Archivado el proyecto que quitaba el impuesto al combustible a las policías
El expediente 23.045 venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin llegar a comisión; proponía exonerar del impuesto único al combustible a los cuerpos policiales creados por ley.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA
Atención: El proyecto habría dejado de recaudar el impuesto único al combustible de todos los cuerpos policiales creados por ley, sin que el dossier indique el monto.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cuerpos policiales creados por ley de la República
La reforma limita la exoneración a los cuerpos policiales creados por ley, no a todas las instituciones que hacen tareas de seguridad.
Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los cuerpos policiales creados por ley de la República, que habrían dejado de pagar el impuesto único al combustible.
- Recope, que habría tenido que devolver el impuesto a los ministerios y pedir la devolución a Tributación.
- Los ministerios con cuerpos policiales, que habrían recibido reintegros trimestrales.
A quién beneficia
- Los cuerpos policiales creados por ley habrían tenido combustible más barato.
- Los ministerios habrían podido reinvertir el reintegro en partidas sin asignación presupuestaria.
Qué cambia
- El Estado habría dejado de recaudar el impuesto único al combustible sobre las compras policiales.
- El trámite de devolución habría requerido reportes trimestrales y comprobantes ante Recope.
- El expediente quedó archivado y el tema no avanzó.
La explicación completa
El proyecto de ley 23.045 está archivado. Venció el plazo de cuatro años que da la Constitución a cada proyecto y la Asamblea lo cerró el 1 de junio de 2026 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, para que los cuerpos policiales creados por ley no pagaran el impuesto único al combustible (art. único).
El texto agregaba una frase al artículo 1 bis: "Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República" (art. único).
El mecanismo no era una exoneración directa en la bomba. Los ministerios debían presentar a Recope, cada tres meses, el reporte de compras y los comprobantes, y Recope les devolvía el impuesto incluido en el precio (art. único).
Recope, a su vez, pediría a la Dirección General de Tributación la devolución de los impuestos que pagó al importar o producir ese combustible (art. único).
El dinero devuelto a los ministerios debía reinvertirse en "las partidas sin asignación presupuestaria" para las necesidades urgentes de sus funciones (art. único).
La exención no aplicaba al combustible de buques y aeronaves de fuerzas militares o policiales de países extranjeros que visitaran puertos y aeródromos nacionales (art. único).
El Poder Ejecutivo tendría tres meses para reglamentar la ley después de que entrara en vigencia (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.
El trámite registra la presentación del proyecto el 27 de abril de 2022 y el envío a la Imprenta Nacional el 11 de mayo de 2022 1.
El vencimiento del plazo cuatrienal se anotó el 27 de abril de 2026 y el archivo del expediente el 1 de junio de 2026 1.
El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma del artículo 1 bis de la Ley 8114 entra en esa atribución.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exención tributaria para un grupo específico podría generar dudas sobre cómo se reparte esa carga, pero el dossier no trae un artículo constitucional que la prohíba.
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto se presentaba como una medida para sostener la seguridad ciudadana, que es parte de ese bienestar.
Qué puede hacer usted
El expediente está cerrado. La guía de participación ciudadana describe herramientas para proyectos en trámite, no para expedientes archivados guía, p. 28.
Si quiere que el tema vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan guía, p. 27.
También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.
El dossier no dice cuánto combustible consumen los cuerpos policiales ni cuánto dinero habría dejado de recaudar el Estado.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma propuesta y los artículos constitucionales del dossier. La reforma entra en la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas reformada."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto ejercía esa potestad sobre la Ley 8114.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República."
Hay dudas La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. Una exención para un grupo específico podría generar dudas sobre el reparto de esa carga, pero el dossier no trae una norma que la prohíba.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"El presente proyecto de ley tiene como objetivo, en forma definitiva y permanente, eliminar el impuesto único al combustible a las compras de este que realicen los cuerpos policiales creados por ley de la República"
Sin choque aparente El proyecto se presentaba como una medida para sostener la seguridad ciudadana, que forma parte del bienestar que el Estado debe procurar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23045: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA
ÉDGAR JOVEL ÁLVAREZ LÓPEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.045
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA
Expediente N.º 23.045
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La tecnificación en el desarrollo de las funciones policiales resulta un imperativo incuestionable. Independiente de la evidente necesidad de incorporar tecnología de punta para el desarrollo eficiente de todas las funciones de las policía preventivas y represivas, existe un rubro que constituye el verdadero pilar de toda acción policial: la movilidad vehicular.
Reiteradamente, se reconoce la necesidad de maximizar el limitado recurso humano policial con la dotación de medios de transporte adecuados para el acometimiento de las variadas obligaciones de mantenimiento de la seguridad ciudadana, de protección a la soberanía nacional y de apoyo a la población en todos aquellos aspectos en que sea requeridas las policías.
Puede afirmarse, sin temor al equívoco, que las únicas instituciones que mantienen presencia en todo el territorio nacional son las policiales.
Un policía con una moto y un radio hace por cuarenta policías a pie y sin comunicación.
Esta frase, repetidamente citada en los medios policiales, es absolutamente incuestionable.
Ahora bien, el parque vehicular policial, ya insuficiente para una adecuada cobertura nacional, se constituye privativamente de vehículos que operan con combustibles fósiles.
No solo deben considerarse las motocicletas, vehículos patrulla y aviones, destacados a lo largo y ancho del territorio nacional y del espacio aéreo costarricense, sino que un buque guardacostas de 110 pies de eslora, del tipo que opera el Servicio Nacional de Guardacostas, requiere, para llenar sus tanques de combustible, 35.227 litros de combustible diésel.
Las limitaciones de acceso al combustible ha sido históricamente una preocupación para las fuerzas de policía, que terminan haciendo malabares para poder terminar los ejercicios presupuestarios.
Esta situación endémica recrudece a raíz de los acontecimientos surgidos a partir del 24 de octubre de este año, con la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, situación que ha disparado los precios de los combustibles a nivel internacional y amenaza con el colapso de las operaciones policiales para el presente año 2022.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo, en forma definitiva y permanente, eliminar el impuesto único al combustible a las compras de este que realicen los cuerpos policiales creados por ley de la República, como medida de maximización de los recursos de movilidad vehicular policial, tanto en este momento de crisis internacional de los precios de los hidrocarburos, como en la cotidianeidad del actuar de los agentes encargados de velar por la seguridad ciudadana de nuestro país.
En realidad, no existe ninguna razón para que el Estado se auto-limite en la labor esencial, eje del desarrollo humano, de la seguridad ciudadana, imponiéndose a sí mismo un tributo que, al fin y al cabo, limitará, o bien, como puede suceder durante este año 2022, impedirá el cumplimiento de este alto objetivo estatal.
Por los motivos expuestos, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados la discusión y aprobación de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas reformada. El texto es el siguiente:
Artículo 1 bis- Exención a misiones diplomáticas y organismos internacionales
Se exceptúa del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley, el producto destinado a abastecer las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, Ley N.º 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.
Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República.
De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta ley.
Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, lo mismo que los cuerpos policiales creados por ley de la República, a través de sus respectivos Ministerios, trimestralmente deberán presentar a Recope el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que Recope pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.
Recope deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los cuerpos policiales creados por Ley de la República que disfruten de la exoneración.
Los dineros que se devuelvan a los ministerios por concepto de reintegro del pago del impuesto único al combustible que hayan consumido sus respectivos cuerpos policiales, serán reinvertidos por esos mismos ministerios a las partidas sin asignación presupuestaria para ser empleadas de acuerdo con la necesidad racional y urgente en el cumplimiento de sus funciones.
No es aplicable la exención dispuesta en el presente artículo al combustible adquirido por los buques y las aeronaves pertenecientes a las fuerzas militares o policiales de países extranjeros que visiten puertos y aeródromos ubicados en territorio nacional.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en los tres meses siguientes a su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Édgar Jovel Álvarez López Diputado
10 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.