# Expediente 23045: Archivado el proyecto que quitaba el impuesto al combustible a las policías

- Página: https://elcenso.com/leyes/23045
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA
- Publicada: 2022-05-20
- La Gaceta: 93
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.045 venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin llegar a comisión; proponía exonerar del impuesto único al combustible a los cuerpos policiales creados por ley.

## A quién le toca

- Los cuerpos policiales creados por ley de la República, que habrían dejado de pagar el impuesto único al combustible.
- Recope, que habría tenido que devolver el impuesto a los ministerios y pedir la devolución a Tributación.
- Los ministerios con cuerpos policiales, que habrían recibido reintegros trimestrales.

## A quién beneficia

- Los cuerpos policiales creados por ley habrían tenido combustible más barato.
- Los ministerios habrían podido reinvertir el reintegro en partidas sin asignación presupuestaria.

## Qué cambia

- El Estado habría dejado de recaudar el impuesto único al combustible sobre las compras policiales.
- El trámite de devolución habría requerido reportes trimestrales y comprobantes ante Recope.
- El expediente quedó archivado y el tema no avanzó.

## Cláusulas a revisar

- **Exención solo para cuerpos policiales creados por ley** (único): La reforma limita la exoneración a los cuerpos policiales creados por ley, no a todas las instituciones que hacen tareas de seguridad. Texto: "Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República."
- **Devolución de impuestos sin monto estimado** (único): El texto ordena a Recope devolver el impuesto a los ministerios y pedir la devolución a Tributación, pero el dossier no trae el monto que eso representaría. Texto: "Recope deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los cuerpos policiales creados por Ley de la República que disfruten de la exoneración."
- **Reinversión en partidas sin asignación presupuestaria** (único): El texto deja que cada ministerio decida cómo usar el reintegro, con la frase "necesidad racional y urgente", sin más control descrito. Texto: "Los dineros que se devuelvan a los ministerios por concepto de reintegro del pago del impuesto único al combustible que hayan consumido sus respectivos cuerpos policiales, serán reinvertidos por esos mismos ministerios a las partidas sin asignación presupuestaria para ser empleadas de acuerdo con la necesidad racional y urgente en el cumplimiento de sus funciones."

## Explicación

El proyecto de ley 23.045 está archivado. Venció el plazo de cuatro años que da la Constitución a cada proyecto y la Asamblea lo cerró el 1 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía reformar el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, para que los cuerpos policiales creados por ley no pagaran el impuesto único al combustible ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto agregaba una frase al artículo 1 bis: "Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El mecanismo no era una exoneración directa en la bomba. Los ministerios debían presentar a Recope, cada tres meses, el reporte de compras y los comprobantes, y Recope les devolvía el impuesto incluido en el precio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Recope, a su vez, pediría a la Dirección General de Tributación la devolución de los impuestos que pagó al importar o producir ese combustible ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dinero devuelto a los ministerios debía reinvertirse en "las partidas sin asignación presupuestaria" para las necesidades urgentes de sus funciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exención no aplicaba al combustible de buques y aeronaves de fuerzas militares o policiales de países extranjeros que visitaran puertos y aeródromos nacionales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo tendría tres meses para reglamentar la ley después de que entrara en vigencia ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registra la presentación del proyecto el 27 de abril de 2022 y el envío a la Imprenta Nacional el 11 de mayo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El vencimiento del plazo cuatrienal se anotó el 27 de abril de 2026 y el archivo del expediente el 1 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma del artículo 1 bis de la Ley 8114 entra en esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exención tributaria para un grupo específico podría generar dudas sobre cómo se reparte esa carga, pero el dossier no trae un artículo constitucional que la prohíba.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se presentaba como una medida para sostener la seguridad ciudadana, que es parte de ese bienestar.

### Qué puede hacer usted

El expediente está cerrado. La guía de participación ciudadana describe herramientas para proyectos en trámite, no para expedientes archivados ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si quiere que el tema vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.

El dossier no dice cuánto combustible consumen los cuerpos policiales ni cuánto dinero habría dejado de recaudar el Estado.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma propuesta y los artículos constitucionales del dossier. La reforma entra en la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo; basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consulta a la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de la tramitación de los proyectos de ley, las órdenes del día y la legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23045: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS,
PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL
COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS
POR LEY DE LA REPÚBLICA

ÉDGAR JOVEL ÁLVAREZ LÓPEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.045

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS,
PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL
COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS
POR LEY DE LA REPÚBLICA

Expediente N.º 23.045

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La tecnificación en el desarrollo de las funciones policiales resulta un imperativo incuestionable. Independiente de la evidente necesidad de incorporar tecnología de punta para el desarrollo eficiente de todas las funciones de las policía preventivas y represivas, existe un rubro que constituye el verdadero pilar de toda acción policial: la movilidad vehicular.

Reiteradamente, se reconoce la necesidad de maximizar el limitado recurso humano policial con la dotación de medios de transporte adecuados para el acometimiento de las variadas obligaciones de mantenimiento de la seguridad ciudadana, de protección a la soberanía nacional y de apoyo a la población en todos aquellos aspectos en que sea requeridas las policías.

Puede afirmarse, sin temor al equívoco, que las únicas instituciones que mantienen presencia en todo el territorio nacional son las policiales.

Un policía con una moto y un radio hace por cuarenta policías a pie y sin comunicación.

Esta frase, repetidamente citada en los medios policiales, es absolutamente incuestionable.

Ahora bien, el parque vehicular policial, ya insuficiente para una adecuada cobertura nacional, se constituye privativamente de vehículos que operan con combustibles fósiles.

No solo deben considerarse las motocicletas, vehículos patrulla y aviones, destacados a lo largo y ancho del territorio nacional y del espacio aéreo costarricense, sino que un buque guardacostas de 110 pies de eslora, del tipo que opera el Servicio Nacional de Guardacostas, requiere, para llenar sus tanques de combustible, 35.227 litros de combustible diésel.

Las limitaciones de acceso al combustible ha sido históricamente una preocupación para las fuerzas de policía, que terminan haciendo malabares para poder terminar los ejercicios presupuestarios.

Esta situación endémica recrudece a raíz de los acontecimientos surgidos a partir del 24 de octubre de este año, con la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, situación que ha disparado los precios de los combustibles a nivel internacional y amenaza con el colapso de las operaciones policiales para el presente año 2022.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo, en forma definitiva y permanente, eliminar el impuesto único al combustible a las compras de este que realicen los cuerpos policiales creados por ley de la República, como medida de maximización de los recursos de movilidad vehicular policial, tanto en este momento de crisis internacional de los precios de los hidrocarburos, como en la cotidianeidad del actuar de los agentes encargados de velar por la seguridad ciudadana de nuestro país.

En realidad, no existe ninguna razón para que el Estado se auto-limite en la labor esencial, eje del desarrollo humano, de la seguridad ciudadana, imponiéndose a sí mismo un tributo que, al fin y al cabo, limitará, o bien, como puede suceder durante este año 2022, impedirá el cumplimiento de este alto objetivo estatal.

Por los motivos expuestos, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados la discusión y aprobación de este proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS,
PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL
COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS
POR LEY DE LA REPÚBLICA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas reformada. El texto es el siguiente:

### Artículo 1 bis- Exención a misiones diplomáticas y organismos internacionales

Se exceptúa del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley, el producto destinado a abastecer las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, Ley N.º 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.

Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República.

De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta ley.

Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, lo mismo que los cuerpos policiales creados por ley de la República, a través de sus respectivos Ministerios, trimestralmente deberán presentar a Recope el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que Recope pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

Recope deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los cuerpos policiales creados por Ley de la República que disfruten de la exoneración.

Los dineros que se devuelvan a los ministerios por concepto de reintegro del pago del impuesto único al combustible que hayan consumido sus respectivos cuerpos policiales, serán reinvertidos por esos mismos ministerios a las partidas sin asignación presupuestaria para ser empleadas de acuerdo con la necesidad racional y urgente en el cumplimiento de sus funciones.

No es aplicable la exención dispuesta en el presente artículo al combustible adquirido por los buques y las aeronaves pertenecientes a las fuerzas militares o policiales de países extranjeros que visiten puertos y aeródromos ubicados en territorio nacional.

### TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en los tres meses siguientes a su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Édgar Jovel Álvarez López
Diputado

10 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23045). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.