquirir y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo y prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 70- Ayuda estatal a los centros de educación superior

El Estado promoverá y apoyará en los centros de educación superior que se impartan carreras de formación específica en todas las disciplinas y niveles, a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad esté efectivamente garantizada.

Se deberán de aplicar los lineamientos que se especifican en esta ley, sin que ello implique la aplicación de adecuaciones curriculares significativas, eliminación de contenidos, y habilidades que son fundamentales para el ejercicio de determinada profesión.

Artículo 71- Temática sobre discapacidad

Para garantizar el derecho de todas las personas al desarrollo inclusivo, los centros de educación superior deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las diferentes áreas de formación, en la currícula de todas las carreras y niveles.

Artículo 72- Programas de capacitación

Las instituciones públicas y las privadas de servicio público incluirán contenidos de educación, concienciación e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su personal.

Artículo 73- Medidas institucionales para evitar la discriminación

Los educadores, patronos o jerarcas tendrán la responsabilidad de mantener condiciones de respeto en el lugar de trabajo o estudio, mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de discapacidad, no la promueva y la evite. Por esta ley, las instituciones públicas y de servicio público están obligadas a elaborar y divulgar esa política, la cual deberá comunicarse por escrito a directores, jefes, supervisores, asesores, representantes, educadores, empleados, estudiantes y usuarios de esos organismos.

Para los efectos de esta ley, esas instituciones adoptarán las medidas y sanciones pertinentes en sus reglamentos internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás actos administrativos.

Artículo 74- Divulgación

De conformidad con la obligación del Estado establecida en el inciso g) del artículo 5 de la presente ley, las organizaciones no gubernamentales colaborarán en la promoción y divulgación del contenido de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón Diputada

06 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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