# Expediente 23046: Archivado el proyecto que jubilaba a policías a los 50, 53 y 55 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/23046
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE PENSIONES (JUBILACIONES) DE LOS CUERPOS POLICIALES CREADOS POR LEY DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Publicada: 2022-05-17
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23046 venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó: proponía un régimen especial de jubilación para policías con 85% del salario y edades de retiro de 50, 53 y 55 años según la escala.

## A quién le toca

- Policías de la Escala Básica que querían jubilarse a los 50 años
- Subintendentes, intendentes y capitanes que querían jubilarse a los 53
- Comandantes, comisionados y comisarios que querían jubilarse a los 55
- Policías con al menos 25 años en el sector público y 12 en funciones policiales

## A quién beneficia

- Pensión del 85% del promedio de los últimos diez años de salario
- Plus del 15% sobre la base salarial depositado al fondo
- Retiro anticipado según la escala de mando

## Qué cambia

- El expediente está archivado y no se convirtió en ley
- Los policías siguen bajo el régimen general del IVM
- El tema de pensiones no puede someterse a referéndum según el artículo 105

## Cláusulas a revisar

- **Pensión del 85% solo para policías** (6): El régimen especial daba a los policías una pensión del 85% del promedio de los últimos diez años, con edades de retiro de 50, 53 y 55 años, distinta del régimen general del IVM. Texto: "El porcentaje se ha fijado en el ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los salarios percibidos por el funcionario policial en los últimos diez años de servicio, llevados a su valor real al momento de computar el cálculo de la jubilación."
- **Plus del 15% que no llega al trabajador** (5): El Poder Ejecutivo pagaría un plus del 15% sobre la base salarial policial, pero ese dinero no se entregaría al trabajador sino que iría directo al fondo. Texto: "se ordena, por vía de ley de la República, al Poder Ejecutivo pagar un plus del quince por ciento (15%) a la base salarial de todos los servidores policiales, el cual no será entregado al trabajador sino depositado directamente en el Fondo para su capitalización."
- **La Junta define su estructura por reglamento** (4): El proyecto creaba una Junta Administradora pero dejaba su estructura interna y potestades al reglamento del Poder Ejecutivo, sin detallarlas en la ley. Texto: "La determinación de su estructura interna y de sus potestades será desarrollada por el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente."

## Explicación

El proyecto de ley 23046, que creaba un régimen especial de jubilación para los cuerpos policiales, ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa archivó el expediente el 1 de junio de 2026, después de que venciera el plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía crear un "Régimen de Prejubilación" para los policías, sin salirse del modelo general del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) (art. 1). Para entrar al régimen, el funcionario debía cumplir tres requisitos: haber trabajado para el sector público al menos 25 años, haber laborado al menos 12 años en funciones policiales y haber cotizado al menos 5 años al régimen nuevo (art. 2).

La edad de retiro dependía de la escala. Los policías de la Escala Básica, los que "corren línea", se jubilarían a los 50 años. Los subintendentes, intendentes y capitanes, a los 53. Los comandantes, comisionados y comisarios, a los 55 (art. 3).

El porcentaje de pensión se fijaba en el 85% del promedio de los salarios de los últimos diez años de servicio, llevados a su valor real al momento del cálculo (art. 6).

Para financiar el fondo, los policías aportarían el 8% de sus ingresos brutos. Además, el Poder Ejecutivo pagaría un plus del 15% sobre la base salarial de todos los servidores policiales, que no se entregaría al trabajador sino que se depositaría directamente en el fondo (art. 5).

El proyecto también creaba una Junta Administradora del Régimen, una entidad de derecho público no estatal con personería jurídica instrumental. Su estructura interna y potestades las definiría el Poder Ejecutivo en el reglamento (art. 4).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El proyecto se presentó el 27 de abril de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 9 de mayo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal del artículo 119 venció el 27 de abril de 2026 y la Asamblea archivó el expediente el 1 de junio de 2026.

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de esta investigación.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez y que su administración y gobierno estén a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto creaba una Junta Administradora propia para el fondo de pensiones policiales, separada de la CCSS (art. 4). El Censo no encontró una contradicción directa, pero queda la duda de cómo se reparte esa administración entre la Junta nueva y la CCSS.

El artículo 73 también dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordenaba que la CCSS y otros regímenes entregaran dineros al fondo nuevo (art. 5). Habría que ver si esos traslados respetan esa regla.

El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre materia de pensiones ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este tema no se podía someter a consulta popular, aunque el expediente ya está archivado.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere saber el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere presentar una propuesta de ley sobre este tema, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si tiene una denuncia sobre el manejo de fondos públicos de pensiones, puede presentarla ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para consultas sobre el otorgamiento de pensiones o las entidades que las administran, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) atiende consultas y denuncias ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó más allá de la presentación.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final después del artículo 6.

El dossier no dice cuántos policías habrían calificado para el régimen.

El dossier no incluye el costo estimado del fondo ni estudios actuariales.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre la administración del fondo por una Junta separada de la CCSS y sobre el traslado de dineros de la CCSS al fondo nuevo, a la luz del artículo 73.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Consulta o denuncia ante la SUPEN: Use los formularios de consulta y denuncia en la página de SUPEN (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23046: LEY DE PENSIONES (JUBILACIONES) DE LOS CUERPOS POLICIALES CREADOS POR LEY DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PENSIONES (JUBILACIONES) DE LOS CUERPOS POLICIALES
CREADOS POR LEY DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EDGAR JOVEL ÁLVAREZ LÓPEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.046

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PENSIONES (JUBILACIONES) DE LOS CUERPOS POLICIALES
CREADOS POR LEY DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.° 23.046
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2014) en su documento Jubilación anticipada por trabajos de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre:

LOS REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN POR RAZÓN DE TRABAJOS DE NATURALEZA PENOSA, TÓXICA, PELIGROSA O INSALUBRE

Los sistemas de Seguridad Social de muchos países tradicionalmente han previsto procedimientos de jubilación anticipada para aquellos trabajadores que han realizado trabajos de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.

CONCEPTO DE PENOSO, PELIGROSO, TÓXICO O INSALUBRE

No existe un concepto de trabajo penoso, peligroso, tóxico o insalubre en el ámbito internacional, aunque sí existen definiciones en las legislaciones de algunos países… En general, se considera que estos trabajos causan un deterioro para la salud de los trabajadores, constituyen un riesgo para su integridad física o psíquica o producen enfermedades con más frecuencia que otros trabajos. Esa es la razón fundamental por la cual la ley de algunos países establece regímenes de acceso a la jubilación en edades tempranas. En la terminología anglosajona se hace referencia a los trabajos penosos o peligrosos como “arduous or hazardous” o se consideran trabajos penosos, peligrosos o insalubres los trabajos a los que algunos países añaden los trabajos tóxicos... En cuanto a la diferenciación de trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, los trabajos penosos, por su naturaleza específica, son trabajos duros por su exigencia física o psíquica y trabajos que causan un mayor desgaste físico. Los trabajos peligrosos son aquellos que son susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos. Los trabajos insalubres son aquellos que, por su específica naturaleza, se desenvuelven en ambientes insanos. Los trabajos tóxicos son aquellos en los que el trabajador está expuesto a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos. Existen países en los que es necesaria una declaración oficial o administrativa con base en fundamentos científicos o en una disposición normativa (v.gr. Argentina, España)… Los modelos de definición de trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres difieren de un país a otros. En la regulación de los regímenes especiales de pensión anticipada por este tipo de trabajos, la legislación de los Estados a veces recoge una definición general (España, Brasil, Argentina), pero en la mayoría de los casos se limita a referir y describir detalladamente cuáles son estos trabajos. Estos trabajos pueden determinarse de diferentes maneras, de acuerdo con la legislación y práctica de cada país: 1. En algunos casos, se efectúa una referencia a grupos o actividades profesionales en escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos son de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y se vincula este concepto con elevados índices de morbilidad o mortalidad (España). 2. En otros casos, se definen tales trabajos de forma directa: por ejemplo, en Brasil la definición de actividades insalubres como aquellas en las que el trabajador queda expuesto a agentes nocivos para la salud por encima de los límites de tolerancia fijados en razón de la naturaleza e intensidad del agente o tiempo de exposición, o las actividades peligrosas, en las que un trabajador está expuesto a una situación, actividad u operación peligrosa, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Trabajo, y que, por su naturaleza o métodos de trabajo, implican el contacto permanente con productos inflamables o explosivos en condiciones de alto riesgo. 3. A veces se determinan las actividades penosas o insalubres a través de listas o Anexos de trabajo y profesiones (Polonia, Hungría, Italia, Austria). 4. También pueden referirse los trabajos duros y/o peligrosos para la salud como aquellos que, después de un determinado periodo y debido a la naturaleza, provocan en el trabajador un decaimiento en la capacidad de desarrollar de forma satisfactoria un Trabajo o causan a los trabajadores distintas disfunciones de salud (Croacia, Austria). 5. Es muy habitual definir los trabajos por alusión a sectores y dentro de estos sectores a profesiones determinadas... La existencia de estos tipos de trabajos también depende del estado de evolución de la tecnología de un país determinado, así como de las políticas, legislación y prácticas en materia de salud laboral y prevención de los riesgos laborales. 6. También se consideran trabajos penosos los desempeñados por trabajadores o colectivos que prestan servicios en determinadas condiciones relacionadas con el tiempo de exposición a los factores de riesgo para la salud y desgaste en el trabajo, el tipo de relación laboral, la precariedad de ésta o el tipo de empleo informal, consumo de calorías (Austria), las formas de organización laboral y del Trabajo (cadenas, turnos, trabajo nocturno, por ejemplo, en Italia). Todos ellos son factores colaterales que pueden hacer un trabajo más o menos duro o insalubre. 7. Hay otros colectivos que tienen especiales sistemas de jubilación, pero sus trabajos no pueden considerarse a priori como especialmente penosos, etc. (v.gr. docentes, funcionarios, periodistas, policías etc.). Es muy importante distinguir entre aquellos regímenes de jubilación anticipada por razón de trabajo penoso, etc. que puede afectar a la salud y, por ende, a la expectativa de vida (mineros) y regímenes de jubilación anticipada por razón de trabajos que sencillamente es más difícil desempeñarlos por razón de la edad). Estos últimos trabajos no pueden considerarse especialmente penosos, etc. y la razón y el fundamento del régimen diferenciado es en estos casos muy distinto y basado en mayor medida en las dificultades de desempeño de una profesión a una determinada edad avanzada. En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado el International Hazard Datasheets on Occupations (HDO), que constituye una buena herramienta y una fuente de información multifuncional sobre riesgos, peligros y medidas de prevención en relación con profesiones específicas.

ENFOQUES DIFERENTES FRENTE AL PROBLEMA

Los Estados y sus modelos legislativos de Seguridad Social han abordado este problema de distinta manera. Hay dos visiones fundamentales del problema. Por una parte, la visión de los Estados que han llevado a la práctica políticas de prevención de los riesgos laborales o de mejora de las condiciones de trabajo y de la salud laboral que tienen por objetivo prioritario mitigar al máximo los riesgos que encierran estos trabajos, así como políticas tendentes a fomentar la reconversión profesional mediante procesos de movilidad funcional. La otra visión es la que, sin perjuicio de efectivas políticas de prevención de riesgos laborales, ha tomado como prioridad la protección social de los trabajadores que realizan este tipo de trabajos mediante programas de jubilación anticipada o acceso a la pensión de vejez a edades tempranas. Esta última visión parte de la premisa de que el trabajador no tiene, a una determinada edad, capacidad plena para desarrollar un trabajo especial por su dureza o penosidad. Se ha considerado que el trabajador sufre a lo largo de su vida profesional un impacto negativo en su esperanza de vida que tiene como resultado una muerte prematura. Ambas visiones tratan el problema con dispar enfoque, aunque las soluciones que se proponen no sean necesariamente incompatibles. En definitiva, existen distintas formas de abordar el problema: en unos casos con técnicas de protección social reforzada, en otros poniendo el acento tanto en la prevención de los riesgos como en la reconversión profesional y ocupacional de los trabajadores que desempeñan estas actividades.

En algunos países se prefiere tratar el problema en clave individual, mediante el reconocimiento ad hoc de una incapacidad para el trabajo (el mismo trabajo o sector no afecta por igual a la salud de todos los trabajadores, lo que a veces no está exento de polémica en cuanto al estigma que pueden sufrir el trabajador-individuo).

LAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL REFORZADA

La protección en materia de pensión de vejez que otorga la Seguridad Social a este colectivo específico de trabajadores suele consistir en beneficios o bonificaciones en distintos elementos que conforman la pensión de jubilación. Unas veces el beneficio consiste directamente en el anticipo de la edad de jubilación. En otras ocasiones se regulan bonificaciones del periodo trabajado y cotizado (v.gr. cómputo de un año x número de meses efectivos de trabajo), también se prevén periodos de cotización más reducidos o simplemente una combinación de varios beneficios o ventajas. A la postre, cuando en la vida laboral de un trabajador concurren periodos trabajados en la actividad especialmente dura o penosa y trabajos realizados en trabajos normales, se suelen establecer reglas específicas sobre el cómputo de unos y otros periodos. A veces estas reglas son muy complejas (trabajo a tiempo parcial, periodos de baja asimilables, etc.). Junto a estos beneficios o bonificaciones, en algunos sistemas se permite la jubilación anticipada solo que, a cargo de cotizaciones adicionales por parte de los empresarios de manera especial, pero también de los trabajadores (mineros en Alemania, periodistas en Bélgica, aportes adicionales en Argentina).

JUSTIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR RAZÓN DE TRABAJOS DE NATURALEZA PENOSA, TÓXICA, PELIGROSA O INSALUBRE

CONSIDERACIONES SOBRE LA POSIBLE JUSTIFICACIÓN

La justificación más frecuente que se viene utilizando es la de que los trabajadores que trabajan en este tipo de trabajos tienen una expectativa de vida inferior por el impacto que en su salud ha tenido el hecho de prestar servicios durante unos años en actividades penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. Sin embargo, también se han planteado dudas respecto a la justificación genérica del establecimiento de sistemas diferenciados de jubilación para trabajadores que hayan prestado servicios en trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, y a veces se han contemplado razones incluso de índole política como las causantes de estos regímenes especiales.

Es llamativo ver que las profesiones que tienen o han tenido tradicionalmente regímenes de jubilación diferenciados o especiales en cuanto a la edad y a efectos de lograr una pensión de jubilación anticipada son de naturaleza heterogénea y pertenecen a distinto sector según el país del que estemos hablando…

EL COSTE DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR RAZÓN DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS, TÓXICOS O INSALUBRES Y FINANCIACIÓN

Los regímenes especiales de jubilación anticipada suelen conllevar un coste de financiación que en muchas ocasiones va a cargo de los presupuestos del Estado, aunque en otros casos se financia con cotizaciones adicionales por parte de los empleadores y trabajadores. El análisis de los regímenes especiales de jubilación anticipada por trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres debe enfocarse, por lo tanto, desde la perspectiva financiera del coste, pues mientras que los sistemas de jubilación anticipada generales suelen ir acompañados de una rebaja de la pensión y la exigencia de muchos años de cotización, los sistemas de jubilación anticipada por razón del trabajo habitualmente no sufren rebajas en la pensión siempre y cuando se hayan cumplido un número determinado de años de servicio. Y, lo que es más, la mayor parte de estos regímenes cuentan con una bonificación por años de servicio efectivo prestados, de modo que un número determinado de días o meses de trabajo efectivo al año se computa como un año entero cotizado y trabajado a la hora de cumplir con los requisitos de carencia para acceder a la jubilación. Los regímenes de los mineros, trabajadores del mar o pilotos son los casos más frecuentes en este tipo de reglamentaciones específicas. En general, la financiación se articula a través del sistema general de pensiones aun estableciendo determinados requisitos en cuanto al número de años de cotización o estableciendo reglas especiales a efectos del cálculo de la pensión o la contribución. Así, por ejemplo, en algunos casos se reduce el número de años de servicios exigidos para la pensión completa (fracción de carrera en Bélgica) y en otros se establecen bonificaciones de pensión para trabajadores consistentes en general en porcentajes de incremento por cada número determinado de años de servicio (en Portugal trabajadores de Azores y trabajadores ENU, y mineros). Para financiar las pensiones anticipadas de los regímenes especiales a veces se regulan cotizaciones o aportes adicionales (Argentina, mineros en Alemania, Hungría), en otras ocasiones se fijan cotizaciones específicas para el colectivo (en Finlandia contribución del 11,3% sobre el salario total a pagar por empresario y trabajador en sector marítimo). Y las menos veces se aplican reglas de reducción de la pensión (en Portugal los bailarines profesionales a los que se aplica un factor de reducción de la pensión por cada año de anticipación (con reducción de 1 año por cada 3 años de anticipación en la jubilación). En Austria, en función de los casos, se establecen rebajas porcentuales de la pensión por mes y por año.

PROPUESTAS PARA EL FUTURO

Nos hacemos eco de las propuestas que la Comisión Europea lanzó en su Libro Blanco sobre una Agenda para Pensiones adecuadas, seguras y sostenible:

a) Los sistemas de jubilación anticipada por razón de trabajos penosos, peligrosos o insalubres deben ser sustituidos por alternativas a esa jubilación anticipada mediante movilidad laboral.

b) Es necesario invertir en la prevención de enfermedades y la promoción de un envejecimiento saludable.

c) Mejora de la seguridad y salud laboral.

d) Adaptación de los lugares de trabajo a los trabajadores mayores.

e) Establecimiento de mecanismos de flexibilidad laboral (trabajo a tiempo y jubilación parciales).

f) Desarrollo de trabajos de segunda carrera profesional o trabajos de fin de carrera profesional.

g) Llevar a cabo políticas de ventajas fiscales que incentiven la permanencia en el trabajo.

h) Mayor atención al empleo de las mujeres (con menor tasa de empleo en determinadas edades).

La evolución de la Policía de Costa Rica del esquema militarizado que existió antes de 1948, hacia un cuerpo de funcionarios garantes del orden público y de los derechos fundamentales, de corte inequívocamente civilista, ha sido paulatino y lleno de obstáculos ideológicos y políticos.

En un principio, abolido el ejército como institución permanente por el artículo 12 de la Constitución Política, se desarrolla un unívoco sentimiento antimilitarista fundamentado en el teórico peligro para la Democracia Representativa y la pureza del sufragio que podría significar el “coquetear” con una casta militar que impusiera su razón sobre la colectividad.

Pasados los años, el “temor golpista” aunado a un ambiente de seguridad ciudadana muy estable hizo que nuestra Policía sufriera prácticas atentatorias contra los más elementales criterios de eficiencia y profesionalización.

Superados dichosamente, pero fuertemente estigmatizantes, para nuestros policías fueron los tiempos en que en cada nuevo gobierno electo cesaba a la mayoría de los policías y contrataba “otro grupo de empíricos”, normalmente salidos de los colaboradores de campaña electoral, de menor nivel académico (los conocidos como “pega-banderas”).

Una Policía permanente, capacitada en todos los órdenes, y más aún si esta Policía se encontraba bien dotada de medios para su trabajo, era sinónimo, en el ideario político popular, de “militarización”.

Estas premisas se justificaron frase “antigua” -casi institucionalizada-: “M´hijito estudie… porque si no va a terminar de policía”.

Con el transcurso de los años, pasando por los convulsos años de 1970 y 1980 del siglo XX, toda la región centroamericana se vio inserta en un proceso de estabilización política que finiquitó guerras fratricidas con décadas de dolor y sangre en varios de los países vecinos. En dicho trance se manifestó la necesidad de responder a los requerimientos de “seguridad humana” frente al anterior imperativo de la “seguridad del Estado” de corte militar y “preconizante” de la integridad territorial y de la pugna Este-Oeste.

Al llegar la añorada paz -en principio- a Centroamérica, fruto de sus procesos internos de conciliación política, surgen Cuerpos de Policía profesional, separados de sus ejércitos y dedicados al mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana. Estos tipos de organización se han desarrollado independientemente de sus fuerzas militares y su origen técnico jurídico les dio una estructura policial adecuada.

Sin embargo, la ventaja que tuvo Costa Rica al no verse lacerada por luchas internas no generó, vía el choque provocado por una convulsión política, la profesionalización de nuestros cuerpos policiales dentro de la visión moderna de la seguridad humana.

Fue hasta la promulgación de la Ley N.° 7410, de 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía), que se rompe, al menos en tesis de principio, el empirismo en nuestros cuerpos policiales y se pretende otorgar estabilidad en sus puestos a nuestros policías.

El desarrollo posterior fue trastabillante, se cumplió a medias los objetivos de estabilidad y profesionalización que se plantearon en la ley citada.

Lamentablemente se mantuvieron las prácticas de “favoritismo” político electoral en el nombramiento de los puestos de mando de los Cuerpos Policiales y el Estatuto “policial”, como régimen especial de empleo público, que otorga a sus miembros la justificada estabilidad laboral, llegó a una mínima parte de su población meta.

En el año 1999, ante una orden emanada de la Presidencia de la República para abolir, definitivamente y por ley, los grados militares que persistían como un anacronismo dentro de la estructura policial costarricense, se aprovechó para plasmar en el proyecto muchos aspectos fundamentales que fueron dejados sin tratamiento en la Ley General de Policía. Ejemplos: creación del escalafón de oficiales superiores; requisitos de tiempo de servicio e idoneidad para los ascensos; definición de los funcionarios -una muy limitada minoría- que pueden ser nombrados y removidos libremente por el ministro o ministra de Seguridad Pública, y la creación como incentivo a la base salarial del “riesgo policial”, entre otras.

Este proyecto se concretó en la promulgación de la “Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (N.º 8449, de 14 de junio de 2001).

Si bien, a diecinueve años de vigencia de este cuerpo legal, se identifica ya la urgencia de reformas y adiciones que cierren el círculo de la profesionalización policial. La ley precitada colaboró sensiblemente en el cometido de adecuar la policía costarricense a las necesidades actuales.

En el 2008 se aprobó la primera parte del Manual de Clases y Puestos de la Fuerza Pública, en este se solicitan los mandos de nuestra Policía y se otorgan salarios competitivos a nivel profesional a dichos funcionarios. En este momento la segunda mitad del manual se encuentra en elaboración y abarcará más policías.

La policía costarricense se encuentra enfilada por un buen camino desde la óptica organizativa y doctrinaria. Sin embargo, existe un aspecto que incide sobre las condiciones laborales de nuestros funcionarios dedicados a la protección de la seguridad humana y atañe a una de las principales preocupaciones de cualquier trabajador: ¿Cuál será su futuro? ¿Qué sucederá cuando tenga que dejar el cuerpo policial por razón de la edad? Y más aún, habida cuenta del enorme desgaste físico y psicológico que sufre el funcionario policial, ¿a qué edad podrá retirarse y en qué condiciones lo hará?

El proyecto de ley que antecede la presente exposición de motivos pretende como objetivo, crear un “Régimen de Prejubilación”, que sin salirse del modelo general del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), permita al funcionario policial jubilarse con una edad acorde con los límites de sus capacidades físicas para el adecuado cumplimiento de sus labores.

Existen factores, objeto de estudio de muchas disciplinas, que acreditan que la edad de jubilación del policía no puede exceder los 55 años. A continuación, se exponen diferentes variables que corroboran esta aseveración.

I- FACTORES PSICOLÓGICOS Y EPIDEMIOLÓGICOS

Resulta conveniente desde el punto de vista de la salud dividir las razones que motivan la jubilación anticipada de los funcionarios policiales en tres diferentes variables: diagnóstico médico, psicológico y de laboratorio.

La trayectoria de la vida policial genera alteraciones en la salud que, por su naturaleza repercuten fuertemente a determinada edad, lo cual atenta contra la eficiencia del servicio de seguridad ciudadana si se pretende que este vital componente del servicio público sea desarrollado por personas saludables y dotadas de las condiciones físicas y psicológicas adecuadas.

El estrés (distrés) que el policía maneja a diario acelera el quebrando de muchas variables de su condición de salud, entre ellas reflejos acomodación visual y niveles hormonales. Aunado a lo anterior los alterados hábitos alimenticios y su exposición a todo tipo de contaminantes en su labor en “la calle” explican la vulnerabilidad que demuestran.

Hoy en día, los efectivos policiales cercanos a la condición de adultos mayores. Ampliación de concepto: el estrés en el trabajo ha sido definido como un conjunto de reacciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales de la persona trabajadora, ante ciertos aspectos extremadamente exigentes en el contenido de la tarea, la organización y el ambiente de trabajo, ante los cuales no puede responder. Y el “distrés como el “estrés desagradable”, el que produce una progresiva pérdida de energía, agotamiento emocional y desmotivación general”.

Varias de las patologías cuya agudización se ha detectado por la realización de labores policiales por personas mayores a los 40 años son las siguientes:

a) Hipertensión arterial: derivada del frecuente estrés (distrés). Vigilia constante por jornadas rotativas las veinticuatro horas del día. Comidas rápidas ingeridas en su propio lugar de trabajo. Falta de actividad física por carecer de tiempo e instalaciones adecuadas.

b) Insuficiencia cardíaca: motivada por cardiopatías isquémicas que acaban a largo plazo en angina de pecho o infarto al miocardio.

c) Trastornos vasculares periféricos: causados por tabaquismo o largas horas de pie “corriendo línea”, que terminan en várices hemorroides y edemas en sus extremidades inferiores.

d) Perturbaciones digestivas: del tipo de gastritis o colon irritable, que facilitan dolores abdominales, meteorismo e irregularidad en sus evacuaciones intestinales.

e) Enfermedades respiratorias: bronquitis a repetición, resfríos estaciones, gripe y asma, todas derivadas de largos tiempos de jornada a la intemperie.

f) Accidentes laborales: traumas constantes producto del quehacer preventivo o represivo, que incluso favorecen al deterioro de columna vertebral, motivados por osteoporosis propia de la edad o la misma portación cotidiana durante lustros del equipo de protección (chalecos antibalas, armas de reglamento, vara policial, botas, radio de comunicación y otros.

g) Patología psiquiátrica: cuadros de ansiedad, depresión, agotamiento físico, que inciden no solo en sus tareas de vigilia, sino también en su entorno familiar.

Desde la óptica psicológica, el policía padece un desgaste gradual por la exposición a eventos extremos; fatiga mental acumulada ante horarios pesados de trabajo; sensación de inseguridad constante en el policía y sus familiares directos ante probables represalias; acciones de venganza por parte de la delincuencia; limitación de recursos de infraestructura; dificultad para disfrutar de vacaciones, como lo realizan los demás funcionarios públicos y privados.

En orden con los resultados de laboratorio que se han ido observando a través de los años, el personal policial de más de 40 años demuestra aumentos importantes- y significativos- en los siguientes parámetros clínicos: colesterol, glucosa, ácido úrico, antígeno prostático, triglicéridos, factores de coagulación VI y VIII y fosfatasa alcalina, entre otros. En el mismo orden de asuntos, se ha detectado disminución en los índices de hierro, fósforo, vitaminas B1, B6, t B 12, hormona del crecimiento y calcio.

La discusión acerca de la necesidad de una jubilación anticipada para los integrantes de los cuerpos policiales se encuentra en este momento en una etapa avanzada. En efecto, estudios técnicos -serios y sistematizados- han demostrado que las capacidades de personas de 40 a 55 años van disminuyendo exponencialmente hasta el punto de convertirse en una amenaza para la adecuada prestación del servicio de seguridad ciudadana.

Sobre el particular es patente lo que a continuación se cita:

La Confederación de Seguridad Local, a la que pertenece la Asociación de Policía Local de Cantabria (APL), reclama la jubilación anticipada a los 55 años, en lugar de a los 65 actuales, porque considera que a partir de esa edad la capacidad de un policía para llevar a cabo sus funciones se encuentra mermada de forma significativa, y puede afectar a su propia salud y a la de terceras personas. Para lograr su objetivo, pretende que este trabajo se incluya en la lista de 'profesión penosa y peligrosa'.

La asociación justifica estas peticiones en un estudio sobre el 'Deterioro Psicofísico en la Policía Local', realizado por el doctor Javier Sanz González por encargo de la Confederación de Seguridad Local, que fue presentado hoy en rueda de prensa por el presidente de la Junta Autonómica de la APL, Juan José González.
Para llevar a cabo el estudio se entrevistó a 41.684 policías locales, de ellos 386 en Cantabria, donde existen en total más de 640 agentes, una cifra "pequeña", en opinión del presidente de la asociación, que también destacó la escasa presencia de mujeres en este colectivo dentro de la comunidad autónoma.

El estudio concluye que el estrés y la ansiedad son los problemas más importantes a los que los policías tienen que hacer frente, ya que el 65 por ciento de los encuestados ha sufrido problemas con estas alteraciones de la salud. Asimismo, el 16'43 por ciento necesitan consumir tranquilizantes para dormir, el 6'8 por ciento ingiere antidepresivos, mientras que casi la mitad sufren alteraciones en el sueño.

González señaló que el estrés, que es "la antesala de la depresión", "vive indiscutiblemente con el policía local", ya que está en contacto directo con el riesgo y "no lo puede predecir", y se origina también por la responsabilidad de portar un arma de fuego.

En cuanto a los problemas físicos más frecuentes derivados de su actividad, figuran las molestias en la columna, las varices, esguinces y quemaduras, afecciones en el aparato respiratorio, alteraciones gastrointestinales, dolores de cabeza, cansancio crónico, alergias, dolencias cardiovasculares y hepáticas, entre otras.

Así, casi el 50 por ciento de los encuestados reconocieron ingerir antiinflamatorios por problemas derivados de traumatismos y dolencias lumbares y tendinitis, mientras que el 16 por ciento afirmó tomar reconstituyentes por fatiga y cansancio.

Deterioro a partir de los 40 años

En el estudio se concluye que el deterioro físico es significativo a partir de los 40 años, así tres de cada cuatro policías encuestados no serían capaces de afrontar un nuevo cometido que implique desgaste físico, después de haber realizado previamente una tarea, ya que a partir de esta edad se observa una disminución en su capacidad de recuperación.

La mayoría de los problemas que afectan al estado físico del policía comienzan a partir de los 40 o 45 años, y en la "esfera psiquiátrica", la edad media a la que se requiere tratamiento por ansiedad ronda los 44 años, mientras que los afectados por depresión tienen de media un poco más de 45 años.

En estos momentos, según el estudio, la edad media de los policías locales españoles es de 39'9 años en los varones y 39'8 en las mujeres. De ellos, sólo son fumadores una cuarta parte y más de la mitad practican ejercicio físico de forma extralaboral, dato circunscrito a los menores de 35 años.
Otro dato relevante, es que, a partir de los 40 años, sólo un poco más de la tercera parte pasaría las pruebas físicas que superaron en el momento de acceder al cuerpo.

Por todos ello, desde la asociación solicitaron la jubilación anticipada, porque denuncian que es "altamente improbable" que un policía por encima de los 55 años mantenga las adecuadas capacidades psicofísicas para poder desarrollar su función adecuadamente sin poner en riesgo su salud, ni la de terceros, pues por encima de esta edad, existe un "claro deterioro físico. (Comunicación personal, González, 2021).

II- CONDICIONES ECONÓMICAS Y LABORALES ADVERSAS

Si bien los parámetros comentados son válidos para el trabajo policial en el medio costarricense, la situación se agrava habida cuenta de factores particulares de las condiciones de trabajo y remuneración que se observan en nuestra policía:

a) La infraestructura policial, salvo muy contadas excepciones, ha sido descuidada por el Estado costarricense desde siempre. Las condiciones laborales de los policías costarricenses son precarias.

A pesar de los esfuerzos que se han desarrollado en los últimos años, las delegaciones policiales demuestran precarias condiciones de subsistencia para sus ocupantes. Esta situación ha llegado a tal límite que son frecuentes las órdenes sanitarias de cierre de instalaciones policiales. (Ministerio de Salud Pública).

Un funcionario que se desarrolla en un medio de por sí estresante y que además labora en condiciones que hacen deficitaria su calidad de vida, se encuentra sometido a presiones sobre su salud bio-psíquica que exceden los límites aceptables.

En ninguna circunstancia resulta válido sostener que la situación infraestructural debe mantenerse como está, ni que el Estado se encuentra relevado de su obligación de otorgar condiciones de vida honrosas a sus policías. No obstante, el proceso para alcanzar las metas mínimas en ese renglón va a ser extendido en el tiempo y ya las deficientes condiciones de vida de los policías, están pasando su factura en la operatividad diaria y en la salud de los funcionarios.

b) La remuneración salarial de los policías es negativamente desproporcionada con las dificultades propias de sus funciones.

No es desconocido, de la colectividad costarricense, que nuestros policías reciben remuneraciones salariales muy disminuidas. En corrección de esta inicua realidad se ha trabajado denodadamente durante los últimos años en lograr que los salarios base de los policías, así como los incentivos que reciben, sean adecuados a los estándares de otros profesionales en la función pública.

Si bien se ha avanzado significativamente en materia de mandos medios y altos, en política de profesionalización, los mandos menores y el grueso de los policías que ostentan el grado de Agente (el de mínima escala) continúan teniendo una remuneración muy por debajo de lo que se considera óptimo.

Entonces, un policía “mal” remunerado y en condiciones de subsistencia, observa y siente incrementadas sus dolencias propias de su función de protección de la Seguridad Ciudadana.

III- NECESIDAD DE PERSONAL IDÓNEO PARA LAS FUNCIONES POLICIALES

El desarrollo de formas delincuenciales cada vez más violentas y organizadas generan para la sociedad requerimientos superiores del servicio de seguridad ciudadana.

El policía, al incursionar en la etapa de la tercera edad y al mostrar condiciones físicas no suficientes para su trabajo, usualmente objeto del escarnio público, DEBE ceder ante cuadros policiales de personas sanas, eficientes y eficaces tanto psicológica como físicas, para enfrentar los retos de la nueva criminalidad organizada.

Mal servido se sentiría el ciudadano que ve afectados sus bienes jurídicos fundamentales como la propiedad y su propia vida, si los funcionarios policiales que acuden en su ayuda son personas con buena voluntad, pero sin capacidad física y mental (por razón del desgaste acelerado que produce el trabajo policial) para poder enfrentar a delincuentes cada vez más diestros y carentes de limitaciones materiales para desarrollar sus criminales objetivos.

“Más y eficientes policías” es la fórmula a la que debe aspirar Costa Rica para enfrentar los desafíos en materia de seguridad humana que presentan los actuales tiempos y solo se puede tener mejores policías si se toman las previsiones necesarias para un ordenado y sistemático relevo generacional que permita mantener un grupo humano con promedios de edad óptimos para el fiel cumplimiento de sus deberes.

IV- NECESIDAD DE ESTÍMULO PARA EL DESARROLLO DE UNA VERDADERA CARRERA POLICIAL PROFESIONAL

La profesionalización de la Policía enfrenta -habida cuenta de los elementos exógenos desarrollados, inadecuada remuneración y condiciones de vida difíciles- un creciente fenómeno de “fuga de personal”-.

El policía formado por el Estado a un enorme costo económico y humano, más temprano que luego, se ve seducido por las opciones que el mercado privado de seguridad le ofrece.

Los esfuerzos por “elevar” los salarios y mejorar las condiciones de vida de la Policía, debe complementarse con un esquema de incentivos para una verdadera “Carrera Policial” que convenza al funcionario policial de sus posibilidades de desarrollar toda su vida laboral dentro de la institución.

Un esquema de jubilación anticipada resulta, sin lugar a duda, un atractivo extraordinario para captar al mejor personal y mantenerlo durante toda su carrera en los cuerpos policiales.

V- SOBRE LA NORMATIVA PROPUESTA

En el presente aparte de esta exposición de motivos se procede a analizar y justificar cada una de las previsiones normativas contenidas en el proyecto de ley propuesto:

1- Acceso al régimen

Para que el funcionario policial se encuentre legitimado para ingresar en el Régimen Especial de Jubilación de los Cuerpos Policiales, la normativa propuesta establece tres principales requisitos:

a) Haber laborado para el sector público un mínimo de 25 años

Con esta disposición se pretende cobijar con el régimen a la mayor parte de funcionarios que se encuentren prestando funciones dentro de la policía, permitiendo que personas que incluso hayan iniciado su vida laboral dentro del sector público tardíamente -ya sea por razones de estudio académico, de haber laborado para el sector privado u otra-, tengan la oportunidad de jubilarse dentro del régimen creado y por lo tanto coticen para él por un período más o menos extendido.

b) Haber laborado al menos 12 años en funciones policiales

Durante el desarrollo del presente proyecto de ley se ha discutido ampliamente acerca del tiempo mínimo que un policía debe haber cumplido “funciones policiales” para hacerse acreedor a ingresar al régimen de jubilación anticipada que crea la ley propuesta.

En torno a la discusión se analizaron dos principales variables: en primer término, si se trataba de valorar el tiempo mínimo que requiere una persona laborar como policía, para considerársele como tal, de manera que incluso hubo propuestas de permitir que solamente se jubilaran anticipadamente, de acuerdo con esta normativa, aquellas personas que habían prestado sus servicios al Estado exclusivamente dentro de la Policía.

En segundo término, hubo otra posición, que a la postre privó en este proyecto que, consideró que “Policía” es toda aquella persona que es válidamente investida como tal por parte del ordenamiento jurídico, independientemente de sus años de servicio.

No obstante, se tomó en cuenta la imperiosa necesidad de blindar el nuevo régimen de jubilación anticipada de eventuales “advenedizos”, que, tratando de aprovechar las ventajas previstas para los policías, trataran de ingresar a los cuadros policiales por poco tiempo para hacerse acreedores de derechos que no les corresponderían.

La fijación de un parámetro adecuado para tales efectos resulta a todas luces subjetiva e incluso antojadiza. No obstante, con la intención de cumplir con el objetivo planteado, se tomó como referencia el artículo 75, inciso f) de la Ley General de Policía, el cual considera un derecho del policía el acogerse al pago de la cesantía: “cuando renuncien a su cargo después de haber trabajado por un período no inferior a los doce años”.

Así las cosas, se acogió el plazo de doce años como un período suficiente para que el funcionario haya desarrollado una carrera policial completa, que acredite que las previsiones del presente proyecto de ley le sean válidamente aplicables.

c) Haber cotizado al menos 5 años para el régimen creado por esta ley

La razón de la norma citada consiste en establecer un período de capitalización del Fondo, durante el cual nadie tendrá acceso a jubilarse mediante bajo su amparo.

Así las cosas, además de los dineros que tendrán que ser entregados por la Caja Costarricense de Seguro Social u otros regímenes especiales a los que en el pasado haya pertenecido el funcionario, se engrosará el Fondo con los aportes del 8% del salario bruto que sus afiliados tienen la obligación de aportar, como del 15% a la base salarial de los afiliados, acordado por la ley que se propone como plus salarial extraordinario que también vendrá a engrosar el patrimonio del Régimen. Este período de capitalización se considera crucial para la sostenibilidad del sistema.

2- Edad de retiro del funcionario policial

Como se acredita por medio del análisis precedente, el funcionario policial inicia una espiral descendente en sus capacidades físicas y mentales para el ejercicio cabal y eficiente de su trabajo a partir de los 40 años.

El presente proyecto de ley pretende jubilar escalonadamente a los policías de acuerdo con la escala de mando en que se ubican al momento de su paso al “retiro”.

Habida cuenta de que el estrato en que el trabajo físico y la presteza sensorial son mayormente requeridas es en la Escala Básica, lo que podemos denominar el “policía de calle”, el que en el argot policial se encuentra “corriendo línea”, se propone su jubilación a los 50 años. A partir de esta edad el requerimiento de capacidades físicas y la posibilidad de respuesta en casos extremos se encuentra naturalmente tan disminuida que puede poner en peligro no solo la integridad del agente policial y la de sus compañeros, sino la de los propios ciudadanos que son la razón de su trabajo.

La segunda escala policial, correspondiente a los mandos medios, tiene como cometido la dirección in situ de todas las operaciones policiales que se efectúan.

Los subintendentes, intendentes y capitanes normalmente se encuentran en la primera línea de las operaciones, además del recargo de importantes labores de planeamiento de las acciones a desarrollarse.

Por otra parte, tienen a su cargo la administración de los talentos humanos y materiales con los que cuentan las agencias policiales distritales que, dentro de perspectiva actual, son las unidades de menor tamaño y las que inmediatamente actúan en el trabajo diario.

Consecuencia de la carga prospectiva y administrativa de esta escala policial y con la finalidad de potenciar por unos años más la experiencia desarrollada por estos oficiales, se propone su pase a retiro a los 53 años.

Una razón adicional para aumentar la edad de jubilación de estos funcionarios se centra en la intención de que los funcionarios que tienen mejores salarios coticen más años para el régimen.

Finalmente, la escala de oficiales superiores, constituida por los comandantes, comisionados y comisarios de policía integra el mando superior, tanto de la Fuerza Pública como de las Policías Especializadas bajo el mando del Ministerio de Seguridad Pública. La labor de estos oficiales se centra en la dirección, al más alto nivel, de toda la acción policial preventiva del Estado.

La responsabilidad que poseen estos funcionarios engloba a los demás policías colaboradores de todas las escalas en el orden vertical descendente. El perfil establecido es de profesionales universitarios con vasta experiencia policial. Estos oficiales serán escogidos para el desempeño de los puestos de mayor responsabilidad dentro del escalafón de oficiales superiores y sobre sus hombros pesa el éxito o el fracaso de la gestión policial.

Resulta una obligación ineludible del Estado potenciar y aprovechar al máximo la experiencia de esta escala policial, razón por la cual se propone su jubilación a los 55 años.

Por otra parte, en el mismo sentido, al tratarse de la clase de oficiales ejecutivos, estos son los funcionarios policiales mayor remunerados, motivo por el cual su permanencia por dos años más que la clase anterior sirve adicionalmente para la potenciación del régimen.

4- Creación de una Junta Administradora del Régimen

El presente proyecto de ley plantea la creación de una entidad de derecho público, no estatal, con personería jurídica instrumental para la administración del Fondo de Pensiones de los Funcionarios de los Cuerpos de Policía.

La determinación de su estructura interna y de sus potestades será desarrollada por el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente.

5- Composición financiera del Fondo de Pensiones de los Cuerpos de Policía

Cualquier régimen de jubilación debe partir de la suficiencia económica de los dineros que recauda para poder afrontar el reto de otorgar el pago de sus jubilados a partir de las cotizaciones de sus afiliados activos y otros ingresos que pueden provenir de la inversión de las cotizaciones o de fuentes específicas determinadas por ley.

En el caso del Fondo de Pensiones de los Cuerpos Policiales, se establecen varios rubros económicos que se consideran suficientes para la sostenibilidad del sistema:

a) Conscientes de la necesaria aportación extraordinaria de los afiliados para la sostenibilidad de un régimen también extraordinario en orden a su jubilación anticipada, se determina que los miembros de los cuerpos de policía aumenten su cotización al ocho por ciento (8%) de sus ingresos brutos.

En el mismo sentido se ordena, por vía de ley de la República, al Poder Ejecutivo pagar un plus del quince por ciento (15%) a la base salarial de todos los servidores policiales, el cual no será entregado al trabajador sino depositado directamente en el Fondo para su capitalización.

b) Por otra parte, los aportes patronal y estatal que actualmente se giran a la Caja Costarricense de Seguro Social se mantienen en el nivel actual.

c) Se deja abierta la posibilidad de leyes especiales que, como destino específico, definan aportes tendientes a engrosar el Fondo.

6- Porcentaje del salario a percibir por los prejubilados del régimen

El pensamiento original de crear un régimen especial de jubilación con un alto porcentaje de cotización, como el que plantea el presente proyecto de ley, se centra en el OBJETIVO de otorgar una existencia honrosa y satisfactoria a los funcionarios policiales que accedan a su retiro.

El porcentaje se ha fijado en el ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los salarios percibidos por el funcionario policial en los últimos diez años de servicio, llevados a su valor real al momento de computar el cálculo de la jubilación.

La utilización de los salarios de los últimos diez años de servicio obedece a la posibilidad real de que un funcionario policial desempeñe cargos de confianza que cuentan con una remuneración superior a los puestos protegidos por el Estatuto Policial y que luego regresen a sus posiciones originales.

En el supuesto indicado, los salarios de los últimos meses de trabajo pueden ser menores que otros percibidos años atrás. Así, los asuntos de marras, el promedio de los salarios de los últimos diez años, llevados a su valor real, normalmente van a beneficiar al funcionario.

En el mismo orden de asuntos, en el caso de fallecimiento del funcionario policial o de incapacidad permanente, se está ante un supuesto de retiro obligado del policía activo antes de haber cumplido su período mínimo de cotización al régimen.

La afectación del Fondo por la Jubilación temprana del funcionario lesionado o por la pensión que debe pagarse a las personas con ese derecho, dependientes del policía fallecido, justifica que el porcentaje a entregarse por parte del fondo se limite a un setenta por ciento (70%) del promedio de los salarios percibidos por el funcionario policial en los últimos diez años.

Para mayor abundamiento, se aclara que este porcentaje es superior al máximo pagado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por las razones expuestas se presenta el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación por parte de las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE PENSIONES (JUBILACIONES) DE LOS CUERPOS POLICIALES
CREADOS POR LEY DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Retiro anticipado

Los miembros de los Cuerpos de Policía creados por ley de la República pueden anticipar su edad de retiro a los cincuenta y siete años las mujeres y sesenta años los hombres, siempre y cuando el costo del anticipo se cancele al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con los siguientes recursos:

a) Recursos que la persona tenga ahorrados en su Régimen de Pensión Obligatoria (ROP) Creado por la Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983, de 16 de febrero de 2000). Se incluyen dentro de esta categoría de recursos los aportes extraordinarios que la persona podrá realizar al ROB durante su vida laboral.

b) Recursos aportados por la persona, provenientes de su propio peculio, en caso de no ser suficientes los fondos existentes en el ROP para la cancelación total del anticipo previsto.

c) Las personas que se acojan al retiro anticipado previsto por esta ley deberán cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en un solo tracto, el costo total del anticipo con los recursos previstos en este artículo.

### ARTÍCULO 2- Período de anticipación

Se entiende por período de anticipación, la diferencia entre la edad mínima para la cual el afiliado cuenta con el requisito de cotización de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y la edad del afiliado en el momento del retiro anticipado.

### ARTÍCULO 3- Retiro anticipado regulado

El retiro anticipado regulado por esta ley es potestativo para las personas funcionarias policiales. Una vez alcanzada la edad estipulada en el artículo 1, podrán hacerlo efectivo en cualquier momento con solo cancelar el anticipo exigido por el mencionado artículo en el momento en que lo estimen oportuno.

### ARTÍCULO 4- Fórmula de cálculo de la pensión para el anticipo

El monto de la pensión del asegurado que anticipe el retiro se calculará bajo los siguientes parámetros:

a) El valor presente de los montos de pensión que recibirá el pensionado durante el período de anticipo, incluyendo el décimo tercer mes.

b) El costo en valor presente de la atención médica durante el período de anticipo, es decir el 13,75% de los beneficios de pensión, excluido el aguinaldo.

c) Costos administrativos, según los parámetros que determine de forma anual la Dirección Actuarial y de Política Económica.

d) La tasa de interés actuarial y la metodología para la determinación de estos costos se ajustarán a las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

### ARTÍCULO 5- Revalorizaciones

Los montos de pensión se revalorizarán de conformidad con los porcentajes que acuerde la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para todas las pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

### ARTÍCULO 6- Fórmula de cálculo de la pensión al finalizar el anticipo

El monto de la pensión del asegurado que finalice su período de anticipo será el mismo que esté disfrutando al finalizar dicho período.

Ese mismo monto se utilizará en el caso de muerte del asegurado antes de que finalice el período de anticipo. Sobre este monto se aplicarán las proporciones que indica el artículo 27 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte para determinar la pensión que les corresponde a los sobrevivientes, siempre que cumplan los requisitos contenidos en los artículos 9 al 18 del mismo Reglamento.

### ARTÍCULO 7- Control de saldos

El control de los saldos del capital aportado por el pensionado lo realizará la Dirección de Administración de Pensiones, a efecto de determinar el monto a devolver a los beneficiarios en caso de fallecimiento del pensionado, durante el período de anticipo, utilizando la metodología recomendada por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

### ARTÍCULO 8- Trámite de las solicitudes

A efectos del trámite de la solicitud de pensión:

a) La Gerencia de la División de Pensiones diseñará un formulario especial, a efecto de que la persona integrante de los Cuerpos de Policía creados por ley de la República solicite la aplicación del retiro anticipado.

b) Junto con la solicitud de pensión debidamente cumplimentada, el solicitante deberá aportar una constancia del monto acumulado en su cuenta del Régimen Obligatorio de Pensiones y, en caso de ser necesario un aporte mayor a los fondos indicados; certificación de la existencia de los fondos faltantes en una cuenta de ahorros; título valor u otro título representativo del monto en descubierto, debidamente avalados por una institución financiera fiscalizada por Conasif.

c) Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos del trabajador, la Dirección Administración de Pensiones comunicará el resultado del estudio respectivo e indicará al trabajador policial que gestione ante la operadora que administra sus ahorros, el traslado del costo del retiro comunicado, correspondientes a su ROP y en caso necesario, la certificación de contenido económico citada en el inciso anterior. La operadora contará con un plazo máximo de 30 días naturales para realizar este traslado.

d) La vigencia del beneficio se dará a partir de que los recursos necesarios para ejercer el retiro anticipado sean depositados en alguna de las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social; además, se tomará en cuenta el momento a partir del cual queda cesante.

### ARTÍCULO 9- Supletoriedad del IVM

Las personas funcionarias policiales acogidas a la opción de retiro anticipado que prevé esta ley son pensionados plenos del IVM, por lo que en lo no previsto por la ella se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la normativa que regula este régimen de la CCSS.

Rige a partir de su publicación.

Edgar Jovel Álvarez López
Diputado

09 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23046). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.